Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 372148
Aprobación definitiva de la Ordenanza de gestión y uso sostenible del agua en el término municipal de Santa Eulària des Riu
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en sesión celebrada en fecha 30 de mayo de 2024, ha acordado la aprobación definitiva de la Ordenanza de gestión y uso sostenible del agua en el término municipal de Santa Eulària des Riu, siendo los acuerdos adoptados los siguientes:
“Primero.- Desestimar con carácter general las alegaciones formuladas durante los dos trámites de exposición pública de la ordenanza por los motivos y fundamentos contenidos en los informes jurídicos emitidos al efecto y estimar parcialmente las propuestas de modificación del articulado de la ordenanza en los términos que del segundo informe jurídico emitido resultan, incorporando las mismas al texto definitivo de la ordenanza.
Segundo.- Aprobar definitivamente la ordenanza municipal de gestión y uso sostenible del agua en el término municipal de Santa Eulària des Riu, una vez incorporadas a la misma las modificaciones resultantes de las propuestas de corrección estimadas según lo indicado en el apartado primero.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo, junto con el texto íntegro de la ordenanza municipal de gestión y uso sostenible del agua en el término municipal de Santa Eulària des Riu en el Boletín Oficial de les Illes Balears, no produciendo la Ordenanza efectos jurídicos en tanto no hayan transcurrido quince días contados desde el día siguiente al de la publicación. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Administración General del Estado y al Govern de les Illes Balears para su conocimiento y para los efectos que se disponen en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Quinto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados que hubieran presentado alegaciones durante la información pública con indicación de los recursos pertinentes.”
En cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen local de las Illes Balears se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza para su general conocimiento.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 6 de junio de 2024)
La alcaldesa Mª del Carmen Ferrer Torres
ORDENANZA DE GESTIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL AGUA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA EULÀRIA DES RIU
INDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TITULO I. TITULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. Objeto
Artículo 1. Objeto y objetivos
CAPÍTULO II. Disposiciones de carácter general
Artículo 2. Competencias
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Prácticas prohibidas
CAPÍTULO III. Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación general
TÍTULO II. USO Y GESTIÓN DEL AGUA
CAPÍTULO I. Planeamiento urbanístico y nuevos desarrollos urbanos
Artículo 6. Fomento del uso de recursos hídricos alternativos en el planeamiento urbanístico
Artículo 7. Pavimentos porosos
CAPÍTULO II. Sistemas y medidas para el ahorro de agua en edificios de uso turístico, residencial, oficinas y otros edificios de uso público
Artículo 8. Contadores de agua
Artículo 9. Dispositivos de eficiencia y ahorro de agua en edificaciones
Artículo 10. Sistemas de captación de aguas pluviales
Artículo 11. Sistemas de recuperación de aguas grises
Artículo 12. Impacto visual
Artículo 13. Señalización
Artículo 14. Utilización y mantenimiento
Artículo 15. Piscinas
Artículo 16. Circuitos de refrigeración, climatización y calefacción para instalaciones domésticas, comerciales e industriales
Artículo 17. Duchas y equipamientos públicos de las playas
Artículo 18: Fugas en redes particulares
CAPITULO III. Medidas de ahorro de agua específicas para los grandes consumidores
Artículo 19. Grandes consumidores
Artículo 20. Auditorías
Artículo 21. Lavado de vehículos y limpieza industrial
CAPÍTULO IV. Aprovechamiento de agua regenerada
Artículo 22. Usos autorizados
Artículo 23. Especificaciones de las instalaciones de agua regenerada
Artículo 24. Criterios de calidad de las aguas regeneradas
Artículo 25. Control de calidad del agua regenerada
CAPÍTULO V. Riego de parques, jardines y zonas verdes
Artículo 26. Utilización de recursos hídricos alternativos
Artículo 27. Aplicación de criterios de sostenibilidad en el diseño y mantenimiento de zonas verdes
Artículo 28. Ahorro en zonas ajardinadas
Artículo 29. Ahorro de agua en fuentes, estanques e instalaciones hidráulicas ornamentales
Artículo 30. Campos de golf
CAPÍTULO V. Baldeo de viales
Artículo 31. Obligatoriedad
Artículo 32. Baldeo de viales públicos
CAPÍTULO VI. Agua procedente de pozos de drenaje
Artículo 33. Pozos de captación de aguas subterráneas
CAPÍTULO VII. Otras disposiciones
Artículo 34. Escenarios de sequía
TITULO III. SISTEMA DE SANEAMIENTO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 35. Unidad del sistema de saneamiento
Artículo 36. Características del sistema de saneamiento
Artículo 37. Responsabilidad frente al Ayuntamiento
CAPÍTULO II. Red de saneamiento
Artículo 38. Función de la red de saneamiento
Artículo 39. Uso de la red de saneamiento
Artículo 40. Caso de ausencia de red de saneamiento
Artículo 41. Tratamiento de las aguas residuales en zonas sin acceso a la red de alcantarillado
Artículo 42. Instalación de servicios en el interior de la red de saneamiento
Artículo 43. Acceso a la red de saneamiento de personas ajenas al servicio municipal de alcantarillado
Artículo 44. Adaptación de las fincas edificadas
CAPÍTULO III. Acometidas
Artículo 45 Obligatoriedad de la acometida
Artículo 46. Autorización de acometida
Artículo 47. Potestad planificadora municipal
Artículo 48. Singularidad de la acometida
Artículo 49. Individualidad de la acometida
Artículo 50. Requisitos
Artículo 51. Obligación de conservación por los particulares
CAPÍTULO IV. Supervisión e inspección
Artículo 52. Obras que afectan a la red de saneamiento
Artículo 53. Inspección de acometidas
TÍTULO IV. VERTIDOS A LA RED DE SANEAMIENTO
CAPÍTULO I. Clasificación de las aguas residuales
Artículo 54. Regulación de los vertidos
Artículo 55. Aguas residuales domésticas
Artículo 56. Aguas residuales industriales
CAPÍTULO II. Aguas residuales domésticas
Artículo 57. Reducción de la contaminación en origen
CAPÍTULO III. Aguas residuales industriales
Artículo 58. Regulación de los vertidos
Artículo 59. Registro industrial y solicitud de vertidos
Artículo 60. Autorización de vertido
Artículo 61. Validez de la autorización
Artículo 62. Cese de actividad
Artículo 63. Comunicación de autorizaciones de vertido
CAPÍTULO IV. Vertidos industriales
Artículo 64. Vertidos industriales
Artículo 65. Vertidos prohibidos
Artículo 66. Vertidos tolerados
Artículo 67. Caracterización del vertido
Artículo 68. Pretratamiento de los vertidos
Artículo 69. Plazos
Artículo 70. Vertidos accidentales
Artículo 71. Asociaciones de usuarios
CAPÍTULO V. Control e inspección
Artículo 72. Control de vertidos industriales
Artículo 73. Toma de muestras y análisis
Artículo 74. Autocontrol de los vertidos industriales
Artículo 75. Competencias en inspección de vertidos
Artículo 76. Deber de colaboración
Artículo 77. Objeto de las inspecciones
Artículo 78. Actas de Inspección
Artículo 79. Suspensión de vertidos
TITULO V. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 80. Órganos competentes
Artículo 81. Funciones de los inspectores
Artículo 82. Naturaleza de los servicios de inspección
Artículo 83. Actas de inspección
Artículo 84. Deber de colaboración
Artículo 85. Medidas excepcionales
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 86. Infracciones administrativas
Artículo 87. Clasificación de infracciones
Artículo 88. Infracciones muy graves
Artículo 89. Infracciones graves
Artículo 90. Infracciones leves
Artículo 91. Multas coercitivas
Artículo 92. Prescripción de las infracciones
Artículo 93. Cómputo del plazo de prescripción
Artículo 94. Sujetos responsables
Artículo 95. Obligación de reponer
Artículo 96. Sanciones
Artículo 97. Publicidad de las sanciones
Artículo 98. Concurrencia de sanciones
Artículo 99. Órgano competente y procedimiento sancionador
Artículo 100. Medidas de carácter provisional
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera
Disposición Transitoria Segunda
Disposición Transitoria Tercera
Disposición Transitoria Cuarta
Disposición Transitoria Quinta
Disposición Transitoria Sexta
Disposición Transitoria Séptima
Disposición Transitoria Octava
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Segunda
ANEXOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El tratado constitutivo de la Unión Europea establece el principio fundamental de que la protección del medio y el desarrollo sostenible son elementos definitorios de las políticas de la Comunidad (art. 6.) Entre las normas aprobadas en este sector, destaca la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE) de 23 de octubre, que establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, introduciendo el concepto de planificación hidrológica, instrumento fundamental en la gestión sostenible del agua, con el objetivo de aumentar la disponibilidad de este recurso, proteger su calidad adecuándola a los usos, economizar su empleo y racionalizar sus usos en armonía con el medio ambiente.
El artículo 45 de la Constitución española reconoce el derecho de todos a disponer de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y la obligación de los poderes públicos, y por tanto también de las autoridades locales, de conservarlo para ello, velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), reconoce en su artículo 14 como principios rectores en la gestión en materia de aguas, entre otros, la unidad de gestión, la economía del agua, el respeto a los sistemas hidráulicos y el ciclo del agua, la participación de los usuarios y la compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.
Ante la cada vez más alarmante escasez de agua, las técnicas de ahorro y reutilización de las aguas depuradas cobra especial importancia. A ello responde el Real Decreto 1620/2007 por el que se desarrolla el régimen de la reutilización de las aguas depuradas, actualmente derogado por el Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo, de medidas urgentes, en cuya Disposición Final Segunda se modifica el capítulo III “De la reutilización de Aguas” del Título V “De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas” del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares 2022-2027, aprobado mediante el Real Decreto 49/2023 de 24 de enero, tiene como uno de sus objetivos básicos alcanzar y mantener el buen estado ecológico y químico de las masas de agua superficiales y el buen estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas. Entre sus objetivos ambientales destaca el garantizar el suministro suficiente de agua, tal y como requiere un uso del recurso sostenible, equilibrado y racional, fomentar el ahorro en los consumos de agua promoviendo medidas técnicas y políticas que lo incentiven y que penalicen el consumo desmedido.
El recientemente aprobado Plan Hidrológico de les Illes Balears para los ejercicios 2022-2027, señala en su Exposición de Motivos que el Plan se enmarca en la Agenda 2030 para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. En concreto, el Plan contribuye al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 6: Agua limpia y saneamiento. Y en especial a las metas 6.4: De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua”. Introduce en su artículo 49 un mandato directo a los responsables municipales para la adopción de medidas concretas, a través del planeamiento urbanístico o de las ordenanzas municipales relacionadas con el uso y ahorro del agua, para la limitación de la construcción de nuevas piscinas y la limitación del uso de agua de la red municipal de abastecimiento para su llenado.
Finalmente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, atribuye a los ayuntamientos la potestad de dictar ordenanzas en el ámbito de sus competencias (art. 4.1.a), entre las que se incluye el medio ambiente y el abastecimiento de agua potable y la evacuación y tratamiento de aguas residuales.
El Plan municipal de Gestión Sostenible del Agua incorpora en su programa de actuaciones la elaboración y aprobación de una ordenanza de uso sostenible del agua que regule de forma integral el uso del agua en el término municipal de Santa Eulària des Riu, el ciclo integral del agua. La ordenanza, señala el citado Plan, regulará todos los aspectos relacionados con el ahorro y eficiencia en el uso del agua contribuyendo a la utilización racional y a la preservación de la calidad del recurso.
Una utilización racional del agua equivale a ahorrarla, haciendo extensa esta acepción a los conceptos de aprovechamiento, reaprovechamiento y reutilización. Lo que comporta que para cada actividad que requiera consumo de agua se destine el recurso hídrico que tenga la calidad y características idóneas para el uso que se quiere hacer. Hay que entender, pues, esta diferenciación del agua en función de su idoneidad para el consumo humano, con la condición de que podemos encontrar usos que no requieran utilizar un agua de estas características (como la destinada al riego de parques y jardines, la limpieza de interiores, exteriores y herramientas de trabajo, o la que sirve para llenar los depósitos de los inodoros, entre otros).
El objetivo de la protección y preservación del entorno natural no puede ir contra sí mismo, ni en detrimento de otros objetivos como la protección de la salud de las personas. Por este motivo, bajo ningún concepto se debe permitir que el agua no potable comporte un riesgo o peligro para la salud de las personas ni una afección para el medio ambiente.
La demanda creciente de agua va indisolublemente ligada al aumento del número de habitantes y, en general, al desarrollo humano y al uso irracional y/o irresponsable por parte de personas, instituciones y empresas, lo que implica la sobreexplotación de los recursos hídricos, con el consiguiente agravio para el medio ambiente. Por ello, hay que establecer medidas legales que permitan el correcto uso y ahorro de este recurso. Con este objetivo, la presente regulación se aplicará sobre la base de la utilización de la mejor tecnología disponible con los materiales menos nocivos para el medio natural o para el ecosistema.
Dentro de este marco se inserta el ahorro, control de los vertidos y la gestión del agua, que son los elementos de alcance de esta normativa. Por lo tanto, el objetivo de la misma es velar por el control de los vertidos, y el correcto saneamiento del agua, a la vez que se planifica un ahorro eficiente y un uso racional de la misma como bien escaso que es. A tal efecto, se regulan tanto los elementos vertidos en las redes de saneamiento, como la incorporación de instalaciones y mecanismos de ahorro de agua en los edificios y otras construcciones con el objeto de reducir el consumo de este recurso y evitar que se malgaste. Desde el ayuntamiento de Santa Eulària des Riu se promoverán políticas de uso racional del agua y se favorecerá la adaptación de las instalaciones diferentes al ámbito y se fiscalizarán las obligaciones de dicha ordenanza.
TÍTULO I TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I Objeto
Artículo 1. Objeto y objetivos
a) La presente ordenanza tiene por objeto la ordenación integral del uso sostenible y racional del agua en el municipio, regulando para ello la incorporación de sistemas de ahorro y uso eficiente del agua, incluyendo las medidas de aprovechamiento y reutilización en zonas verdes, edificios y otras construcciones localizadas en el término municipal que cumplan con las condiciones establecidas en la misma.
b) Contempla la regulación tanto de la incorporación como de la utilización de sistemas de ahorro de agua en las viviendas, edificios, construcciones, instalaciones, zonas ajardinadas y usos similares, así como adecuar la calidad del agua en el uso que se haga de la misma y determinar en qué casos y circunstancias será obligatorio un tratamiento previo vertido, para garantizar el potencial uso de la misma como aguas regeneradas, una vez depurada en las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR en adelante).
c) Objetivos:
CAPÍTULO II Disposiciones de carácter general
Artículo 2. Competencias
La competencia para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de la delegación que de la misma pueda realizar mediante Decreto a favor de la concejala o concejal del área municipal de medio ambiente.
Artículo 3. Definiciones
A efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
a) Abonada/o: persona física o jurídica, comunidad de propietarios, bienes o de usuarios que tenga acceso a la red municipal de abastecimiento y/o alcantarillado de aguas residuales, y conste de alta como tal en la entidad gestora del servicio. También podrán tener la condición de abonado, las urbanizaciones o polígonos no recepcionados por el Ayuntamiento, representados por el promotor o la entidad urbanística debidamente legalizada, con carácter provisional hasta la recepción de la urbanización o hasta que concluya el plazo dispuesto para la ejecución de la urbanización de la misma.
b) Alcantarilla pública o municipal: conducto, generalmente subterráneo, que forma parte de la red de alcantarillado sanitario municipal.
c) Prolongación de la red: acción y efecto de la extensión de la red de alcantarillado público, realizada previa solicitud y acuerdo entre el solicitante y la gestora.
d) Imbornal: es el elemento de la red cuya función es la de recoger las aguas pluviales y de escorrentía para su encauzamiento al sistema de evacuación de pluviales.
e) Instalación interior de alcantarillado: conjunto de conductos en el interior del edificio o propiedad privada, destinados a la evacuación de las aguas residuales generadas por los usos del inmueble hasta su conexión a la acometida, finalizando ésta en el pozo de bloqueo, alojado en vía pública.
f) Acometida a la red de alcantarillado: Conducción de titularidad municipal que transporta las aguas residuales generadas en un inmueble o finca desde el pozo de bloqueo (de titularidad y competencia de mantenimiento a cargo del abonado) hasta el colector municipal.
g) Instalación interior de abastecimiento: Conjunto de conductos en el interior del edificio o propiedad privada destinados al abastecimiento de agua potable, incluyendo armario de contadores, contadores y válvulas, desde la llave de registro, alojada en vía pública.
h) Acometida de la red de abastecimiento: Conducción de titularidad municipal o privada que trasvasa el agua de abastecimiento entre la red de distribución municipal o privada hasta la llave de registro, alojada en vía pública desde la cual se iniciará la instalación interior de abastecimiento definida en el punto anterior.
i) Agua depurada: es toda aquella agua residual que ha sido sometida a un proceso de depuración, hasta nivel de tratamiento secundario como mínimo y cuya calidad cumple los requerimientos establecidos en la Directiva 91/271/CEE.
j) Aguas grises: son las aguas residuales domésticas procedentes de lavabos, bañeras y duchas.
k) Aguas negras: son las aguas residuales domésticas que no tienen la consideración de aguas grises tales como las provenientes de lavadoras, lavaplatos, fregaderos e inodoros, etcétera.
l) Aguas pluviales: son aquellas aguas recogidas en la red de drenaje superficial o red de pluviales, durante los fenómenos de lluvia o de riego y baldeo.
m) Agua potable: es el agua captada y tratada cuya calidad cumple los criterios establecidos en la normativa específica para las aguas destinadas al consumo humano.
n) Aguas residuales: son todas aquellas aguas que ya han sido utilizadas, habiendo incorporado a las mismas una determinada carga contaminante que transportan.
o) Aguas residuales industriales: aguas residuales procedentes de actividades no agrícolas (o agrarias) siempre y cuando no puedan ser consideradas como aguas residuales domésticas o de escorrentía pluvial.
p) Aguas residuales domésticas: son las aguas procedentes de las zonas de vivienda y de servicios, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas. Las aguas procedentes de actividades, con excepción de las industriales (o de carácter industrial tales como lavanderías, etcétera) y las agrícolas, se considerarán asimilables a las residuales domésticas cuando cumplan con los criterios de calidad establecidos en el artículo 55.
q) Agua reciclada: es el conjunto de aquellos caudales que, en una instalación, son conducidos de nuevo para ser utilizados en el mismo proceso en el que han sido utilizados anteriormente. Es practicado habitualmente en industrias, y siempre en la misma instalación o por el mismo usuario.
r) Agua regenerada: es toda agua residual depurada que ha sido sometida a un tratamiento complementario (tratamiento de regeneración) que permite obtener una calidad adecuada para su posterior reutilización.
s) Bienes de dominio público municipal: aquellos bienes destinados al servicio y uso público, tales como obras hidráulicas, canales, fuentes y estanques, sus aguas y demás obras públicas de aprovechamiento y utilización generales, cuya conservación y policía sean competencia del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
t) Boca de riego: toma de agua instalada en espacios públicos conectada a la red de abastecimiento, provista de una válvula y una apertura que permite acoplar una manguera para el suministro de agua para usos exclusivamente municipales.
u) Colectores: son aquellos conductos de la red de saneamiento cuya misión es recoger las aguas procedentes de las acometidas.
v) Efluente: es aquel caudal de agua residual, que ha sufrido ya un tratamiento de depuración.
w) Estación depuradora de aguas residuales (EDAR): unidad compuesta por instalaciones, estructuras o mecanismos que permitan una depuración por métodos físicos, físico- químicos, biológicos o alternativas tecnológicas similares del agua residual.
x) Fuente: toda instalación hidráulica ornamental que disponga de surtidores o elementos de agua en movimiento, así como las fuentes bebedero cuyo uso normal es el suministro de agua a los ciudadanos para tal fin.
y) Grandes consumidores: todos los edificios residenciales y todas las actividades no agrarias ejercidas en establecimiento físico cuyo consumo de agua sea igual o mayor a 10.000 m3 anuales.
z) Hidrante: Sistema de abastecimiento de agua para uso exclusivo del Servicio de Extinción de Incendios y otro personal debidamente autorizado.
aa) Influente: es aquel caudal de agua residual que va a entrar en un tratamiento de depuración para reducir su carga contaminante.
bb) Pretratamiento: es el conjunto de los procesos de depuración de cualquier tipo, realizados de forma previa al vertido de agua residual a la red de saneamiento, cuya finalidad es adecuar la calidad del efluente obtenido a la exigida por la normativa vigente en función del punto de vertido.
cc) Pozos de registro: son los medios de acceso a los elementos de la red de saneamiento, para la inspección, limpieza, mantenimiento y conservación de los mismos.
dd) Sistema integral de saneamiento: Conjunto de infraestructuras públicas de saneamiento que comprende alguno de los elementos siguientes: red de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación o estaciones depuradoras de aguas residuales, cualquiera que sea el tipo de técnica utilizada y cuyo objeto sea recoger, transportar y depurar las aguas residuales para reutilizarlas o devolverlas al medio en las mejores condiciones, compatibles con el mantenimiento del medio ambiente, particularmente en lo que se refiere al recurso hidráulico.
ee) Sistema separativo: es aquella red de saneamiento diseñada para el transporte diferenciado de aguas residuales y pluviales.
ff) Sistema unitario: es aquella red de saneamiento diseñada para el transporte conjunto de las aguas residuales y pluviales.
gg) Red de alcantarillado sanitario: el conjunto de conductos, equipos, sistemas o instalaciones de propiedad municipal o particular, que sirven para la evacuación de aguas residuales hasta las estaciones depuradoras de aguas residuales, colectores de competencia autonómica o estaciones de bombeo de aguas residuales.
hh) Usuario de la red de alcantarillado: persona física o jurídica, comunidad de propietarios, bienes o de usuarios que tenga acceso a la red municipal de alcantarillado de aguas residuales, independientemente de que conste o no de alta como abonado al servicio.
Artículo 4. Prácticas prohibidas
Quedan expresamente prohibidas las prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.
CAPÍTULO III Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación general
La presente ordenanza es de aplicación a las siguientes instalaciones, sean de titularidad pública o privada:
1) Todo tipo de edificaciones y construcciones nuevas en suelo rústico o urbano, incluyendo las sometidas a rehabilitación y/o reforma integral o cambio de uso de la totalidad o parte del edificio o construcción existente, estén o no conectadas a la red municipal de agua, así como las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento del término municipal de Santa Eulària des Riu.
2) Las instalaciones, edificios o construcciones existentes, en suelo rústico o urbano, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza quedarán sometidos a la misma cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Realización de rehabilitaciones y/o reformas integrales o cambio de uso de la totalidad o parte del edificio o construcción.
b) Las zonas de instalaciones, edificios o actividades que requieran la realización de reformas del sistema de abastecimiento de agua y / o saneamiento, de acuerdo al proyecto o declaración responsable que se presente.
c) Realización de cualquier obra o actuación sobre las instalaciones relativas al agua objeto de la presente ordenanza, a excepción de las de emergencia y/o reparación, en la que se pueda aplicar alguna de las medidas recogidas en la presente Ordenanza, siempre que, por su elevado coste, complejidad técnica o cualquier otra circunstancia objetiva, no resulten desproporcionadas en relación a la obra en cuestión.
d) Cualquier edificio, construcción o actividad consumidora de agua, cuando así se establezca en las disposiciones transitorias correspondientes a cada situación.
e) Los edificios e instalaciones públicas existentes en el municipio deberán incorporar las medidas de ahorro previstas en la presente ordenanza, de acuerdo con el plan de inversiones para los edificios públicos establecido en la disposición transitoria de la misma.
f) En cualquier caso, quedan exceptuados de instalar los sistemas de recuperación de aguas grises los centros hospitalarios, centros sanitarios, hogares y residencias para ancianos y todos los centros que, por sus condiciones y características, generen aguas grises que puedan contener agentes cuyo tratamiento requiera una intervención específica.
g) Únicamente se podrá omitir la aplicación de sistemas para la recuperación y reciclaje de agua cuando mediante un informe técnico se acredite la imposibilidad de hacerlo y así quede avalado por técnico municipal.
3) Los usos domésticos en las instalaciones agrarias y las actividades complementarias a los usos agrarios contempladas en la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de les Illes Balears, tales como agroturismos, establecimientos de venta directa o actividades de transformación de los productos de las explotaciones agrarias. La actividad agrícola, ganadera o equivalente adecuará el uso y los instrumentos de ahorro de agua a los establecidos por el Consell d'Eivissa o la administración agraria competente según las atribuciones especificadas en la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de Illes Balears.
4) zonas verdes (parques y jardines)
5) fuentes, estanques e instalaciones hidráulicas ornamentales
6) Piscinas de nueva construcción o sometidas a reforma
7) Instalaciones industriales de lavado
TÍTULO II USO Y GESTIÓN DEL AGUA
CAPÍTULO I Planeamiento urbanístico y nuevos desarrollos urbanos
Artículo 6. Fomento del uso de recursos hídricos alternativos en el planeamiento urbanístico.
a) Los nuevos desarrollos urbanísticos adoptarán técnicas o sistemas urbanos de drenaje sostenible. Los proyectos de urbanización incorporarán medidas para la fomentar la infiltración de las superficies de aparcamientos, viales, centros de rotondas, alcorques y jardines. A tal efecto, se dispone el uso de soluciones con pavimentos permeables o el rebajamiento de bordillos en aquellas situaciones en que se pueda redirigir la escorrentía superficial hacia zonas en donde se facilite su infiltración (alcorques, zonas verdes…). Todo ello sin perjuicio del uso de otras posibles soluciones que se engloben dentro de este conjunto de técnicas de drenaje sostenible.
b) Con carácter general, las ordenanzas de la edificación contendrán medidas para la utilización de recursos hídricos alternativos, estableciendo sistemas de captación, almacenamiento y tratamiento de las aguas de lluvia en los edificios, en vías urbanas y aparcamientos y en campos y pistas deportivas.
c) Así mismo, en el planeamiento de las infraestructuras públicas se deberán recoger las instalaciones necesarias para abastecerse de la red municipal de reutilización de aguas en los usos previstos en la presente Ordenanza (riego de jardinería pública y baldeo de calles).
d) Toda solicitud de licencia de edificación, comunicación previa o declaración responsable en su caso, para construcción nueva o rehabilitación integral deberá acompañar al proyecto técnico un anexo en el que se determinen las instalaciones y cálculos que justifiquen el cumplimiento de la presente ordenanza. Ejecutadas las obras y previo a la obtención del certificado de final de obra y primera utilización del edificio deberá aportarse certificado acreditativo de que las instalaciones funcionan correctamente y se ajustan al proyecto presentado. En los casos en que sea inviable técnicamente el cumplimiento de esta norma, se incluirá un anexo al proyecto justificando dicha imposibilidad técnica.
El Anexo deberá incorporar una descripción de la instalación individual o comunitaria de, como mínimo:
Artículo 7. Pavimentos porosos
1. En todas las actuaciones de urbanización y los proyectos de edificación que incluyan el tratamiento de espacios libres de parcela, deberán utilizarse superficies permeables, minimizándose la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario.
a) Tienen la consideración de superficies permeables, entre otros, los pavimentos porosos como gravas, arenas y materiales cerámicos porosos. La instalación de losetas, empedrados o adoquines ejecutados con juntas de material permeable tendrán también dicha consideración.
b) Para las zonas ajardinadas se favorecerá la permeabilidad mediante la utilización de acolchados u otras tecnologías con el mismo fin. Todo ello con objeto de favorecer la infiltración y evitar en lo posible la compactación del suelo.
Sin perjuicio de las previsiones generales de los artículos anteriores, se establecen las siguientes superficies mínimas:
i. En las aceras de ancho superior a 1,5 m: 20 % como mínimo de superficie permeable.
ii. Para bulevares y medianas: 50 % como mínimo de superficie permeable.
iii. Para las plazas y zonas verdes urbanas: 35 % como mínimo de superficie permeable.
Los proyectos de urbanización deberán indicar el porcentaje de acabados permeables del suelo a urbanizar.
2. En los espacios libres públicos y parcelas de titularidad municipal calificadas como equipamiento, las superficies mínimas establecidas en el apartado anterior tendrán carácter orientativo, estando supeditadas en todo caso y justificadamente a las necesidades de los equipamientos a los que las citadas parcelas estén destinadas, sin perjuicio de la necesaria adopción de las medidas contenidas en el presente capítulo.
CAPÍTULO II Sistemas y medidas para el ahorro de agua en edificios de uso turístico, residencial, oficinas y otros edificios de uso público
Artículo 8. Contadores de agua
a) Todas las construcciones y edificaciones a las que sea aplicable la presente ordenanza, que estén conectadas o hayan de conectarse a las redes, públicas o privadas, de suministro, deberán incluir obligatoriamente contadores individuales para cada vivienda, alojamiento turístico, local, establecimiento o unidad de consumo y uso (incluyendo piscinas y zonas verdes), accesibles desde la vía pública. El contador individual será de titularidad del abonado, correspondiendo su mantenimiento y conservación al servicio municipal de aguas o gestor privado de abastecimiento domiciliario de agua apta para el consumo humano.
b) Las edificaciones y unidades ya existentes dispondrán de un plazo máximo de adaptación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria de la presente ordenanza.
c) Cuando los edificios de viviendas y alojamientos turísticos (salvo hoteles y hostales) cuenten con un sistema de agua caliente centralizada deberá instalarse, además, un contador individual de agua caliente.
d) En las nuevas edificaciones, si disponen de zonas verdes ajardinadas, deberá instalarse un contador de agua que controle el consumo en el riego de sus zonas verdes. Las edificaciones ya existentes, con zonas verdes ajardinadas, dispondrán de un plazo máximo de adaptación descrito en la disposición transitoria de la presente Ordenanza.
e) En todas las piscinas ubicadas en suelo urbano se instalará un contador independiente que permita controlar el volumen de agua aportada al vaso, no debiendo incluir ningún otro servicio. Se dispondrá dicho dispositivo en el plazo máximo descrito en la disposición transitoria de la presente Ordenanza.
Artículo 9. Dispositivos de eficiencia y ahorro de agua en edificaciones
a) En todas las construcciones y edificaciones a las que sea de aplicación la presente ordenanza, es obligatoria la instalación de sistemas economizadores de agua o de reducción de caudal en los grifos, duchas y cisternas de inodoros y urinarios, de acuerdo con las nuevas tecnologías de ahorro y eficiencia en el uso de agua disponibles.
b) Los mecanismos deben estar homologados por la UE y deben garantizar el caudal mínimo de suministro de acuerdo con la normativa técnica vigente.
c) Los grifos habrán de estar equipados con dispositivos economizadores de agua de modo que, para una presión de entre 100 kPa y 500kPa según el CTE, el caudal máximo suministrado sea de 6 l/min. En ningún caso el caudal aportado por los grifos podrá ser superior a 8 l/min.
d) Las duchas incluirán obligatoriamente economizadores de chorro o similares y un sistema de reducción de caudal de modo que, para una presión de entre 100 kPa y 500kPa según el CTE, el caudal máximo suministrado sea de 10 l/min.
e) En los inodoros, el mecanismo de accionamiento de la descarga de las cisternas será tal que permita consumir un volumen máximo de 6 l/descarga y dispondrá de un dispositivo de interrupción de la misma o de un sistema doble de pulsación. En las cisternas de los inodoros de edificios de uso público y turístico es necesario fijar un rótulo indicativo que informe del funcionamiento y si se emplean aguas grises.
f) En las zonas comunes de los hoteles o edificios de uso turístico, oficinas, establecimientos y otros edificios de uso público será obligatoria la instalación de temporizadores en los grifos o bien de griferías electrónicas en las que la apertura y cierre se realiza mediante sensores de presencia que permitan limitar el volumen máximo de descarga de 1 litro/ciclo de uso.
g) En las zonas comunes de los edificios de uso turístico, las duchas deberán disponer de griferías de funcionamiento temporizado. Los inodoros deberán estar dotados de grifería de tiempo de descarga temporizado de tipo fluxor o similar y los urinarios de grifería automática con accionamiento a través de sensor de presencia.
h) En caso de incluir electrodomésticos, estos deberán ser de alta eficiencia en el uso del agua (lavadoras, lavavajillas, etc.).
En todos los casos se ajustarán los volúmenes de descarga a valores mínimos, pero garantizando siempre el correcto funcionamiento de acuerdo con las directrices del CTE.
Las características técnicas de los mecanismos de ahorro de agua se definen en el Anexo I.
En los nuevos inmuebles estas medidas tendrán carácter obligatorio y, los existentes, dispondrán de un plazo máximo de adaptación de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria de la presente Ordenanza.
i) Los grandes consumidores que dispongan de depósito de acumulación de agua deberán introducir medidas tecnológicas adecuadas a fin de evitar variaciones súbitas de presión en la red, tales como boyas, válvulas de control de caudal, o cualquier otra adecuada a tal fin.
Artículo 10. Sistemas de captación de aguas pluviales
a) Las viviendas y edificios de nueva construcción, y los existentes que proyecten una rehabilitación integral o reformas que superen 70% de las conducciones del sistema de saneamiento afectados por la aplicación de esta Ordenanza, deberán almacenar las aguas pluviales recogidas en las cubiertas en un depósito que se utilizará para abastecer la red de riego, si dispone de jardín, y las cisternas de los inodoros, complementando la red de aguas grises. En particular, se recogerán las aguas pluviales de tejados y azoteas del mismo edificio y otras superficies impermeables no transitadas por vehículos.
Las viviendas existentes en suelo rústico que dispongan de sistemas tradicionales de recogida de agua de lluvia (cisternas o aljibes) deberán recuperar su uso siempre que sea viable.
b) Las nuevas grandes superficies tradicionalmente impermeables como aparcamientos, instalaciones deportivas y de ocio adoptarán sistemas de drenaje sostenible que minimicen el impacto de las aguas pluviales a las redes de saneamiento y drenaje y a su vez permitan el almacenamiento para su uso posterior o su reincorporación al medio. A tal efecto, se priorizará el uso de soluciones con pavimentos permeables o el rebajamiento de bordillos en aquellas situaciones en que se pueda redirigir la escorrentía superficial hacia zonas en donde se facilite su infiltración (alcorques, zonas verdes…). Todo ello sin perjuicio del uso de otras posibles soluciones que se engloben dentro de este conjunto de técnicas de drenaje sostenible.
c) El agua de lluvia se podrá utilizar para el riego de zonas ajardinadas, limpieza de interiores y de exteriores, cisternas de inodoros y cualquier otro uso adecuado a sus características.
d) Para la prevención y el control de la legionelosis, todos los elementos de la instalación deben cumplir con las determinaciones normativas para la prevención y el control de la legionelosis, o normativa que lo sustituya.
e) El sistema de captación de aguas pluviales contará con un sistema de decantación o filtrado de impurezas y/o arqueta separadora de hidrocarburos y una cisterna o depósito de almacenamiento.
f) El diseño de la instalación debe garantizar que el agua depositada no pueda confundirse con el agua potable y la imposibilidad de contaminar su suministro. Es necesario, por tanto, la instalación de un sistema de interrupción de flujo para no mezclar esta agua con la potable, tal y como establece esta Ordenanza.
g) El cálculo del dimensionado de la instalación viene definido en el Anexo II: Diseño y Dimensionado de las Instalaciones de Aprovechamiento de Agua de Lluvia. Estas instalaciones deben cumplir lo establecido en el Código Técnico de la Edificación.
h) Aquellas instalaciones que puedan producir aguas pluviales potencialmente hidrocarburadas, deberán recogerlas separadamente y someterlas a un tratamiento previo a su vertido a la red correspondiente, a su utilización en las mismas instalaciones o a su reincorporación al medio. Dicho tratamiento previo será el necesario para conseguir la calidad adecuada para su uso posterior, si es el caso. En el caso de la reincorporación al medio se deberá obtener autorización de la administración hidrológica.
Artículo 11. Sistemas de recuperación de aguas grises
a) Los edificios de nueva construcción y los que proyecten una rehabilitación integral o reformas que superen 70% de las conducciones del sistema de saneamiento afectados por la aplicación de esta ordenanza deberán disponer de un sistema de reutilización de aguas grises. El resto de edificaciones existentes que ya tengan o quieran instalar dichos sistemas deben cumplir la normativa de este artículo en lo que se refiere a la seguridad de las instalaciones.
b) Este sistema está destinado exclusivamente a la reutilización del agua procedente de duchas, bañeras y lavabos con el objetivo de llenar las cisternas de la totalidad de los inodoros. No se permite la captación de agua por este sistema de lugares distintos de los especificados en este artículo, especialmente aguas procedentes de procesos industriales, cocinas, bidés, inodoros, lavadoras, lavavajillas y cualquier tipo de agua que pueda contener aceites, grasas, detergentes, productos químicos contaminantes, o un elevado número de agentes infecciosos y / o restos fecales.
c) La bajante de aguas grises debe conducir las aguas hasta una depuradora físico-química y/o biológica que garantice la depuración de acuerdo con la Guía Técnica de Recomendaciones para el Reciclaje de Aguas Grises en Edificios (Asociación Española de Empresas de Tratamiento y Control de Aguas).
d) La instalación de depuración debe tener un rebosadero y unas válvulas de vaciado conectadas a la red de alcantarillado, así como una entrada de agua de red y/o de aguas pluviales para garantizar en todo momento el suministro de agua a las cisternas de los inodoros, e incorporar un sistema de rotura de flujo para evitar contaminación de la red de agua potable o de aguas pluviales.
e) En el agua de la depuradora se añadirá un colorante no tóxico y biodegradable de color que sirve de indicador de la no potabilidad de las aguas.
f) Se deberá prever zonas comunes en los edificios y construcciones para alojar el equipo de depuración, que deben ser de fácil acceso, con el fin de garantizar su mantenimiento y control. Asimismo, se debe prever el diseño de este sistema de ahorro de agua, junto con los otros suministros, y hacer que todo el conjunto de tuberías discurra por el interior de los edificios y las construcciones, evitando así el impacto visual.
g) No se permite la reutilización de aguas grises de ningún centro en el que, debido a sus características, las aguas grises generadas puedan contener agentes que requieran un tratamiento específico como es el caso de centros hospitalarios, centros sanitarios, hogares y residencias para ancianos, centros asistenciales.
