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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 371790
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Eivissa de 31 de mayo de 2024 por el que se declaran como inversión de interés insular las obras del proyecto de ejecución de Rehabilitación del edificio plurifamiliar de viviendas, escaleras núm. 1 y núm. 2 en la calle Can Torrent s/n del TM de Eivissa, de acuerdo con el artículo 149.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Eivissa en sesión ordinaria de dia 31 de mayo de 2024, ha aprobado la propuesta del siguiente tenor:

PROPUESTA QUE FORMULA LA CONSEJERA EJECUTIVA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL, FAMILIA E IGUALDAD AL PLENO DEL CONSELL INSULAR EN RELACIÓN A LA DECLARACIÓN DE INTERÉS INSULAR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO PLURIFAMILIAR DE VIVIENDAS, ESCALERAS NÚM. 1 Y NÚM. 2 EN LA CALLE CAN TORRENT S/N DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE EIVISSA, PROPIEDAD DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA

1. El artículo 4 de la Ley 4/2010, de 16 de junio de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 22-06-2010), dispone que son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de las Illes Balears por su especial relevancia para el desarrollo económico y social en su ámbito territorial.

El artículo 5 de esa ley establece que la declaración de una inversión de interés autonómico es adoptada por el Consejo de Gobierno a propuesta de cualquier consejero en el ámbito de su respectiva competencia. Esta declaración puede acordarse en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero solo tendrá efecto a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión; estableciéndose que las inversiones de interés autonómico deben tener en sus diferentes trámites administrativos un impulso preferente y rápido, ante cualquier administración de las Islas Baleares.

Y su disposición adicional cuarta (Inversiones de interés insular) dispone que los consejos insulares podrán acordar, mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo adoptado a propuesta del titular del departamento respectivo, la declaración de inversión de interés insular que comportará, en cada ámbito territorial, los mismos efectos previstos para las inversiones de interés autonómico en el capítulo II del título I de esta ley.

2. Por su parte, el Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tiene por objeto impulsar la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios y sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears; establecer medidas de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos relativos a la ejecución de obras e inversiones públicas para dotaciones de estos equipamientos públicos; y regular los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears, con el fin de atender a la creciente demanda de servicios y prestaciones en estos ámbitos.

Su artículo 7 establece que un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social se considera como una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para su ejecución. Para la declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como inversión de interés autonómico, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears debe identificar los terrenos donde se ubica o debe ubicar el equipamiento público, indicar la administración a la que corresponde la titularidad, determinar el uso concreto que debe darse al equipamiento y señalar el sistema general de equipamiento en el suelo al que se adscribe o, en su caso, informar de la clasificación y la calificación urbanística del equipamiento si éste ya existe.

3. Asimismo, el artículo 149.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears -LUIB- (BOIB, ext. núm. 160, de 29-12-2017), establece que los actos especificados en los artículos 146 y 148 de esta ley, que sean promovidos por órganos de las administraciones públicas o sus entidades instrumentales de derecho público están igualmente sujetos a licencia o comunicación previa, con las excepciones previstas expresamente por la legislación sectorial o por otras normas con rango de ley.

No obstante lo anterior, el apartado 2 de aquel artículo 149 LUIB disponía, como excepción:

“Sin embargo, no estarán sometidas a la intervención municipal preventiva:

a) Las obras públicas de construcción, modificación y ampliación de equipamientos, infraestructuras o instalaciones que hayan sido declaradas de interés general, autonómico o insular por ley, o por acuerdo del Consejo de Gobierno o del Pleno del respectivo consejo insular, de acuerdo con las respectivas competencias; o bien que estén previstas expresamente con carácter necesario, en un plan especial, plan territorial insular o plan director sectorial aprobados definitivamente.

b) Las obras de mantenimiento de los equipamientos, instalaciones o infraestructuras realizadas de acuerdo con lo previsto en el punto anterior, durante su vida útil.

c) Las que tengan la consideración de obras de emergencia según su legislación específica.

4. Visto que el Consell Insular de Eivissa debe prestar varios servicios de carácter residencial, y ante la creciente demanda y necesidad de prestar este tipo de servicios, se consideró necesario y urgente adecuar unas viviendas disponibles a un estado óptimo de utilización para poder prestar servicios sociales.

Efectivamente, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó dicho estatuto, establece en su art. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la salud, la educación y la protección social. Asimismo, en su artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, deben promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en los que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.

Como señala la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en su Exposición de motivos, en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y fomentar la cohesión y el progreso social.

El artículo 6, determina como destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que se encuentren en alguna o algunas de las siguientes situaciones: Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza; necesidad social, como la relacionada con la carencia de vivienda o con la desestructuración familiar; vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, los niños y las personas adolescentes; vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales; urgencias sociales, y emergencias sociales por catástrofe, entre otros.

Así, el Consell Insular de Eivissa tiene atribuidas competencias en materia de servicios sociales en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias en materia de servicios sociales y asistencia social, y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.

Asimismo, también tiene atribuidas competencias en materia de protección de menores mediante la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.

Y también competencias en materia de políticas de género y mujer, por el Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de los consejos insulares en materia de género y mujer que ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Y en materia LGTBI en virtud del Decreto 47/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de los consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el ejercicio de todas estas competencias, se prestan diversos servicios de carácter residencial, tales como el servicio de viviendas supervisadas para personas con discapacidad, servicio de acogida a víctimas de violencia de género, servicio de acogida residencial para personas menores de edad que se hallan dentro del sistema de protección, entre otros.

Estos servicios residenciales constituyen la vivienda ordinaria de las personas usuarias y requieren de unos equipamientos adecuados para constituir su hogar, y deben tener unos estándares de calidad y accesibilidad adecuados a los objetivos y a las personas beneficiarias de este tipo de servicios.

Las personas destinatarias de estos servicios residenciales son todas aquellas que se hallan en la isla de Eivissa y que cumplen con los requisitos establecidos para el acceso a las diferentes referidas prestaciones sociales.

Por otro lado, el Consejo Insular de Eivissa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, colabora con el Gobierno de las Illes Balears y con los municipios en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de conformidad con las respectivas competencias, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, en la legislación sobre consejos insulares y en la legislación de régimen local, poniendo a disposición equipamientos de carácter residencial.

En este sentido, el Consejo es propietario del edificio Plurifamiliar de viviendas, escaleras núm. 1 y núm. 2 en la Calle Can Torrent s/n de término municipal de Eivissa, con un total de 12 viviendas (6 por escalera). La parcela tiene la referencia catastral número 4994811CD6049N.

Como este edificio, construido en el año 1978, no reúne las condiciones necesarias para poder prestar en aquel lugar los servicios sociales descritos anteriormente, se apreció necesaria su reforma y rehabilitación integral en orden a poder cumplir aquella finalidad pública.

Así, el Consejo Insular ya dispone de un proyecto denominado Proyecto básico y ejecución de Rehabilitación de edificio plurifamiliar de viviendas redactado por el Sr. David Calvo Cubero, Arquitecto colegiado en el Colegio Oficial de arquitectos de las Illes Balears núm. 327.409, con el visado núm. 13/00629/24 – 17/04/2024 y un precio de ejecución sin IVA DE 2.355.704,33 € (dos millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cuatro euros con treinta y tres céntimos) más 494.697,91 € (cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y siete euros con noventa y un céntimos) correspondientes al 21% de IVA y un total de 2.850.402,24 € (dos millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos dos euros con veinticuatro céntimos) presupuesto con IVA.

El proyecto de rehabilitación, sin ampliar el cómputo de edificabilidad existente del proyecto original del edificio, consiste en la mejora y reforma del mismo, interviniendo por un lado exteriormente en fachada, cubierta y porche, y por otro lado a intervenir interiormente en el edificio en los espacios comunes e interiores a las 12 viviendas ligadas a los núcleos de escalas.

Estamos ante una mejora y reforma del mencionado edificio en orden a poder destinarlo a las finalidades sociales antes mencionadas.

