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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 370697
Departamento de Personal. Propuesta de creación de un complemento personal de residencia transitoria para el Grupo B

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Texto

La Junta de gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de día 8 de mayo adoptó el siguiente acuerdo núm. JGL_20240508_01_020.

Asunto: Propuesta de creación de un complemento personal de residencia transitorio para el grupo b.

A LA JUNTA DE GOBIERNO

El Decreto 361/1971, de 18 de febrero, estableció una indemnización por residencia para el personal funcionario público en diferentes puntos geográficos, entre los que se encuentran las Islas Baleares.

Por su parte, el Real Decreto 3393/1981 de 29 de Diciembre por el que se dictan normas complementarias del Decreto 361/1971, de 18 de Febrero, sobre indemnizaciones por residencia dispuso en su Artículo 1 lo siguiente:

El artículo quinto del Decreto 361/1971, de 18 de febrero (LA LEY 272/1971), sobre indemnización por residencia, se completará de la siguiente forma:

«Con independencia del destino que tenga asignado ya los únicos efectos de lo previsto en este Decreto, se entenderá que el funcionario reside permanentemente en los lugares geográficos a que se refieren los artículos segundo y tercero, cuando de hecho preste servicio ininterrumpidamente por uno tiempo superior a un mes, única circunstancia que dará derecho a la percepción de la indemnización por residencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto 163/1980, de 25 de enero».

Como se advierte, en todo caso y sin exclusión, la percepción de esta indemnización atiende únicamente a la consideración de ser funcionario y el lugar de residencia, entre los que se encuentran las Illes Balears.

Desde entonces y hasta la actualidad, la Ley de Presupuestos Generales del Estado incorpora la percepción del citado concepto a satisfacer en los lugares geográficos establecidos.

Por su parte, el artículo 121.5 de la Ley 3/2007 de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que establece textualmente que “el personal funcionario tiene derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan reglamentariamente, entre las cuales estará, en todo caso, la indemnización por residencia”.

En cuanto a la cuantía, mediante la Orden ministerial de 29 de diciembre de 1992 se adecuaron las cantidades de las indemnizaciones por residencia a los grupos de clasificación regulados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de medidas para la reforma de la Función Pública, estableciéndose unas cuantías fijas anuales por cada uno de los territorios incluidos en los que se reconoce el derecho a la indemnización por residencia sin inclusión en las pagas extraordinarias.

En este sentido, el artículo 1 de la citada Orden ministerial determina que «Hasta que se adecuen las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo correspondientes a las localidades donde está reconocida, las cuantías de la indemnización por residencia en territorio nacional a percibir por el personal en activo del sector público, excepto el sometido a legislación laboral, quedan fijadas en los importes anuales que a continuación se especifican para cada uno de los grupos de clasificación regulados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública».

Además, el Real Decreto-ley 11/2006, de 29 de diciembre (por el que se autoriza la actualización de las cuantías de la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en las ciudades de Ceuta y Melilla) indica que la indemnización por residencia es una retribución complementaria de carácter compensatorio y no retributivo y que encuentra su origen histórico en las especiales características, fundamentalmente geográficas, de dichos territorios, planteamiento que los tribunales han venido ratificando.

En este sentido, si se acude a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualmente prorrogados, bajo la rúbrica “Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal” determina que:

“Durante el año 2023, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, en las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022, con el incremento máximo previsto en el artículo 19.Dos.

No obstante, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 2023 o con lo que sea procedente para alcanzar estas últimas”.

Esta previsión legal que, año tras año, se contiene en las sucesivas Leyes de Presupuestos o normativa que la complemente, se incluye igualmente en la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la cual se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios (vigente todavía) que contiene lo siguiente:

“Durante el año 2010 la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal, que tenga derecho de acuerdo con la normativa en vigor, continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida y en las cuantías que se detallan en el Anexo XV de la presente Resolución.”

En la fecha actual, las cuantías previstas en el referenciado Anexo XV han sufrido incremento derivado de la aplicación en los últimos ejercicios de los incrementos pactados en la Mesa general de negociación estatal y cuyo resultado se ha incluido en las leyes de presupuestos posteriores.

Teniendo en cuenta esta normativa, si la prestación de servicios como funcionario se presta en una administración pública, organismo de ésta o similar, con localización geográfica en algunos de los territorios referenciados, el derecho a percibir la indemnización por residencia no admite discusión alguna. Sin embargo, la inclusión del nuevo Grupo B en la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en el posterior Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ha producido una distorsión ya que la legislación presupuestaria lo que ha hecho es, sucesivamente, incorporar el porcentaje de incremento previsto, con carácter básico, para todo el sector público, a este concepto retributivo, partiendo de la Orden de 29 de diciembre de 1992 que fijó los importes por grupos de clasificación contenidos en la Ley 30/1984 anteriormente referenciada.

Así, a pesar de la inclusión del Grupo B en el artículo 76, no ha habido encuadre del mismo en ninguno de los nuevos subgrupos y como consecuencia no se ha fijado para el Grupo B el importe correspondiente en concepto de indemnización de residencia.

Ante la creación del grupo B y las diferentes reclasificaciones que se han realizado desde el Grupo C al Ayuntamiento de Palma, desde el Departamento de Personal se ha esperado un tiempo prudencial para que el órgano encargado fijara las órdenes correspondientes y así poder incluir esta cantidad en las nóminas de las personas afectadas sin que a día de hoy se haya dictado instrucción alguna al respecto. Sin embargo, se ha observado que, entre otros, la administración del estado se ha venido manteniendo por este colectivo la cantidad establecida para el grupo C.

Por su parte, es una petición que se ha reiterado en consecutivas Mesas Generales de Negociación por parte de la representación sindical de este ayuntamiento.

Teniendo en cuenta todo esto y que es manifiesto que este colectivo cumple los requisitos para tener acceso a esta indemnización, que son: tener la condición de ser personal empleado público y residir en las Islas Baleares y que, por tanto, el hecho de dejar de percibirla debido a un vacío legal supone un agravio comparativo con el resto de funcionariado, con el fin de respetar el nivel retributivo del personal funcionario público afectado por la reclasificación y nueva creación del grupo b y evitar que resulte en una disminución de las sus retribuciones, se ha acordado en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Palma de día 25 de abril de 2024 la creación de un complemento personal de residencia transitorio que tendrá como único objeto paliar la mencionada carencia y evitar un agravio comparativo entre el personal funcionario del grupo B y el resto.

En este sentido, dicho complemento tendrá las siguientes características:

  • Su percepción no constituye en ningún caso un derecho adquirido ni puede consolidarse, toda vez que este complemento quedará absorbido en su totalidad en el mismo momento en que la indemnización por residencia se regule mediante los Presupuestos Generales del Estado o cualquiera otra normativa, independientemente de la cantidad que le sea asignada. Asimismo, desaparecerá, en su caso, en el momento en que se dicte una normativa en este sentido.
  • Es un complemento subjetivo que debe reconocerse a nivel individual en los casos que proceda, es decir, cuando la persona ocupe un puesto de trabajo del grupo b y no en el puesto de trabajo del grupo b, por lo que, no significará una modificación de la RPT.
  • Se dejará de percibir automáticamente en el momento en que se adscriba al funcionario o funcionaria a un puesto de trabajo clasificado a un grupo distinto del b.
  • La cantidad asignada al complemento personal transitorio toma como referencia la cantidad asignadas anualmente por el grupo c, sin perjuicio de que se actualice, en su caso, al publicarse la normativa al respecto.
  • Sus efectos son extensivos para todo el personal funcionario que ocupe o haya ocupado el grupo b y sus efectos retroactivos desde el momento en que las personas interesadas empezaron a ser retribuidas por el grupo b.

Por todo ello, dado el artículo 127 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las áreas y Áreas delegadas tomado el día 5 de julio de 2023, la jefa que suscribe propone a la concejala del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior que eleve a la Junta de Gobierno lo siguiente:

ACORD

Primero. Aprobar un complemento personal de residencia transitorio que tendrá como único objeto paliar dicha carencia y evitar un agravio comparativo entre el personal funcionario del grupo B y el resto. Este complemento tendrá las siguientes características:

  • Su percepción no constituye en ningún caso un derecho adquirido ni puede consolidarse, toda vez que este complemento quedará absorbido en su totalidad en el mismo momento en que la indemnización por residencia se regule mediante los Presupuestos Generales del Estado o cualquiera otra normativa, independientemente de la cantidad que le sea asignada. Asimismo, desaparecerá, en su caso, en el momento en que se dicte una normativa en este sentido.
  • Es un complemento subjetivo que debe reconocerse a nivel individual en los casos que proceda, es decir, cuando la persona ocupe un puesto de trabajo del grupo b y no en el puesto de trabajo del grupo b, por lo que, no significará una modificación de la RPT.
  • Se dejará de percibir automáticamente en el momento en que se adscriba al funcionario o funcionaria a un puesto de trabajo clasificado a un grupo distinto del b.
  • La cantidad asignada al complemento personal transitorio toma como referencia la cantidad asignadas anualmente por el grupo c, sin perjuicio de que se actualice, en su caso, al publicarse la normativa al respecto.
  • Sus efectos son extensivos para todo el personal funcionario que ocupe o haya ocupado el grupo b y sus efectos retroactivos desde el momento en que las personas interesadas empezaron a ser retribuidas por el grupo b.

Segundo. Instar al Servicio de Nóminas y Prestaciones para abonar un complemento personal transitorio a las personas que ocupen un puesto de trabajo del grupo b de acuerdo con las condiciones mencionadas en el punto anterior y previa certificación por Registro de Personal de las personas que cumplen estas condiciones.

Tercero. Este Acuerdo queda condicionado a la fiscalización previa limitada, de acuerdo con lo que prevé el acuerdo de Pleno de 26 de noviembre de 2020, que se llevará a cabo en la nómina en la que se incluyan estas variaciones.

Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el BOIB.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso potestativo de reposición debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo mencionado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, en la fecha de la firma (17 de mayo de 2024)

La jefa de Departamento de Personal p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón