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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 372682
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el «Proyecto de reexplotación y Plan de restauración de la cantera Son Alzina núm. 337, TM Ciudadela. (21A/2023)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de abril de 2024

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El objeto del proyecto es la aprobación del proyecto de reexplotación y plan de restauración de la autorización minera núm. 337 de nombre Son Alzina.

Según lo anterior el proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

Por otra parte, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente (actualmente CMAIB).

1. Información del proyecto

El promotor es Cristóbal Torres Pons y el órgano sustantivo la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. DG de Política Industrial. Servicio de Minas.

El ámbito del proyecto se ubica en la parcela 30, polígono 13 del municipio de Ciutadella de Menorca. La superficie autorizada en fecha 22 de febrero de 1979 es de 10.000 m². Se accede por el PK 1 del camino de Cala en Turqueta.

1A. Proyecto de re-explotación.

El recurso mineral a extraer son calizas (sección A) del Mioceno superior, con una producción total estimada de 7.228,95 m³, aprovechamiento del 70% y estéril del 30%. 

La extracción se realiza con medios mecánicos (retroexcavadora, sierra eléctrica, pala cargadora y camión), por abancalamiento descendente y diseño de explotación según los siguientes parámetros:

Cota náxima (cabecera talud)

36,5msnm

Cota mínima (plaza cantera)

32,0 msnm

Altura de banco

3-4 m

Altura de banco

90º

Número de bancos

1

Bermes

0

La actividad minera no dispone de establecimiento de beneficio y como maquinaria móvil se empleará: sierra, retroexcavadora y carretilla (potencia total estimada de 95 kW). El horario de explotación será de 8 a 13 horas. El suministro de energía eléctrica procederá de grupo electrógeno y el del recurso hídrico necesario para los riegos asociados (polvo y revegetación), se proveerá con camiones cisterna, se estima un consumo de 300 litros/año.

La cantera no dispone de instalaciones auxiliares. Como servicios generales la explotación se podría contar en un futuro con edificio de oficinas, edificio de grupos electrógenos y báscula pesa camiones.

La re-explotación se llevará a cabo en 2 fases que se desarrollarán de acuerdo con los datos de la siguiente tabla:

Fase 

Superficie (m²)

Volumen (m³)

Términos (años)

1

4.265,35

4.265,35

7

2

2.963,60

2.963,60

6

Total 

7228,95

7228,95

13

Por lo que respecta a la F2, la presencia de un hábitat de interés comunitario en su ámbito de actuación (HIC 9320 Bosques de Olea y Ceratonia), estará salvaguardado por la proyección de un perímetro de protección de 3 metros. 

2B. Plan de restauración 

Se prevé el restablecimiento, a cota inicial, de la superficie afectada mediante el relleno progresivo del estéril de la propia explotación y de material externo procedente de tierras de excavación y desmontes de otras explotaciones. El uso final proyectado será agrícola. Las tareas de restauración se realizarán de forma coordinada con la explotación y de acuerdo con los datos de la siguiente tabla:

Fase

Volumen extracción (m³)

Volumen relleno(m³)

Plazo (años)

Presupuesto (€)

0

0

0

0

1.800,00

1

4.265,35

0,00

7

2.720,31

2

2.963,60

6.184,75

6

12.089,06

3

0,00

4.297,22

2

8.298,66

TOTAL

7.228,95

10.481,97

15

24908,03

El orden será el siguiente:

La fase 0 preliminar comprenderá las tareas de acondicionamiento de la zona de cabecera de talud y el cierre perimetral con malla metálica. Se iniciará la repoblación mediante siembra de la zona este de la antigua explotación ya rellenada. 

En la F2 de restauración se iniciará el relleno de la zona explotada en F1. 

En F3 se realizará el desmantelamiento de la maquinaria, el relleno de la zona explotada en la F2 y las actuaciones de siembra de cereales (veza y avena). 

Para el restablecimiento de los flujos vegetales se hará un primer extendido de arena de 50 cm y un segundo de 50 cm de tierra vegetal. Por último, siembra de cereales con densidad mínima de 60 kg/ha. Se prevé mantener las construcciones asociadas para dar servicio a la finca en el futuro.

3. Elementos significativos del entorno del proyecto

La superficie objeto del proyecto se ubica íntegramente en suelo rústico protegido con la categoría de ANEI (Área Natural de Especial Interés) según la Ley 1/1991, dentro de esta área protegida se localiza también una formación de acebuchar. 

El ámbito de la autorización también es coincidente con espacio protegido por la Red Natura 2000, figuras LIC y ZEPA (ES0000240 Costa Sur de Ciutadella), dentro del cual nos encontramos con los siguientes hábitats de interés comunitario: 

• HIC 5210 Maquias y matorrales con Juniperus spp. arborescentes, no dunares, 

• HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos, 

• HIC 6220* Prados y eriales mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea). (Hábitat prioritario)

• HIC 9540. Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

Por lo que respecta al riesgo de incendio, la zona arbolada existente dentro del perímetro proyectado se corresponde con una zona de alto riesgo de incendio (ZAR) con la calificación de riesgo extremadamente alto.

La vulnerabilidad de acuíferos en la zona se considera moderada y en lo que respecta al patrimonio histórico, el ámbito del proyecto se localiza dentro de zona de influencia de las Zonas de Menorca Talayótica.

4. Estudio de impacto ambiental

Las alternativas valoradas en el estudio de impacto ambiental en cuanto a los proyectos son:

• Alternativa 0 de No intervención: Supondría la finalización de la actividad extractiva con el consiguiente impacto económico y social, y la restauración por relleno a cota de acuerdo con el plan aprobado.

• Alternativa A1 de Re-explotación y restauración por relleno a cota (seleccionada): supone la continuidad del desarrollo actual de la cantera con el mantenimiento del sistema de explotación ya llevado a cabo. La restauración por relleno a cota se llevará a cabo con el estéril de la propia cantera y con aportaciones externas de tierras de excavación y desmontes de otras canteras.

• Alternativa A2 de Re-explotación y restauración por relleno parcial: similar a la anterior respecto al proyecto de explotación, pero en este caso la restauración no recuperará la cota original ya que sólo se llevarán a cabo rellenos a pie de banco en forma de berma terraplenada con el fin de reducir así la altura libre de la pared excavada.

De las planteadas se opta por recuperar la explotación (re-explotación) de una antigua actividad extractiva, dado que es la única cantera de la zona que permanece abierta con la capacidad de extraer una piedra ornamental propia de Menorca, que va ser empleada como pavimento del casco antiguo de Ciutadella así como en elementos arquitectónicos de la isla. De entre las alternativas de restauración, la recuperación del espacio afectado se considera el más adecuado desde el punto de vista de la integración paisajística. La justificación de la alternativa seleccionada se realiza sobre la base de criterios de carácter económico, funcional y ambiental.

El estudio incluye inventario ambiental que caracteriza al entorno del proyecto desde el punto de vista de la geografía, geología y geomorfología, edafología, hidrología, hidrogeología, flora y fauna, climatología, paisaje, medio socio-económico y cultural. 

La identificación, caracterización y valoración de impactos derivados de la actividad se realiza para las tres alternativas valoradas y tanto para la fase de explotación como para la de restauración. Se detecta que los mayores impactos negativos son los derivados a la contaminación atmosférica asociada que incidirán sobre la morfología del terreno, la vegetación y paisaje. Como contraposición, los impactos positivos son los que se producirán sobre la economía, destacando sobre todo el impacto sobre el patrimonio ya que el proyecto permitirá recuperar la explotación de un material característico de la zona (piedra viva).

Del análisis de los impactos se llega a la conclusión que el impacto que causará sobre el medio la explotación y restauración de la cantera es compatible con el normal desarrollo de los procesos ambientales siempre que se tomen las medidas preventivas necesarias y se apliquen las correctoras correspondientes.

Entre las medidas correctoras previstas se proyectan: riegos de pistas, mantenimiento periódico de la maquinaria, dependencias adecuadas para el depósito de residuos (filtros, aceites...), reposición de la cubierta vegetal, instrucción a operarios en cuanto al riesgo de incendio o la ubicación de maquinaria y de instalaciones eléctricas en zonas desprovistas de vegetación.

