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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 373823
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 6 de junio de 2024 por la cual se convocan a los centros educativos de las Illes Balears para que acojan estudiantes en prácticas de estudios de la Universidad de las Illes Balears (UIB)

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Texto

Hechos

La formación permanente del profesorado corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mientras que la Universidad de las Illes Balears (UIB) proporciona formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente. Ambas instituciones comparten el objetivo de regular la colaboración para que los estudiantes de los grados de Educación Infantil, de Educación Primaria, del doble Grado de Educación Infantil y de Educación Primaria, de Pedagogía, de Psicología, de Educación Social, de Trabajo Social, del Máster en Formación del Profesorado y del Máster en Investigación e Intervención Psicoeducativa puedan llevar a cabo las prácticas externas que figuran en los planes de estudios.

De acuerdo con el convenio específico de colaboración firmado entre las dos instituciones mencionadas anteriormente el 17 de agosto de 2020 y la Adenda sobre el régimen de la Seguridad Social firmada el 21 de diciembre de 2023, la Consejería de Educación y Universidades tiene que facilitar a la UIB los centros educativos de la comunidad autónoma necesarios para que los alumnos de estos estudios puedan llevar a cabo las prácticas.

La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (DGPDOCEN) tiene que aprobar y tiene que publicar en el sitio web las convocatorias de centros que sean necesarias para garantizar que todos los estudiantes que cursan estos estudios puedan hacer las prácticas que les corresponden.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), establece, en el artículo 40.1, que la Administración educativa y la Universidad de las Illes Balears tienen que colaborar en los aspectos que contribuyan al mejoramiento del sistema educativo, entre los cuales se incluye el mejoramiento de la formación inicial y permanente del profesorado, la gestión de las prácticas en el sistema educativo del alumnado universitario y la realización de trabajos de investigación en innovación y evaluación educativa.

2. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 (BOIB núm. 55, de 27 de abril) de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 (BOIB núm. 54, de 6 de mayo), por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears especifica, en el artículo 14, las características y condiciones del reconocimiento del ejercicio de funciones de tutoría de prácticas como horas de formación permanente del profesorado.

3. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10  de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, otorga la competencia en materia de formación permanente del profesorado a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

4. El Convenio específico de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y la Universidad de las Illes Balears, de 17 de agosto de 2020, para la realización de las prácticas que los alumnos de los grados de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Pedagogía, de Psicología, de Educación Social, del Máster Universitario en Formación del Profesorado y del Máster Universitario en Primera Infancia: Perspectivas y Líneas de Intervención llevan a cabo en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece el compromiso entre las dos entidades.

5. La Adenda sobre el régimen de la Seguridad Social, de 21 de diciembre de 2023, entre el consejero de Educación y Universidades y el rector de la UIB, al Convenio específico de colaboración de 17 de agosto de 2020, para dar respuesta a la realización de las prácticas académicas de los estudios de grado y/o posgrado oficiales y propios de la UIB que se tienen que ajustar a lo que prevé la disposición adicional quincuagésima segunda del Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar a los centros educativos de las Illes Balears, sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos, para que acojan estudiantes en prácticas de los grados de Educación Infantil, de Educación Primaria, del doble grado de Educación Infantil y de Educación Primaria, de Pedagogía, de Psicología, de Educación Social y de Trabajo Social, del Máster en Formación del Profesorado y del Máster en Investigación e Intervención Psicoeducativa de la UIB, de acuerdo con los criterios y normas específicas que se adjuntan como anexos de esta Resolución.

2. Aprobar las bases de la convocatoria para que los centros educativos de las Illes Balears acojan estudiantes en prácticas de estudios de la UIB. Las bases se adjuntan como anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de esta Resolución.

3. Publicar las condiciones particulares de los alumnos de los estudios de la UIB objeto de esta resolución (anexo 9).

4. Ordenar la publicación de esta Resolución y de los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado, el SFPP, (sfpp.caib.es) de la DGPDOCEN.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de junio de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para que los centros educativos de las Illes Balears acojan estudiantes en prácticas de estudios de la UIB

Primero Finalidad de la convocatoria

1. El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la UIB una relación de los centros de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación especial, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivas, de los equipos de orientación educativa y profesional (EOEP) y de los equipos de atención temprana (EAP) y de los servicios educativos especializados de las Illes Balears que cumplen con este anexo y los anexos específicos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 que disponen de docentes para tutorizar las prácticas de los estudiantes.

