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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 372452
Resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se regula la actuación administrativa automatizada de sellado electrónico de justificantes de inscripción en los registros y de puestas en servicio de instalaciones y de sus copias

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Texto

Hechos

La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emite, de acuerdo con las diferentes disposiciones reglamentarias, justificantes de inscripción en registros y/o de puestas en servicio de las instalaciones cuya emisión es de su competencia, como son el certificado de inscripción del certificado de eficiencia energética de un edificio, la inscripción y puesta en servicio de instalaciones de autoconsumo eléctrico, la puesta en servicio de instalaciones de recarga de vehículo eléctrico de uso público y las puestas en servicio o justificantes de tramitación de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica que no requieren resolución.

La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático utiliza como sistema de gestión (backoffice) dos aplicaciones, denominadas SICIE_Registro y REENER, en las cuales se registran los trámites telemáticos para una gestión posterior. Normalmente, el trámite telemático lleva asociado un justificante de inscripción de la puesta en servicio de una instalación.

También, en muchas ocasiones, los ciudadanos solicitan a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático una copia sellada del justificante de inscripción o de la puesta en servicio de instalaciones, cuya generación y/u obtención es conveniente automatizar a través del sistema de gestión.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de manera directa ningún empleado público. Añade que, en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, con la indicación del órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

2. El artículo 42 de la Ley 40/2015 establece que, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración pública podrá determinar, como supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica, la utilización del sello electrónico, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, o bien, de un código seguro de verificación.

3. Los artículos 19 y 20 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, sobre la identificación de las administraciones públicas mediante sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos que exigen la legislación de firma electrónica y los sistemas de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas.

4. El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que incorpora la transposición de la Directiva 2018/844/UE.

5. El Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

6. El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

7. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

8. El artículo 2 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la actuación administrativa automatizada consistente en el sellado electrónico para la emisión de los justificantes de inscripción y/o de las puestas en servicio, así como de sus copias, dentro del ámbito de las competencias de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

2. Aprobar la creación de un sello electrónico de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático basado en un certificado electrónico cualificado que cumpla los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

3. Este certificado se podrá validar con la aplicación de validación de firma y certificados en línea y demostrador de servicios de @firma, VALIDe, accesible desde la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o directamente en la web https://valide.redsara.es/valide/.

4. Establecer, como órgano competente para la definición de las especificaciones, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría de los sistemas de información SICIE Registro y REENER, a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y, como órgano competente de la programación y el mantenimiento de su código fuente, a la Fundación Balear de Innovación y Tecnología (FBIT). Así mismo, establecer, como órgano responsable de la actuación administrativa automatizada a efectos de impugnación, a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, fecha a partir de la cual produce efectos, y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 29 de noviembre de 2023

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez