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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 372687
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la «Prórroga de vigencia de la DIA del proyecto de ampliación y mejora de la EDAR de Es Mercadal. TM Es Mercadal (Exp. 151A-19)»

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de abril de 2024

PRÓRROGA DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del procedimiento de prórroga de la DIA, se tramitó por el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria según el grupo 8 (Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua) punto 2 (Plantas de tratamiento de aguas residuales con capacidad superior a 5.000 habitantes equivalentes) del anexo I de proyectos sometidos a evaluación ambiental de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Illes Balears.

El proyecto siguió el procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental de la sección 1ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y concluyó con una DIA favorable con condicionantes publicada en el BOIB núm. 66 de 30 de abril de 2020.

Para la concesión de la prórroga de vigencia de la DIA, solicitada por el promotor en fecha 1 de febrero de 2024, se sigue el procedimiento descrito en el artículo 43 Vigencia de la declaración de impacto ambiental de la Ley 21/2013 .

1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El Proyecto de ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Es Mercadal en Es Mercadal (Menorca), de fecha de noviembre de 2018 y redactado por el señor Vicente Bertolín Peiró y por el señor Ignasi Orts Soler (ingeniero técnico de obras públicas y licenciado en ciencias ambientales) tiene por objeto la ampliación, remodelación y mejora de la EDAR de Es Mercadal, la cual da servicio a los núcleos de Es Mercadal, Fornells, Playas de Fornells y Ses Salines. Así, con la modificación propuesta, la capacidad de tratamiento de la EDAR pasará de 8.500 a 17.500 habitantes equivalentes y el caudal de 1.700 a 3.500 m3/día. Este caudal de 3.500 m3/día se tratará en dos líneas de 1.750 m3/día cada una. Se estima que el 50% de este caudal proviene del núcleo de Es Mercadal y que el otro 50% proviene de la estación de bombeo de Santa Victoria.

También se prevén unas reducciones considerables de las concentraciones de DBO5, nitrógeno total, fósforo total y Escherichia Coli del efluente para poder cumplir con los límites establecidos en la autorización de vertido.

Se ha diseñado la EDAR considerando que el efluente secundario debe cumplir las siguientes condiciones: sólidos en suspensión < 35 mg/l; DBO5 < 25 mg O2/L; DQO < 125 mg O2/L; nitrógeno total < 10 mg N/L y fósforo total < 2 mg P/L. En cuanto al efluente terciario, la Escherichia Coli debe estar por debajo de 1000 UFC/100 mL.

La EDAR proyectada se ubica en la parcela 53 del polígono 7 del término municipal de Es Mercadal, con una superficie de 2,7174 ha, y se encuentra aproximadamente a 1,5 km del núcleo de población de Es Mercadal.

La línea de tratamiento actual consta de las siguientes partes: desbaste de gruesos; bombeo de cabecera; tamizado de finos; medida de caudal; laguna y aireada, con 4.150 m2 de superficie y 10.200 m3 de volumen; laguna II de sedimentación 1a, con 3.896 m2 de superficie y 6.675 m3 de volumen; laguna III de sedimentación 2a, con 3.165 m2 de superficie y 3.909 m3 de volumen; laguna IV de afinamiento, con 2.232 m2 de superficie y 2.902 m3 de volumen; cloración e instalaciones auxiliares (instalación eléctrica y edificio de control).

Cabe destacar el estado de colmatación de la laguna II (de sedimentación 1a), que acumula fangos con un espesor superior a 1 m en algunos puntos. Esto provoca una mala calidad del efluente.

El proyecto prevé un cambio en el sistema de tratamiento y se sustituirá el lagunaje aireado, que se implantó en 1999, por un sistema de aireación prolongada.

El proyecto se ejecutará en dos fases. Así, durante la primera fase se llevará a cabo la ampliación, remodelación y mejora de la EDAR, que incluye la construcción de una nueva EDAR formada por dos líneas con un tratamiento biológico convencional en el espacio ocupado por la laguna II ; la limpieza y adecuación de las lagunas III y IV, el desmontaje de las instalaciones actuales en la laguna I y aprovechamiento del espacio para la instalación de una planta fotovoltaica.

Durante la segunda fase se instalará una nueva conducción por impulsión en paralelo a la carretera Me-15, la cual sustituirá a la tubería actual y transportará el caudal de aguas residuales procedentes de la zona de Fornells, desde el estación bombeo de aguas residuales (EBAR) de Santa Victoria hasta la EDAR de Es Mercadal.

Las actuaciones previstas durante la fase I se describen a continuación:

a) En cuanto a la construcción de la nueva EDAR formada por dos líneas con un tratamiento biológico por fangos activados en aireación prolongada en flujo pistón con eliminación de nitrógeno y fósforo en la laguna II se prevé la ejecución de los siguientes elementos:

i) Acondicionamiento y vaciado de la laguna II.

i) Tareas de acondicionamiento y mejora de los edificios ya existentes: edificio de control (con una superficie de 27 m2) y edificio almacén-taller.

ii) Construcción de tres edificios de nueva planta:

- Nave de pretratamiento. Tiene forma rectangular y unas dimensiones en planta de 21,40 x 13,85 m y 8,00 m de altura libre.

- Edificio industrial. Se trata de un edificio de una planta de 229,89 m2 con 5 salas: sala de soplantes, grupo electrógeno, cuadros eléctricos, deshidratación de fangos y desodorización.

- Edificio de tratamiento terciario. Tiene una planta de 5,00 x 5,10 m2, en una sola sala y altura libre de 3,00 m.

ii) Elementos línea de agua:

- Arqueta de entrada

- Sistema de pretratamiento.

- Arqueta de reparto a las dos líneas paralelas del tratamiento biológico.

- 2 reactores biológicos.

- Arqueta de reparto a decantación secundaria.

- Depósito de cloruro de hierro(III).

- 2 decantadores secundarios.

- Arqueta de recirculación de fangos, purga y flotantes.

- Sistema de tratamiento terciario.

iii) Elementos línea de fangos:

- Pozo bombeo fangos, con recirculación y purga.

- Espesador de fangos.

- Deshidratación mecánica de fangos.

- Silo de fangos deshidratados.

iv) Instalación de un sistema de desodorización localizada en el pretratamiento, sala de deshidratación, espesador, tolva de fangos deshidratados y una red de sistema de desodorización ambiental en los edificios de pretratamiento, edificio de deshidratación y zona de carga de las tolvas de fangos .

b) Limpieza y adecuación de las lagunas III y IV. Las lagunas III y IV pasan a tener una función de reserva de agua depurada.

c) Desmontaje de las instalaciones actuales de la Laguna I, limpieza y relleno de la laguna.

d) Instalación de una planta fotovoltaica en la antigua Laguna I con una potencia nominal de generación de 80 kW para autoconsumo. Esta planta ocupará unos 1.200 m² y estará formada por 240 módulos fotovoltaicos de 330 Wp, que alcanzarán una potencia total instalada de 79,2 kWp y 3 inversores de 25.000 W.

La longitud de los paneles será de 2,98 m y los ejes de las filas de paneles se separarán una distancia mínima de 5,86 m.

Los módulos estarán soportados por una estructura que se anclará al terreno y que permitirá que las placas se eleven unos 60 cm por encima del terreno para facilitar el desbroce periódico del suelo.

En relación con la fase II, el tramo de la nueva conducción proyectada tiene una longitud de 3.222 m, comienza en la arqueta de conexión de las tuberías viejas y nuevas, donde hay una válvula de compuerta DN300, a la altura de la antigua EBAR de Santa Victoria y llega hasta la entrada a las instalaciones de la EDAR de Es Mercadal. Se instalará una tubería de PEAD de 315 mm de diámetro nominal y se soterrará un mínimo de 1 m. Para dimensionar la conducción, se ha previsto un caudal de 200 m3/h.

La conducción de impulsión irá en todo momento soterrada y siguiendo vías de transporte, tanto en la zona de protección de la carretera Me-15, que une las poblaciones de Es Mercadal y Fornells, como bajo caminos existentes. La impulsión presenta una dirección N-S. Un tramo de tubería de unos 2.600 m discurre paralelo al margen oeste de la carretera Me-15 y fuera de la plataforma. La nueva conducción atravesará terrenos particulares, discurrirá paralela a la actual conducción de impulsión y se soterrará un mínimo de 1 m.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

1. De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Menorca, tanto la depuradora como el nuevo tramo de conducción proyectado que va desde el EBAR de Santa Victoria hasta la EDAR se encuentran en suelo clasificado como rústico. En cuanto a la calificación del suelo:

a) Aproximadamente un tercio de la superficie de la parcela de la EDAR (Lagunas III y IV) así como tres tramos de la conducción por impulsión (1.120 m) se encuentran en suelo rústico común.

b) La mayor parte de las nuevas actuaciones dentro del recinto de la EDAR (Lagunas I y II) así como dos tramos de la nueva conducción (540 m) se encuentran en suelo rústico protegido, Áreas Naturales de Interés Territorial (ANIT) .

c) Tres tramos de la conducción por impulsión (1.570 m) se encuentran en suelo rústico protegido, Áreas de Interés Paisajístico (AIP).