2. De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos pueden solicitar acoger estudiantes universitarios en prácticas.

3. La colaboración entre los centros educativos y la UIB, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de forma que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.

Segundo Objetivos de las prácticas

Los objetivos de las prácticas son los siguientes:

1. Complementar los conocimientos teóricos y prácticos que los alumnos adquieren en los estudios de grado o de máster con la experiencia práctica en un centro educativo.

2. Participar en las actividades de un centro educativo que implementa metodologías activas centradas en el aprendizaje competencial de los estudiantes.

3. Implicar a los equipos educativos, departamentos o familias profesionales de los centros en las prácticas de los estudios de grado o de máster para que, además de la relación con el docente tutor de las prácticas, el estudiante participe en todas las actividades que se llevan a cabo y conozca también la organización y el funcionamiento general del centro.

4. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con objeto de favorecer la colaboración entre los estudiantes en prácticas, los tutores académicos de la UIB y los docentes de los centros educativos.

5. Establecer y mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores académicos de las prácticas externas de la UIB y los equipos docentes, departamentos o familias profesionales de los centros donde se llevan a cabo las prácticas.

Tercero Funciones de los centros educativos

1. La función principal de los centros es procurar que los estudiantes que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en la Facultad. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que lograr los nuevos profesionales de la enseñanza. Con este objeto, los centros tienen que facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, la participación de los estudiantes en prácticas en los proyectos y en las actividades habituales del centro y la comunicación con el tutor académico de la UIB. Así mismo, se les tiene que habilitar el acceso en la red wifi.

2. Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir las condiciones siguientes:

a) Se debe de contar con el acuerdo favorable del claustro e informar al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria. En el caso de los EOEP, EAP y de los servicios especializados, se tiene que contar con el acuerdo favorable del equipo.

b) Tiene que haber docentes que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso escolar. Con respecto a los docentes que tienen que hacer de tutores:

 

1. En el caso de los centros públicos, tienen que ser docentes funcionarios de carrera con una experiencia mínima de tres cursos. En ningún caso, un funcionario en prácticas puede ser tutor de un estudiante universitario en prácticas.

2. En el caso de los centros concertados, tienen que ser docentes con una experiencia mínima de tres cursos.

3. En el caso de los centros de la red de escuelas infantiles públicas y de la red complementaria y/o centros concertados con 1r ciclo de Educación Infantil, los tutores tienen que tener experiencia mínima de tres cursos.

En el caso de los grados de Educación Infantil y Primaria, del doble Grado de Educación Infantil y Primaria y del Máster del Profesorado, excepcionalmente, en el apartado b)1, podrán ejercer como tutores los docentes interinos con experiencia mínima de tres cursos.

En el caso de los grados de Pedagogía y Psicología, excepcionalmente, en el apartado b)1 o 2, podrán ejercer como tutores los docentes con experiencia inferior a tres cursos.

3. En el caso de las prácticas de Educación Infantil, de Primaria, del doble grado, de Pedagogía, de Educación Social, de Trabajo Social y de Máster del Profesorado los centros educativos destinatarios (según los anexos correspondientes) de esta convocatoria interesados en participar tienen que realizar la Propuesta de Personal, en el primer plazo con los docentes que se mantienen en el centro. Para hacerlo, tienen que acceder al GestIB, seleccionar el curso 2024-2025, ir a la opción Centro > Propuestas de personal y seleccionar la UIB con las prácticas correspondientes. En el segundo plazo, en el mismo apartado de GestIB, se pueden introducir otros docentes (concurso de traslado, comisiones de servicio, etc.) que quieran ser tutores, en los periodos siguientes:

 

