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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 373828
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 6 de junio de 2024 por la cual se establece el procedimiento para que las universidades del Estado español con las cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan solicitar que los alumnos de estudios oficiales hagan las prácticas en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades

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Texto

Hechos

La dispersión de estudiantes en universidades del Estado español con las cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración que tienen la intención de hacer las prácticas en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades ha determinado la necesidad de establecer las pautas para autorizarlas y darles cobertura formal.

Corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (DGPDOCEN) facilitar a los estudiantes el acceso al conocimiento profesionalizador en el contexto educativo de los centros educativos públicos, de los centros concertados y de los centros privados que siguen el currículum oficial reconocidos por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo) establece, en el artículo 40.3, que la administración educativa puede acordar medidas de colaboración con otras instituciones universitarias que imparten estudios de formación inicial del profesorado referentes a la gestión de las prácticas en el sistema educativo del alumnado universitario, entre otros.

2. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 (BOIB núm. 55, de 27 de abril) de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 (BOIB núm. 54, de 6 de mayo), por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears especifica, en el artículo 14, las características y condiciones del reconocimiento del ejercicio de funciones de tutoría de prácticas como horas de formación permanente del profesorado.

3. El Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en  la disposición adicional quincuagésima segunda regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

4. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10  de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, otorga la competencia en materia de formación permanente del profesorado a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer el procedimiento para que las universidades del Estado español con las cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan solicitar que los alumnos de estudios oficiales hagan las prácticas en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades. Este procedimiento figura en el anexo de esta Resolución.

2. Establecer el procedimiento para que los centros educativos de las Illes Balears puedan acoger estudiantes en prácticas de estudios oficiales de universidades del Estado español con las cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado, el SFPP (sfpp.caib.es) de la DGPDOCEN.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de junio de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO Bases del procedimiento

Primero

Finalidad

El objetivo es aprobar el procedimiento para que las universidades del Estado español con las cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan solicitar que los alumnos de estudios oficiales hagan las prácticas en centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.

Segundo

Centros educativos destinatarios de las prácticas

Los centros educativos públicos, concertados y privados reconocidos por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears que siguen el currículum oficial de las Illes Balears de educación infantil (de 3 a 6 años), de educación primaria, de educación secundaria, de bachillerato, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas, de enseñanzas deportivas, de educación de personas adultas y de educación especial, además de los EOEP y los EAP.

Tercero

Condiciones generales para realizar las prácticas

1. En el caso de estudiantes que compatibilicen los estudios oficiales con el trabajo remunerado, en ningún caso se puede proponer como centro para realizar las prácticas el mismo en el cual el estudiante trabaja bajo cualquier figura de contratación, ya sea laboral o administrativa, prevista en la legislación vigente, ni en el momento de presentar la solicitud por parte de la universidad ni en el momento de realizar las prácticas.

2. Los estudiantes propuestos en los centros educativos de las Illes Balears tienen que tener los conocimientos lingüísticos necesarios para cumplir con el Proyecto Lingüístico de Centro. En el supuesto de que el alumno no cumpla con el Proyecto Lingüístico de Centro, en cualquier momento se le puede denegar la autorización para realizar las prácticas.

3. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) En el primer plazo, los centros educativos y las universidades pueden presentar solicitudes para que el alumnado realice las prácticas entre el 30 de septiembre de 2024 y el 27 de junio de 2025.

b) En el segundo plazo los centros educativos y las universidades únicamente pueden presentar solicitudes para que el alumno realice las prácticas entre el 10 de febrero y el 27 de junio 2025.

 

Cuarto

Funciones de los centros educativos

1. La función principal de los centros es procurar que los estudiantes que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en la Facultad. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que conseguir los nuevos profesionales de la enseñanza. Con este objeto, los centros tienen que facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, la participación de los estudiantes en prácticas en los proyectos y en las actividades habituales del centro y la comunicación con el tutor académico. Así mismo, se les tiene que habilitar el acceso a la red wifi.

2. Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir las condiciones siguientes:

a) Se tiene que contar con el acuerdo favorable del claustro y haber informado al consejo escolar del centro de la decisión de participar. En el caso de los EOEP y EAP, se tiene que contar con el acuerdo favorable del equipo.

b) Tiene que haber docentes que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso escolar. Con respecto a los docentes que tienen que hacer de tutores:

1. En el caso de los centros públicos, tienen que ser docentes funcionarios de carrera con una experiencia mínima de tres cursos. En ningún caso un funcionario en prácticas puede ser tutor de un estudiante universitario en prácticas.

2. En el caso de los centros concertados o privados, los tutores tienen que ser docentes con una experiencia mínima de tres cursos.

Excepcionalmente, en el apartado 1 podrán ejercer como tutores los docentes interinos con una experiencia mínima de tres cursos.

3. En cuanto a los tutores que acojan estudiantes en prácticas, se tiene que tener en cuenta que deben ser de la misma especialidad, asignatura o módulo, o tienen que tener las mismas funciones, para garantizar el aprendizaje de los estudios que realiza el alumno en prácticas.

4. La dirección del centro educativo tiene que proponer un solo tutor en el GestIB para cada caso concreto de estudiante que haya acordado con la universidad correspondiente, en la opción Centro>Propuestas de personal. Tiene que seleccionar la universidad y las prácticas correspondientes y rellenar la propuesta, en los plazos siguientes:

 

a) Primer plazo: del 2 de septiembre al 31de octubre de 2024.

b) Segundo plazo: del 8 de enero al 21 de febrero de 2025.

 

5. El equipo directivo, antes de acoger al estudiante en el centro, tiene que revisar la propuesta en el GestIB. En ningún caso un centro educativo puede recibir un estudiante en prácticas, de una universidad sin convenio específico de colaboración, sin tener la propuesta del tutor autorizada (Aceptada).

6. El día que el estudiante empieza las prácticas en el centro educativo, el director lo tiene que dar de alta en el GestIB, en la opción Personal>Destinación de los profesores.

7. Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, una vez acabado el periodo de prácticas, los directores de los centros tienen que certificar la realización, a través del GestIB, en la opción Personal>Certificación de tutores de alumnos en prácticas. Tienen que comunicar que el estudiante ha llevado a cabo las prácticas con normalidad, según la forma acordada, en los plazos previstos y que el docente tutor las ha tutorizado.

8. Es imprescindible haber propuesto el tutor dentro del plazo establecido y haber dado de alta al alumno el día que empieza las prácticas en el centro para certificar la realización.

9. Con respecto a la compensación económica, los centros tienen que destinar esta cantidad prioritariamente a los niveles, a los ciclos, a las áreas, a los departamentos o a las familias profesionales de los docentes tutores de los estudiantes en prácticas para mejorar la práctica educativa de estos niveles, ciclos, áreas, departamentos o familias profesionales.

10.  Las funciones de los docentes tutores durante el desarrollo de las prácticas son:

 

a) Hacer el seguimiento del trabajo de los estudiantes en el centro y observar y supervisar su implicación y actuación en las diferentes tareas.

b) Promover la participación de los estudiantes en las actividades que se llevan a cabo en el centro.

c) Proporcionar la información necesaria al tutor académico de la universidad para evaluar al estudiante.

 

11. Cada tutor acogerá un estudiante practicante. En casos excepcionales o por situación sobrevenida, un tutor puede ser el responsable de dos estudiantes, como máximo.

12. El coordinador de las prácticas del centro, preferentemente del equipo directivo, se tiene que encargar de recibir los estudiantes en prácticas, enseñarlos el funcionamiento del centro (horarios, rutinas, organización y metodología), explicarles qué actitudes, compromisos y responsabilidades se les piden, ponerles en contacto con su tutor del centro y organizar, como mínimo, dos reuniones para hacer el seguimiento de las prácticas. El coordinador también es la persona de referencia para los estudiantes en prácticas en caso de dudas o problemas durante el periodo de prácticas.

