Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 373875
Departamento de Interior. Servicio de Interior y Patrimonio. Regulación de la ordenación de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas del paseo del Borne
La Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, p.d. Decreto de alcaldía núm. 3754, de 31 de mayo de 2024, ha resuelto lo siguiente:
1. APROBAR la regulación de la ordenación de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas del paseo del Born, según el plano que se adjunta a este decreto y que determina la zona ocupable de los locales de restauración que dispongan de licencia de actividad de bar o café, cafetería y/o restaurante ubicados en este paseo.
Los titulares de los locales de restauración deberán solicitar la correspondiente licencia de ocupación y, entre otras cuestiones, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Sólo se permite la ocupación de los locales de restauración ubicados en la zona donde no hay tráfico de vehículos, es decir, la de los inmuebles situados en los números pares del paseo.
La única ocupación permitida en la zona donde hay tráfico de vehículos es la correspondiente a la del bar del Casal Solleric, una vez que el Ayuntamiento haya adjudicado la concesión para su explotación. En este caso, el personal que atienda la terraza necesariamente debe transitar por el paso de peatones y debe cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
El espacio máximo ocupable será un rectángulo de 3,30 m x 9,80 m, correspondiente a una superficie a ocupar de 32,34 m2 por cada una de las terrazas ubicadas en el eje central de Paseo, a una distancia mínima de 10 metros de las Leonas. El espacio a ocupar será el más próximo a la proyección de la fachada de cada establecimiento con derecho a ocupar.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 a 28 de la OVP, el mobiliario autorizable serán exclusivamente mesas y sillas sombrillas, letreros, estufas, macetas, jardineras, sombrillas, mamparas, contravientos y abrevaderos para perros. Este mobiliario sólo se puede colocar dentro de la superficie autorizada. Los elementos serán móviles, fácilmente desmontables y ningún elemento se puede anclar en el pavimento.
No está permitido el mobiliario con publicidad comercial ajena incorporada.
Los elementos autorizados deben retirarse diariamente cuando finalice el horario previsto en la licencia.
La zona ocupada debe mantenerse en buen estado de limpieza y salubridad.
Se prohíbe la instalación de televisores en la vía (o que estos sean visibles desde la terraza), así como la ambientación musical exterior.
El horario de ocupación de las terrazas es el genérico de la OVP: de 07:00 horas a las 00:00 horas. Los viernes, sábados y días anteriores a los festivos de 07:00 horas a las 00:30 horas del día siguiente.
En todo momento prevalecerá el derecho del Ayuntamiento a realizar actividades singulares (conciertos, mercadillos, exposiciones, ferias, actividades ciudadanas, etc.), por lo que los titulares de los locales de restauración, previo requerimiento municipal, deberán retirar todos los elementos de la ocupación sin derecho a indemnización o compensación.
2. PUBLICAR este decreto en el BOIB.
Palma, (firmado electrónicamente: 11 de junio de 2024)
La jefa del Departamento de Interior Belén Lloret García p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014)