Estudios

Prácticas

Propuesta GestIB

1r plazo

2º plazo

Día de inicio incluido

Día final incluido

Día de inicio incluido

Día final incluido

Grado de Educación Infantil

Prácticas I (1r ciclo)

19/06/24

19/07/24

2/09/24

5/09/24

Prácticas II (2n ciclo)

Grado de Educación Primaria

Prácticas II (4t, 5è y 6è)

Prácticas I (1r, 2n y 3r)

Prácticas de mención

Doble Grado de Educación Infantil y Primaria

Prácticas I

(2n ciclo de EI y 1r ciclo de EP)

Grado de Pedagogía

Prácticas

Educación Social

Prácticas

Trabajo Social

Prácticas

Máster del Profesorado

Prácticas

19/06/24

19/07/24

2/09/24

13/09/24

4. En el caso del Grado de Psicología y del Máster en Investigación e Intervención Psicoeducativa, los centros educativos destinatarios (según los anexos correspondientes) de esta convocatoria interesados en participar tienen que acceder al GestIB, ir a la opción Centro>Propuestas de personal. Tienen que seleccionar la UIB y las prácticas correspondientes y rellenar la propuesta con los docentes que quieran ser tutores, en los periodos siguientes:

Estudios

Prácticas

Propuesta GestIB

Día de inicio incluido

Día final incluido

Grado de Psicología

Prácticas

2/09/24

29/10/24

Máster en Investigación e Intervención Psicoeducativa

Prácticas

1/11/24

30/11/24

5. El día que el estudiante empieza las prácticas en el centro educativo, el director le tiene que dar de alta en el GestIB, en la opción Personal>Destinación de los profesores.

6. Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, una vez acabado el periodo de prácticas, los directores de los centros tienen que certificar la realización de las prácticas. Tienen que comunicar que el estudiante ha llevado a cabo las prácticas, así como el nombre de los tutores y de los coordinadores, si hay, de las prácticas que se han hecho en el centro, a través del GestIB, en la opción Personal>Certificación de tutores de alumnos en prácticas.

7. Es imprescindible haber propuesto al tutor dentro del plazo establecido y haber dado de alta al alumno el día de inicio de prácticas para certificar la realización.

Cuarto Funciones de los docentes tutores

1. En los grados, las funciones de los docentes tutores durante el desarrollo de las prácticas son:

a) Familiarizar a los estudiantes con la dinámica y las tareas que tienen que llevar a cabo, supervisar el diseño y la planificación, orientar a los estudiantes sobre su actuación y revisar las notas de observación y, si corresponde, el dosier de prácticas docentes.

b) Hacer el seguimiento del trabajo de los estudiantes en el centro y observar y supervisar su implicación y actuación en las diferentes tareas.

c) Proporcionar la información necesaria al tutor académico de la Facultad para evaluar al estudiante. Si corresponde, hacerle llegar rellenado el informe de evaluación, que tiene que ser objetivo y se tiene que basar en criterios de adquisición de competencias.

2. En los másteres, las funciones de los docentes tutores durante el desarrollo de las prácticas son:

a) Hacer el seguimiento y asesorar el trabajo de los estudiantes del Máster en el centro y observar y supervisar su implicación y actuación en las diferentes tareas.

b) Promover la participación de los estudiantes en las actividades que se llevan a cabo en el centro.

c) Fomentar que los estudiantes colaboren en el máximo número posible de materias relacionadas con la especialidad cursada, así como en grupos y niveles diferentes.

d) Proporcionar al tutor académico la información necesaria para evaluar a los estudiantes.

3. Cada tutor tiene que acoger un estudiante en prácticas. En casos excepcionales o por situación sobrevenida, un tutor puede ser el responsable de dos estudiantes, como máximo.

4. Los tutores y los coordinadores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si corresponde y si lo piden a la UIB, el carnet de colaborador de la Universidad para el curso escolar posterior al curso en que se han llevado a cabo las prácticas.

Quinto Funciones de la Universidad de las Illes Balears

1. Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas:

a) Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UIB tiene que subscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los cuales no se puede aplicar este seguro, ya sea porque exceden la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo.

b) Por otro lado, la UIB tiene que cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas por las incidencias que puedan ocurrir en los centros educativos como consecuencia de la realización de las prácticas.