5. Pues bien, debido a la entrada en vigor el día 29 de mayo de 2024 del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB número 71, de 28-05-2024). Este Decreto Ley, entre otras normativas, ha modificado la LUIB.

Efectivamente, el artículo 54, apartado 13 de este Decreto Ley 3/2024, dispone:

“Artículo 54

Modificaciones de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears

.../...

“13. Las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 149 de la mencionada Ley 12/2017 quedan modificadas de la siguiente manera:

a) Las obras públicas de construcción y ampliación de equipamientos, infraestructuras o instalaciones que hayan sido declaradas de interés general, autonómico o insular por ley, o por acuerdo del Consejo de Gobierno o del pleno del consejo insular correspondiente, de acuerdo con las respectivas competencias, o bien que estén previstas expresamente, con carácter de necesarias, en un plan especial, un plan territorial insular o un plan director sectorial aprabados definitivamente.

b) Las obras de mejora, mantenimiento y reforma de los equipamientos, las infraestructuras o las instalaciones hechas de acuerdo con lo previsto en la letra anterior, durante su vida útil, que sean complementarias y necesarias para que funcionen adecuadamente.”

6. Así mismo, cabe mencionar que el artículo 23, apartado 8 de este Decreto Ley 3/2024, ha modificado el Decreto Ley 1/2018:

“Artículo 23

Modificaciones del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears

.../...

 “8. Se añade una disposición adicional, la disposición adicional segunda, al mencionado Decreto Ley 1/2018, con la siguiente redacción:

Disposición adicional segunda

Mejora o ampliación de equipamientos de los consejos insulares

1. Las disposiciones de este Decreto Ley son aplicables a los equipamientos públicos de usos educativos de investigación, sanitarios, sociales y otras infraestructuras que sean promovidas, financiadas o desarrolladas por los consejos insulares.

2. A tal efecto, las referencias a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se han de entender hechas a los consejos insulares respectivos, y las referencias al Consejo de Gobierno se han de entender hechas al órgano competente de cada consejo insular.”

Esta nueva disposición adicional segunda implica que las previsiones del Decreto Ley 1/2018, inicialmente previstas para la Comunidad Autónoma, también los son para los consejos insulares.

7. Por lo tanto, una vez vigente el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, que ha modificado la redacción del apartado b) del artículo 149.2 LUIB (ampliando a mejora y reforma), se estima adecuado que el plenario del Consejo Insular de Eivissa declare el interés insular de las obras contenidas en el proyecto de ejecución de rehabilitación del edificio antes mencionado.

Declarado el interés insular por el Pleno del Consejo, el apartado 4 del artículo 149 LUIB, establece que en la tramitación del proyecto, es preceptiva la audiencia al Ayuntamiento afectado por un plazo de un mes, y este se debe pronunciar sobre la conformidad o la disconformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente. Una vez transcurrido el plazo de un mes, el órgano competente para autorizarlo o aprobarlo podrá continuar la tramitación.

8. En base a lo que dispone el apartado 2 del artículo 149 de la LUIB, en relación con el artículo 65.1 del Estatuto de Autonomía, artículo 17.1.cc) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y artículo 58.2 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular – ROCI – (BOIB núm. 136, de 18-09-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-04-2016) en lo que se refiere a la competencia del Pleno del Consejo para la adopción del presente acuerdo.

Por todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones que me vienen conferidas en la letra d del artículo 72 del ROCI, se propone al Pleno del Consejo Insular de Eivissa la adopción de siguiente

ACUERDO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, declarar inversión de interés insular las obras que se contienen en el proyecto de ejecución de rehabilitación del Edificio Plurifamiliar de Viviendas, escaleras núm. 1 y núm. 2 en la Calle Can Torrent s/n del término municipal de Eivissa, propiedad del Consejo Insular de Eivissa.

Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Eivissa.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Eivissa, 4 de junio de 2024

El jefe de servicio de Servicios Técnicos Francisco Funes Alcaraz