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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 373821
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 6 de junio de 2024 por la cual se convocan los centros educativos de las Illes Balears para que acojan estudiantes en prácticas de los estudios oficiales de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

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Texto

Hechos

La formación permanente del profesorado corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mientras que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) proporciona formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente. Ambas instituciones comparten el objetivo de regular la colaboración porque los estudiantes de los grados de Pedagogía, de Psicología, de Educación Infantil y del Máster Universitario en Formación del Profesorado puedan llevar a cabo las prácticas externas que figuran en los planes de estudios a centros educativos de las Illes Balears.

De acuerdo con el convenio de cooperación educativa firmado entre las dos instituciones mencionadas anteriormente el día 1 de septiembre de 2020 y la Adenda sobre el régimen de la Seguridad Social firmada el 8 de febrero de 2024, la Consejería tiene que facilitar a la UNED los centros educativos de la comunidad autónoma necesarios para que los alumnos de estos estudios puedan llevar a cabo las prácticas.

La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (DGPDOCEN) tiene que aprobar y tiene que publicar en el sitio web las convocatorias de centros que sean necesarias para garantizar que todos los estudiantes que cursan estos estudios puedan hacer las prácticas que les corresponden.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo) establece, en el artículo 40.3, que la administración educativa puede acordar medidas de colaboración con otras instituciones universitarias que imparten estudios de formación inicial del profesorado referentes a la gestión de las prácticas en el sistema educativo del alumnado universitario, entre otros.

2. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 (BOIB núm. 55, de 27 de abril) de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 (BOIB núm. 54, de 6 de mayo), por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears especifica, en el artículo 14, las características y condiciones del reconocimiento del ejercicio de funciones de tutoría de prácticas como horas de formación permanente del profesorado.

3. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10  de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, otorga la competencia en materia de formación permanente del profesorado a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

4. El Convenio de cooperación educativa, de día 1 de septiembre de 2020, entre el Gobierno de las Illes Balears y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la realización de las prácticas que los alumnos de los grados de Educación Infantil, de Pedagogía, de Psicología, de Educación Social y del Máster Universitario en Formación del Profesorado de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas llevan a cabo en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece el compromiso entre las dos entidades.

5. La Adenda sobre el régimen de la Seguridad Social, de día 8 de febrero de 2024, entre el consejero de Educación y Universidades y la vicerrectora de Calidad y Acreditación, por delegación del rector de la UNED, al mencionado convenio de cooperación educativa de 1 de septiembre de 2020, para dar respuesta a la realización de las prácticas académicas de los estudios de grado y/o posgrado oficiales de la UNED que se tienen que ajustar al que prevé la disposición adicional quincuagésima segunda del Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar a los centros educativos de las Illes Balears, sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos, para que acojan estudiantes en prácticas de los grados de Pedagogía, de Psicología, de Educación Infantil y del Máster Universitario en Formación del Profesorado que imparte la UNED, de acuerdo con los criterios y normas específicas de esta Resolución.

2. Aprobar las bases de la convocatoria para que los centros educativos de las Illes Balears acojan estudiantes en prácticas de estudios oficiales de la UNED.  Las bases se adjuntan como anexo de esta Resolución.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución y del anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado, el SFPP, (sfpp.caib.es) de la DGPDOCEN.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de junio de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO Bases de la convocatoria para que los centros educativos de las Illes Balears acojan estudiantes en prácticas de estudios oficiales de la UNED

Primero Finalidad de la convocatoria

1. La finalidad de esta convocatoria es facilitar a la UNED una relación de los centros educativos destinatarios de las prácticas que cumplen este anexo y que disponen de docentes para tutorizar las prácticas de los estudiantes.

2. De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos pueden solicitar acoger estudiantes universitarios en prácticas.

3. La colaboración entre los centros educativos y la UNED, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de forma que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.

Segundo Objetivos de las prácticas

Los objetivos de las prácticas son los siguientes:

1. Complementar los conocimientos teóricos y prácticos que los alumnos adquieren en los estudios de grado o de máster con la experiencia práctica en un centro educativo.

2. Participar en las actividades de un centro educativo que implementa metodologías activas centradas en el aprendizaje competencial de los estudiantes.

3. Implicar a los equipos educativos, departamentos o familias profesionales de los centros en las prácticas de los estudios de grado o máster para que, además de la relación con el docente tutor de las prácticas, el estudiante participe en todas las actividades que se llevan a cabo y conozca también la organización y el funcionamiento general del centro.

4. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con objeto de favorecer la colaboración entre los estudiantes en prácticas, los tutores académicos de la UNED y los docentes de los centros educativos.

5. Establecer y mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores académicos de las  prácticas externas de la UNED y los equipos docentes, departamentos o familias profesionales de los centros donde se llevan a cabo las prácticas.

Tercero Funciones de los centros educativos

La función principal de los centros es procurar que los estudiantes que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren a la UNED. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que lograr los nuevos profesionales de la enseñanza. Con este objeto, los centros tienen que facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, la participación de los estudiantes en prácticas en los proyectos y en las actividades habituales del centro y la comunicación con el tutor académico de la UNED. Así mismo, se les tiene que habilitar el acceso a la red wifi.

1. Los destinatarios de esta convocatoria son:

a) Para los grados de Pedagogía y de Psicología: los departamentos de  orientación de los centros de educación infantil y primaria, secundaria, educación de personas adultas y educación especial, los equipos de orientación educativa y profesional (EOEP) y los equipos de atención temprana (EAP) sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos.

b) Para el Grado de Educación Infantil: centros de la red de escuelas infantiles públicas y de la red complementaria para el primer ciclo y centros de educación infantil de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos para el segundo ciclo.

c) Para el Máster Universitario de Formación del Profesorado: centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanza de idiomas y de enseñanzas deportivas de las Illes Balears, sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos.

2. Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir las condiciones siguientes:

a) Se tiene que contar con el acuerdo favorable del claustro y haber informado al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria. En el caso de los EOEP y EAP se tiene que contar con el acuerdo favorable del equipo.

b) Tiene que haber docentes que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso escolar. Con respecto a los docentes que tienen que hacer de tutores:

1. En el caso de los centros públicos, tienen que ser docentes funcionarios de carrera con una experiencia mínima de tres cursos. En ningún caso un funcionario en prácticas puede ser tutor de un estudiante universitario en prácticas.

2. En el caso de los centros concertados, los tutores tienen que ser docentes con una experiencia mínima de tres cursos.

Excepcionalmente, en la apartado 1. podrán ejercer como tutores los docentes interinos con una experiencia mínima de tres cursos.

3. Los centros educativos destinatarios de esta convocatoria interesados en participar tienen que realizar la Propuesta de Personal, en el primer plazo con los docentes que se mantienen en el centro. Para hacerlo, tienen que acceder al GestIB, seleccionar el curso 2024-2025, ir a la opción Centro>Propuestas de personal y seleccionar la UNED con las prácticas correspondientes.

En el segundo plazo, en el mismo apartado de GestIB, se pueden introducir otros docentes (concurso de traslados, comisiones de servicio, etc.) que quieran ser tutores, en los periodos siguientes:

Estudios

Prácticas

Propuesta GestIB

1r plazo

2º plazo

Día de inicio incluido

Día final incluido

Día de inicio incluido

Día final incluido

Grado de Pedagogía

Prácticas

19/06/24

19/07/24

2/09/24

07/10/24

Grado de Psicología

Grado de Educación Infantil

08/11/24

Máster del Profesorado

4. El día que el estudiante empieza las prácticas en el centro educativo, el director tiene que darlo de alta en el GestIB, en la opción Personal>Destinación de los profesores.

5. Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, después de finalizar el periodo de prácticas, los directores de los centros tienen que certificar la realización de las prácticas. Tienen que comunicar que el estudiante ha llevado a cabo las prácticas, así como el nombre de los tutores y coordinadores, si hay, de las prácticas que se han hecho en el centro, a través del GestIB, en la opción Personal>Certificación de tutores de alumnos en prácticas.

6. Es imprescindible haber propuesto al tutor en el plazo establecido y haber dado de alta al alumno el día de inicio de las prácticas para certificar la realización.

Cuarto Funciones de los docentes tutores

1. Las funciones de los tutores durante el desarrollo de las prácticas son:

a) Hacer el seguimiento y asesorar el trabajo de los estudiantes en prácticas en el centro y observar y supervisar su implicación y actuación en las diferentes tareas.

b) Promover la participación de los estudiantes en las actividades que se llevan a cabo en el centro.

c) Proporcionar al tutor académico toda la información necesaria del seguimiento durante el periodo de prácticas para evaluar al estudiante.

2. Cada tutor acogerá un estudiante practicante. En caso excepcional o situación sobrevenida, un tutor puede ser el responsable de dos estudiantes, como máximo.

Quinto Funciones del coordinador del centro del Máster del Profesorado

En el caso del Máster del Profesorado, el coordinador de las prácticas — preferiblemente del equipo directivo— tiene que gestionar las actuaciones de las prácticas de los alumnos del Máster asignados al centro. Tiene que convocar, como mínimo, dos reuniones de seguimiento con los docentes tutores.

Sexto Funciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

1.  Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas:

a) Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UNED, en el caso de los estudiantes mayores de 28 años, tiene que firmar una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas.

b) La UNED tiene que cubrir a los estudiantes en prácticas con un seguro de responsabilidad civil, por las incidencias que puedan ocurrir en los centros educativos como consecuencia de la realización de estas prácticas.

2. Las obligaciones relativas a la Seguridad Social en el caso de las prácticas formativas que figuran en esta resolución recaen sobre la UNED, según la Adenda firmada entre el consejero de Educación y Universidades y la vicerrectora de Calidad y Acreditación, por delegación del rector de la UNED, el 8 de febrero de 2024, para cumplir del Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo.

3. Cuando acabe la convocatoria y seleccionados los centros educativos, si el número de plazas ofrecidas para hacer las prácticas es inferior al número de estudiantes, la UNED, en colaboración con el SFPP, puede llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar que las prácticas se hacen en centros educativos de las Illes Balears.

4. Las modificaciones que se hagan antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación a la lista de centros como en relación al número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar al SFPP, que tiene que decidir qué modificaciones o actualizaciones se tienen que llevar a cabo.

5. La UNED tiene que asignar los estudiantes del grado o del máster a los centros. El número máximo de alumnos en prácticas asignados a un centro no puede ser superior a la tercera parte del número de docentes del claustro.

6. Antes de la incorporación al centro, corresponde a la UNED asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

7. Antes de la incorporación al centro, corresponde a la UNED asegurar que los estudiantes firman un documento de compromiso de confidencialidad en conformidad con lo que disponga la Ley de protección de datos personales vigente.

8. La UNED sólo puede asignar alumnos a un centro cuando disponen, en su expediente académico, de los dos documentos indicados en los puntos 6 y 7 de este mismo artículo.

9. El coordinador de la UNED tiene que comunicar al SFPP la relación de centros y de docentes tutores que tienen alumnos en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes.

10. Una vez finalizados los periodos de prácticas, se tiene que confirmar la realización, siempre antes del 30 de junio. Por eso, el coordinador de la UNED tiene que hacer llegar al SFPP una relación con el nombre del centro, el código de centro, el nombre del alumno, la especialidad (si hay) y el nombre del tutor del centro educativo que ha tutorizado las prácticas y del coordinador del centro, si hay.

11. De acuerdo con el Convenio, la UNED tiene que reconocer mediante un certificado la condición de tutor de prácticas a los profesionales que lleven a cabo esta función. Así mismo, la UNED tiene que ofrecer a los tutores de las prácticas una serie de contraprestaciones, como por ejemplo reducciones en el coste de las matrículas de enseñanzas reguladas, de cursos de verano y de cursos de idiomas que imparte, así como el acceso a los recursos bibliográficos en linea de que dispone. Las compensaciones económicas directas a los docentes quedan explícitamente prohibidas.

Séptimo Funciones del Servicio de Formación Permanente del Profesorado

1. Requerir a los responsables de los centros solicitantes, cuando haga falta, que rellenen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas a las propuestas de personal.

2. Elaborar la lista provisional de centros solicitantes, que se tiene que publicar en el sitio web sfpp.caib.es, y abrir el plazo de tres días hábiles para que los centros educativos puedan formular alegaciones.

3. Examinar las alegaciones presentadas y publicar la lista definitiva con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UNED para que los estudiantes hagan las prácticas. La relación definitiva se tiene que publicar en el sitio web sfpp.caib.es.

4. El director general de Personal Docente y Centros Concertados puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UNED y del SFPP encargada de hacer el seguimiento de las prácticas.

5. La DGPDOC tiene que informar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y el Departamento de Inspección Educativa de las prácticas que se llevan a cabo en los centros educativos.

6. A partir del 1 de julio, una vez que los directores de los centros educativos certifican la realización de las prácticas en el GestIB, el SFPP gestiona la certificación de las horas de formación permanente del profesorado correspondientes a esta actividad, según la normativa vigente. La certificación será visible en el Portal del Personal a lo largo del primer trimestre del curso siguiente.

7. La tutorización de estudiantes en prácticas puede ser reconocida con 30 horas de formación en la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF), según la normativa vigente. Solo se certifica una tutorización por curso escolar.

8. La coordinación de estudiantes en prácticas puede ser reconocida en los estudios oficiales del Máster del Profesorado, según la normativa vigente.

9. El servicio responsable de la gestión y coordinación de las prácticas es el Servicio de Formación Permanente del Profesorado.

Datos de contacto: practiquesuniversitats@dgpdocen.caib.es, 971 17 66 25.