2. Las obligaciones relativas a la Seguridad Social, en el caso de las prácticas formativas que figuran en esta resolución, recaen sobre la UIB, según la Adenda firmada entre el consejero de Educación y Universidades y el rector de la UIB el 21 de diciembre de 2023, para el cumplimiento del Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo.

3. En el caso de los grados, el coordinador de prácticas de los estudios tiene que asignar los estudiantes de prácticas a los centros educativos de acuerdo con sus estudios y los criterios objetivos establecidos por la Facultad (expediente académico, currículum vitae y entrevista personal, si corresponde).

4. En el caso del Máster, su director y los tutores académicos tienen que asignar los estudiantes a los centros educativos seleccionados, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo correspondiente y los docentes tutores de acuerdo con su especialidad, la metodología y otros criterios objetivos.

5. Si una vez resuelta la convocatoria y seleccionados los centros educativos, el número de plazas ofrecidas para hacer las prácticas es inferior al número de estudiantes, la UIB, en colaboración con la SFPP, puede llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar que las prácticas se hacen en centros educativos de las Illes Balears.

6. Antes de la incorporación de los estudiantes al centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

7. Antes de la incorporación al centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes firmen un documento de compromiso de confidencialidad, de conformidad con lo que disponga la Ley de protección de datos personales vigente.

8. La UIB sólo puede asignar alumnos a un centro cuando disponen, en su expediente académico, de los dos documentos indicados en los puntos 6 y 7 de este artículo.

9. Antes del inicio de los diferentes periodos de prácticas, el coordinador de las prácticas del grado o el director del máster tienen que hacer llegar al SFPP una relación de los estudiantes de las prácticas externas y de los centros educativos que tendrán estudiantes en prácticas.

10. Seguimiento de las prácticas: las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas o durante el curso, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que haya durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la SFPP.

11. Al haber finalizado los periodos de prácticas, se tiene que confirmar la realización, siempre antes del 30 de junio. Por eso, los coordinadores de los grados o directores de los másteres tienen que hacer llegar al SFPP una relación con el nombre del centro, el código de centro, el nombre del alumno, la especialidad (si hay) y el nombre del tutor del centro educativo que ha tutorizado las prácticas y del coordinador del centro, si hay.

 

Sexto Funciones del Servicio de Formación Permanente del Profesorado

1. Requerir a los responsables de los centros solicitantes, cuando sea necesario,para que rellenen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en las propuestas de personal.

2. Elaborar la lista provisional de centros solicitantes, que se tiene que publicar en el sitio web sfpp.caib.es y abrir un plazo de tres días hábiles para que los centros educativos puedan formular alegaciones.

3. Examinar las alegaciones presentadas y publicar la lista definitiva con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los estudiantes hagan las prácticas. La relación definitiva se publica en el sitio web sfpp.caib.es.

4. El director general de Personal Docente y Centros Concertados puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y de la SFPP encargada de hacer el seguimiento de las prácticas.

5. La DGPDOC tiene que informar la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y el Departamento de Inspección Educativa sobre las prácticas que se llevan a cabo en los centros educativos.

6. A partir del 1 de julio, una vez que los directores de los centros educativos certifican la realización de las prácticas en el GestIB, el SFPP gestiona la certificación de las horas de formación permanente del profesorado correspondientes a esta actividad, según la normativa vigente. La certificación será visible en el Portal del Personal durante el primer trimestre del curso siguiente.

7. La tutorización de estudiantes en prácticas puede ser reconocida con 30 horas de formación en la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF), según la normativa vigente. Sólo se certifica una tutorización por curso escolar.

8. La coordinación de estudiantes en prácticas puede ser reconocida en los estudios oficiales de los grados de Educación Infantil y de Primaria, del doble Grado de Educación Infantil y Primaria y del Máster del Profesorado, según la normativa vigente.

9. El servicio responsable de la gestión y coordinación de las prácticas es el Servicio de Formación Permanente del Profesorado.