Artículo 12. Impacto visual
En los sistemas de captación de aguas pluviales y recuperación de aguas grises afectados por la aplicación de esta Ordenanza se aplicarán las normas urbanísticas destinadas a evitar su impacto paisajístico negativo así como perjuicios en la armonía paisajística o arquitectónica, así como para la preservación y protección de edificios, conjuntos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes urbanísticos de protección del patrimonio.
Artículo 13. Señalización
a) El diseño de las instalaciones de aprovechamiento de agua de lluvia y de reutilización de aguas grises debe garantizar que no se confundan con las de agua potable y, asimismo, deben asegurar la imposibilidad de contaminar el abastecimiento. Por ello, estas instalaciones deben ser independientes de la red de abastecimiento de agua potable y las tuberías a instalar, los grifos y demás puntos terminales deben estar adecuadamente señalizados para que puedan ser identificados de forma fácil e inequívoca de acuerdo con las normas UNE y demás normativa vigente en cada momento en relación a dichas instalaciones.
b) Concretamente, hay que fijar un rótulo indicativo que exprese "Agua no potable" y el grafismo correspondiente a un grifo de color negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45º respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie de la señal). Este rótulo debe estar en lugares fácilmente visibles en todos los casos.
c) Además, todas las nuevas tuberías de estas instalaciones deben ser fácilmente diferenciables del resto y, por ello, deben ser específicas para el agua no potable y señalizadas a tal efecto con violeta (Pantone 2577U o RAL 4001) diferenciado del resto. Los grifos y terminales de riego, nuevos y existentes, deben ser de color violeta.
Artículo 14. Utilización y mantenimiento
a) La persona facultativa o personal instalador autorizado deberá certificar, tras la realización de las pruebas de funcionamiento correspondientes, la correcta instalación y el buen funcionamiento de todos los sistemas de ahorro de agua debiendo aportarse tal certificación junto con la solicitud de certificación de final de obra, habitabilidad y primera ocupación o, en su caso, junto con la Declaración Responsable de Inicio y Ejercicio de actividad.
b) La persona o las personas titulares o responsables del edificio, construcción y/o instalación dotados de sistemas de ahorro de agua están obligados a hacer un uso efectivo, con prohibición de toda manipulación por inutilizar total o parcialmente y/o eliminarlos.
c) La persona o las personas titulares o responsables del edificio, construcción y/o instalación dotada de estos sistemas de ahorro de agua está obligado a hacer las operaciones de mantenimiento y las reparaciones, de acuerdo con las indicaciones del fabricante, necesarias para mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, eficacia y eficiencia. Especialmente, para los sistemas de reutilización de aguas, habrá que hacer mantenimientos periódicos que consistirán en:
i. Limpieza de filtros un mínimo de dos veces al año y su reposición cuando se agote la vida útil.
ii. Limpieza de los depósitos de almacenamiento al menos una vez al año.
iii. Sin embargo, se seguirán las indicaciones recomendadas por el fabricante de los equipos o del responsable de mantenerlos, siempre que estos límites sean superiores a los mínimos antes indicados.
iv. En el caso de sistemas de reutilización de aguas grises, se revisarán y comprobarán el contador previo a la entrada de agua potable en el depósito de acumulación de aguas tratadas y el contador a la salida del sistema.
d) El o los titulares o responsables del edificio deben suscribir un contrato de mantenimiento con empresa especializada que incluya la revisión del sistema de depuración de aguas grises con una frecuencia mínima de dos veces al año.
En las viviendas de nueva construcción, mientras no esté constituida la comunidad de propietarios o vecinos, el promotor queda obligado a suscribir el contrato de mantenimiento antes mencionado, que deberá tener una duración mínima de dos años, a contar desde la fecha de la licencia de primera ocupación. Dicho contrato deberá ser presentado ante el Ayuntamiento para la obtención de la licencia de habitabilidad o primera ocupación, o del título habilitante de inicio y ejercicio de actividad.
e) El incumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior será causa de denegación de las licencias que se soliciten, en particular, de la licencia de habitabilidad o primera ocupación.
Artículo 15. Piscinas
1. En las piscinas públicas o privadas de nueva construcción, o en aquellas que sean sometidas a remodelación:
2. Las piscinas ya existentes, dispondrán de un plazo máximo de adaptación descrito en la disposición transitoria de la presente Ordenanza.
3. Se prohíbe el vaciado total de piscinas públicas y privadas, que solo se podrá hacer en caso de reparación o por motivos sanitarios. Cuando se deba vaciar y/o llenar una piscina se deberá avisar al Servicio Municipal de Aguas, quien determinará los horarios y los caudales máximos de vertido o llenado con el objetivo de no no alterar el normal funcionamiento de las redes. En caso de omisión del aviso, el usuario será responsable de los daños y gastos derivados de dicha sobresaturación, sin perjuicio del expediente sancionador pertinente.
4. Los vertidos procedentes de vaciados parciales a la red de alcantarillado serán los mínimos requeridos para cumplir con la normativa de carácter sanitario.
Artículo 16. Circuitos de refrigeración, climatización y calefacción para instalaciones domésticas, comerciales e industriales.
Queda prohibida la instalación de circuitos de refrigeración, climatización y calefacción abiertos, que no dispongan de sistema de recirculación para recuperación de agua.
Artículo 17. Duchas y equipamientos públicos de las playas
El Ajuntamiento de Santa Eulària des Riu sustituirá en un plazo máximo de dos años las duchas de playas por lavapiés que utilicen agua de mar, con el objetivo de reducir el consumo y concienciar de la escasez del recurso.
Artículo 18: Fugas en redes particulares
El Servicio Municipal de Aguas, ante la sospecha de una fuga de agua en una red particular, contactará con el abonado para trasladarle dicha sospecha e instarle a que la repare a la mayor brevedad posible. En caso de no encontrarse el propietario en la vivienda, el servicio tendrá potestad para proceder al cierre de la llave de paso de agua a la misma previa notificación a la propiedad.
CAPÍTULO III Medidas de ahorro de agua específicas para los grandes consumidores
Artículo 19. Grandes consumidores
a) Se consideran grandes consumidores de agua todos los edificios residenciales y actividades no agrarias (turísticas, instalaciones industriales, comerciales o de servicios, entre otras) ejercidas en establecimiento físico cuyo consumo de agua sea igual o mayor a 10.000 m3/anuales, de conformidad con la definición contenida en el artículo 3.y) de la presente ordenanza.
b) Todos los grandes consumidores deberán disponer de un Plan de Gestión Sostenible del Agua Particular, que contenga una diagnosis del estado inicial, las proyecciones de uso, los objetivos de ahorro y las actuaciones previstas para asumir dichos objetivos, identificando las áreas para la reducción, reciclado, reutilización de agua o aprovechamiento de aguas pluviales y aguas grises y las medidas de eficiencia concretas a aplicar, en el que se especifiquen las metas de conservación y el cronograma de actuaciones previsto y definir unos indicadores que permitan evaluar el cumplimiento de los objetivos.
c) Dicho Plan tendrá una vigencia máxima de cuatro (4) años y habrá de presentarse ante el órgano municipal competente para su aprobación. Los edificios y establecimientos existentes, dispondrán del plazo máximo de adaptación descrito en la disposición transitoria de la presente Ordenanza.
d) Todos los edificios residenciales, turísticos, industriales, comerciales o de servicios considerados grandes consumidores que no dispongan de un Plan de Gestión Sostenible del Agua en los plazos descritos en la disposición transitoria de la presente Ordenanza podrán ser objeto de sanción económica según las cuantías recogidas en el título VI, Infracciones y Sanciones.
Artículo 20. Auditorías
a) Los grandes consumidores de agua deberán efectuar, con carácter bienal, una auditoría del uso del agua en sus instalaciones realizada por una empresa o entidad independiente especializada en ese campo que incluirá, en todo caso, las medidas aplicadas en el uso eficiente del agua y el grado de cumplimiento del Plan de Gestión Sostenible del Agua Particular del propio consumidor.
b) El informe de dicha auditoría deberá ser presentado ante órgano competente del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
c) Para el cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores, podrá aportarse, alternativamente, el Plan de circularidad que el establecimiento hubiera elaborado en cumplimiento de lo establecido en el Título V de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de les Illes Balears, siempre que el mismo incorpore el contenido que para las auditorías regula la prevista ordenanza. El citado Plan no podrá tener una antigüedad superior a seis meses.
Artículo 21. Lavado de vehículos y limpieza industrial
a) Queda prohibida la limpieza de vehículos privados o pertenecientes a flotas de vehículos en instalaciones de lavado ubicadas en garajes, aparcamientos, estaciones de servicio u otros locales o instalaciones industriales, propias o de terceros, mediante manguera convencional o sistemas similares que utilicen agua de la red de abastecimiento.
b) El lavado de vehículos en las instalaciones y locales mencionados en el apartado anterior deberá realizarse mediante sistemas de alta presión temporizados que aseguren consumos de agua inferiores a 70 litros por vehículo o bien mediante sistemas autónomos de lavado móvil de vehículos de bajo consumo de agua.
c) En las instalaciones de lavado automático de vehículos y otros servicios de limpieza industrial con agua de abastecimiento se establece la obligatoriedad de disponer de sistemas de reciclado de agua en sus instalaciones. Dichos sistemas de reciclado de agua serán preceptivos en las nuevas instalaciones o en aquéllas objeto de reforma, debiendo formar parte del proyecto que se presente junto con la solicitud del título habilitante.
CAPÍTULO IV Aprovechamiento de agua regenerada
Artículo 22. Usos autorizados
Las aguas regeneradas tendrán un uso para el riego de jardines públicos y privados y baldeo de viales.
Artículo 23. Especificaciones de las instalaciones de agua regenerada
En cualquier instalación de agua regenerada, para un uso correcto de la misma, se han de cumplir las especificaciones que se citan a continuación:
a) Las tuberías y accesorios se fabricarán en color violeta (PANTONE 2577U ó RAL 4001) al igual que los aspersores.
b) Todas las válvulas, grifos y cabezales de aspersión deberán, además, estar marcados adecuadamente con objeto de advertir al público que el agua no es potable, debiendo ser además de un tipo que sólo permita su utilización por el personal autorizado.
c) Las tuberías y las tapas de las arquetas tendrán una leyenda fácilmente legible "AGUA REGENERADA. AGUA NO POTABLE".
d) Las redes de agua regenerada, así como la de recogida de aguas pluviales y grises, deberán ser en todo momento independiente de la de agua potable, no existiendo posibilidad alguna de conexión entre ellas. Estas redes dispondrán de sistemas de almacenamiento y tratamiento que garanticen el mantenimiento de su calidad hasta el momento de su utilización.
e) Las conducciones de agua potable deberán estar lo suficientemente separadas para evitar que filtraciones o pérdidas de agua regenerada puedan entrar por fisuras a las tuberías de agua potable. Se dispondrán en posición intermedia entre las conducciones de agua potable y de alcantarillado.
f) Deberá existir un archivo actualizado de planos y especificaciones de las distintas tuberías existentes en la zona de utilización.
g) Se utilizarán aspersores de tipo emergente bajo el efecto de la presión, que permanecen tapados a nivel del suelo cuando están fuera de servicio.
h) En estas zonas, los puntos de suministro de agua regenerada estarán dotados de dispositivos de cierre que eviten el libre acceso del público a la misma.
i) Todos los elementos de las instalaciones de agua regenerada, deberán ser inspeccionados regularmente, a fin de cumplir las exigencias del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
j) Los aerosoles generados por los aspersores no podrán alcanzar de forma permanente a los trabajadores, ni vías de comunicación asfaltadas o áreas habitadas, estableciendo de ser preciso, obstáculos o pantallas que limiten la propagación. Los aspersores a utilizar serán de corto alcance o baja presión.
k) El diseño de los puntos de carga de agua regenerada para el uso de los servicios municipales deberá cumplir las exigencias que en cada momento marque el órgano competente.
Artículo 24. Criterios de calidad de las aguas regeneradas
Hasta la entrada en vigor de legislación específica de carácter nacional, la calidad de las aguas regeneradas para riego u otros usos deberá cumplir los criterios establecidos en el Anexo 1 del Real Decreto 1620/2007, del 7 de diciembre, por el que establece el Régimen Jurídico de la Reutilización de las Aguas Depuradas.
Artículo 25. Control de calidad del agua regenerada
a) El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu será responsable de garantizar la calidad exigida por la legislación aplicable vigente en los puntos de suministro para riego y baldeo municipal.
b) Será responsabilidad de la comunidad de regantes el control de la calidad de agua regenerada en su instalación y cumplir con los requisitos de número de muestras y parámetros analizados que exija la normativa vigente.
CAPÍTULO V Riego de parques, jardines y zonas verdes
Artículo 26. Utilización de recursos hídricos alternativos
Para el riego de parques, jardines y zonas verdes ya sean municipales o privadas, será prioritaria la utilización de aguas pluviales y/o aguas regeneradas, salvo lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Ordenanza, en relación con los campos de golf.
Las instalaciones antes citadas cumplirán los requisitos establecidos en las especificaciones y normas de uso marcadas por el órgano competente municipal a tal efecto.
Artículo 27. Aplicación de criterios de sostenibilidad en el diseño y mantenimiento de zonas verdes
1. En el diseño y ejecución de proyectos de nuevas zonas verdes urbanas públicas y privadas, así como en la remodelación de las existentes, se utilizarán especies vegetales autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, así como aguas pluviales y/o regeneradas para su riego, excepto por razones de seguridad pública debidamente acreditadas.
2. A tal efecto, la entidad gestora de la depuradora y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrán poner a disposición de los usuarios agua regenerada para el riego de zonas verdes públicas y privadas en régimen de servicio público. En tal caso, el acceso a este tipo de redes conllevará la obligación de conexión al servicio, que deberá garantizar la recuperación de costes.
3. En el diseño y mantenimiento de zonas verdes urbanas, públicas o privadas, se deberán tener en cuenta los Criterios de Sostenibilidad de la Normativa sobre Gestión Sostenible del Agua recogida en la Guía para el Desarrollo de Normativa Local en la Lucha Contra el Cambio Climático del CAIB.
Artículo 28. Ahorro en zonas ajardinadas
a) El diseño básico de las zonas ajardinadas seguirá las pautas de xerojardinería o jardinería de bajo consumo de agua:
b) En zonas ajardinadas existentes de más de 1.000 m2 el césped ocupará como máximo el 15% de la superficie. En las inferiores de 1.000 m2 el césped ocupará como máximo el 10% de la superficie. En zonas no urbanas, ésta se reducirá a un 5% de la superficie ajardinada total.
c) De acuerdo con el diseño básico de las zonas ajardinadas establecido anteriormente, la utilización de agua para el riego se recomienda que se limite a un máximo de:
d) El sistema de riego debe adecuarse a la vegetación. Se utilizarán aquellos que minimizan el consumo de agua como el riego por exudación enterrada, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario y detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo los días de lluvia. En lo posible, se debe regar con agua procedente de los captadores de aguas pluviales, pudiendo también emplearse caudales de los aliviaderos de piscinas siempre que se declore para evitar salinización del terreno.
e) El diseño de las nuevas zonas ajardinadas públicas o privadas de superficie igual o superior a 1.000 m2 utilizará aguas pluviales y/o regeneradas siempre que sea posible. El Ayuntamiento elaborará un inventario y un programa anual de mantenimiento de las zonas ajardinadas de titularidad municipal que, en todo caso, incluirá sistemas para el ahorro de agua consistentes en:
f) Durante los meses de mayo a octubre, ambos inclusive, no estará permitido el riego entre las 10 y las 20 horas, excepto los casos en que para el riego se utilicen exclusivamente aguas regeneradas o depuradas. Para las zonas verdes de titularidad municipal podrá autorizarse el riego por el titular del órgano competente en materia de medio ambiente cuando por razones técnicas u operativas así lo justifiquen.
Artículo 29. Ahorro de agua en fuentes, estanques e instalaciones hidráulicas ornamentales.
1. Se deberán instalar dispositivos economizadores de agua en las fuentes, estanques e instalaciones hidráulicas ornamentales existentes a las que sea aplicable esta Ordenanza.
2. Los rebosaderos y/o aliviaderos de superficie de la lámina de agua de los estanques e instalaciones hidráulicas ornamentales se diseñarán para evacuar el exceso de agua acumulada por el aporte pluvial directo o procedente de escorrentías.
3. Se prohíben las nuevas instalaciones de fuentes, estanques y demás instalaciones hidráulicas ornamentales que utilicen agua procedente de redes subterráneas o agua desalinizada.
4. Las nuevas instalaciones que se diseñen con surtidores o elementos de agua en movimiento tendrán en cuenta los siguientes criterios:
5. Las instalaciones con surtidores o elementos hidráulicos que por su tipo o ubicación (por ejemplo, las cascadas) puedan provocar, como consecuencia de la acción del viento, que parte del agua salga fuera del recinto del vaso, afectando a calzadas o zonas exteriores a la instalación, deberán disponer de un anemómetro de uno o dos escalones que, en función de la velocidad del viento, limite la altura del surtidor o corte el caudal fluyente en el último escalón de regulación.
Artículo 30. Campos de golf y de polo de cualquier superficie y otras instalaciones deportivas con superficie de riego igual o superior a 3 ha.
a) Los campos de golf y de polo (de cualquier superficie), además de otras instalaciones deportivas (con superficie igual o superior a tres hectáreas) deben satisfacer sus demandas de agua para riego con la utilización de aguas regeneradas. Todos los proyectos o anteproyectos de dichas infraestructuras deberán justificar la suficiencia de agua regenerada de calidad para regar.
b) Las instalaciones indicadas en el apartado anterior deberán contar con la instalación para el riego de aguas regeneradas.
c) Los titulares de campos de golf ya existentes o los promotores de nuevos campos, deberán elaborar un Plan de Gestión Sostenible del Agua Particular que deberán presentar ante el órgano ambiental competente para su aprobación, con objeto de minimizar el consumo de agua en sus instalaciones. Estos planes serán vinculantes para el titular de la actividad y contemplarán como mínimo los aspectos recogidos en el Anexo III Plan de Gestión Sostenible del Agua para Grandes Consumidores.
CAPÍTULO V Baldeo de viales
Artículo 31. Obligatoriedad
a) El baldeo de viales, tanto públicos como de instalaciones privadas, deberá realizarse con equipos economizadores de agua (equipos de agua a presión y bajo caudal, vapor,…), quedando restringido el baldeo mediante manguera acoplada a hidrante o boca de riego a aquellas zonas donde sea inviable el baldeo mecanizado, así como a aquellos casos en que sean precisas operaciones especiales de limpieza de residuos con objeto de proteger la salud pública.
b) El baldeo de forma eficiente debe ser llevado a cabo con una presión mínima de 980 kPa, siendo los consumos máximos aceptables de agua de 2 l/m2 para calles con un bajo grado de suciedad y de 4 l/m2 para calles con un alto grado de suciedad.
Artículo 32. Baldeo de viales públicos
Para el baldeo de viales municipales se utilizará agua regenerada o procedente de otros recursos hídricos alternativos al agua potable, siempre que la configuración urbanística de la zona y la anchura de las calles así lo permita y que el agua utilizada cumpla con los criterios de calidad sanitaria que garanticen una adecuada protección de la salud pública.
Los particulares que, de acuerdo con las ordenanzas municipales, deban lavar las aceras que confronten con las fachadas de sus negocios, emplearán equipos de bajo caudal y alta presión o fregado manual, con el fin de evitar malgastar agua y generar problemas por acumulación de aguas en imbornales, así como dañar adoquines, pavimentos, baldosas y otros pavimentos.
Queda totalmente prohibido el vertido de las aguas resultantes de la limpieza de suelos a los viales públicos y/o imbornales de pluviales.
CAPÍTULO VI Agua procedente de pozos de drenaje
Artículo 33. Pozos de captación de aguas subterráneas
La utilización de aguas subterráneas mediante captaciones, pozos, norias, aljibes rellenados por empresas autorizadas y perforadas deberá realizarse en estricto cumplimiento de lo que la administración competente y la normativa vigente determine.
Para todos los casos será necesario disponer de la concesión administrativa para la captación de aguas, con el uso autorizado que corresponde para la actividad realizada, debiendo cumplir con las indicaciones sobre volúmenes, caudales y las demás prescripciones técnicas definidas en el título concesional.
Cualquier autorización de vertido de dichos efluentes a la red de alcantarillado municipal será autorizada cuando el abonado/usuario acredite la concesión administrativa vigente que le faculta para la extracción de dichos caudales. En caso contrario, no podrá autorizarse su conexión a la red de alcantarillado municipal.
CAPÍTULO VII Otras disposiciones
Artículo 34. Escenarios de sequía
El programa de medidas en Escenarios de Sequía (Anexo IV) tiene como objetivo principal reducir las demandas de agua para minimizar los efectos y evitar que siga deteriorándose el estado cuantitativo y cualitativo de las masas de agua. Además, las medidas en escenarios de sequía deben asegurar la disponibilidad del recurso para la población. El plan sólo contempla medidas restrictivas de los consumos en las fases de alerta y emergencia. En este sentido, el presente plan no contiene limitaciones de uso en el escenario de prealerta, pero lleva asociadas acciones preparatorias a nivel de organización interna.
A modo de resumen las medidas se centrarán para cada escenario en:
i. Situación de prealerta: Medidas voluntarias de ahorro y preparación de la operativa para la entrada de la situación de sequía efectiva.
ii. Situación de alerta: Medidas restrictivas de los usos escogidos para garantizar el abastecimiento a corto plazo. Aplicación de medidas para incentivar el ahorro y ejecución de obras de rápida incorporación.
iii. Situación de emergencia: Medidas restrictivas excepcionales para garantizar el abastecimiento. Aplicación de medidas de mayor impacto socioeconómico.
Las medidas definidas en el Plan de Emergencia ante situaciones de sequía se considerarán de obligado cumplimiento en tanto se aprueben por el órgano competente para tal efecto.
TÍTULO III SISTEMA DE SANEAMIENTO
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 35. Unidad del Sistema de Saneamiento
a) La gestión del sistema de saneamiento del municipio de Santa Eulària des Riu se constituye como una estructura única basada en la igualdad formal de todos sus partícipes, independientemente de la contribución individual de cada uno de ellos en el sistema.
b) En el caso de la participación de caudales provenientes de zonas adyacentes al término municipal de Santa Eulària des Riu en municipios limítrofes, ésta se regulará mediante el establecimiento de convenios específicos entre ambos municipios, o bien entre el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y la entidad que les represente, siempre respetando las disposiciones que esta Ordenanza contempla.
Artículo 36. Características del sistema de saneamiento
1. En los desarrollos urbanos de nueva creación se deberá instalar un sistema separativo de aguas pluviales y residuales. Así mismo, deberán tomarse las medidas oportunas para evitar la incorporación de agua de pluviales a la red de saneamiento.
2. Se prohíbe el vertido de aguas pluviales a la red de saneamiento. Las viviendas que, a la entrada en vigor de la presente ordenanza, aún tengan conectadas las pluviales a la red de saneamiento, dispondrán del plazo máximo de adaptación establecido en la disposición transitoria de la presente Ordenanza.
Artículo 37. Responsabilidad frente al Ayuntamiento
1. Queda totalmente prohibido el vertido a los sistemas colectores y alcantarillado de compuestos, materias y residuos en estado sólido, líquido o gaseoso que, en razón a su naturaleza, propiedades o cantidad puedan causar, por sí solos o por interacción con otros, daños e inconvenientes que afecten a los recursos hídricos y procesos biológicos o ecológicos asociados, la conservación de la red de saneamiento y los procesos de depuración llevados a cabo en las EDAR.
2. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, serán responsables de los daños que pudieran ocasionar en el sistema integral de saneamiento, en los espacios y vías públicas o en cualquier otro elemento, público o privado, por el mal uso o disposición defectuosa de la acometida a la red de alcantarillado de cuyo mantenimiento y conservación sean responsables.
CAPÍTULO II Red de saneamiento
Artículo 38. Función de la red de saneamiento
Las redes de saneamiento son servicios urbanísticos básicos. Su trazado y características deben estar contenidos en los planes de ordenación correspondientes. Su función es transportar las aguas residuales de origen doméstico e industrial hacia las estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR) y estaciones depuradoras (EDAR) respectivamente.
Artículo 39. Uso de la red de saneamiento
1. Es obligatorio el uso de la red de saneamiento municipal como modo de evacuación de las aguas residuales generadas en los edificios en el suelo urbano del término municipal de Santa Eulària des Riu.
2. Toda vivienda o edificación deberá conectar su instalación de aguas residuales a la red de saneamiento, de la forma y modo que se indique en el reglamento técnico de saneamiento, teniendo la obligación de anular de forma efectiva cualquier fosa séptica o depósito drenante de aguas residuales.
3. En los casos de dotación de nueva red de saneamiento para un núcleo de población, las viviendas o establecimientos situados en él que cumplan con los requisitos establecidos para ello en la normativa urbanística y/o sobre Habitabilidad, están obligados a realizar las correspondientes obras de acometida para la conexión a la red de alcantarillado en el plazo máximo de un año desde que la infraestructura esté en funcionamiento.
4. Se considerará que una parcela dispone de evacuación de aguas residuales, a efectos del cumplimiento de la condición de solar, cuando frente a la misma exista red general de alcantarillado en servicio y esta sea suficiente.
Artículo 40. Caso de ausencia de red de saneamiento
Para la edificación en una parcela en suelo urbano que no disponga en su fachada de red de saneamiento, el propietario deberá realizar a su costa la conexión de su parcela a la red general de saneamiento más próxima, incluyendo, cuando fuera necesario, un bombeo particular si por cotas no se llega por gravedad. El ramal de conexión se ejecutará bajo vial público y se entregará al Ayuntamiento para su incorporación a la red municipal.
Artículo 41. Tratamiento de las aguas residuales en zonas sin acceso a la red de alcantarillado
1. Los inmuebles situados en una zona sin acceso a la red de alcantarillado deberán disponer de alguno de los sistemas siguientes:
a) Sistema autónomo de tratamiento de las aguas residuales que produzcan.
b) Depósito estanco de vaciado periódico.
c) Un sistema de depuración natural.
En cualquier otro caso deberán disponer de un sistema de tratamiento con la correspondiente autorización de vertido.
2. El depósito estanco de vaciado periódico se deberá instalar:
a) Cuando no se disponga de la superficie mínima para la evacuación del efluente.
b) En aquellos inmuebles de uso temporal en que el proceso de depuración no es factible.
3. Son sistemas autónomos de tratamiento aquellos en los que se efectúa in situ la recogida, el pretratamiento, la depuración y la evacuación de las aguas residuales de tipo doméstico.
4. El titular del sistema autónomo de depuración o depósito estanco deberá presentar declaración responsable ante la administración hidráulica de la instalación de dicho sistema, según modelo establecido al efecto, a la que se acompañará de documento acreditativo de adquisición e instalación, características técnicas, rendimiento en el primer caso, así como el plan de mantenimiento del mismo.
5. La declaración responsable prevista en el apartado anterior es independiente de la comunicación previa prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Una vez presentada esta comunicación se deberá presentar la declaración responsable prevista en el apartado anterior en el plazo máximo de dos años.
6. Los sistemas de saneamiento autónomo y depósitos estancos de vaciado periódico deberán cumplir los requisitos establecidos al efecto en el Plan Hidrológico de les Illes Balears vigente en cada momento.
7. Como regla general, tanto los sistemas autónomos de depuración instalados como los depósitos estancos de vaciado periódico, deben estar homologados y disponer de marcado CE. Los sistemas prefabricados deben cumplir con la familia de normas UNE-EN 12566 (pequeñas instalaciones de depuración de aguas residuales para poblaciones de hasta 50 habitantes equivalentes).
8. La incorporación de técnicas de depuración naturales de aguas residuales podrá autorizarse previo informe favorable de la administración hidráulica competente.
Artículo 42. Instalación de servicios en el interior de la red de saneamiento
a) En conducciones y elementos complementarios de la red de saneamiento no se podrá realizar instalación alguna, sea de tendido de cables, alojamiento de conducciones, montaje de sistemas y elementos de control, construcciones o modificaciones de cualquier tipo, sin autorización expresa del órgano competente. Por razones justificadas podrá autorizarse la instalación de tuberías, cables, red de telecomunicaciones y demás instalaciones en función de la naturaleza y compatibilidad de las mismas con el servicio de alcantarillado, bajo las condiciones particulares que se establezcan a tales efectos en la Normativa Técnica que se desarrolle.
b) En ningún caso la responsabilidad de los daños y perjuicios que pudieran producirse en las instalaciones en cuestión recaerá sobre el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, sea por averías, socavones, colapsos inesperados, puesta en carga de los colectores o cualesquiera otras circunstancias.
c) El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu se reserva el derecho de ordenar retirar las instalaciones que, en su caso, hayan sido ubicadas en la red de saneamiento si por razones de seguridad, modificación de la red, mantenimiento, disciplinarias o cualesquiera otras, recomendasen o impusieran la eliminación de aquéllas.
d) Las instalaciones a que se refieren los apartados anteriores estarán sujetas al abono de las correspondientes exacciones por licencia y utilización del dominio público local, en los términos previstos en las correspondientes ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales vigentes en cada momento.
Artículo 43. Acceso a la red de saneamiento de personas ajenas al servicio municipal de alcantarillado
a) Todo acceso a la red de saneamiento por personas ajenas al servicio municipal de alcantarillado queda terminantemente prohibido salvo autorización expresa del órgano competente, quedando únicamente excluidos de este precepto los accesos derivados de la realización de tareas de seguridad encomendadas a técnicos especialistas de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
b) Se prohibirá la manipulación de la red de saneamiento por parte de cualquier particular sin la debida autorización del órgano competente.
c) De la misma manera, se prohíbe el acceso a la red de saneamiento para efectuar vertidos procedentes de fosas sépticas, ya sea por propios particulares a través de tendidos de mangueras, como por empresas especializadas.
Artículo 44. Adaptación de las fincas edificadas
Todos los propietarios de inmuebles cuyas condiciones sanitarias de evacuación de aguas residuales no se ajusten a los preceptos desarrollados en la presente Ordenanza y en la normativa técnica que se desarrolle, estarán obligados a adaptarlas en el plazo máximo descrito en la disposición transitoria de la misma.
CAPÍTULO III Acometidas
Artículo 45. Obligatoriedad de la acometida
Las aguas residuales de cualquier edificio se deberán conectar obligatoriamente a la red de alcantarillado y, en el caso de edificaciones ya existentes, cuando ésta no exista serán evacuadas a un sistema autónomo de saneamiento hasta que la mencionada red se ejecute.
Artículo 46. Autorización de acometida
a) La construcción, reparación o legalización de una acometida a la red de saneamiento, deberá contar con el preceptivo título habilitante previa presentación de solicitud, comunicación previa o declaración responsable, según proceda, junto con la documentación técnica y administrativa precisa, ante el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
b) Una vez examinada la documentación presentada, se solicitará informe a la entidad concesionaria del servicio y, en caso de ser éste favorable, el órgano competente emitirá el título habilitante, previo abono de los impuestos y tasas correspondientes.
Artículo 47. Potestad planificadora municipal
a) El punto de acometida de la parcela con la red de saneamiento municipal será fijado por el servicio municipal de agua y saneamiento, y, cuando ello no sea posible, por los servicios técnicos municipales, en función de las infraestructuras y necesidades de planificación urbanística existentes.
b) El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá trasladar, a su costa, y previa comunicación a la propiedad afectada, una acometida existente, o modificar sus condiciones constructivas cuando necesidades urbanísticas o técnicas así lo exigieran, según se recoja en la normativa Técnica que se desarrolle.
Artículo 48. Singularidad de la acometida.
No se autorizará la construcción de más de una acometida por finca, salvo los supuestos contemplados en la presente ordenanza y en casos excepcionales previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.
Artículo 49. Individualidad de la acometida
a) Cada parcela deberá tener su red de desagüe con acometida independiente a la red municipal. No obstante, cuando motivos técnicos, medioambientales o una mayor eficiencia energética lo aconsejen, podrá autorizarse el establecimiento de servidumbres de una finca a otra, previo informe razonado de los servicios técnicos municipales o del servicio municipal de aguas.
b) Asimismo, podrá autorizarse una sola acometida para varios edificios, que constituyan un conjunto urbanístico, cuando se den las siguientes condiciones:
i. Exista una red horizontal de saneamiento común a varias fincas, y discurra en su totalidad por zonas comunes o espacios no edificados.
ii. Se constituya una comunidad de propietarios para la conservación y mantenimiento de dicha red, figurando los coeficientes correspondientes de participación de cada finca.
iii. Figure expresamente en la escritura de propiedad de cada vivienda, la existencia de estos servicios comunes, con los coeficientes que les correspondan.
c) El saneamiento de viviendas unifamiliares adosadas se realizará bajo lo preceptuado en el punto anterior del presente artículo.
Artículo 50. Requisitos
Los requisitos que han de cumplir las acometidas están descritos en el anexo V de la presente Ordenanza y en la normativa técnica que se desarrolle al efecto.
Artículo 51. Obligación de conservación por los particulares
a) Es obligación de los propietarios de los inmuebles mantener las acometidas de alcantarillado en perfecto estado de funcionamiento y conservación.
b) Si por incumplimiento de esta obligación se produjera una rotura con repercusión o no en la vía pública y peligro de insalubridad, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá actuar en ejecución subsidiaria a través del Servicio Municipal de Aguas, siendo este servicio quien reclame al titular de la acometida los gastos ocasionados previo informe justificativo a los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento.
c) Los particulares serán responsables de los daños que se produzcan como consecuencia de la instalación de las acometidas que no cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO IV Supervisión e inspección
Artículo 52. Obras que afectan a la red de saneamiento
Las obras en el subsuelo que afecten a la red de saneamiento sean de desvío, entronque o cualquier otro tipo tendrán que ser sometidas por el promotor de las mismas a la aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu que podrá ejercer el control de la correcta ejecución de las mismas.
Artículo 53. Inspección de acometidas
a) Sin perjuicio de las inspecciones que se lleven a cabo por los servicios municipales competentes, cuando un ciudadano denuncie la existencia de incidencias supuestamente relacionadas con la red o con su acometida particular, los servicios técnicos del órgano competente llevarán a cabo la inspección que proceda.
b) Si de la inspección realizada a instancia de un ciudadano se comprobase la existencia de deficiencias no imputables a la red municipal o a otras infraestructuras urbanas y sí a una acometida particular, los servicios técnicos municipales elaborarán el informe correspondiente y se procederá a efectuar requerimiento al titular de la acometida ordenando la oportuna reparación. En este caso, los gastos que se ocasionarán con motivo de la inspección realizada por los servicios municipales serán a cuenta del titular de la acometida, según las exacciones que se establezcan en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales vigentes en cada momento.
TÍTULO IV VERTIDOS A LA RED DE SANEAMIENTO
CAPÍTULO I Clasificación de las aguas residuales
Artículo 54. Regulación de los vertidos
Las normas contenidas en el presente título, dirigidas a regular la calidad y condiciones de descarga de cualquier vertido líquido a la red de saneamiento municipal, son de aplicación a toda edificación ubicada dentro del término municipal de Santa Eulària des Riu, cualquiera que sea el uso a que se destine.
Artículo 55. Aguas residuales domésticas
a) Se consideran aguas residuales domésticas las generadas como consecuencia de la actividad diaria de los individuos que constituyen una población. Para tener la consideración de domésticas, la calidad tipo de dichas aguas se ajustará a los valores límite de vertido a la red de alcantarillado establecidos en el Plan Hidrológico de las Islas Baleares, aprobado mediante Real Decreto 49/2023, de 24 de enero.
PARÁMETROS QUÍMICOS |
UNIDADES |
LÍMITES PERMITIDOS |
---|---|---|
pH (intervalo permisible) |
Unidades de pH |
6-9 |
Conductividad a 25ºC |
µS/cm |
≤3.000 |
Temperatura |
ºC |
≤40 |
DB05 |
mg 02/L |
≤750 |
DQ0 |
mg 02/L |
≤1.500 |
Sólidos en suspensión |
mg/L |
≤750 |
Material sedimentable |
mL/L |
≤15 |
Nitrógeno amoniacal (HH3, NH4+) |
mg N/L |
≤75 |
Nitrógeno total |
mg N/L |
≤100 |
Fósforo total |
mg N/L |
≤30 |
Cloruros (Cl-) |
mg P/L |
≤1.500 |
Sulfatos (SO42-) |
mg/L |
≤1.000 |
Sulfuros (S2-) |
mg/L |
≤5 |
Sulfitos (SO32-) |
mg/L |
≤2 |
Fluoruros (F-) |
mg/L |
≤9 |
Cianuros (CN-) |
mg/L |
≤0,2 |
b) No deberán evacuarse con las aguas residuales domésticas sustancias tóxicas, nocivas o inhibidoras de los procesos biológicos de depuración, ni tampoco aquellas que puedan dar lugar a gases o atmósferas tóxicas, nocivas, inflamables o explosivas al entrar en contacto con la red de saneamiento. En todo caso, la concentración de cada uno de estos elementos o compuestos químicos en el agua será inferior a los límites establecidos en el citado Plan Hidrológico.
c) Será necesaria la implantación de un sistema separador de grasas de cocina para los establecimientos de hostelería, así como en todas las cocinas instaladas en actividades sujetas al régimen de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. Asimismo, deberá implantarse un sistema de separador de grasas y/o de hidrocarburos en los talleres mecánicos y lavaderos de coches.
Los establecimientos y/o actividades indicados existentes, estarán obligados a instalar dichos separadores en el plazo máximo descrito en la disposición transitoria de la presente ordenanza.
Los residuos generados durante las operaciones de limpieza y mantenimiento de dicho separador se deberán gestionar mediante un gestor de residuos autorizado, quedando totalmente prohibido su vertido a la red de alcantarillado.
d) Como norma general queda autorizado el vertido al sistema integral de saneamiento de todas las aguas residuales domésticas, siendo responsable del mismo la persona física o jurídica que lo efectúe. En caso de no poderse discernir la responsabilidad el responsable solidario será el abonado.
Artículo 56. Aguas residuales industriales
a) Se consideran aguas residuales industriales las aguas residuales procedentes de actividades no agrícolas (o agrarias) siempre y cuando no puedan ser consideradas como aguas residuales domésticas o de escorrentía pluvial.
b) Los efluentes que, aun procediendo de establecimientos industriales cumplan con los requisitos de calidad fijados en el artículo anterior, se considerarán asimilables a aguas residuales domésticas, a los efectos previstos en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II Aguas residuales domésticas
Artículo 57. Reducción de la contaminación en origen
a) Queda prohibido el uso de trituradores para eliminar restos de comida con objeto de reducir en la medida de lo posible la carga contaminante aportada a las aguas residuales domésticas y en particular la incorporación de productos sólidos o grasas.
b) Los disolventes, decapantes, restos de pintura, aceites minerales, gasolina u otros derivados del petróleo, o cualquier otra sustancia que no forme parte del uso doméstico habitual calificada por la legislación vigente como tóxica o peligrosa, tampoco podrán ser eliminados a través de la red de saneamiento, debiendo los usuarios depositarlos en un "Punto limpio" o Deixallerias o según se establezca en el Plan Director Sectorial correspondiente.
c) De la misma manera, tampoco podrán ser eliminados a través de la red de saneamiento efluentes procedentes de limpieza o desechos de descalcificadores o de equipos de desalinización, a menos que se pueda justificar que los valores de concentración de cloruros son inferiores a los que marca la tabla del artículo 55 de la presente ordenanza.
CAPÍTULO III Aguas residuales industriales
Artículo 58. Regulación de los vertidos
La descarga de vertidos industriales a la red de saneamiento municipal se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, aprobado mediante Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, de vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento y sus normas de desarrollo.
Artículo 59. Registro Industrial y Solicitud de Vertidos
a) Las empresas que generen aguas residuales industriales deberán presentar en el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu el documento de Registro industrial y el de Solicitud de vertidos, que se incluyen como Anexos VI y VII, respectivamente, de la presente Ordenanza.
b) Cada permiso de vertido se asignará a los fines y usos para los que se haya concedido, quedando prohibido darle ámbito de aplicación o dedicarlo a otros fines distintos a los contratados.
c) Cuando, debido a las características de la red, las limitaciones establecidas en el apartado anterior no sean suficientes para garantizar el buen funcionamiento del servicio, el Ayuntamiento podrá requerir al titular del vertido la adopción de las medidas adicionales que permitan reducir la carga contaminante, hasta que ésta sea equivalente a la de los vertidos de aguas residuales domésticas. Para ello se hará la oportuna comunicación al usuario, al que se dará un plazo suficiente para la adecuación de sus instalaciones.
d) La presentación ante el departamento municipal de Medio Ambiente, de los impresos de Registro Industrial y Solicitud de Vertidos cuando proceda, deberá realizarse con carácter previo a la presentación de la Declaración Responsable para el inicio y ejercicio de la actividad o título habilitante equivalente, cuando proceda.
Artículo 60. Autorización de vertido
a) El Ayuntamiento otorgará la autorización de vertido cuando las características del mismo se ajusten a lo previsto en la presente Ordenanza y en el artículo 101, del Real Decreto 1/2001, del 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
b) La autorización de vertidos podrá establecer, en su caso, limitaciones relativas a las concentraciones máximas y medias de los parámetros de contaminación, los caudales y horario de descarga, requisitos en cuanto a la adecuación de las instalaciones para la inspección y toma de muestra, programa de ejecución de las instalaciones de depuración y demás condiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de la presente Ordenanza.
c) En el caso de no ajustarse a las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza y la normativa técnica que se desarrolle el Ayuntamiento podrá denegar la autorización del vertido.
Artículo 61. Validez de la autorización
a) La autorización de vertido tendrá un periodo de validez de cinco años, transcurrido el cual deberá ser renovada, para lo que se requerirá la presentación de la documentación señalada en el artículo 59.
b) La autorización deberá renovarse, en todo caso, cuando se produzcan los siguientes supuestos:
Artículo 62. Cese de actividad
Cuando se produzca el cese de la actividad se comunicará al órgano competente en un plazo no superior a tres meses del cese del vertido.
Artículo 63. Comunicación de autorizaciones de vertido
El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente las autorizaciones concedidas, así como las modificaciones de las mismas.
CAPÍTULO IV Vertidos industriales y vertidos prohibidos
Artículo 64. Vertidos industriales
Como norma general, las aguas residuales industriales que no se puedan asimilar a las aguas domésticas, deberán reutilizarse en la propia instalación. En caso de que no sea posible, deberán ser tratadas para adecuar su composición a la requerida para el vertido al sistema de saneamiento o al punto de vertido que recoja la correspondiente autorización.
Artículo 65. Vertidos prohibidos
Queda prohibido el vertido a la red de saneamiento de aguas residuales que contengan las sustancias enumeradas en el anexo 4 de la Normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, aprobado por Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, o norma que lo sustituya.
A título enunciativo, están prohibidos los vertidos de:
a) Sustancias explosivas
b) Salmuera derivada de procesos de desalinización
c) Residuos sólidos o viscosos que puedan provocar obstrucciones o sedimentos en el flujo del sistema de saneamiento o interferir en el transporte de las aguas residuales y obstaculicen los trabajos de conservación, mantenimiento y limpieza de las redes de saneamiento
d) Líquidos que pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el interior de la red de saneamiento, así como líquides que contengan productos susceptibles de reaccionar con las aguas de la red de saneamiento produciendo sustancias cuyo vertido está prohibido.
e) Materias coloreadas y/o colorantes tales como: Barnices, tintes, pinturas, pigmentos y productos afines que incorporados a las aguas residuales las colorean de tal forma que no pueden eliminarse con ninguno de los procesos de tratamiento habituales que se emplean en las depuradoras de aguas residuales.
f) Sustancias corrosivas, radioactivas, nocivas
g) Residuos que produzcan gases nocivos en la atmósfera de la red de saneamiento y/o emisarios en concentraciones superiores a los límites permitidos, así como residuos tóxicos y peligrosos, industriales o comerciales, que por sus características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus potenciales efectos nocivos.
h) Restos sanitarios y fármacos obsoletos y caducos, en particular, los antibióticos.
i) Cualesquiera otros vertidos que no satisfagan los límites establecidos en la legislación de aplicación.
Artículo 66. Vertidos tolerados
Son vertidos tolerados todos lo que no se encuentren prohibidos, si bien se establecen unas limitaciones generales, cuyos valores máximos instantáneos de los parámetros de contaminación, se incluyen en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares.
Artículo 67. Caracterización del vertido
Todas las industrias que estén obligadas a solicitar autorización de vertido de conformidad con la presente ordenanza, presentarán junto con la solicitud, una caracterización del efluente en el momento que, a criterio del órgano competente, sea el más representativo del vertido de la actividad industrial. Los análisis necesarios para la caracterización del vertido serán efectuados por un laboratorio acreditado.
Artículo 68. Pretratamiento de los vertidos
Si el resultado de dicha caracterización indicara que se sobrepasan los límites establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, aprobado mediante Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, la empresa solicitante deberá presentar un estudio de tratamiento previo ante el órgano competente del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, donde consten como mínimo los siguientes datos:
a) caudal a tratar y proceso industrial que lo genera.
b) composición del agua bruta antes del tratamiento.
c) características del tratamiento de depuración propuesto, indicando: caudales tratados, procesos empleados, diagrama de la instalación, tiempos de retención en cada proceso, rendimientos esperados y calidad del efluente, reactivos empleados, características de los lodos producidos y procedimiento de eliminación final de los mismos lodos o residuos producidos, plazo de ejecución, así como cualquier otro dato que permita evaluar la efectividad de la solución propuesta.
Artículo 69. Plazos
a) El plazo para la presentación de dicho estudio será de tres (3) meses, contados a partir del momento en que el órgano competente comunique al interesado la obligación de realizar pretratamiento de los vertidos. Durante dicho periodo, y hasta que se normalice la situación, el Ayuntamiento podrá restringir aquellos procesos industriales que considere generadores de contaminación o incluso prohibir totalmente el vertido, cuando puedan producirse situaciones de inminente gravedad como consecuencia de los vertidos.
b) En el plazo de tres (3) semanas desde la presentación del estudio indicado en el artículo 68, el Ayuntamiento informará la solicitud, estableciendo, en su caso, las medidas necesarias y fijando el nuevo plazo para la ejecución y puesta en marcha de la instalación. Una vez comprobado el buen funcionamiento de la misma, se expedirá la preceptiva autorización de vertido.
c) La empresa autorizada vendrá obligada a mantener en funcionamiento las instalaciones de pretratamiento, así como a disponer de los elementos de control y análisis periódicos que se indiquen en la autorización.
Artículo 70. Vertidos accidentales
a) Si durante el funcionamiento de la industria se produjera un vertido accidental, o un fallo en las instalaciones de tratamiento previo, que provoque una calidad de vertido no autorizada, la empresa tomará las medidas adecuadas para minimizar el daño, y dará comunicación inmediata del suceso al departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
b) En las 48 horas siguientes al suceso, presentará un informe detallado de lo ocurrido, medidas tomadas para controlarlo y posibles acciones para evitar su repetición, ante el órgano competente del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y ante la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) En todo caso y, sin perjuicio de las sanciones en que pudiera incurrir, la industria que produzca un vertido accidental incontrolado, vendrá obligada al abono de las indemnizaciones por daños y perjuicios establecidas por la legislación vigente.
Artículo 71. Asociaciones de usuarios
a) Cuando varias industrias se agrupen en un mismo inmueble o zona industrial, se podrá efectuar el vertido conjunto de todas ellas en las mismas condiciones que si se tratara de una sola. En tal caso podrá constituirse una asociación de usuarios, sin perjuicio de que la responsabilidad de las características del vertido y de los daños que pudieran producirse corresponderá, tanto a la asociación de usuarios como a cada uno de ellos solidariamente. Se procederá del mismo modo si se optara por establecer un pretratamiento común para varios usuarios.
b) Cada usuario presentará el documento de Identificación Industrial de forma independiente, haciendo constar en la misma la circunstancia de la asociación.
CAPÍTULO V Control e inspección
Artículo 72. Control de vertidos industriales
La calidad del efluente se determinará mediante la toma y análisis de muestras del efluente industrial antes de su incorporación a la red de saneamiento municipal. Para ello, el Ayuntamiento podrá exigir, en el caso que distintos usuarios viertan en el mismo alcantarillado, la instalación de equipos de control separados si las condiciones del vertido lo aconsejan. Las instalaciones de vigilancia y control se construirán de acuerdo con los requisitos del Ayuntamiento.
Artículo 73. Toma de muestras y análisis
a) Los procedimientos a seguir para la toma y distribución de la muestra serán los indicados en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares.
b) Las técnicas a utilizar para el análisis de los distintos parámetros en el vertido serán las que se recogen en el citado Plan Hidrológico. No obstante, podrán utilizarse otras técnicas analíticas siempre que se cumplan los criterios de exactitud, precisión y límite de detección fijados en dicho reglamento y se trate de métodos normalizados a escala europea, nacional o internacional.
Artículo 74. Autocontrol de los vertidos industriales
a) En la autorización de vertido otorgada por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, se fijarán los criterios necesarios para el autocontrol de los vertidos por parte de los titulares de la instalación.
b) El titular de dicha autorización quedará obligado a tomar las muestras y a efectuar los análisis que se especifiquen en la misma, como sistema de autocontrol de la calidad de los vertidos. Los resultados analíticos obtenidos habrán de conservarse en la empresa durante un período mínimo de tres (3) años, quedando a disposición de los servicios municipales de inspección.
c) Las muestras de autocontrol serán analizadas por un laboratorio acreditado y sus resultados se enviarán al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, con los intervalos de tiempo que se establezcan. Serán siempre muestras compuestas que correspondan a una jornada completa.
Artículo 75. Competencias en inspección de vertidos
Cuando los efluentes industriales se integren en la red de saneamiento, la inspección de los vertidos generados por las industrias radicadas en el término municipal de Santa Eulària des Riu será efectuada por los servicios de inspección municipal. No obstante, la administración municipal trabajará de forma coordinada con las restantes administraciones, autonómica y estatal, para lograr la máxima eficacia.
Artículo 76. Deber de colaboración
Los titulares de la actividad están obligados a facilitar la labor inspectora de los servicios municipales de inspección, permitiendo el acceso a las instalaciones que generen efluentes industriales. No se precisará notificación previa cuando la inspección se efectúe durante el horario de trabajo de la empresa. Esta designará una persona responsable para atender a los inspectores.
Artículo 77. Objeto de las inspecciones
La inspección podrá abordar los siguientes puntos:
a) Comprobación del estado de la instalación y del funcionamiento de los instrumentos que para el control de los efluentes se hubieran establecido en la Autorización de vertido.
b) Muestreo de los vertidos en cualquier punto de las instalaciones que los originan.
c) Medida de los caudales vertidos y determinaciones analíticas "in situ".
d) Comprobación de los caudales de abastecimiento y autoabastecimiento.
e) Comprobación del cumplimiento del usuario de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización de vertido, así como de las restantes obligaciones incluidas en la presente Ordenanza.
f) Inspección de la red de saneamiento interior de la industria, especialmente las que recojan las aguas de proceso y comprobación de la existencia de elementos de seguridad que impidan la llegada de contaminantes a la red municipal, en caso de vertido accidental.
g) Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones, en materia de vertidos, contempladas en la presente Ordenanza.
h) Cualquier otra que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la labor inspectora.
Artículo 78. Actas de Inspección
De cada inspección se levantará acta por duplicado. Al titular de la instalación o persona delegada se le hará entrega de una copia de la misma.
Artículo 79. Suspensión de vertidos
En las circunstancias previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, se podrá ordenar motivadamente la suspensión inmediata del vertido de una instalación industrial, así como adoptar las medidas cautelares que, en relación a la actividad, resultaran precisas.
TÍTULO V INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 80. Órganos competentes
Corresponde a la autoridad municipal, sus agentes y funcionarios, así como a la empresa gestora del servicio municipal o empresas certificadoras, mediante personal debidamente acreditado por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, velar por el cumplimiento de la presente ordenanza, la prevención, la vigilancia y control de su aplicación, la adopción de medidas cautelares o provisionales, y cuantas acciones conduzcan a la observancia de la misma.
Artículo 81. Funciones de los inspectores
Los inspectores tendrán las siguientes funciones:
a) Comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones normativas de aplicación.
b) La evaluación de los sistemas de abastecimiento, distribución, saneamiento, depuración, reciclado, aprovechamiento y reutilización de aguas, detectando posibles anomalías o fugas y posibles actuaciones de mejora.
c) La inspección y homologación de los sistemas de alcantarillado ejecutados, bien en el ámbito particular o de forma comunitaria, así como la inspección de vertidos a la red de saneamiento.
d) Informar y asesorar al usuario sobre medidas a poner en práctica para conseguir un ahorro de agua ejerciendo así una labor de concienciación y sensibilización ciudadana.
Artículo 82. Naturaleza de los servicios de inspección
Los servicios de inspección tendrán a todos los efectos la consideración de agentes de la autoridad, estando facultados para requerir y examinar toda clase de documentos, obtener la información necesaria para el cumplimiento de su cometido, con facultad para inspeccionar, evaluar y levantar acta, en materia de ahorro y eficiencia en el uso del agua. Para ello efectuarán las inspecciones que se consideren necesarias, de oficio o por denuncia de particulares.
Artículo 83. Actas de inspección
El resultado de las actividades de inspección quedará reflejado en el acta correspondiente levantada y firmada por el agente actuante, de la que se dará copia al interesado, la cual gozará de presunción de veracidad y valor probatorio en relación a los hechos consignados en la misma.
Artículo 84. Deber de colaboración
Los titulares de viviendas o edificios y los responsables de actividades usuarias del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua que sean objeto de vigilancia o inspección, están obligados a facilitar el acceso a las instalaciones a los funcionarios o personal de inspección debidamente acreditado, para el ejercicio de las funciones citadas en el artículo anterior, así como a prestarles la colaboración y facilitarles la documentación necesaria a su requerimiento para el ejercicio de la labor de inspección.
Artículo 85. Medidas excepcionales
Cuando exista riesgo grave para el medio ambiente o para la salud de las personas, el órgano competente ordenará, mediante resolución motivada, las medidas indispensables para su protección; entre otras, la suspensión inmediata de la actividad generadora del riesgo.
El servicio municipal de agua, ante la detección de la comisión de una infracción grave o muy grave contra la presente ordenanza para estos usos, podrá adoptar como medida provisionalísima la suspensión del suministro de agua para uso de jardines y piscinas, dando traslado de la medida en un plazo máximo de 24 horas al Ayuntamiento quien, en un plazo no superior a 48 horas, deberá confirmar la medida o levantarla, mediante resolución motivada.
Estas medidas no tienen carácter sancionador. En un plazo máximo de quince días (15) deberá procederse, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá determinarse el mantenimiento o cese de la medida provisional adoptada, o bien pronunciarse expresamente sobre los mismos extremos si no existen motivos para la incoación del expediente.