2. El entorno de la EDAR tiene una diversidad paisajística muy baja y está constituido por prados, cultivos de secano (principalmente forrajes) y pequeños reductos de comunidades forestales.

3. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN).

4. En cuanto a los hábitats de interés comunitario:

a) En el entorno de la EDAR, concretamente en el norte de la parcela, se encuentra el hábitat 9320 Bosque de Olea y Ceratonia.

b) El proyecto de sustitución del tramo viejo de impulsión desde el EBAR Santa Victòria hasta las nuevas instalaciones de la EDAR afecta al hábitat 9320 Bosque de Olea y Ceratonia y al hábitat 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

5. Las actuaciones proyectadas, tanto en fase I como en fase II, no están afectadas por ningúna área de inundación, desprendimiento o contaminación de acuíferos. En cuanto al riesgo de incendio, el área afectada se encuentra clasificada por el IV Plan General de Defensa Contra Incendios Forestales principalmente como sin riesgo de incendio forestal en la zona de la EDAR de Es Mercadal y como riesgo de incendio forestal alto en el entorno de la misma, así como riesgo de incendio forestal alto, muy alto y extremo en la zona de la conducción de la impulsión de Santa Victoria en la EDAR de Es Mercadal.

6. De acuerdo a la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías Renovables de las Islas Baleares (Decreto 33/2015, de 15 de mayo, BOIB núm. 73) la instalación fotovoltaica proyectada en la laguna I, se encuentra en una zona de aptitud ambiental y territorial baja y se trata de una instalación de tipo A cuya ocupación es inferior a 0,3 ha y cuya potencia no es superior a 100 kW.

7. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas:

a) El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 19NM01 Ferreries - Cavalleria (sin acuífero importante).

b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es baja en la parcela de la EDAR y entre baja y moderada para el nuevo tramo de conducción.

c) Las actuaciones proyectadas no se encuentran dentro de los perímetros de restricciones de los pozos de abastecimiento urbano.

8. Las actuaciones previstas en la fase I del proyecto se realizarán en la zona de policía del torrente del Arpa o torrente de Es Mercadal.

9. El efluente se vierte en el Torrent de l'Arpa o torrente de Es Mercadal. El torrente de Es Mercadal desemboca en la parte posterior del lado izquierdo de cala Tirant después de un recorrido de aproximadamente 7 km. En este sentido, cala Tirant se encuentra dentro de las masas de agua que requieren un tratamiento adicional al secundario según se establece en el Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el que se declaran las zonas sensibles a las Islas Baleares.

10. Las comunidades vegetales dominantes en la parcela de la EDAR son la garriga (arbustiva) y el acebuche (arbórea) las cuales constituyen la vegetación de ribera del Torrent des Mercadal, punto de vertido de la EDAR.

11. De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies:

- En la zona de actuación hay constancia de la presencia del Águila calzada (Aquila pennata) y del Chorlitejo chico (Charadrius dubius), especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011).

- Según los datos disponibles, en la zona hay constancia de la presencia de tres nidos de Milano real (Milvus milvus) y uno de Águila calzada (Aquila pennata), todos ellos a distancias superiores a las distancias recomendadas de tranquilidad para ambas especies.

12. El patrimonio cultural no se ve afectado de forma directa por las actuaciones proyectadas.

3. Tramitación

Para la tramitación de la solicitud de prórroga y de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 43 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental debe resolver sobre la misma en un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

El órgano ambiental ha solicitado informe a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación del impacto ambiental:

- Consejería de Salud, Dirección General de Salud Pública, Servicio de Salud Ambiental

- Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación.

- Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

- Consejería de Empresa, Empleo y Energía, Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

- Consejería de Empresa, Empleo y Energía, Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Servicio de Cambio Climático.

- Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, Dirección General de Emergencias e Interior.

- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Servicio de Protección de Especies.

- Consell Insular de Menorca, Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Dirección Insular de Cultura y Patrimonio.

- Consell Insular de Menorca, Departamento de Economía y Territorio, Dirección Insular de Ordenación Territorial.

- Consell Insular de Menorca, Departamento de Movilidad, Dirección Insular de Carreteras.

- Consell Insular de Menorca, Dirección Insular de Medio Rural y Marino.

- Ayuntamiento de Es Mercadal.

- GOB Menorca.

A día de hoy en el expediente constan los informes del Servicio de Protección de Especies, de la Dirección General de Emergencias e Interior, del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación, del Departamento de Ordenación del Territorio y del Servicio de Salud Ambiental.

El Servicio de Protección de Especies informó lo siguiente:

Consideraciones técnicas

1. Según el informe emitido por el Servicio de Protección de Especies en fecha 5 de junio de 2019, en la zona donde se ubica la EDAR había constancia de la presencia de Águila calzada (Aquila pennata); Chorlitejo chico (Charadrius dubius), especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011). Se ha realizado una nueva consulta y no se han detectado diferencias en cuanto a las especies presentes en la zona.

2. Según los datos disponibles, en la zona hay constancia de la presencia de tres nidos de Milano real (Milvus milvus) y uno de Águila calzada (Aquila pennata), todos ellos a distancias superiores a las distancias recomendadas de tranquilidad para ambas especies.

3. Según criterio del Servicio de Protección de Especies, no es de esperar que la prórroga del proyecto suponga un efecto destacable sobre las especies catalogadas o amenazadas de la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas ambientales propuestas en el estudio de impacto ambiental así como el Programa de vigilancia ambiental.

Conclusión

Por todo ello, informo favorablemente sobre la Prórroga de la Declaración de impacto ambiental del Proyecto «Ampliación y mejora de tratamiento para la EDAR de Es Mercadal».

La Dirección General de Emergencias e Interior concluyó lo siguiente:

Una vez examinada la documentación del Proyecto de ampliación y mejora de la EDAR en el municipio de Es Mercadal, se considera que no existen cambios sustanciales respecto a los riesgos analizados por Protección Civil por lo que la DG de Emergencias e Interior no pone objeciones a la ampliación de la vigencia.

El Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación del Consell Insular de Menorca informó lo siguiente:

[...]

Una vez revisada la Declaración de Impacto Ambiental objeto de prórroga, el técnico abajo firmante considera que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales en razón de la materia, que la motivaron, y que sus determinaciones son válidas y vigentes .

Por tanto, informo favorablemente sobre la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental.

El Departamento de Ordenación del Territorio informó lo siguiente:

[...]

II. Incidencia de la normativa sobrevenida desde la publicación de la DIA

La normativa sobrevenida por haber entrado en vigor desde la publicación en el BOIB de la DIA, como administración afectada se considera la más significativa de aplicación es la siguiente:

- Revisión del Plan Territorial Insular de Menorca (RPTI). (Aprobación definitiva 23/05/2023; BOIB núm. 86 de 24/06/2023).

El artículo 25 de la RPTI «Uso del suelo para servicios de suministro de agua y saneamiento» [ND; norma directiva de carácter prevalente sobre y vinculante para la ordenación urbanística el artículo entero] determina, entre otras cosas,  lo siguiente:

A efectos de coordinar la ordenación territorial y urbanística y la acción pública sectorial en materia de protección de acuíferos y disminución de la contaminación, el abastecimiento de agua, el saneamiento y la depuración de aguas residuales y la regeneración o la reutilización de aguas, se establecen las siguientes disposiciones: 1. Medidas para protección de acuíferos y disminución de contaminación:

[...]

4. Para el saneamiento y la depuración:

Se han estimado las conexiones de núcleos al saneamiento municipal y las actuaciones en depuradoras como actuaciones prioritarias que siguen en:

e) Es Mercadal i. Conexión de Puerto de Addaia, Son Parc y Arenal d'en Castell a la nueva EDAR en Puerto de Addaia.

ii. Red de saneamiento de aguas residuales en Na Macaret y Punta Grosa, con la conexión al sistema de saneamiento de la EDAR de Addaia.

iii. Ampliación y mejora de la EDAR de Es Mercadal, ya que la mayor parte del sistema general de saneamiento original tiene una antigüedad de unos 20 años, con un caudal de diseño de 3.000 m3/día.

iv. Conexión de la EDAR de Puerto de Addaia con la albufera de Son Saura y la albufera des Grau, para la recepción del excedente de agua depurada con los tratamientos pertinentes, para mejorar el estado del acuífero, y para evitar que estas aguas se viertan mar.

Las actuaciones previstas en el proyecto y que fueron objeto de la DIA no entran en contradicción con el contenido de dicho instrumento de ordenación territorial (RPTI). Por tanto, dado que el resto de normativa urbanística y territorial que sirvió para realizar la evaluación ambiental no ha cambiado, no se considera necesario volver a valorar de nuevo el proyecto.

A la vista de lo anterior se propone la ratificación del informe favorable con condiciones remitido por la Dirección Insular de Ordenación Territorial (Resolución 2019/PRES/0000079, de fecha 26/07/2019) en la CMAIB.

III. CONCLUSIÓN

Considerando los antecedentes enumerados en el apartado I de este informe y de la incidencia de la normativa sobrevenida desde la publicación de la Declaración de impacto ambiental del proyecto expuesta en el apartado II, como administración pública afectada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 43.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se emite informe favorable a la solicitud de prórroga de la vigencia de la Declaración de impacto ambiental publicada del proyecto mencionado en el asunto de referencia acordada en la sesión de 30 de enero de 2020 por el Pleno de la CMAIB (BOIB núm. 66 de 30 de abril de 2020).

El Servicio de Salud Ambiental concluyó lo siguiente:

Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental original, aprobada mediante el Acuerdo del Pleno de la CMAIB el 30 de enero de 2020.

Consideraciones técnicas

1. En cuanto a la vigencia y la solicitud de la prórroga de la declaración de impacto ambiental, en los puntos 1 y 2 del artículo 43 de la Ley 21/2013 se establece que:

1. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados. En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste en la Administración.

A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de inicio de la ejecución de dicho proyecto o actividad. En el caso de que un procedimiento judicial afecte, directa o indirectamente, a la ejecución de un proyecto que cuente con Declaración de Impacto Ambiental, el transcurso del plazo de vigencia de la misma quedará en suspenso desde su inicio y hasta el momento en que el procedimiento cuente con sentencia judicial firme.

2. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior. La solicitud formulada por el promotor suspenderá el plazo de vigencia de cuatro años.

En este sentido, la solicitud de prórroga de la DIA se realizó en fecha 1 de febrero de 2024 y, por tanto, antes de día 30/04/2024, fecha en la que finaliza el plazo de cuatro años desde la publicación de la DIA.

2. De acuerdo con el informe de la DIA formulada, «las actuaciones proyectadas son necesarias a causa del deficiente estado actual de los equipos, del incumplimiento de los valores límite establecidos en la autorización de vertido (principalmente, DBO5 y N total) durante los períodos de gran afluencia turística, del aumento de población y de la existencia de varios desarrollos urbanísticos previstos en el planeamiento que están pendientes de construcción por la falta de capacidad de depuración de la depuradora».

Se consideran que se mantienen los motivos por los que son necesarias las actuaciones proyectadas. En este sentido, los datos del Ibestat muestran que durante los últimos años la población de Es Mercadal ha aumentado de forma considerable. Además, de acuerdo con los últimos informes de depuración y saneamiento de la Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental, en la depuradora de Es Mercadal se han registrado algunos incumplimientos de los requisitos de vertido.

3. Con respecto a la normativa sobrevenida desde la formulación de la DIA:

a) De acuerdo con el artículo 25 de la Revisión del Plan Territorial Insular de Menorca (RPTI) (aprobación definitiva 23/05/2023; BOIB núm. 86 de 24/06/2023), se considera la ampliación y mejora de la EDAR de Es Mercadal como una actuación prioritaria.

b) En el PHIB de tercer ciclo se incluye la remodelación de la EDAR de Es Mercadal en el programa de medidas. Esta medida tiene carácter básico y tiene el código de la Instrucción de Planificación Hidrológica 01.01.03 por lo que se considera una medida para la reducción de la contaminación por vertidos urbanos. Se prevé una inversión correspondiente al período 2022-2027 de 6.651.388 euros.

4. No hay cambios en los elementos ambientales que se evaluaron del entorno del proyecto

5. Los informes recibidos de las administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación del impacto ambiental han informado favorablemente la prórroga de la declaración de impacto ambiental.

6. Dado que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto se considera que, de acuerdo con el punto 3 del artículo 43 de la Ley 21/2013, no existe inconveniente en ampliar la vigencia de la declaración de impacto ambiental por dos años adicionales.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se resuelve conceder la prórroga de la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación y mejora de la EDAR de Es Mercadal, a solicitud de ABAQUA, al concluirse que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto, por dos años adicionales, es decir hasta el 30 de abril de 2026, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias previstas en el EIA y en el anexo de incidencia paisajística así como en los condicionantes de la DIA publicada en el BOIB núm. 66 de 30/04/2020.»

 

(Firmado electrónicamente: 3 de junio de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)