 

Quinto

Responsabilidades y funciones de la universidad sin convenio específico de colaboración

1. Corresponde a la universidad buscar el centro educativo adecuado y solicitar formalmente por escrito al director del centro la conformidad para que el estudiante realice las prácticas, así como tener conocimiento del nombre completo del tutor que acogerá al estudiante en el centro educativo (se tiene que rellenar este dato en la solicitud). Se tienen que acordar las funciones encomendadas al centro educativo y al tutor de las prácticas y se tiene que proporcionar toda la información necesaria.

2. El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en el caso de las prácticas formativas de los estudios oficiales de las universidades objeto de esta resolución recaen sobre la propia universidad, para cumplir con el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo.

3. Es responsabilidad de la universidad tener el seguro contratado para cubrir la responsabilidad civil del alumno por las incidencias que puedan ocurrir en los centros educativos como consecuencia de la realización de las prácticas. El seguro tiene que tener vigencia durante el periodo de prácticas en el centro. Para los casos de alumnos que no estén cubiertos por el seguro escolar universitario, ya sea porque exceden la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquiera otro motivo, se tiene que tener un seguro contratado para cubrirles en caso de accidentes o daños. El seguro tiene que tener vigencia durante el periodo de prácticas en el centro.

Toda la documentación tiene que estar a disposición de la DGPDOCEN en cualquier momento, durante el curso escolar y durante todo el periodo de prácticas de cada uno de los alumnos.

4. Los alumnos que proponga la universidad para realizar las prácticas en los centros educativos de las Illes Balears deben de tener los conocimientos lingüísticos necesarios para poder cumplir con el Proyecto Lingüístico de Centro. En el supuesto de que el alumno no cumpla con el Proyecto Lingüístico de Centro, en cualquier momento se le puede denegar la autorización para realizar las prácticas.

5. La universidad tiene que presentar una solicitud de admisión de alumnos en prácticas a la DGPDOCEN. El impreso de solicitud se tiene que rellenar y registrar en linea en sfpp.caib.es, mediante el trámite telemático de la Sede Electrónica de la CAIB establecido al efecto. Se debe de tener en cuenta los aspectos siguientes:

a) La solicitud se debe presentar, como mínimo, con 20 días de antelación al día de inicio de las prácticas.

b) Se tiene que rellenar una solicitud independiente para cada estudiante y tipo de prácticas.

En el supuesto de que un alumno realice más de unas prácticas de los mismos estudios en el mismo curso escolar y en un mismo centro educativo, se debe de rellenar una única solicitud para cada estudiante en la cual se tiene que hacer constar el nombre de todas las prácticas que tiene que realizar (I, II, III, etc.), se tiene que poner el periodo total que englobarán las prácticas (día de inicio de las primeras prácticas y día final de las últimas prácticas) y el total de la compensación económica (suma de todas las horas de las diferentes prácticas).

6.  Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes para las universidades:

a) Primer plazo: del 3 de septiembre al 31 de octubre de 2024. Dentro de este plazo las universidades pueden presentar solicitudes para que el estudiante realice las prácticas entre el 30 de septiembre de 2024 y el 27 de junio de 2025.

b) Segundo plazo: del 21 de enero al 21 de febrero de 2025. Dentro de este plazo las universidades únicamente pueden presentar solicitudes para que el estudiante realice las prácticas entre el 10 de febrero y el  27 de junio de 2025.

7.  A la solicitud, según corresponda, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) El documento de compromiso de confidencialidad de conformidad con aquello que disponga la Ley de protección de datos personales vigente. El modelo de documento a rellenar está en el sitio web sfpp.caib.es.

b) De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la DGPDOCEN hará la consulta de los datos necesarios para tramitar la solicitud de admisión de alumnos en prácticas en centros educativos de las Illes Balears que estén en poder de esta Administración o hayan sido elaborados por la Administración, y que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a tal efecto. Por lo tanto, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales.

En los casos descritos a continuación, se tiene que adjuntar un certificado que acredite que no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia:

— Cuando no se pueda consultar.

— Cuando el estudiante se oponga a la consulta de los datos de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales, necesaria para la tramitación de la solicitud.

— Cuando sean ciudadanos extranjeros o que, además de la española, tengan otra nacionalidad, tienen que solicitar a las autoridades del otro país de nacionalidad una certificación en la cual se hagan constar, en su caso, los  antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.

La fecha de expedición del certificado tiene que ser la siguiente:

1. Para las solicitudes de autorización presentadas en el primer plazo, tiene que ser igual o posterior al 16 de agosto de 2024.

2. Para las solicitudes de autorización presentadas en el segundo plazo, tiene que ser igual o posterior al 3 de enero de 2025.

c) En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado o en un centro privado que renuncie a recibir el importe, se tiene que presentar un escrito a la DGPDOCEN firmado por la dirección en el cual se haga constar esta circunstancia.

8. Las universidades tienen que aportar a cada centro, por cada estudiante que realice las prácticas, una cantidad equivalente al 60 % del precio de la matrícula de las prácticas que podrá llegar hasta un importe máximo del 60 % del precio de la primera matrícula de estudios oficiales de grado o de matrícula de estudios de máster universitario, de la misma experimentalidad que la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con el precio para la prestación de los servicios académicos universitarios que esté en vigor en el periodo de prácticas. A tal efecto, la universidad tiene que hacer constar en la solicitud de admisión el número de créditos de las  prácticas, el precio del crédito y la cantidad que tiene que recibir el centro destinatario.

9. La universidad es la responsable de avisar al estudiante, cuando ha recibido la autorización de la DGPDOCEN, de cuando puede iniciar las prácticas. No se pueden iniciar las prácticas si no se ha recibido la autorización. Si la notificación es de enmienda o de no autorización, la universidad es la responsable de ponerse en contacto, si es necesario, con el SFPP para aclarar el asunto, no los estudiantes.

10. Si una vez registrada la solicitud y/o autorizadas las prácticas se produce cualquier tipo de incidencia (en cualquier aspecto de la solicitud, cancelación de las prácticas, etc.) se tiene que notificar a practiquesuniversitats@dgpdocen.caib.es

Sexto

Funciones del Servicio de Formación Permanente del Profesorado

1. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, se tiene que requerir a la universidad interesada para que enmiende la falta o añada los documentos preceptivos, en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015. Si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1.

2. Requerir a los responsables de los centros educativos solicitantes, cuando sea necesario, para que rellenen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en las propuestas de personal del GestIB.

3. La DGPDOCEN, una vez recibida la solicitud de la universidad, junto con la documentación que se establece en el artículo 5.7 y la propuesta que hace el centro educativo en el GestIB, tiene que dar respuesta a la realización de las prácticas en el centro educativo para que admita al estudiante en periodo de prácticas y notificarlo a la universidad solicitante. No se notificará ninguna autorización a la universidad si el centro educativo no ha realizado la propuesta a través del GestIB.

4. A partir del 1 de julio, cuando los directores de los centros educativos certifican la realización de las prácticas, el SFPP gestiona la certificación de las horas de formación permanente de profesorado correspondiente a esta actividad, según la normativa vigente. La certificación será visible en el Portal del Personal a lo largo del primer trimestre del curso siguiente.

5. En ningún caso se certificarán horas de formación permanente si la DGPDOCEN no ha autorizado las prácticas a la universidad ni ha notificado la autorización en el centro educativo, por medio del GestIB, previamente a la fecha en que se tenían que iniciar.

6. La tutorización de estudiantes en prácticas puede ser reconocida con 30 horas de formación en la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF), según la normativa vigente. Solo se certificará una tutorización por curso escolar.

7. La coordinación de estudiantes en prácticas puede ser reconocida en los estudios oficiales de los grados de Infantil y de Primaria y del Máster del Profesorado, según la normativa vigente.