En el caso de las actividades sujetas al régimen jurídico establecido por la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, se podrá adoptar la medida provisionalísima establecida por el artículo 112 de la misma en el caso que se observe que la actividad pueda crear situaciones de peligro grave e inminente para los bienes o la seguridad y la integridad física de las personas.
TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 86. Infracciones administrativas
Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación sectorial, estatal o de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, reguladora de la materia, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a una identificación más precisa de las sanciones.
Artículo 87. Clasificación de infracciones
Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 88. Infracciones muy graves
Se considerarán infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza, causen daños a los bienes de dominio público o patrimoniales de titularidad municipal cuya valoración supere los 45.000,00 €, o cuando causen daño a Bienes de Interés Cultural, Bien Catalogado o que cuenten con alguna figura de protección ambiental, con independencia de su valor.
b) La tipificada como grave en el artículo 89.c) de la presente Ordenanza, cuando se afecte a terrenos calificados como elementos de las redes municipales de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
c) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por medidas provisionales o cautelares adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
d) La utilización de instalaciones hidráulicas ornamentales, hidrantes, bocas de riego, así como otras instalaciones de titularidad municipal afectas al servicio público, para fines particulares u otros no permitidos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
e) Las infracciones establecidas en los apartados k), l), m), n), o), p), q), r) y s) del artículo 89, cuando por la cantidad o calidad del vertido se derive la existencia de un riesgo muy grave para las personas, los recursos naturales o el medio ambiente.
f) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza, causen daño a los bienes de dominio o uso público hidráulico o a los de la empresa gestora a las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales y cuya valoración supere los 30.000,00 €.
g) La evacuación de vertidos industriales prohibidos.
h) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
i) La reincidencia en la comisión de las infracciones establecidas en los en los apartados k), l), m), n), o), p), q) y r) del artículo 89 en el plazo de tres años.
j) El riego de las zonas verdes de campos de golf, campos de polo e instalaciones deportivas contempladas en el artículo 30, destinadas a la práctica del juego, en todas sus modalidades, con agua procedente de la red de abastecimiento de agua destinada al consumo humano o captaciones privadas.
k) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 15 en relación con el vaciado y llenado de las piscinas.
Artículo 89. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
a) Las acciones u omisiones que causen daños a bienes de dominio público o a bienes patrimoniales de titularidad municipal, cuya valoración estuviera comprendida entre los 4.500,00 y los 45.000,00 €.
b) La manipulación de los bienes de dominio público de titularidad municipal o del patrimonio municipal, objeto de la presente Ordenanza, sin los preceptivos permisos municipales.
c) La negativa a facilitar a la Administración municipal los datos que sean requeridos por ésta, así como la obstaculización de la labor inspectora de los agentes municipales debidamente acreditados en el acceso a las instalaciones que generen efluentes contaminantes.
d) El ocultamiento o falseamiento de datos para la obtención de autorizaciones o permisos, o en la información que deba ser presentada al órgano municipal competente.
e) Las prácticas que provoquen un uso incorrecto o negligente del agua en los términos previstos en el artículo 4 de la presente Ordenanza, que den lugar al vertido incontrolado de volúmenes superiores a 5 m3.
f) La realización de conexiones a la acometida de otro usuario o permitir que otro usuario haga acometidas en la propia.
g) La falta de instalación de sistemas de reciclado de agua cuando sea preceptivo.
h) La realización de vertidos prohibidos en la presente Ordenanza en los artículos 55.b y 57.b.
i) Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 en lo que se refiere a la independencia y separación de las redes de agua regenerada y de recogida de aguas pluviales y grises de la de agua potable.
j) La evacuación de aguas residuales a la red de pluviales y viceversa.
k) Incumplimiento del artículo 28 relativo a la proyección y ejecución de parques y jardines de acuerdo con las dosis de riego exigidas, así como de la obligación de sistemas de riego que fomenten el ahorro y la eficiencia en el uso del agua en zonas verdes.
l) Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza, causen daño a los bienes de dominio o uso público hidráulico o a la Empresa Gestora afectos a las Estaciones Depuradoras y Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales y cuya valoración estuviera comprendida entre 3.000,00 y 30.000,00 €.
m) Los vertidos industriales efectuados sin la autorización correspondiente, cuando ello sea preceptivo.
n) La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la solicitud de vertidos.
o) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de vertido.
p) El incumplimiento de las acciones exigidas en el artículo 70 de la presente Ordenanza en caso de vertidos accidentales.
q) La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los controles requeridos a los vertidos industriales o mantener las citadas instalaciones y equipos en condiciones no operativas.
r) La evacuación de vertidos industriales sin tratamiento previo o sin respetar las limitaciones especificadas en la presente Ordenanza.
s) La obstrucción a la labor inspectora de los agentes municipales debidamente acreditados en el acceso a las instalaciones que generen efluentes industriales.
t) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza respecto a la utilización de recursos hídricos alternativos, cuando sea preceptivo y exista disponibilidad de la red municipal.
u) El incumplimiento de las normas relativas a la calidad y uso de los recursos hídricos alternativos.
v) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza, produzcan un riesgo para la salud de las personas, por la falta de precauciones y controles exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate y, en particular, lo dispuesto en el artículo 23.
w) La utilización de aguas grises recicladas y el aprovechamiento de aguas pluviales para usos distintos al riego en zonas verdes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11.
x) El lavado de vehículos mediante manguera convencional o sistemas similares que utilicen agua de la red de abastecimiento en las instalaciones o actividades indicadas en el artículo 21.
y) La reincidencia en la comisión de dos de las infracciones establecidas como leves en el artículo 90 en el plazo máximo de un año.
Artículo 90. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza, causen daños a los bienes de dominio público o a los bienes patrimoniales de titularidad municipal cuya valoración sea inferior a 4.500,00 €.
b) La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras menores, no precisadas legalmente de proyecto técnico alguno y con escasa repercusión en el medio ambiente urbano, rural o natural sin la cobertura formal de las aprobaciones, calificaciones, autorizaciones, licencias y órdenes de ejecución preceptivas que, en su caso fueran necesarias, o contraviniendo las condiciones de las otorgadas.
c) La falta de autorizaciones, permisos e informes, así como de la aprobación del órgano competente, cuando así lo exija la presente Ordenanza, o el incumplimiento de lo dispuesto en los mismos, siempre que no esté calificada como infracción grave o muy grave.
d) Las prácticas que provoquen un uso incorrecto o negligente del agua en los términos previstos en el artículo 4 de la presente ordenanza, que den lugar al vertido incontrolado de volúmenes inferiores a 5 m3.
e) El incumplimiento de los artículos siguientes:
f) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, obligatoriedad de baldeo de viales.
g) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28, horarios de riego en jardines.
h) Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo dispuesto de la presente ordenanza causen daño a los bienes de dominio o uso público hidráulico o a los de la Empresa Gestora afectos a las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales no superen los 3.000,00 €.
i) El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente Ordenanza o la omisión de los actos a que obliga, siempre que no estén consideradas como infracciones graves o muy graves.
j) Cualquier otra acción u omisión que, contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza, no esté calificada como grave o muy grave.
k) La no realización de ensayos de estanqueidad y control de fugas en las piscinas.
Artículo 91. Multas Coercitivas.
Para asegurar el cumplimiento de los requerimientos y las órdenes definidas en la presente ordenanza, el ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas reiteradas, que serán independientes de las sanciones que puedan imponerse con carácter general, y compatibles con estas
Artículo 92. Prescripción de las infracciones
Con carácter general, las infracciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán:
Artículo 93. Cómputo del plazo de prescripción
Con carácter general, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión que constituye la infracción.
Artículo 94. Sujetos responsables
1. Serán responsables de las infracciones administrativas, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 88, 89 y 90 de la presente Ordenanza, y específicamente el promotor o la promotora de la actividad, así como las personas que tengan atribuida capacidad decisoria sobre la ejecución o el desarrollo de actos de impliquen la comisión de las infracciones previstas en la presente ordenanza.
2. Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, y/o no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán de forma solidaria de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan..
Artículo 95. Obligación de reponer
1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados que serán determinados por el órgano competente para imponer la sanción, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.
2. En el supuesto de que no se proceda a la reposición, podrá ordenarse su ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Cuando el daño producido afecte a una obra hidráulica de titularidad municipal, la reparación será realizada por el Ayuntamiento a costa del infractor sin perjuicio del expediente sancionador que corresponda.
Artículo 96. Sanciones
Salvo previsión legal distinta en la ley sectorial, las multas por infracción de esta ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
1. En el caso de infracciones muy graves sanciones de 1.501 € hasta 3.000 €
2. En el caso de infracciones graves, sanciones de 751 € a 1.500 €
3. En el caso de infracciones leves, sanciones de hasta 750 €.
Artículo 97. Publicidad de las sanciones
Por razones de ejemplaridad, y siempre que concurra alguna de las circunstancias de daño o riesgo grave para el medio ambiente, reincidencia o intencionalidad acreditada, se podrá publicar, a través de los medios que se consideren oportunos, las sanciones impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos y denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, y la naturaleza de las infracciones.
Artículo 98. Concurrencia de sanciones
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos sancionadores en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento. Se deberá acordar la suspensión del procedimiento administrativo hasta que se resuelva el procedimiento penal.
Artículo 99. Órgano competente y procedimiento sancionador
La competencia y procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará, según la naturaleza de la infracción y su sanción, a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 396/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 100. Medidas de carácter provisional
En cualquier momento del procedimiento sancionador, el órgano competente para su iniciación, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o evitar el mantenimiento de los efectos de la presunta infracción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera
A los expedientes de solicitud de licencia de obra, presentación de comunicación previa, declaración responsable o cualquier otro título habilitante para el ejercicio de una actividad, relativos a edificaciones y/o actividades sujetos al ámbito de aplicación de la presente ordenanza, les será de aplicación el régimen jurídico vigente en el momento iniciarse la tramitación del expediente de solicitud de licencia, entendiéndose por tal, el momento en que la documentación administrativa preceptiva para su inicio se encuentra completa según sea el objeto de la solicitud.
Disposición Transitoria Segunda
El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, elaborará y aprobará un estudio en el que se determine las diferentes actuaciones a realizar en los edificios públicos de titularidad municipal que dispongan de instalaciones destinadas al consumo de agua, así como las zonas verdes, las fuentes, estanques e instalaciones hidráulicas ornamentales situadas en dominio público municipal, y en el que se detallará un calendario para la ejecución de las mismas.
Disposición Transitoria Tercera
Para las viviendas, alojamientos turísticos, establecimientos, industrias o unidades de consumo ya existentes, se establece un plazo máximo de 3 años para la instalación de contadores de agua individuales según los requisitos establecidos en artículo 8 de la presente Ordenanza.
Disposición Transitoria Cuarta
En cada edificación o inmueble ya existente, independientemente de su uso, se establece un plazo máximo de 4 años, de manera escalonada (25% de la instalación al segundo año; 50% de la instalación al tercer año; y 100% de la instalación al cuarto año) para la implementación de dispositivos de eficiencia y ahorro de agua según los requisitos establecidos en artículo 9 de la presente Ordenanza.
Asimismo, los grandes consumidores dispondrán de un plazo de un año para la implementación de los dispositivos contemplados en el apartado i) del artículo 9.
Disposición Transitoria Quinta
En las piscinas, públicas o privadas, existentes, se establece un plazo máximo de 6 meses para la incorporación de instalaciones necesarias para el tratamiento continuado y 4 años para adaptarse a las especificaciones en cuanto a recogida y reutilización del agua según los requisitos establecidos en artículo 15 de la presente Ordenanza.
Disposición Transitoria Sexta
Para los grandes consumidores de agua, se establece un plazo máximo de 1 año para la elaboración del Plan de Gestión Sostenible del Agua y 2 años para realización de la primera auditoría según lo descrito en los artículos 19 y 20 de la presente Ordenanza.
Disposición Transitoria Séptima
En las instalaciones ya existentes de lavado automático de vehículos y otros servicios de limpieza industrial, se establece un plazo máximo de 3 años para la realización de las actuaciones necesarias para la adaptación de las instalaciones a los requisitos en el artículo 21 de la presente Ordenanza.
Disposición Transitoria Octava
En cada edificación o inmueble ya existente, cuyas condiciones sanitarias de evacuación de aguas residuales no se ajusten a lo descrito en el Título III: Sistema de Saneamiento de la presente Ordenanza, se establece un plazo máximo de 5 años para su correspondiente adaptación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Los plazos establecidos en la presente ordenanza para la implementación de las medidas contempladas en la misma en las edificaciones existentes podrán ampliarse, previa solicitud de los particulares afectados, mediante autorización del órgano municipal competente, cuando concurran excepcionales circunstancias, debidamente acreditadas y justificadas por parte de los interesados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a esta Ordenanza, la contradigan o resulten incompatibles con la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
Se atribuye al titular del área competente en materia de medio ambiente la facultad de establecer criterios de desarrollo e interpretación de la Ordenanza, dictando las oportunas instrucciones al efecto.
Disposición Final Segunda
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de Illes Balears (BOIB).
ANEXO I CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DESCRIPCIÓN DE LOS MECANISMOS AHORRADORES DE AGUA Y MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES
1. Características técnicas de los mecanismos ahorradores
1.1 Distancia entre calentadores y grifos
Se establecerá como máximo una distancia de 15 metros entre los calentadores de agua individuales y los grifos, siempre que no se disponga de circuito cerrado de retorno de agua caliente.
1.2 Reguladores de presión
Para garantizar una presión adecuada en cada altura o nivel topográfico de entrada del agua a los edificios y construcciones, se instalará un regulador de presión que permita la salida de agua potable con una presión máxima de dos kilogramos y medio por centímetro cuadrado (2,5 kg/cm2) durante todos los meses del año en cada vivienda o en los pisos más altos de los edificios con varias plantas.
1.3 Mecanismo ahorradores
1.3.1 Mecanismos para grifos y duchas
Deben instalarse mecanismos que permitan regular o reducir el caudal de agua (como aireadores, economizadores de agua o similares), de manera que para una presión de 2,5 kg/cm2 tengan un caudal máximo de ocho litros por minuto (8 l/min) para grifos y de diez litros por minuto (10 l/min) para duchas.
Los grifos de uso público, además de mecanismos reductores de caudal, deben disponer de temporizadores o de cualquier otro mecanismo similar de cierre automático que dosifique el consumo limitando las descargas a un máximo de un litro (1 l) de agua.
1.3.2 Mecanismos para cisternas de inodoros y urinarios
Las cisternas de los inodoros de edificios de nueva construcción deben tener un volumen de descarga máximo de seis litros (6 l) y permitir detener la descarga o disponer de un doble sistema de descarga (6 litros para descarga completa, y 3 litros para descarga parcial).
Los inodoros de los edificios de uso público de nueva construcción deben disponer de un sistema de descarga presurizada. Previo a la instalación de estos aparatos se debe realizar un estudio de presión de la red. Cada aparato debe disponer de una llave unitaria de corte.
En los edificios de uso público de nueva construcción se instalarán urinarios equipados de fluxores en los servicios masculinos. El sistema de descarga se activará individualmente para cada urinario, quedando prohibida la limpieza conjunta de los urinarios, así como su limpieza automática periódica.
1.4 Mecanismos ahorradoras en procesos de limpieza
En las cocinas colectivas de tipo industrial, en las peluquerías y, en general, en toda instalación en la que se realicen procesos de lavado, deberán utilizarse grifos tipo pistola, con parada automática al no ser usados. Cuando dichos grifos estén fijados sobre un soporte permanente se deberán instalar pulsadores de pie.
2. Descripción de los mecanismos ahorradores
2.1 Grifería
2.1.1 Grifería monomando
La instalación de grifos monomando en usos de tipo doméstico y residencial se ha generalizado debido a su sencillez de manejo. Además, desde el punto de vista de la eficiencia, presentan importantes ventajas frente a los grifos tradicionales con mandos separados de agua caliente y agua fría (bimandos).
El sistema que emplean los monomandos se basa en una serie de piezas de material cerámico con una holgura mínima entre ellas, lo que garantiza la práctica supresión de fugas y goteos. Además, la comodidad de manejo (un mismo mando permite regular caudal y temperatura) reduce la pérdida de agua en operaciones tales como el ajuste de la temperatura.
Frente a estas ventajas, los grifos monomando plantean algunos inconvenientes:
Para evitar estas situaciones, o remediarlas en lo posible, se han desarrollado diferentes mecanismos.
La apertura en dos fases permite reducir el consumo de los grifos monomando en más de un 50%, y disponer de un gran caudal en el caso que se desee obtener un elevado volumen de agua en un tiempo reducido (para llenado de recipientes, por ejemplo).
2.1.2 Grifo termostático
Este tipo de grifos, generalmente adaptados a ducha y baño-ducha, disponen de un selector de temperatura con una escala graduada que permite escoger la temperatura deseada para el agua. Existen diferentes sistemas en función del tipo de tecnología utilizada, pero todos ellos se basan en el empleo de materiales termosensibles que se contraen o expanden en función de la temperatura. Se ha constatado un ahorro hasta del 16% de agua frente a los monomandos (son incluso más eficientes que los grifos bimandos de ruleta).
2.1.3. Grifo temporizado
Los grifos temporizados son los que se accionan pulsando un botón y dejan salir el agua durante un tiempo determinado, transcurrido el cual se cierran automáticamente. En general, estos grifos son empleados en casos de riesgo de que el grifo permanezca abierto sin aprovechamiento, ya que el usuario se olvida de cerrar el grifo, deja correr el agua en la fase de enjabonamiento en la ducha, etc. En edificios públicos, la reducción en el consumo se estima entre un 30 y un 40%.
2.1.4 Grifo electrónico
Dentro de las opciones de grifos de cierre automático, los de tipo electrónico son los que ofrecen las máximas prestaciones desde el punto de vista de higiene y ahorro de agua. El grifo se activa cuando se colocan las manos bajo el caño de salida de agua. Mientras el usuario tiene las manos en posición de demanda de agua, el flujo permanece constante, pero se interrumpe inmediatamente en el momento de retirar las manos.
2.1.5. Adaptaciones de grifos ya existentes
Se pueden mejorar los grifos ya existentes con opciones sencillas y económicas:
2.2 Rociadores de ducha
El ahorro de agua en las duchas eficientes se consigue a través de diferentes mecanismos que pueden encontrarse combinados entre sí en función del modelo elegido:
2.3 Inodoros
2.3.1 Descarga por gravedad
El sistema de descarga por gravedad limpia el inodoro mediante la fuerza de arrastre que lleva el agua al caer.
Ésta se almacena en el tanque posterior situado prácticamente a la misma altura que la taza. Su empleo principal corresponde a usos domésticos, donde es el sistema más extendido. Dentro de la descarga por gravedad, existen diferentes sistemas que permitan ajustar el volumen de la descarga al consumo que realmente necesitamos:
2.3.2 Descarga presurizada
Los sistemas de descarga presurizada se accionan mediante un grifo de cierre automático (mecánico o electrónico) instalado sobre una derivación de la red interior de agua. Dado que la presión proviene de la red, y no de la columna de agua existente en la cisterna, alcanza una elevada potencia y se consigue un lavado muy eficaz. Suelen colocarse en instalaciones de uso público.
La necesidad de disponer de elevada presión en la red para cada uno de los posibles fluxores a instalar precisa un riguroso estudio de la presión y unos grandes diámetros de tuberías, válvulas, etc. Por ello, es imprescindible realizar un control de fugas, ya que el elevado caudal que ofrecen algunos grifos (hasta 90 litros por minuto) puede convertir un simple goteo en una importante pérdida de agua. Así mismo, y debido al elevado caudal de salida, conviene ajustar de manera muy precisa el tiempo de apertura de los sistemas de descarga.
Para reducir estos inconvenientes es preciso instalar llaves unitarias de corte en cada fluxor. Éstas permitirán cerrar el paso de agua de modo sencillo y rápido en el momento en que se detecta una deficiencia:
- Dado que no es necesario el llenado de cisternas, los fluxores están siempre listos para la descarga y no existen tiempos de espera entre usos.
- La elevada presión del agua permite realizar una descarga muy eficaz en poco tiempo, consiguiendo una limpieza exhaustiva.
- Los fluxores ocupan un reducido espacio y poseen pocas zonas expuestas al vandalismo. Al igual que en los mecanismos de las cisternas, existen marcas que ofrecen la posibilidad de que los fluxores dispongan de doble pulsador.
2.4 Urinarios
La descarga en urinarios no debe ser excesiva, ya que las propias características de su diseño permiten ahorrar agua. La elección de un correcto sistema de descarga permite combinar la máxima higiene con un ahorro importante de agua.
2.4.1 Fluxores/temporizadores
El accionamiento de estos sistemas de descarga se produce al ejercer presión sobre un mecanismo que permite el paso de agua. A diferencia de los fluxores de los inodoros, estos sistemas no precisan una presión elevada, por lo que se pueden adaptar a la red existente en cualquier edificio.
2.4.2 Electrónicos
Estos sistemas incorporan detectores de presencia que permiten realizar una descarga en el momento que el usuario se retira del urinario. Además, existen sistemas que realizan una pequeña descarga inicial en el momento de colocarse enfrente.
2.4.3 Urinarios sin agua
Es una técnica muy poco extendida en Europa. Los urinarios sin agua se asemejan a los urinarios convencionales, pero eliminan las tuberías de dotación de agua para limpieza, así como los fluxores o sensores. Los procedimientos diarios de limpieza son los mismos que los del urinario de fluxómetro. En la salida del urinario se coloca un cartucho desechable con un producto destinado a evitar malos olores y que debe ser sustituido en función del número de usos (hasta unos 1.500 usos).
2.5 Mecanismos de ahorro en los procesos industriales de limpieza
2.5.1 Limpieza en seco
Se puede realizar de forma manual o mecánica, y tiene como finalidad prescindir del uso de agua en los procesos de limpieza, así como evitar el vertido de sustancias sólidas.
2.5.2 Limpieza a alta presión
Para aumentar la eficacia de la limpieza se pueden utilizar sistemas de alta presión mediante una red interna en el establecimiento o máquinas individuales de limpieza a alta o media presión.
2.5.3 Sstemas de limpieza CIP (Clean In Place: Limpieza en el lugar)
Un sistema de limpieza CIP es un conjunto de dispositivos y un método de canalización con válvulas e instrumentación que permite la recuperación de agua, ácidos, bases, detergentes y desinfectantes. Se emplea en procesos de limpieza de camiones cisternas, depósitos e instalaciones.
ANEXO II DISEÑO Y DIMENSIONADO DE LAS INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE AGUA DE LLUVIA
El sistema de captación de agua de lluvia tiene que constar de un conjunto de canalizaciones exteriores (canales) de conducción, un sistema de decantación o filtrado de impurezas y un aljibe o depósito de almacenaje. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Diseño de la instalación
Debe garantizar que no sea confundida con la del agua potable y la imposibilidad de contaminar su suministro. Por ello, son necesarios sistemas de doble seguridad para no mezclar esta agua con la potable o bien la instalación de un sistema de interrupción del flujo.
Todas las bajantes se reunirán en un punto desde donde se conducirán al depósito de almacenamiento. Para garantizar la calidad del agua almacenada se deberá disponer de un sistema de decantación y filtración. El tamaño de la malla del filtro será como máximo de 150 micras.
El depósito tendrá una alimentación independiente desde la red municipal sin que en ningún momento puedan juntarse las aguas de ambos orígenes. Tal alimentación no podrá entrar en contacto con el nivel máximo del depósito, deberán cuidarse las condiciones sanitarias del agua almacenada y el rebosadero conducirá al sistema de evacuación de aguas pluviales.
2. Cálculo de la capacidad del depósito de pluviales
a. Viviendas unifamiliares: la capacidad se establece en 1m3 por cada 17m2 de cubierta, con un mínimo de 20 m3. En el caso de que el tamaño del solar supere el de las cubiertas en más del 10%, deberá aumentarse la capacidad en 4m3 por cada 100 m2 de solar con un máximo de 90m3
b. Viviendas plurifamiliares: el cálculo se establece como el resultado de un polinomio que integra la precipitación, la superficie de captación, el número de usuarios, y en su caso, la extensión de jardín con un mínimo de veinticinco metros cúbicos (25 m3).
ANEXO III PLAN DE GESTIÓN SOSTENIBLE DEL AGUA PARA GRANDES CONSUMIDORES
La Ordenanza municipal sobre el uso racional del agua, de la red de saneamiento y de la red de suministro establece en su artículo 20 la obligación de disponer de un Plan de Gestión Sostenible del Agua (PGSA) a todos los establecimientos industriales, hoteleros, comerciales, de servicios o a particulares considerados como grandes consumidores.
Dicho Plan ha de ser un documento firmado por el promotor o el titular de la actividad que contenga la descripción de las zonas e instalaciones con uso de agua, las proyecciones de uso, la identificación de áreas para la reducción, reciclado, reutilización de agua o aprovechamiento de aguas pluviales y las medidas de eficiencia a aplicar, en el que se especifiquen las metas u objetivos y el cronograma de actuaciones previsto.
El documento tiene una vigencia máxima de cuatro (4) años, transcurridos los cuales, habrá de presentarse uno nuevo ante el órgano municipal competente.
Cada dos años se deberá realizar una auditoría externa para evaluar el grado de cumplimiento del Plan de gestión sostenible del agua. Deberá presentarse copia del resultado de la auditoría ante el Ayuntamiento.
El cronograma ha de recoger compromisos concretos del cumplimiento de las actuaciones previstas y de la consecución de las metas propuestas en los plazos definidos.
Estos planes serán vinculantes para el titular de la actividad y contemplarán como mínimo los siguientes aspectos:
a. Diagnosis inicial. Consumos y dotaciones. Consumos estimados para jardinería, consumos de piscinas, consumos de baldeo en pantalanes (puertos) y consumos de habitantes.
b. Objetivos de ahorro agua, en función del resultado de la diagnosis inicial.
c. Evaluación de las características del suelo y potencial modificación para aumentar su capacidad de retención de agua y minimización de pérdidas por evaporación, en cuanto al riego
d. Limitación de las zonas de césped y de plantación de especies con elevados consumos de agua a las compatibles con las condiciones hídricas de las Pitiusas.
e. Optimización de los sistemas de riego y sustitución, en su caso, por otros más eficientes en cuanto a su consumo de agua.
f. Empleo de recursos hídricos alternativos, en particular agua regenerada y aprovechamiento de aguas pluviales.
g. Establecimiento de un programa eficiente de riegos, limitando el horario de irrigación durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, a las horas con menor irradiación solar.
h. Programa de ahorro y eficiencia de uso de agua en edificaciones e instalaciones anexas.
Caso específico: Campos de golf, polo e instalaciones deportivas del artículo 30
El titular de un campo de golf, de polo o de las instalaciones deportivas reguladas en el artículo 30, deberá realizar, con periodicidad anual, una auditoría que permita evaluar el estado de las instalaciones en lo que se refiere al uso del agua, la eficacia de las medidas previstas en el Plan de Gestión Sostenible del Agua, así como los ahorros conseguidos. La citada auditoría será realizada por una empresa o entidad especializada en ese campo y presentarse el resultado de la misma ante el Ayuntamiento.
Modelo de Plan de gestión sostenible para grandes consumidores a presentar al órgano ambiental competente:
1.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD / INSTALACIONES / PROCESO PRODUCTIVO
1. Breve descripción de la actividad/proceso productivo.
2. Características de la instalación (con aportación de planos si se considera necesario):
3. Tipos de recursos hídricos utilizados y características:
4. Tipos de vertidos y características:
5. Descripción de las acometidas a las redes municipales y de las redes interiores de abastecimiento y saneamiento. Planos de instalaciones hidráulicas.
2.- GESTIÓN DEL CONTROL DEL CONSUMO DE AGUA:
1. Inventario de equipos de medida de consumos de agua disponibles por cada tipo de instalación (equipamientos y servicios) anteriormente descritos:
2. Definición y establecimiento de “Indicadores” de consumo de agua. Para el establecimiento de estos indicadores se pueden tener en cuenta los establecidos en las siguientes normas:
3. Datos actuales e históricos de consumo real de agua.
4. Programa de Control y Seguimiento de Gestión del Agua:
3.- PROGRAMAS DE AHORRO Y EFICIENCIA:
Para el establecimiento de cada uno de los Programas la Organización debe llevar a cabo las siguientes Fases:
1.1 Definición de Objetivo y Metas de mejora (definición de indicadores).
1.2 Responsables
1.3 Plazos
1.4 Recursos asignados (técnicos, humanos y económicos).
1.5 Seguimiento del Programa
3.A- PROGRAMA DE AHORRO: Formación y Sensibilización del personal.
1. Detección necesidades.
2. Definición de Planes de Formación y Sensibilización. Elaboración de Código de Buenas Prácticas. Adhesión a Programas de Acción en el uso responsable del agua (Reto del Canal de Isabel II, Día Mundial del Agua, etc.)
3. Seguimiento y Evaluación del Plan de Formación y Sensibilización.
3.B- PROGRAMA DE EFICIENCIA: Medidas y Mecanismos de Eficiencia de agua en los distintos usos / instalaciones tanto en el uso exterior e interior y su adecuación a la Ordenanza:
3.B.1 En el uso exterior:
3.B.2 En el uso interior:
a) SANITARIOS
1. Instalación de elementos de fontanería eficiente para reducción de consumos en grifos, sanitarios, urinarios, vertederos, termos.
2. Equipos no optimizables. Justificación técnica.
3. Cronograma de actuaciones.
b) CIRCUITOS DE REFRIGERACIÓN, CLIMATIZACIÓN Y CALEFACCIÓN:
1. Sistemas de recirculación para recuperación de agua.
2. Sistemas innovadores para el ahorro de agua en los equipos.
3. Cumplimiento de los criterios higiénico-sanitarios para prevención de la legionelosis (analíticas realizadas en las redes de agua).
3.B.3 Conservación y mantenimiento de instalaciones para extinción de incendios.
a) PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN / PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN:
1. Descripción de los Sistemas de reutilización aplicados: aguas pluviales y su almacenamiento, etc.
2. Planos de ubicación de los depósitos, red de distribución interna. Sistemas de Depuración empleados.
3. Reutilización de aguas depuradas y autorización del Organismo de Cuenca.
4. Cumplimientos de la legislación vigente Volumen de agua aprovechada.
5. Usos a los que se destina.
6. Control de calidad del agua reutilizada en el punto de aplicación.
7. Cronograma de actuaciones.
4.- PROGRAMA DE CONTROL DE VERTIDOS / REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN:
1. Para el establecimiento del Programa, la Organización debería llevar a cabo las siguientes Fases:
- Análisis de situación actual: Resultados de caracterización de los vertidos.
- Análisis de la viabilidad técnico-ambiental y económica de las posibles alternativas de mejora de la calidad del vertido.
- Justificación de las acciones seleccionadas.
- Programa de Mejora Cuatrienal /CRONOGRAMA DE ACTUACIONES:
5.- ANEXOS:
1. Planos de las instalaciones hidráulicas.
2. Licencia urbanística.
3. Licencia Actividad/Funcionamiento.
4. Autorización Ambiental Integrada, en su caso.
5. Estudio Impacto Ambiental y Declaración Ambiental, en su caso.
6. Concesión de Confederación Hidrográfica des Illes Balears para aprovechamiento de aguas (subterránea y/o superficial (pluvial)), en su caso.
7. Autorización de Confederación Hidrográfica des Illes Balears para reutilización de aguas depuradas, en su caso.
8. Autorización por la Dirección General del Agua y Zonas Verdes para el aprovechamiento de aguas grises y/o pluviales, en su caso.
9. Contratos de abastecimiento de agua con el Ayuntamiento o la empresa gestora y legalización de acometidas.
10. Informe vinculante de saneamiento/legalización de las acometidas.
11. Identificación Industrial.
12. Autorización de Vertido, en su caso.
13. Analíticas de vertido.
14. Analíticas de calidad de aguas reutilizadas.
15. Certificados de Gestión Ambiental y Reglamento EMAS (Declaración Ambiental), en su caso.
ANEXO IV PROGRAMACIÓN DE MEDIDAS PREVISTAS EN CADA UNO DE LOS ESCENARIOS DE SEQUÍA
La entrada en este escenario implicará el desarrollo de medidas preparatorias centradas en garantizar el abastecimiento a medio plazo y especialmente restringidas al ámbito de actuación del ayuntamiento de Santa Eulària. Concretamente estas medidas serán:
SUBPROGRAMA |
MEDIDAS |
ORGANISMO |
DEPARTAMENTO |
PLAZO |
---|---|---|---|---|
Medidas institucionales |
Declaración oficial de la situación de prealerta sequía por parte del Ajuntament de Santa Eulària |
Ajuntament |
Alcaldía |
1 mes |
Constitución de la Comisión Municipal de Sequía que realice un seguimiento de los indicadores propuestos |
Ajuntament |
Alcaldía |
1 mes |
|
Vigilancia de la policía y otros cuerpos de inspección y seguridad del cumplimiento de las medidas |
Ajuntament |
Seguridad |
1 mes |
|
Preparación de las actuaciones y medidas para la eventual entrada en el nivel de alerta |
Ajuntament |
Alcaldía |
1 mes |
|
Medidas de comunicación |
Rueda de prensa inicial con los medios de comunicación |
Ajuntament |
Comunicación |
1 mes |
Activación las campañas de concienciación de ahorro del agua en los medios de comunicación (radio, prensa y televisión) |
Ajuntament |
Comunicación |
2 meses |
|
Comunicar la situación del estado de prealerta de sequía a las escuelas ubicadas a las unidades de demanda afectadas |
Ajuntament |
Comunicación |
2 meses |
|
Comunicar la situación del estado de prealerta de sequía en los establecimientos turísticos, instalaciones portuarias |
Ajuntament |
Comunicación |
2 meses |
|
Medidas operativas |
Incrementar el control de la cantidad y calidad de la extracción de aguas subterráneas con una periodicidad semanal |
Operadora |
|
2 meses |
Intensificación de las tareas de detección de fugas sobre la red de distribución y agilización en las actuaciones de reparación |
Operadora |
|
2 meses |
|
Incrementar la frecuencia de la lectura de los contadores de los abonados en el caso que sea posible |
Operadora |
|
2 meses |
|
Reducción de los plazos de actuación en la reparación de fugas en el interior de viviendas |
Operadora |
|
2 meses |
|
Reducción de la presión de la red de distribución en horario nocturno |
Operadora |
|
2 meses |
|
Reducción voluntaria de la presión de los equipos de elevación particulares de los abonados. El servicio Municipal de Aguas realizará una campaña de mailing a los abonados para informarles |
Operadora |
|
2 meses |
|
Cierre de fuentes ornamentales y fuentes públicas |
Operadora |
|
2 meses |
|
Evitar el riego entre las 8 h y 20 h |
Operadora |
|
2 meses |
|
Evitar llenar las piscinas |
Operadora |
|
2 meses |
|
Cierre de las duchas de playas |
Operadora |
|
2 meses |
SUBPROGRAMA |
MEDIDAS |
ORGANISMO |
DEPARTAMENTO |
PLAZO |
---|---|---|---|---|
Medidas operativas |
Sustitución por agua regenerada |
Operadora |
|
2 meses |
Permitir únicamente la limpieza de vehículo con agua potable en instalaciones dotadas de sistema de recuperación de agua |
Ajuntament |
Medio Ambiente |
2 meses |
|
Incentivar el uso responsable a todas las instalaciones municipales para que se conviertan en actuaciones ejemplares de ahorro |
Ajuntament |
Medio Ambiente |
2 meses |
|
Incremento de la penalización tarifaria en caso de consumo abusivo |
Ajuntament |
Medio Ambiente |
2 meses |
|
Bonificación tarifaria de los sectores industriales y servicios en caso de lograr ahorros significativos en el consumo. El Servicio Municipal de Aguas realizará una campaña de mailing a los abonados para informarles de la medida |
Ajuntament |
Medio Ambiente |
2 meses |
La activación del escenario de alerta significa la entrada efectiva en la situación de sequía, lo que supone la aplicación de medidas restrictivas que garanticen el abastecimiento a corto plazo, ya que se prevé un déficit de cierta importancia y es esencial reducir las demandas.
Se mantienen las medidas del escenario de prealerta y se implementan nuevas medidas de la demanda encaminadas a reducir progresivamente las extracciones de aguas subterráneas hasta alcanzar el 50 % y de esta manera revertir la situación de alerta sequía hidrología.