El plan de vigilancia ambiental plantea medidas genéricas de control y seguimiento para la fase de restauración y la fase de conservación. Establece la elaboración de informes periódicos (diario, cuatrimestral, semestral, anual) respecto al control del polvo, el ruido, el depósito de tierras, la restauración morfológica, la estabilidad de los frentes, el estado de pistas y accesos, la infiltración de las aguas y las actuaciones de revegetación.

El estudio de incidencia sobre el cambio climático incluye cálculo en lo que se refiere a las emisiones directas e indirectas derivadas únicamente del consumo de gasóleo (alcance 1), ya que la explotación no emplea fuente de energía eléctrica. Como resultado, se estima una emisión total de 1.360,89 KgCO2 y con las reducciones de emisiones estimadas se obtiene un valor de 1.228,11 KgCO2 de huella de carbono para cada año de actividad.

El estudio de incidencia paisajística determina que el paisaje global afectado por el proyecto es resultado de la interacción de distintos tipos de paisajes (campos en proceso de abandono, paisaje agrícola, paisaje natural y paisaje industrial), analiza la visibilidad de la explotación desde el camino de Cala en Turqueta (dos puntos de observación) y desde el camino de Son Saura (un punto de observación), y se concluye que la cuenca visual de la explotación es reducida ya que sólo se aprecia desde un entorno muy cercano, determinando un impacto visual bajo.

En cuanto a la evaluación de repercusiones ambientales sobre los espacios LIC y ZEPA (ES0000240 Costa Sur de Ciutadella) incluidos en el ámbito del proyecto, el estudio concluye que con la aplicación correcta de las medidas de prevención y minimización previstas el proyecto es ambientalmente compatible con la conservación del lugar Red Natura 2000.

5. Resumen del proceso de evaluación

5.1 Tramitación

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” del Anexo I. “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto.

 

5.2 Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm. 142, de 3 de noviembre de 2022, se realiza la información pública del estudio de impacto ambiental, el proyecto de re-explotación y el plan de restauración de la cantera Son Alzina (núm. 337) por un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente de la publicación. En la citada se consultaron las siguientes Administraciones afectadas:

- Consejo Insular de Menorca

- Ayuntamiento de Ciutadella

- DG de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

- DG de Espacios Naturales y Biodiversidad: Servicio de Protección de Especies, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, Servicio de Planificación en el Medio Natural y Servicio de Espacios Naturales.

- DG de Residuos y Educación Ambiental. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

- DG de Salud Pública y Participación. Servicio de Salud Ambiental.

- DG de Recursos Hídricos. Servicio de Aguas Subterráneas, Servicio de Censo de Vertidos y Concesiones de Aguas Superficiales, Dominio Público Hidráulico y Servicio de Estudios y Planificación.

El órgano sustantivo indicó que, en fecha 7 de febrero de 2023, no tuvo constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de información pública. 

A la fecha del presente informe se han recibido informes de:

a. El Servicio de Planificación al Medio Natural, en fecha 17 de febrero de 2023, informó favorablemente al proyecto con condiciones específicas.

b. El Servicio de Protección de Especies, en fecha 21 de noviembre de 2022, informó favorablemente con condicionante en lo que respecta a la posible presencia de ejemplares de tortuga mediterránea.

c. El Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico, en fecha 9 de noviembre de 2022, informó que el ámbito de las obras a realizar no se encuentra afectado por dominio público hidráulico ni sus zonas de protección.

d. El Departamento de Economía y Territorio del CIM, en fecha 22 de noviembre de 2022 concluye con tres observaciones /sugerencias/ recomendaciones respecto a:

solicitar informe al Servicio de Patrimonio Histórico, desplazar la delimitación de la zona a explotar en vistas de la presencia de una masa de acebuches y una barraca, y la posibilidad de imponer condiciones sobre la circulación de camiones de gran tonelaje en los caminos de San Juan de Misa y de Cala en Turqueta entre los meses de junio y septiembre.

e. El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, en fecha 22 de febrero de 2023, concluyó que: la cantera Son Alzina dispone de Resolución APCA-0912 con resultado conforme a fecha febrero 2022 y considera adecuado el anexo sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero.

f. El Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Menorca, en fecha 17 de agosto de 2023 emitió informe favorable a la realización del proyecto con las siguientes prescripciones:

1. Se incorporará al expediente el documento de deslinde del entorno de protección de la barraca de ganado y del horno de cal elaborado por un arqueólogo profesional siguiendo el documento de las Instrucciones para la defensa de los Monumentos prehistóricos y protohistóricos de las islas de Mallorca y Menorca.

2. La delimitación del entorno de protección tendrá que contar con el informe favorable del órgano competente del Consejo Insular de Menorca.

3. La actividad extractiva no se podrá ejecutar en los entornos de protección delimitados.

g. El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, en fecha 11 de septiembre de 2023, concluyó que: la restauración de la cantera Son Alzina, según recoge el proyecto en tramitación, se realizará mediante residuos procedentes de la misma y de otras explotaciones mineras y no se llevará a cabo ningún tipo de operación de gestión de residuos que sea competencia del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados según la normativa vigente.

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

6. Consideraciones técnicas

1. La Resolución de otorgamiento de aprovechamiento del recurso minero de la sección A (caliza) para la cantera Son Alzina con núm. de registro 337 fecha del año 1979, es decir, anterior a la aprobación de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears. También anterior a la fecha de declaración del espacio de la Red Natura 2000 LIC y ZEPA ES0000240 Costa Sur de Ciutadella.

2. De acuerdo con la Resolución de registro de datos de 3 de octubre de 2017, las coordenadas (UTM ETRS 89 FUS 31) que delimitan la superficie afectada por la explotación Son Alzina (5.051,23 m²) se corresponden con las de la siguiente tabla:

Coordenadas perímetro afectado

1

X=575791.5872

Y=4422569.5593

2

X=575824.4181

Y=4422543.7369

3

X=575892.8157

Y=4422541.3066

4

X=575891.1173

Y=4422599.9797

5

X=575808.0535

Y=4422597.5752

6

X=575790.9792

Y=4422582.9262

7

X=575791.5872

Y=4422569.5593

Igualmente y según la planimetría aportada al proyecto de reexplotación, la superficie autorizada de 10.000 m² está definida por las coordenadas de la siguiente tabla:

Coordenadas perímetro autorizado

1

X=575735.16

Y=4422594.86

2

X=575835.13

Y=4422597.52

3

X=575837.77

Y=4422497.54

4

X=575737.79

Y=4422494.90

De la relación existente entre los perímetros anteriormente indicados, se ha podido observar tanto en las imágenes del año 2021 como en las del 2023 (fuente IDEIB), que existe una parte de la superficie afectada por la explotación que está fuera del perímetro autorizado. En este punto se considera necesario que la parte afectada y no autorizada sea restituida a su estado original, dentro de una fase 0 de restauración inmediata que deberá incluirse dentro del plan de restauración objeto del trámite ambiental.

3. En relación a una posible afección al patrimonio cultural, el estudio de impacto ambiental recoge que los elementos existentes se localizan fuera del ámbito del proyecto, por lo que no se verán afectados. No obstante, la planimetría asociada representa la existencia de una barraca en el ámbito de explotación de la fase 1 y la presencia de ésta es posible identificarla también en una de las imágenes incluidas en el estudio .

En línea con lo expuesto el Servicio de Patrimonio Histórico del CIM, previa visita en agosto de 2023, ha hecho constar, entre otros, que:

- El proyecto afecta a tres bienes incluidos en el Inventario de protección del patrimonio histórico etnológico del PGOU de 1991 (código SAZ-E4) y según la ficha correspondiente se trata de: Barraca de porcino formada por tres cuerpos concéntricos superpuestos excelentemente conservada. Cerca hay dos hornos de cal, uno de ellos de gran diámetro y mal conservado. El otro, más pequeño, conserva la olla muy bien.

- En estos momentos se conservan la barraca de ganado y un horno de cal pequeño, incluidos en el catálogo municipal. También se conservan restos de una pequeña caseta de piedra arenisca donde habitaba el calcinero.

- Ni los proyectos ni el EIA mencionan la existencia de los bienes etnológicos incluidos en los catálogos de protección municipales que se localizan en el área de explotación.

- La necesidad de conservar y proteger los bienes etnológicos de acuerdo a la normativa de aplicación.

Como respuesta de lo anterior el promotor presenta informe arqueológico firmado por arqueóloga colegiada en el  que se delimitan los entornos o perímetros de protección de la barraca de ganado (5m) y de la olla del horno de cal (2m) de de acuerdo con las disposiciones de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio histórico de las Illes Balears. La delimitación se acompaña de imágenes.

En relación con lo expuesto, se considera fundamental que el Plan de vigilancia ambiental incorpore el control y seguimiento del estado de conservación de los bienes patrimoniales con una periodicidad mínima anual.

4. Aunque el estudio de impacto ambiental y la evaluación de repercusiones ambientales, hacen constar que dentro del ámbito del proyecto se localiza el hábitat de interés comunitario HIC 9320 Bosques de Olea y Ceratonia respecto del cual se prevé un perímetro de salvaguarda de 3 m. Cabe indicar que, de la consulta realizada sobre la capa hábitats interés comunitario 2022 Illes Balears de la herramienta IDEIB, se observa que la zona autorizada hay presencia de los siguientes hábitats de interés comunitario mayoritario definidos en la Tesela ME1_436: 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (cobertura 55%), 5210 Maquias y matorrales con Juniperus spp. arborescentes, no dunares (cobertura 4%), 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos (cobertura 5% y 25%) y 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea) (cobertura 3%). En este punto se considera adecuado el establecimiento de un perímetro de protección respecto de la tesela que representa los citados hábitats así como que, el control y seguimiento de su estado de conservación, se incorpore al plan de vigilancia ambiental con una periodicidad anual.

5. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, la actividad extractiva dispone de la resolución de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo C de las Illes Balears con núm. de expediente APCA-0912. El último control de comprobaciones de las medidas correctoras realizado por parte de organismo de control autorizado (OCA) fue en febrero de 2022 con resultado conforme y el próximo control debe realizarse durante el 2027.

6. Por lo que respecta a las emisiones acústicas derivadas de la actividad, se aporta evaluación sonora estimativa que concluye que los niveles obtenidos se adecuan a los valores límite especificados en la normativa de aplicación (RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas).

En este punto cabe indicar que en la evaluación presentada considera la explotación y su perímetro bajo una zonificación industrial y las viviendas más cercanas (300 m aprox.) bajo una zonificación residencial. No obstante lo anterior, no se hace ninguna consideración a que el perímetro autorizado se localiza dentro de un espacio natural protegido por la Red Natura 2000 (LIC y ZEPA ES0000240 Costa Sur de Ciutadella), el cual es considerado como área de silencio por la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears (Área acústica tipo g: Espacios naturales que requieren una especial protección contra la contaminación acústica). En relación al espacio de XN2000 el Servicio de Planificación en el Medio Natural ha considerado que las medidas correctoras propuestas por el estudio de impacto ambiental pueden no ser suficientes para mantener la ZEPA libre de contaminación acústica, por lo que ha establecido condicionantes al respeto para poder llevar a cabo el proyecto.

7. En relación con una posible implantación y futuro mantenimiento de servicios generales asociados a la explotación tipo: edificio de oficinas, edificio de grupos electrógenos y báscula. El promotor ha confirmado que no existen construcciones asociadas a la actividad ni tampoco se prevén.

8. De la posible interferencia en los caminos de San Juan de Misa y de Cala en Turqueta debida a la circulación de camiones de gran tonelaje vinculados a la actividad extractiva, principalmente en los meses de verano. El promotor justifica que el transporte del recurso hacia el establecimiento de beneficio ubicado en la cantera Son Salord (Ciutadella), sólo se realizará entre los meses de noviembre a marzo y el resto del año el recurso extraído se acumulará al explotación para no interferir su transporte con la época estival de mayor tráfico en el camino de acceso a la cantera.