Datos de contacto: practiquesuniversitats@dgpdocen.caib.es, 971 17 66 25.

 

ANEXO 2 Prácticas de los estudios de los grados de Educación Infantil y de Educación Primaria y del doble Grado de Educación Infantil y de Educación Primaria

Primero Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación infantil, de educación primaria y de educación especial de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos.

Segundo Admisión de centros

Además de las condiciones mencionadas en el punto 2 del artículo tercero del anexo 1, para participar en esta convocatoria, es imprescindible:

a) Que los centros hayan cumplido los compromisos adquiridos en convocatorias anteriores.

b) Que los docentes que tienen que hacer de tutores, en el caso de las prácticas de mención, tengqn una jornada mínima en la especialidad de 12 horas semanales en el centro, excepto en casos debidamente justificados.

c) Que en el caso de los centros de la red de escuelas infantiles públicas y de la red complementaria y/o centros concertados con primer ciclo de Educación Infantil, se prioricen los maestros o las personas con el título de grado equivalente.

Tercero Selección de centros

Los centros que cumplen las condiciones mencionadas en el punto 2 del artículo tercero del anexo 1 y las del artículo segundo de este anexo quedan ordenados según los criterios siguientes:

1. Los centros que tienen la condición de centro colaborador de la UIB en la formación inicial de los estudios de los grados de Educación Infantil y de Educación Primaria.

2. Los centros inscritos en el Programa de Mejora y Transformación (PMT).

3. Los centros que hayan participado en algún programa de formación en el centro (FeC), de formación intercentros (FiC) o de formación del centro (FdC) a partir del curso 2016-2017.

4. El resto de centros.

Los centros son seleccionados según la demanda del alumnado de la UIB y de las necesidades de los diferentes estudios.

Cuarto Calendario de las prácticas

Según aquello que prevé la UIB, las prácticas externas se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el calendario siguiente:

a) Grado de Educación Infantil:

  • Prácticas I: del 11 de febrero al 30 de mayo de 2025
  • Prácticas II: del 11 de febrero al 30 de mayo de 2025

b) Grado de Educación Primaria:

  • Prácticas II: del 30 de septiembre al 20 de diciembre de 2024
  • Prácticas I: del 11 de febrero al 30 de mayo de 2025
  • Prácticas de mención: del 1 de abril al 30 de mayo de 2025

c) Doble Grado de Educación Infantil y de Educación Primaria

  • Prácticas I: martes y miércoles del segundo semestre (del 11 de febrero al 30 de mayo de 2025

Quinto Funciones del coordinador del centro

El coordinador tiene las funciones siguientes:

a) Recibir a los estudiantes en prácticas, enseñarles el funcionamiento del centro (horarios, rutinas, organización y metodología), explicarles las actitudes, compromisos y responsabilidades que se les piden y ponerles en contacto con su tutor del centro.

b) Organizar, como mínimo, dos reuniones para hacer el seguimiento de las prácticas. El coordinador también es la persona de referencia para los estudiantes en prácticas en caso de dudas o problemas durante el periodo de prácticas.

Sexto Compensación económica por parte de la UIB

1. La UIB tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. La cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos universitarios de los estudios del Grado de Educación Infantil y del Grado de Educación Primaria. En todo caso, tiene que ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas del grado.

2. Al haber finalizado el periodo de prácticas del curso escolar, y cuando la dirección del centro educativo ha dado el visto bueno, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda.

3. En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado que renuncie a recibir la compensación económica, el centro tiene que enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección en que se hace constar esta circunstancia.

 

ANEXO 3 Prácticas de los estudios del Grado de Pedagogía

Primero Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los departamentos de orientación de los centros de educación infantil y primaria, de educación secundaria, de educación de personas adultas y de educación especial, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), los equipos de atención temprana (EAP) y los servicios educativos especializados de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos.

Segundo Admisión de centros

Además de las condiciones mencionadas en el punto 2 del artículo tercero del anexo 1, para participar en esta convocatoria es imprescindible que, según la tipología del centro, los docentes tutores cumplan los requisitos siguientes:

1. Tienen que ser profesores de educación secundaria y tienen que ejercer la función de orientador en un centro o tienen que impartir docencia en una plaza de la especialidad de formación y orientación laboral (FOL), intervención sociocomunitària o servicios a la comunidad.

