Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 373269
Resolución del consejero de Educación y Universidad por la que se actualiza el listado de centros de atención preferente (CAP) para el curso 2024-2025 y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes  

La mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado aplicando criterios de equidad requiere que los centros educativos cuenten con el apoyo que posibilite poder atender a la diversidad derivada de sus contextos socioeducativos y proporcionar mejores oportunidades educativas a su alumnado.

Los alumnos que se encuentran en una situación socioeconómica desfavorable frecuentemente presentan mayores dificultades en el proceso de aprendizaje. Para paliar esta situación es necesario definir la aplicación de medidas compensatorias de apoyo.

El factor de contexto que explica los resultados de los alumnos es el índice socioeconómico y cultural (ISEC), obtenido a partir de información relativa al nivel de estudios, situación laboral y profesión de los padres o tutores legales, así como el número material bibliográfico y recursos para el estudio en el domicilio familiar. De acuerdo con este índice, donde valores negativos señalan que el entorno socioeconómico y cultural de las familias del alumnado de un centro es más desfavorable que el valor medio del ISEC calculado con el conjunto de todos los centros, permite contextualizar e interpretar de forma fehaciente los resultados académicos de los alumnos relacionándolos con diferentes variables vinculadas al éxito escolar, la calidad y la equidad educativas, y facilita la toma de decisiones en la administración educativa para hacer posibles los principios establecidos en el artículo 1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la LOMLOE, referidos al efectivo cumplimiento de los derechos de la infancia, calidad y equidad de la educación.

Para que todos los centros sostenidos con fondos públicos puedan ofrecer una educación de calidad y oportunidades educativas reales a su alumnado, es necesario que la dotación de recursos se asigne con criterios de equidad en función de su diversidad y que aquellos centros que concentran a un alumnado social y educativamente más vulnerables, se tengan en consideración.

Con el cálculo del ISEC de centro llevado a cabo durante el curso 2021-2022, y las posteriores actualizaciones anuales, la Consejería de Educación y Universidades dispone de un indicador global del centro que ayuda, junto con otros indicadores objetivos y medibles, a detectar y tomar decisiones sobre los centros especialmente vulnerables que por este motivo requieren de una atención preferente por parte de la administración educativa.

Para que todos los centros sostenidos con fondos públicos puedan ofrecer una educación de calidad y oportunidades educativas reales a su alumnado, es necesario que la dotación de recursos se asigne con criterios de equidad en función de su diversidad y que aquellos centros que concentran a un alumnado social y educativamente más vulnerables, se tengan en consideración.

Asimismo, debe reconocerse el mayor esfuerzo que supone para los docentes desarrollar su actividad en centros con una mayor proporción de alumnado desfavorecido e incentivar que profesorado experto opte por llevar a cabo su actividad docente en estos centros.

En este sentido, para el curso 2022-2023 en la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de junio de 2022 por la que se determinan los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm. 87 de 5 de julio) se establecieron unos indicadores objetivos y medibles para identificar los centros que requerían una atención preferente por parte de la administración y al mismo tiempo considerar los puestos de trabajo de las plantillas docentes de estos centros como de especial dificultad, además de otros centros de entornos de alta complejidad, como son las unidades educativas en establecimientos penitenciarios o los centros de menores.

Tras la aplicación de estos criterios, se consideró necesario modificarlos para ajustarlos mejor a las distintas realidades de los centros.

Por eso, la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023 por la que se modifican los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se actualiza el listado de CAP para el curso 2023-2024, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm. 72 de 1 de junio), determinó unos nuevos criterios para considerar los centros de atención preferente, que son:

1. Calificación del Índice Socioeconómico y Cultural del Centro (ISEC), como válido con valor igual o inferior a -0,5.

2. Centros con un ISEC inferior a -0,2 y que cumplan una de estas condiciones:

  • Más del 20% de alumnado de la enseñanza básica socioeconómicamente vulnerable.
  • Más del 7% de alumnado de la enseñanza básica recién llegada*

(*) Recién llegados: alumnos sin matrícula activa durante los dos últimos cursos académicos

En los centros pequeños (con líneas incompletas) sólo se tendrá en cuenta el apartado 1.

Esta misma Resolución estableció que para cada curso escolar, la Consejería de Educación y Universidades determinaría los centros educativos públicos que tendrán la consideración de Centros de Atención Preferente, en aplicación de los criterios expuestos.

Las medidas de apoyo por parte de la Consejería de Educación y Universidades que deben aplicarse a los centros que sean calificados cada curso como centros de atención preferente (CAP) aparecen en el punto tercero de la Resolución de 23 de mayo y son:

a) Dotación de una cuota fija de profesorado adicional según el criterio de 1 hora por cada 12 alumnos matriculados en la educación infantil y la enseñanza básica en el centro.

b) Dotación de una cuota variable de profesorado adicional que podrá requerir un perfil específico ligado a la mejora de algunos indicadores educativos (absentismo, continuidad estudios, convivencia, titulación, etc.), según el plan de mejora específico elaborado por el propio centro educativo con la supervisión del Departamento de Inspección Educativa.

c) Dotación de una partida económica extraordinaria de 300 € por unidad de educación infantil y de la enseñanza básica en la partida presupuestaria destinada a gastos de funcionamiento de centros dentro de cada ejercicio presupuestario a partir del siguiente en el que el centro haya sido calificado como Centro de Atención Preferente y mientras se mantenga esta calificación.

c) Dotación prioritaria del fondo escolar de emergencia social, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes.

e) Mayor dotación de recursos digitales para alumnos vulnerables.

f) Criterios específicos para la participación en las actividades de formación permanente del profesorado en centros en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

g) Criterios específicos para la participación en programas específicos (PROA+, Erasmus, PAE, PMT, etc.) en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

h) Preferencia en los baremos de las convocatorias específicas que supongan dotación de PTSC, orientadores en el centro y otros perfiles educativos que se consideren necesarios en función de la realidad de cada centro.

i) Puntuación específica para el profesorado por haber ejercido la docencia en puestos de trabajo o centros que tengan la calificación de especial dificultad o de atención preferente en el baremo de méritos para cubrir puestos en comisión de servicios o en las convocatorias para cubrir determinados puestos de trabajo en la administración educativa en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes.

j) Puntuación específica para el profesorado por haber ejercido la docencia en puestos de trabajo o centros que tengan la calificación de especial dificultad o de atención preferente en el baremo de méritos para la participación en proyectos o experiencias de innovación educativa, intercambios de profesorado y alumnado, etc., en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes.

k) Reducción de ratios de entre un 10% y un 20% respecto a las ratios máximas de cada etapa educativa y bloqueo de la matrícula del alumnado NESE por debajo del 30%, siempre que sea posible. Esta circunstancia deberá tenerse en cuenta para la planificación de nuevas infraestructuras educativas.

l) Apoyo de la Consejería de Educación y Universidades para la implantación de programas formativos para las familias del alumnado.

m) Ayudas económicas para actividades extraescolares específicas.

n) Cualquier otra que se determine por parte de la Consejería de Educación y Universidades.

Por otra parte, el Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas que deben cubrirse por éstos, prevé, como mérito, el tiempo como funcionario de carrera en plazas, puestos o centros que tengan la calificación de especial dificultad.

El apartado segundo de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de junio de 2022, determina que se consideran puestos de trabajo docente de especial dificultad los que se desarrollan en estos centros:

a. Los que pertenezcan a Centros calificados como de Atención Preferente (CAP).

b. Los que pertenezcan a unidades educativas en establecimientos penitenciarios.

c. Los que pertenezcan a centros de acogida (protección y justicia juvenil).

d. Los que pertenezcan al centro para la Atención Hospitalaria y Domiciliaria Maria Antònia Pascual (CAHOSIDOM).

Asimismo, el apartado tercero de esta Resolución determina que los efectos de la calificación de los puestos de trabajo como de especial dificultad son los previstos en la normativa vigente y, en particular, en el Real decreto 1364/2010, de 29 d octubre, además de aquellos que determine la Consejería de Educación y Universidades

El Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, hizo efectiva esta transferencia de funciones.

El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo), corresponden a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo el control, entre otros, de la gestión de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, a la que le corresponde la planificación educativa, el régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes y la escolarización y la de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, a la que corresponden la atención a la diversidad, la inclusión, la innovación educativa, y la convivencia y éxito escolar.

Por otra parte, corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la ordenación y gestión del personal docente, provisión de plazas y formación permanente del profesorado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2 /2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

4. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

5. El Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, hizo efectiva esta transferencia de funciones.

6. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

7. El Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas que deben cubrirse por estos prevé, como mérito, el tiempo como funcionario de carrera en plazas, puestos o centros que tengan la calificación de especial dificultad (BOE núm. 263 de 30 de octubre ).

8. La Resolución de 6 de agosto de 2013 del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos por la que se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm. 113, de 13 de agosto).

9. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de junio de 2022 por la que se determinan los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que han de recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm. 87 de 5 de julio).

10. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023 por la que se modifican los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se actualiza el listado de CAP para el curso 2023- 2024, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente. (BOIB núm. 72 de 1 de junio).

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

Primero.  Aplicar para el curso 2024-2025 las condiciones que deben cumplir los centros para ser considerados Centros de Atención Preferente (CAP), que aparecen en el apartado Primero de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023 por la que se modifican los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se actualiza el listado de CAP para el curso 2023-2024, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente.

Segundo. Calificar como puestos de trabajo docente de especial dificultad, por tratarse de puestos de difícil desarrollo, los correspondientes a los Centros de Atención Preferente, así como los otros centros que figuran en el anexo 2 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de junio de 2022 por la que se determinan los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente.

Tercero. Aplicar para el curso 2024-2025 las medidas de apoyo específicas para los Centros de Atención Preferente (CAP) que aparecen en el apartado Tercero de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023 por la que se modifican los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se actualiza el listado de CAP para el curso 2023-2024, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente.

Cuarto. Hacer público el listado de centros docentes públicos que tendrán la consideración de centros de atención preferente (CAP) durante el curso 2024-2025 y que aparecen en el anexo 1 de esta Resolución.

Quinto.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de junio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

Documentos adjuntos