9. En cuanto a la estabilidad de los taludes de explotación proyectados, el estudio geotécnico y estabilidad elaborado justifica un factor de seguridad FS= 3,03 para taludes verticales (90º) de 3 m de altura. El estudio concluye que los taludes proyectados en los materiales que conforman la unidad C (caliza) se consideran estables.

10. Respecto al material proyectado para llevar a cabo la restauración el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados considera queda fuera del ámbito de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, salvo en los aspectos no regulados en la normativa sectorial.

7. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de re-explotación y plan de restauración de la cantera Son Alzina núm. 337, que forma parte de la parcela 30, polígono 13 del T.M. de Ciutadella de Menorca, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado digitalmente en junio de 2022 por Sergio Pérez López (ingeniero de minas), su modificación parcial de febrero de 2024 firmada por Maria del Mar Janer Mulet (bióloga) y los siguientes condicionantes:

1. Se tendrá que proyectar, presupuestar y ejecutar una fase 0 de restauración inmediata correspondiente a la restitución a su estado original, de la superficie no incluida dentro de la autorización que se ha visto afectada por la explotación.

2. La delimitación de los entornos de protección de los elementos etnológicos existentes en el ámbito autorizado, deberá contar con informe favorable del órgano competente en materia de Patrimonio y la actividad extractiva no se podrá ejecutar dentro de los entornos delimitados.

3. Con el fin de salvaguardar los hábitats de interés comunitario existentes dentro del ámbito autorizado, deberá incorporarse a la planimetría asociada a los proyectos, la existencia de un perímetro de protección de 3 metros a partir de la delimitación de la tesela ME1_436 recogida en la capa Hábitat Interés Comunitario 2022 Illes Balears de la herramienta IDEIB. La actividad extractiva no se podrá ejecutar en el entorno de protección delimitado.

4. Los proyectos (explotación y restauración) se tendrán que adaptar a las limitaciones derivadas del cumplimiento de los condicionantes 2 y 3 (superficie, volumen, planimetría, calendario, presupuesto...).

5. De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación al Medio Natural:

a) El inicio del proyecto de explotación no puede coincidir con la época de reproducción de aves esteparias (de marzo a junio) para no afectar a su reproducción.

b) Durante todo el tiempo que duren las tareas de explotación y restauración, cada día antes del inicio de las obras se tendrán que revisar los huecos y zanjas para rescatar animales que hayan podido quedar atrapados y reubicarlos en otras zonas más tranquilas del LIC.

c) No se podrán realizar operaciones ruidosas en la cantera a partir de la puesta de sol ni antes del amanecer. El horario deberá adaptarse a cada estación del año. Especial cuidado de no hacer ruidos en épocas de nidificación de aves (de marzo a junio).

6. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies las operaciones de eliminación de material vegetal se realizarán previa batida o inspección de la zona con el fin de detectar posibles ejemplares de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) y en el caso de localizarlos, deberán ser trasladados a una zona cercana y segura, de características adecuadas para la especie.

7. El plan de vigilancia ambiental deberá incorporar el control y seguimiento del estado de conservación de los bienes patrimoniales y de los hábitats de interés comunitario existentes en el ámbito autorizado con una periodicidad mínima anual. En el caso que se puedan ver afectados por la ejecución del proyecto deberá informarse al órgano competente de su protección.

8. Los riegos periódicos asociados a la reducción del polvo y a las actuaciones de revegetación, deberán realizarse con aguas regeneradas de parámetros físico-químicos y microbiológicos adecuados o con los excedentes de aguas de lluvia que puedan ser almacenados en el interior de la autorización.

9. Por lo que respecta al material de relleno, se podrá hacer uso del estéril de la propia explotación ylas aportaciones externas de tierras de excavación y desmonte tendrán que proceder de otras canteras de acuerdo con lo proyectado.

Recuerda que:

En base a lo que establece el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deberá informarse a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración a fin de realizar las comprobaciones que se consideran necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.

Este DÍA se emite sin perjuicio de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.»

 

(Firmado electrónicamente: 3 de junio de 2024)

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)