2. Tienen que ser profesionales que ejerzan funciones psicopedagógicas en los EAP, en los servicios educativos especializados o en los EOEP.

Tercero Calendario de las prácticas

Según aquello que prevé la UIB, para las prácticas externas del Grado de Pedagogía se tienen que hacer 420 horas en un centro en el periodo comprendido entre el 30 de septiembre y el 20 de diciembre de 2024.

 

ANEXO 4 Prácticas de los estudios del Grado de Psicología

Primero Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los departamentos de orientación de los centros de educación infantil y primaria, de educación secundaria, de educación de personas adultas y de educación especial, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), los equipos de atención temprana (EAP) y los servicios educativos especializados de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos.

Segundo Admisión de centros

Además de las condiciones mencionadas en el punto 2 del artículo tercero del anexo 1, para participar en esta convocatoria es imprescindible que, según la tipología del centro, los docentes tutores cumplan los requisitos siguientes:

1. Tienen que ser psicólogos y tienen que ejercer la función de orientador o tienen que impartir docencia en plazas de la especialidad de formación y orientación laboral (FOL), intervención sociocomunitària o servicios a la comunidad.

2.Tienen que ser psicólogos que trabajan en los departamentos de orientación de los centros de educación infantil y primaria o de educación secundaria, en los servicios educativos especializados, en los EAP o en los EOEP.

Tercero Calendario de las prácticas

Según aquello que prevé la Universidad, para las prácticas externas del Grado de Psicología se tienen que hacer 150 horas en un centro, en los periodos siguientes: primer semestre, segundo semestre o curso escolar.

 

ANEXO 5 Prácticas de los estudios del Grado de Educación Social

Primero Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los departamentos de orientación de los centros de educación secundaria de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos que cuenten con la figura del educador social.

Segundo Admisión y selección de centros

Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir los requisitos siguientes:

1. Con respecto a los centros:

a) Se tiene que contar con el acuerdo favorable del claustro y haber informado al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.

b) Tiene que haber profesionales que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso escolar.

2. Con respecto a los profesionales que quieren ser tutores de las prácticas:

a) Educadores sociales que ocupen una plaza de PSC.

b) Educadores sociales con una vinculación contractual, a tiempo completo, de carácter permanente o temporal, con el centro educativo.

Tercero Temporización de las prácticas

Según aquello que prevé la UIB, para las prácticas externas del Grado de Educación Social se tienen que hacer 480 horas en un centro, en dos periodos diferentes:

a) Prácticum I: 20 horas, durante el mes de noviembre de 2024.

b) Prácticum II: 460 horas, del 11 de febrero al 30 de mayo de 2025.

 

ANEXO 6 Prácticas de los estudios del Grado de Trabajo Social

Primero Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP).

Segundo Admisión de centros

Además de las condiciones mencionadas en el punto 2 del artículo tercero del anexo 1, para participar en esta convocatoria es imprescindible que, según la tipología del centro, los docentes tutores cumplan el requisito siguiente:

1. Tienen que pertenecer a los servicios de orientación educativos, psicopedagógicos y sociales que intervienen en los centros educativos que atienden a educación infantil y primaria (CEIP), y a los centros de enseñanza secundaria obligatoria (ESO) y ser preferentemente, en este caso, trabajadores o trabajadoras sociales.

Tercero Calendario de las prácticas

Según aquello que prevé la UIB, para las prácticas externas del Grado de Trabajo Social se tienen que hacer 350 horas en un centro en el periodo correspondiente al primer semestre.

 

ANEXO 7 Prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado

Primero Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivas de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos.

Segundo Admisión de centros

Además de las condiciones mencionadas en el punto 2 del artículo tercero del anexo 1, para participar en la convocatoria, es imprescindible que:

1. Los centros hayan cumplido los compromisos adquiridos en convocatorias anteriores.

2. Los docentes que tienen que hacer de tutores tengan una jornada mínima en la especialidad de 12 horas semanales en el centro, excepto en casos debidamente justificados.