Para ello se prevé:
SUBPROGRAMA |
MEDIDAS |
ORGANISMO |
DEPARTAMENTO |
PLAZO |
---|---|---|---|---|
Medidas institucionales |
Declaración oficial de la situación de alerta sequía en la población de Santa Eulària |
Ajuntament |
Alcaldía |
1 mes |
Intensificación de la coordinación de la Comisión Municipal de Sequía |
Ajuntament |
Alcaldía |
1 mes |
|
Vigilancia de la policía y otros cuerpos de inspección y seguridad del cumplimiento de las medidas |
Ajuntament |
Seguridad |
1 mes |
|
Preparación de las actuaciones y medidas para la eventual entrada en el nivel de emergencia |
Ajuntament |
Alcaldía |
1 mes |
|
Medidas de comunicación |
Rueda de prensa inicial con los medios de comunicación |
Ajuntament |
Comunicación |
1 mes |
Intensificación de campañas de concienciación de ahorro del agua en los medios de comunicación |
Ajuntament |
Comunicación |
2 meses |
|
Intensificación de la comunicación de la situación del estado de alerta de sequía a las escuelas |
Ajuntament |
Comunicación |
2 meses |
|
Intensificación de la comunicación de la situación del estado de alerta de sequía en el sector turístico y portuario |
Ajuntament |
Comunicación |
2 meses |
|
Medidas operativas |
Reducir la presión de la red de distribución |
Operadora |
|
1 mes |
Cierre de acometidas domiciliarias donde no ha sido posible reparar fugas y/o contactar con el abonado |
Operadora |
|
1 mes |
|
Prohibición del riego con agua potable entre las 8 h de la mañana y las 20 h de la tarde de zonas verdes |
Ajuntament |
Medio Ambiente |
Continuo |
|
Prohibición de uso de agua potable para usos de limpieza de espacios públicos y privados |
Ajuntament |
Medio Ambiente |
Continuo |
|
Prohibición de uso de agua potable para usos recreativos |
Ajuntament |
Medio Ambiente |
Continuo |
|
Prohibición de limpieza de vehículos |
Ajuntament |
Medio Ambiente |
Continuo |
|
Cierre de fuentes ornamentales y otros elementos de uso estético del agua |
Ajuntament |
Medio Ambiente |
Continuo |
|
Se prohíben nuevas plantaciones de césped y/o plantas de temporada, arbustos y árboles |
Ajuntament |
Medio Ambiente |
Continuo |
El escenario de emergencia implica la activación de restricciones y limitaciones extraordinarias, necesarias para garantizar el abastecimiento. El uso de agua está sometido a todas las limitaciones y/o medidas contempladas en las fases anteriores, con el añadido de nuevas medidas de la demanda. El objetivo es reducir progresivamente las extracciones de aguas subterráneas hasta alcanzar el 100% y de esta manera revertir la situación de alerta por sequia hidrológica. Para ello se prevé:
SUBPROGRAMA |
MEDIDAS |
ORGANISMO |
DEPARTAMENTO |
PLAZO |
---|---|---|---|---|
Medidas institucionales |
Declaración oficial de la situación de emergencia sequía en la población de Santa Eulària |
Ajuntament |
Alcaldía |
15 días |
Decreto de la alcaldía sobre las limitaciones y restricciones que implica el escenario de emergencia |
Ajuntament |
Alcaldía |
15 días |
|
Intensificación de la coordinación de la Comisión Municipal de Sequía |
Ajuntament |
Alcaldía |
15 días |
|
Vigilancia de la policía y otros cuerpos de inspección y seguridad del cumplimiento de las medidas |
Ajuntament |
Seguridad |
15 días |
|
Medidas de comunicación |
Rueda de prensa inicial con los medios de comunicación |
Ajuntament |
Comunicación |
1 día |
Intensificación de campañas de concienciación de ahorro del agua en los medios de comunicación |
Ajuntament |
Comunicación |
15 días |
|
Intensificación de la comunicación de la situación del estado de alerta de sequía a las escuelas |
Ajuntament |
Comunicación |
15 días |
|
Intensificación de la comunicación de la situación del estado de alerta de sequía en el sector turístico y portuario |
Ajuntament |
Comunicación |
15 días |
|
Medidas operativas |
Distribución del agua a clientes sensibles con camiones cisterna |
Operadora |
|
Continuo |
Cortes de suministro temporizados |
Operadora |
|
Continuo |
ANEXO V REQUISITOS ACOMETIDAS
a) La red particular de evacuación de aguas residuales se compone de las conducciones que evacuan las aguas residuales a una conducción principal que finaliza en el pozo de bloqueo, de acuerdo con la definición del Art.- 3 de la presente ordenanza
b) El pozo de bloqueo de la finca estará enclavado en la vía pública, siendo de titularidad i competencia de mantenimiento a cargo del abonado. Sus características constructivas deberán ajustarse a las recogidas en la normalización de elementos constructivos de aplicación en el término municipal de Santa Eulària des Riu, y en la normativa reglamentaria que se desarrolle.
c) La profundidad de este pozo será la adecuada para que permita el desagüe al colector municipal por gravedad, pero con una diferencia de cota tal que impida el reflujo hacia el interior de la finca de las aguas circulantes por dicho colector.
d) Cuando las disposiciones especiales de una finca en la planta o plantas de sótanos, aparcamientos, huecos de ascensores o cualesquiera otras, no permitan acometer las aguas directamente a la alcantarilla o colector general por gravedad, la propiedad correspondiente deberá elevar las aguas hasta el pozo principal de la finca, que estará ubicado en las mismas condiciones establecidas en el punto b) de este artículo y a una cota de la rasante de la alcantarilla general receptora suficiente para poder garantizar una pendiente comprendida entre el dos por ciento (2 %) y el cuatro por ciento (4 %), en la conducción. En la memoria y planos que acompañen a la solicitud de licencia se detallará la disposición especial que haya de adoptarse para la elevación de las aguas que, en todo caso, deberá disponer de dispositivo antirretorno.
e) La conducción constituyente de la acometida, deberá estar construida por tubos de material normalizado y homologado por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. Dichos tubos tendrán un diámetro nominal de treinta (30) centímetros.
f) Si a juicio del técnico encargado de la dirección facultativa de las obras fuese necesario el empleo de diámetros mayores, se hará constar en la memoria explicativa del proyecto, justificando las causas que obliguen a dicho aumento y el uso a que se ha de destinar la construcción, requiriéndose aceptación expresa por parte de los servicios técnicos municipales competentes.
g) La conducción tendrá una pendiente uniforme de dos centímetros por metro (2 %) como mínimo, y de cuatro centímetros por metro (4 %) como máximo.
h) En cuanto a su dirección, será rectilínea y no formará ángulo agudo en el sentido aguas abajo de la alcantarilla receptora.
i) Cuando la tubería atraviese un muro, deberá ser protegida por medio de un arco de descarga o por un pasamuros resistente, dejando siempre una holgura o junta adecuada que evite el contacto directo de la semisección superior del tubo con el muro.
j) La conducción se realizará a cielo abierto, siempre que la rasante en todo su recorrido no supere los cuatro metros y medio (4,50 m), referida a la rasante viaria o del terreno definitivo, ajustándose a las secciones constructivas tipo normalizadas por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. Circunstancialmente, será preceptiva la construcción de una galería visitable, en las condiciones indicadas en el punto siguiente, siempre que la densidad de servicios existentes, la distribución de los mismos o cualquier otra circunstancia así lo exigiera. La adopción de cualquier otro sistema constructivo tanto para la ejecución de nuevas acometidas de alcantarillado, como para el acondicionamiento y reparación de las existentes, en su caso, estará sujeta a la previa autorización municipal.
k) Cuando la rasante del ramal o conducción principal discurra a una profundidad superior a la indicada en el punto anterior, la conducción deberá ir alojada en una galería visitable, de sección uniforme, igualmente normalizada por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, o en su caso, en una conducción semicircular construida en la solera de la misma galería.
l) Cuando la sección de la alcantarilla general receptora no sea visitable, la conexión del ramal o conducción principal deberá efectuarse preceptivamente en un pozo de registro de dicha alcantarilla, bajo las condiciones de trazado indicadas en el punto h) del presente artículo.
m) En el caso de que la sección del colector general receptor sea visitable, las condiciones constructivas de la conducción principal deberán ajustarse a las indicadas en el punto k) del presente artículo. Circunstancialmente, si la profundidad no supera los cuatro metros y medio (4,5), podrá construirse como se especifica en el punto j), en función de los criterios de los Servicios Técnicos Municipales.
n) En el punto de desagüe del ramal o conducción principal a la alcantarilla receptora, deberá establecerse una diferencia de alturas comprendida entre cuarenta centímetros (40 cm) y ochenta centímetros (80 cm), medida desde la generatriz interior e inferior de la tubería afluente hasta la correspondiente en la semisección horizontal de la tubería receptora, o hasta la rasante del andén del colector receptor, en su caso.
o) Cualquier desagüe a la red de alcantarillado de elementos situados en los espacios públicos, tales como fuentes públicas, registros e instalaciones inherentes a los servicios de distribución de compañías suministradoras y explotadoras y cualesquiera que lo precisasen, se ajustarán a las condiciones constructivas establecidas esta Ordenanza.
ANEXO VI REGISTRO INDUSTRIAL
Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.
Para el municipio de Santa Eulària des Riu, deben presentar el correspondiente registro los establecimientos que desarrollen alguna de las siguientes actividades y generen vertidos de aguas industriales:
a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, si es necesario, las instalaciones que éstas precisen.
b) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y otros recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
d) Las instalaciones nucleares y radiactivas.
e) Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería y, aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional.
f) Las industrias alimenticias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
h) Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
i) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
GUÍA DE TRAMITACIÓN
Guía de tramitación del procedimiento
CÓDIGO |
015 |
NOMBRE |
Registro Integrado Industrial Establecimientos y actividades de división A |
TIPO |
Tramitación presencial de tramitación inmediata |
OBJETO |
Comunicar los datos de los establecimientos y las actividades industriales, con el objeto de inscribirlos en el Registro Industrial. Incluye inicio de la actividad, modificación de la actividad y cese de la actividad. |
ALCANCE |
Establecimientos que desarrollen alguna de las siguientes actividades: a. Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen. b. Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos. c. Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico. d. Las instalaciones nucleares y radiactivas. e. Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería y, aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional. f. Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras. g. Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones. h. Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad. i. Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura. |
NORMATIVA APLICABLE |
|
DOCUMENTO DE SALIDA |
Justificante de inscripción en el Registro Integrado Industrial. División A |
OBSERVACIONES
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
CÓDIGO |
DOCUMENTOS |
REQUISITOS DE PRESENTACIÓN |
---|---|---|
02.004 |
Declaración de datos al Registro Integrado Industrial. División A |
Original, firmado |
ANEXO VII SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Artículo 101.
Reglamento municipal de saneamiento del municipio de Santa Eulària des Riu. art 40, 41 y 42.
I.- SOLICITUD DE VERTIDO
La tramitación de la solicitud de autorización de vertido dependerá del tipo de vertido:
a) Vertidos de uso doméstico: en el caso de viviendas, la autorización de vertido se entenderá implícita en la cédula de habitabilidad.
b) Vertidos procedentes de usos industriales (no domésticos):
i. Aguas residuales asimilables a domésticas: su tramitación estará implícita en el título habilitante de inicio y ejercicio de actividad y se considerará similar a los vertidos domésticos. Para los vertidos de limpieza de piscinas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de este Reglamento.
ii. Aguas residuales industriales propiamente dichas: tendrán que solicitarla todas aquellas industrias que produzcan aguas residuales industriales según definición del artículo 3 de la presente ordenanza, y, al menos, las indicadas en el anexo VI.
c) Cada permiso de vertido se asignará a los fines y usos para los que se le haya concedido, quedando prohibido darle ámbito de aplicación o dedicarlo a otros fines distintos a los que se hayan contratado, para los que, en todo caso, será obligatorio solicitar un nuevo vertido.
II.- TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO
Las actividades que por su estado descrito en el artículo anterior tengan que solicitar la autorización de alta, deberán aportar al menos la información que se detalla a continuación:
1. Solicitud de obtención de la autorización de alta por parte del titular de la actividad.
2. Documentación para entregar, junto con la solicitud:
Recibida la solicitud, los servicios técnicos municipales o el prestador del servicio comprobarán si la documentación presentada cumple con los requisitos establecidos en la normativa, legal o reglamentaria, de aplicación; en caso contrario, el interesado estará obligado a modificar o cumplimentar la documentación en el plazo de diez días hábiles. Si no lo hace dentro del plazo, se entenderá que desiste de su solicitud.
Transcurrido el plazo de subsanación, en el plazo de 30 días los servicios técnicos municipales o el prestador de servicios emitirán informe. Si el informe concluye en la improcedencia del vertido, el Ayuntamiento denegará la autorización, dictando resolución motivada, previa audiencia al interesado, o, en su caso, le exigirá que introduzca las correcciones oportunas en el plazo de 30 días. Transcurrido este plazo sin que el interesado haya introducido las correcciones pertinentes, el Ayuntamiento denegará la autorización.
El Ayuntamiento o el prestador de servicios emitirán resolución expresa sobre las solicitudes de autorización de alta en un plazo máximo de tres meses, contados desde la presentación de la solicitud con toda la documentación preceptiva para el inicio de la tramitación de la misma.
Transcurrido el plazo máximo de resolución sin que el Ayuntamiento haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
III.- EXENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN
Están exentos de obtener autorización de alta las actividades que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Contar con servicio de alcantarillado.
2. Estar provisto de suministro municipal de agua potable.
3. No consumir más de 2 m³ al día.
4. No generar aguas residuales distintas a las asimilables a domésticas.
5. No llevar a cabo ningún proceso que requiera un tratamiento previo mínimo de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
6. En el caso de actividades con abastecimiento de agua a través de pozos o fuentes propias, será obligatorio solicitar la autorización de vertido.
ANEXO VIII SUSTANCIAS, MATERIALES Y PRODUCTOS CUYO VERTIDO A LA RED DE SANEAMIENTO ESTÁ PROHIBIDO
Resolución de la directora general de Recursos Hídricos por la que se dispone la publicación de las determinaciones del contenido normativo del Plan Hidrológico de las Islas Baleares, aprobado mediante el Real Decreto 49/2023 de 24 de enero.
A continuación, se señala de forma no exhaustiva, una clasificación de los vertidos prohibidos:
1. Aguas procedentes de achiques o afloramientos del nivel freático.
2. Sustancias explosivas: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores, que por razón de su naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, de provocar ignición o explosiones. En ningún momento mediciones sucesivas efectuadas con un explosímetro en el punto de descarga del vertido a la red de saneamiento, deberán indicar valores superiores al 5 por 100 del límite inferior de explosividad, así como una medida realizada de forma aislada, no deberá superar en un 10 por 100 al citado límite.
Se prohíben expresamente:
i. los gases procedentes de motores de explosión,
ii. gasolina, nafta, petróleo y productos intermedios de destilación, queroseno, xileno, éteres, aldehídos, alcoholes, cetonas, peróxidos, cloratos, percloratos, bromuros, carburos, hidruros, nitruros, sulfuros, etc.
iii. disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustible y/o inflamable y aceites volátiles.
iv. Salmuera derivada de los procesos de desalación o descalcificación
3. Residuos sólidos o viscosos: Se entenderán como tales aquellos residuos que provoquen o puedan provocar obstrucciones o sedimentos en el flujo del sistema integral de saneamiento o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales y obstaculicen así, los trabajos de conservación, mantenimiento y limpieza de las redes de saneamiento o constituyan perturbaciones en el adecuado funcionamiento de los procesos y operaciones de las EDAR.
4. Dichas sustancias prohibidas, en cualquiera de sus dimensiones, incluyen: grasas, tripas, tejidos animales, estiércol, huesos, pelos, pieles, carnazas, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal, morteros, residuos de hormigones y lechadas de cemento o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras, mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plástico, bastoncillos de los oídos, toallitas higiénicas, así como residuos y productos alquitranados procedentes de operaciones de refino y destilación, residuos asfálticos y de procesos de combustiones, aceites lubricantes y similares, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, agentes espumantes y en general todos aquellos sólidos de cualquier procedencia con tamaño superior a 1,5 cm en cualquiera de sus tres dimensiones. En este sentido se prohíbe la instalación de trituradoras domésticas o industriales para evitar la incorporación de estos residuos a la red de saneamiento.
También se prohíbe el vertido de líquidos que, cumpliendo con la limitación de temperatura, pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el interior de la red de saneamiento.
También se prohíbe el vertido de líquidos que contengan productos susceptibles de precipitar o depositar en la red de saneamiento o de reaccionar con las aguas de esta, produciendo sustancias comprendidas en cualquier apartado de este anexo.
5. Materias coloreadas y/o colorantes: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos o gases, tales como: tintas, barnices, lacas, pinturas, pigmentos, y demás productos afines, que, incorporados a las aguas residuales, las colorean de tal forma que no pueden eliminarse con ninguno de los procesos de tratamiento usuales que se emplean en las depuradoras de aguas residuales.
Se podrá admitir su evacuación si se demuestra su desaparición en el tratamiento convencional de las EDAR o se justifica debidamente la degradabilidad de las mismas.
6. Sustancias corrosivas: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que provoquen corrosiones a lo largo del sistema integral de saneamiento, tanto en equipos como en instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil de éstas o producir averías. Se incluyen los siguientes: ácido clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico, carbonato sódico, aguas de muy baja salinidad y gases como el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre, y todas las sustancias que reaccionando con el agua formen soluciones corrosivas, como los sulfatos y cloruros.
7. Sustancias radioactivas: Sustancias radiactivas o isótopos, en cualquiera de sus formas, de vida media o corta y/o concentración tal que puedan provocar daños y/o peligro al personal e instalaciones de saneamiento.
8. Sustancias nocivas: Cualquier sólido, líquido o gas, ya sea puro o mezclado con otros residuos, que por su naturaleza y/o cantidad puedan ocasionar cualquier molestia o peligro para la población o para el personal encargado de la limpieza y conservación de la red de saneamiento o EDAR.
9. Residuos que produzcan gases nocivos: Se entenderán como tales los residuos que produzcan gases nocivos en la atmósfera de la red de saneamiento y/o emisarios en concentraciones superiores a los límites siguientes:
cc/m3 de aire |
|
---|---|
Monóxido de Carbono (CO) |
100 |
Amoniaco (NH3) |
100 |
Cloro (Cl2) |
1 |
Bromo (Br2) |
1 |
Sulfhídrico (SH2) |
20 |
Cianhídrico (CNH) |
10 |
Dióxido de azufre (SO2) |
10 |
Dióxido de carbono (CO2) |
5.000 |
10. Residuos tóxicos y peligrosos: Se entenderán como tales aquellos sólidos, líquidos o gaseosos, industriales o comerciales, que por sus características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus potenciales efectos nocivos y, en especial los siguientes grupos de compuestos:
i. Productos fitosanitarios organoclorados, organofosforados y otros (carbamatos, tiocarbamatos, triazinas…)
ii. Hidrocarburos alifáticos halogenados, incluyendo halometanos
iii. Hidrocarburos aromáticos halogenados (clorobenceno...)
iv. Compuestos Orgánicos Volátiles (incluidos BTEX, benceno, tolueno, etilbenceno y xileno).
11. Restos sanitarios y fármacos obsoletos y caducados que, aun no habiendo sido citados de forma expresa anteriormente, puedan producir graves alteraciones en las estaciones depuradoras, aun en pequeñas concentraciones, como es el caso de los antibióticos.
12. Otros vertidos: Los vertidos que no satisfagan los límites establecidos en la legislación de aplicación.