Tercero Selección de centros

Los centros que cumplen las condiciones mencionadas en el artículo tercero del anexo 1 y en el artículo tercero de este anexo se ordenen según los criterios siguientes:

1. Los centros inscritos en el Programa de Mejora y Transformación (PMT).

2. Los centros que han participado en un programa de formación en el centro (FeC), de formación intercentros (FiC) o de formación del centro (FdC) a partir del curso 2016-2017.

3. El resto de centros educativos.

Cuarto Calendario de las prácticas

Según aquello que prevé la UIB, las prácticas se llevarán a cabo en dos periodos:

  • Del 11 al 22 de noviembre de 2024 (10 días de observación en el centro en días lectivos)
  • Del 5 de marzo al 9 de mayo de 2025

Exclusivamente el alumnado de continuidad puede llevar a cabo las prácticas en un solo periodo, entre el 11 de noviembre de 2024 y el 9 de mayo de 2025.

Quinto Asignación de alumnos en prácticas a los centros

La Comisión Académica del Máster tiene que comunicar a los coordinadores de las prácticas de los centros, antes del inicio del periodo de prácticas, la relación de los docentes tutores que tendrán alumnos en prácticas. Tienen que indicarles los nombres de los tutores académicos de la UIB asignados a los estudiantes en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes.

Sexto Funciones de la Universidad

1.La UIB tiene que organizar las sesiones de coordinación para los coordinadores de las prácticas de los centros para facilitar el buen funcionamiento y el seguimiento de los alumnos durante el periodo de prácticas.

2.Los coordinadores de las prácticas de los centros educativos dispondrán de una guía para el desarrollo de las prácticas en los centros y la coordinación con los tutores académicos de la Universidad, a fin de que los alumnos del Máster puedan hacer las prácticas de manera adecuada.

 

Séptimo Función de la dirección del Máster

La dirección del Máster (o la persona en quien delegue) tiene que asignar a cada estudiante un tutor académico de la Universidad, que es el responsable de hacer el seguimiento de las prácticas del alumno y de evaluarlas. En la evaluación, tiene que tener en cuenta, necesariamente, las aportaciones hechas por el centro.

Octavo Funciones del coordinador del centro

El coordinador de las prácticas, preferiblemente del equipo directivo, tiene que gestionar las actuaciones de las prácticas de los alumnos del Máster asignados al centro. Tiene que convocar, como mínimo, dos reuniones de seguimiento con los docentes tutores.

Noveno Compensación económica por parte de la UIB

1. La UIB tiene que aportar en cada centro una cantidad por cada estudiante del Máster que hace las prácticas. La cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos universitarios de las enseñanzas del Máster en Formación del Profesorado. En todo caso, tiene que ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas del Máster.

2. Al haber finalizado el periodo de prácticas del curso escolar, y cuando la dirección del centro educativo ha dado el visto bueno, la Universidad tiene que ingresar a la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda. Los centros tienen que destinar esta cantidad, preferentemente, a los departamentos implicados en las prácticas.

3. En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado que renuncie a recibir la compensación económica, el centro tiene que enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección en que se hace constar esta circunstancia.

 

ANEXO 8 Prácticas del Máster Universitario en Investigación e Intervención Psicoeducativa

Primero Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación especial, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivas y de los equipos de EOEP, de EAP y los servicios educativos especializados de las Illes Balears.

Segundo Admisión de centros

1. Para participar en esta convocatoria, se tienen que cumplir las condiciones mencionadas en el punto 2 del artículo tercero del anexo 1.

2. Con respecto a los docentes, excepcionalmente, en el caso del apartado b)1del artículo tercero del anexo 1, pueden ejercer como tutores los docentes interinos con una experiencia mínima de tres cursos.

Tercero Calendario de las prácticas

Según aquello que prevé la UIB, para las prácticas externas del MIIP se tienen que hacer 100 horas en un centro, en el periodo comprendido entre enero y junio de 2025.

Cuarto Función del director del Máster

El director del Máster tiene que asignar a cada estudiante un tutor académico de la Universidad, que es el responsable de hacer el seguimiento de las prácticas del estudiante, coordinarse con el tutor del centro y evaluar las prácticas. En la evaluación, tienen que tener en cuenta, necesariamente, las aportaciones hechas por el centro.

 

ANEXO 9 Condiciones particulares de los estudiantes de Grado de Educación Infantil, de Grado de Educación Primaria, de doble Grado de Educación Infantil y de Educación Primaria, de Grado de Pedagogía, de Grado de Psicología, de Grado de Educación Social, de Grado de Trabajo Social, de Máster Universitario en Formación del Profesorado y de Máster Universitario en Investigación e Intervención Psicoeducativa de la UIB

Modalidad: prácticas curriculares

Primera Descripción

Las prácticas curriculares son actividades académicas regladas y tuteladas que forman parte del plan de estudios. Solo pueden ofrecerse para las titulaciones de grado o de posgrado que así lo tienen establecido en su plan de estudios.

Segunda Requisitos de los estudiantes

Los requisitos son los que establece su plan de estudios. Tienen que estar matriculados de las asignaturas de prácticas externas del grado que cursan y cumplir los prerrequisitos propios de estas asignaturas.

Tercera Unidad administrativa responsable de la gestión de las prácticas

La tramitación y gestión del convenio y las prácticas las hace la Facultad de Educación.

Cuarta Selección de los estudiantes

La selección de los estudiantes la hacen los órganos designados a estos efectos de acuerdo con la normativa de la Facultad de Educación.

Se prevé que la Consejería de Educación y Universidades puede acoger hasta un máximo de:

— 140 alumnos en el Grado de Educación Infantil

— 640 alumnos en el Grado de Educación Primaria

— 60 alumnos en el doble Grado de Educación Infantil y de Educación Primaria

— 20 alumnos en el Grado de Pedagogía

— 10 alumnos en el Grado de Psicología

— 5 alumnos en el Grado de Educación Social

— 5 alumnos en el Grado de Trabajo Social

— 280 alumnos en el Máster Universitario en Formación del Profesorado

— 10 alumnos en el Máster Universitario en Investigación e Intervención Psicoeducativa

Quinta Evaluación

La evaluación de cada estudiante en prácticas curriculares la hace el tutor de la UIB de manera coordinada con el tutor del centro educativo, de conformidad con los procedimientos establecidos por la UIB y lo que prevé la guía docente del plan de estudios de la asignatura de prácticas externas correspondiente.

La UIB, acabadas las prácticas externas, tiene que emitir un documento que las acredite, el cual tiene que contener, como mínimo, los aspectos recogidos en el artículo 14.4 de la normativa de prácticas de la UIB.

Sexta Duración, periodo y horario

Duración: es la que establece cada plan de estudios y el programa de la asignatura correspondiente.

Periodo: las prácticas se tienen que cursar en el momento en que estén previstas al plan de estudios de la titulación.

Horario: se tiene que especificar en cada caso en particular y lo tiene que autorizar el centro responsable. En general, el número máximo de horas diarias de práctica que un estudiante puede hacer en periodo lectivo es de 5. En periodo no lectivo se puede incrementar hasta 7 horas diarias; se tiene que tener presente que, en caso de que haya una bolsa o una ayuda al estudio, también se tiene que aplicar el incremento proporcional.

En caso de circunstancias excepcionales, la duración y el horario se pueden disponer según el que indica el artículo 21.bis de la normativa de prácticas de la UIB.

Séptima Seguros

Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar, por el seguro escolar en los términos y las condiciones que establece la legislación vigente. Los estudiantes mayores de 28 años estarán cubiertos por la póliza sanitaria contratada por la UIB. Para todos los estudiantes de la UIB queda garantizada, con la póliza que la UIB tiene subscrita a tal efecto, la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas.

Octava Reconocimiento

Las prácticas tienen reconocida la asignación de créditos y la equivalencia en horas presenciales en la entidad colaboradora que están previstas en el programa de las asignaturas del plan de estudios al cual pertenecen.