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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 370687
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación de las bases y convocatoria de ayudas para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal, a cargo del presupuesto del Consejo del ejercicio 2024

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 7 de junio de 2024, aprobó por unanimidad el acuerdo siguiente:

“(…)

PRIMERO. Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de ayudas para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal, a cargo del presupuesto del Consejo del ejercicio 2024, por un importe de 50.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4410.78900 del vigente presupuesto de la Corporación.

SEGUNDO. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2024, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Aprobación del gasto por el importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario.

Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo de 50.000,00 €, sin perjuicio de que el importe máximo pueda ser ampliado de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y con la posibilidad de que los importes consignados a ambas partidas se puedan variar para adaptarse a las solicitudes presentadas siempre que conjuntamente no superen el importe máximo de 50.000,00 €, o, en su caso, del importe ampliado:

Partida

Cuantía máxima

4410.78900

50.000,00 €

b) El plazo para presentar las solicitudes será de 30 días naturales, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El importe máximo por solicitud de la subvención es de:

•  Por la adquisición de bicicletas eléctricas: 400 €.

•  Para la adquisición de bicicletas convencionales (no eléctricas): 300 €.

•  Equipos de electrificación de bicicleta: 250 €.

•  VMP eléctricos homologados: 125 €.

TERCERO. Comunicar esta resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES – ANEXOS

BASES DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN/ELECTRIFICACIÓN DE BICICLETAS Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE MOVILIDAD PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, ORDENACIÓN TURÍSTICA, MOVILIDAD, INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y LUCHA CONTRA El INTRUSISMO

Artículo 1. Objeto.

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal (bicicleta convencional, familiar, eléctrica, VMP homologados o equipos de electrificación), a cargo del presupuesto del Consejo del ejercicio 2024.

2. Serán objeto de ayuda los vehículos o equipos de electrificación adquiridos por residentes en la isla de Ibiza.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas residentes en la isla de Ibiza que adquieran un vehículo o equipo de electrificación que cumpla los requisitos de esta convocatoria.

2. La regla general es que cada persona física únicamente podrá solicitar ayuda para un vehículo y por uno de los conceptos solamente. En el supuesto de que la ayuda se solicite por una misma persona física, pero aportando documentación referida a diferentes vehículos para tratarse de miembros de la misma unidad familiar, tendrá que aportarse documentación acreditativa de esta circunstancia para poder recibir ayudas vinculadas a más de un vehículo.

3. Los vehículos subvencionados no podrán ser objeto de transmisión a terceros en un plazo de 2 años, y tendrán que estar durante este plazo a plena disposición de la persona beneficiaria.

Artículo 3. Dotación presupuestaria y el importe de la ayuda

1. Las ayudas convocadas con esta resolución se financiarán a cargo de los presupuestos del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo para el ejercicio 2024, dentro de la línea de acción: ayudas para la adquisición/ electrificación de bicicletas y vehículos de movilidad personal, aplicación presupuestaria, 4410.78900.

2. La cantidad global máxima destinada a esta convocatoria es de 50.000 euros.

3. En el caso de disponibilidad presupuestaria adicional se podrá ampliar el crédito destinado a la financiación de estas ayudas, para atender las solicitudes que presentadas dentro del plazo hayan sido inadmitidas por agotamiento de los recursos inicialmente dotados (bases de ejecución 23).

4. El importe de las ayudas será el siguiente

a. Por la adquisición de bicicletas eléctricas: 400 €.

b. Para la adquisición de bicicletas convencionales (no eléctricas): 300 €.

c. Equipos de electrificación de bicicleta: 250 €.

d. VMP eléctricos homologados: 125 €.

5. En ningún caso el importe de las ayudas podrá exceder el precio del vehículo/equipo adquirido. En el supuesto de que así fuera, se aminoraría la subvención este exceso.

Artículo 4. Requisitos de los vehículos y equipos de electrificación objeto de ayuda.

1. Podrán ser objeto de ayuda los vehículos o equipos de electrificación adquiridos a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes de la última convocatoria, es decir, a partir del 7 de agosto de 2021 y hasta la finalización del plazo para presentar las solicitudes de la presente convocatoria, que tengan las condiciones siguientes:

a. Bicicletas convencionales no electrificadas. Se podrán incluir en esta categoría las bicicletas dotadas de elementos de carga para transportar infantil (bicicleta familiar).

b. Bicicletas eléctricas. Las bicicletas eléctricas subvencionables serán del tipo bicicleta urbana, con asistencia al pedaleo y equipamiento estándar.

c. Equipos de electrificación de bicicletas. Los equipos de electrificación para la asistencia al pedaleo cumplirán las limitaciones señaladas para las bicicletas eléctricas.

d. Vehículos de movilidad personal (VMP) homologados, en conformidad con los requisitos que dispone la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la cual se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.

2. Los vehículos y equipos de electrificación serán identificables por su número de bastidor, número de serie de la batería y, en su caso, del motor.

3. Los vehículos subvencionados llevarán una etiqueta adhesiva con el logotipo de la campaña del Consejo Insular de Ibiza que se dará a los adjudicatarios de las ayudas.

4. Los vehículos tendrán que estar homologados y autorizados para su circulación en vías públicas de España.

Artículo 5. Solicitudes de subvención

1. Las personas físicas que desean recibir estas ayudas tendrán que solicitarlo a través del modelo de solicitud de ayudas que se encontrará disponible para descargarla en la página web y en la sede electrónica del Consejo de Ibiza.

2. Las solicitudes, debidamente rellenadas según el modelo normalizado que figura al anexo 1, recogerán los datos de identidad de la persona solicitante, el tipo de vehículo/equipo de electrificación adquirido, y su precio de venta (IVA incluido), sin deducir la subvención, así como declaración relativa a:

a) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos a nombre de la persona solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consejo. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.

b) Documento de identificación personal (DNI o NIE). En el supuesto de que el mencionado documento no refleje el domicilio en la isla de Ibiza, se tendrá que presentar, además, certificado de empadronamiento emitido como máximo tres meses antes de la fecha de presentación de la solicitud.

c) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tener deudas con el Consejo Insular de Ibiza, si no se autoriza al Consejo Insular de Ibiza a pedir la documentación acreditativa.

d) Factura, con fecha comprendida en el periodo subvencionado, desde 7 de agosto de 2021 hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, en que tendrán que constar los datos de la persona solicitante y el importe correspondiente al vehículo subvencionado.

e) Justificando del pago realizado por la persona solicitante. Al efecto se tendrá que aportar un justificante de transferencia bancaria o de pago con tarjeta bancaria; en los casos de financiación gestionada a través de la empresa vendedora, copia del contrato de financiación vinculada. En el caso de pago en metálico se tendrá que hacer constar expresamente en la factura, por parte de su librador, el cobro en esta modalidad.

f) Declaración responsable de que cumple los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Balear de subvenciones.

g) Declaración responsable de que si ha estado beneficiaria de otra ayuda o subvención para la misma finalidad, de la misma administración o de otra entidad pública o privada no se supera el coste de la actividad subvencionada establecida en el artículo 3 de estas bases.

h) Documentación acreditativa de la relación de parentesco familiar con otras personas en el caso de presentar una misma persona física facturas para más de un vehículo: libro de familia o certificado de empadronamiento colectivo.

3. La tramitación de las solicitudes será:

a) telemática, lo cual requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones firmadas electrónicamente a la sede electrónica del Consejo de Ibiza.

b) presencial, mediante Registro general del Consejo Insular de Ibiza (Avenida España, 49, 07800, Ibiza),

c) o en cualquier de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las solicitudes de subvención se resolverán por orden de entrada de la documentación completa en este Consejo, al Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo.

Artículo 6. Plazos de presentación

Los plazos establecidos en esta convocatoria para la solicitud de subvenciones por la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal, será de un máximo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria al BOIB.

Artículo 7. Criterios de concesión

1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se concederán con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y el único criterio de otorgamiento es lo del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, hasta agotar la dotación presupuestaria disponible.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para aprobar la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo, en virtud del que dispone el artículo 28.m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares; el artículo 10.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB; así como, el Decreto de Presidencia n.º 2023000467, de fecha 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB n.º 88, de 29-06-2023), y el Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (*BOIB n.º 88, de 29-06-2023).

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, será el Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, en virtud del que dispone el artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares; así como, el Decreto de Presidencia n.º 2023000467, de fecha 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB n.º 88, de 29-06-2023), y el Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 88, de 29-06-2023). Las ayudas se concederán mediante Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo.

3. De conformidad con lo que señala el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, no resulta preceptivo la creación de una comisión evaluadora, por lo que la evaluación de las solicitudes será competencia de un instructor - funcionario del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo de la sección de transportes. En el ejercicio de sus competencias el instructor podrá disponer de la asistencia técnica que estime necesaria.

4. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor, formulará propuesta de resolución provisional, la cual se publicará en la página web y en el tablón de edictos de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), y se concederá a las personas interesadas un plazo de diez días para presentar las alegaciones, documentos y/o justificaciones que estimen pertinentes; se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las esgrimidas por los interesados; en este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones formuladas, en su caso, por las personas interesadas, se formulará propuesta de resolución definitiva, la cual expresará la persona solicitante o relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención, así como la cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. Transcurrido el plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, las personas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo esto sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

6. La resolución motivada del procedimiento se notificará mediante la publicación en la página web y en el tablón de edictos de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es).

7. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, todo en conformidad con el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 147.2 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 136, de fecha 18/09/2010, rectificación de errores en el BOIB n.º 148, de 14/10/2010, y modificación en el BOIB n.º 48, de fecha 16/04/2016). Así mismo, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

8. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda.

Artículo 9. Pago de las ayudas

El pago se realizará mediante un pago único por transferencia bancaria y al número de cuenta que conste al impreso presentado junto con la solicitud, una vez sea definitivo el Acuerdo del Consejo Ejecutivo que se adoptará al efecto y se publicará en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las subvenciones concedidas serán comunicadas a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

En los casos de aquellas facturas que hayan recibido otras subvenciones, se tendrán que identificar al Anexo correspondiente, indicando el importe de la factura y cuál es la parte subvencionada por la entidad que corresponda.

Para el pago de la subvención, se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo Insular de Ibiza consideren adecuados.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

1. Pegar una pegatina en la bicicleta con el logotipo del Consejo Insular y de esta acción.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Ibiza, y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

3. Comunicar a este Consejo Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.

4. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que estén de aplicación.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas

1. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra que con el mismo objeto pudiera recibir la persona solicitante, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.

2. El importe conjunto de las ayudas, subvenciones o recursos públicos que con este objeto pudiera recibir la persona solicitante no podrá superar el precio de adquisición del bien objeto de la ayuda. En el supuesto de que así fuera, se procedería a reintegrar la cantidad que exceda de este.

3. Las personas beneficiarias tendrán que comunicar a esta Administración, en los términos que se reflejen en los modelos de solicitud, la percepción de otras subvenciones o ayudas que hayan podido percibir con el mismo objeto, cuando sean conocedoras de su concesión.

Artículo 12. Control y reintegro de las subvenciones. Infracciones y sanciones. Detección del fraude.

1. El Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo velará por el cumplimiento de lo que se establece en esta convocatoria y el logro de los objetivos a los cuales se dirige este programa de ayudas.

2. Las personas beneficiarias de la subvención, quedan obligadas a facilitar el control de la subvención durante un plazo de dos años.

3. En el supuesto de que se detectaran incumplimientos en alguno de los aspectos a los cuales se refiere esta convocatoria, se iniciará expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los correspondientes intereses legales.

4. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias o de los establecimientos adheridos de los requisitos y obligaciones que se establecen en esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. A tal efecto se establecerá un plan de control en el desarrollo del cual se realizarán controles aleatorios, dirigidos al menos al 10% de las ayudas concedidas. Los controles serán administrativos y sobre el terreno, en los cuales se comprobará el respecto de todas las condiciones fijadas en estas bases y en la convocatoria de ayudas.

6. Cualquier persona que tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en esta convocatoria puede ponerlos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a través del canal habilitado a tal efecto por este servicio en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx

Artículo 13. Publicidad

Los vehículos adquiridos al amparo de esta convocatoria tendrán que llevar una pegatina con el logotipo del Consejo Insular y de esta acción.

Esta pegatina será entregada en el Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo del Consejo Insular.

 

Artículo 14. Fiscalidad

A los efectos fiscales, el importe de la subvención es un incremento patrimonial.

Artículo 15. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

A los anexos de las presentes bases reguladoras se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

Artículo 16. Páginas web con la información de esta convocatoria

1. Sede electrónica del Consejo insular de Ibiza, tablón de anuncios, procedencia departamento Transportes terrestres, https://seu.conselldeivissa.es/

Artículo 17. Régimen de recursos

El acuerdo del Consejo Ejecutivo por el cual se aprueba esta convocatoria no agota la vía administrativa, y contra este se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a la publicación, todo de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza.

 

Eivissa, 10 de junio de 2024

El jefe de servicio de Transportes Antonio Montero Guasch

 

ANEXO 1 Solicitud de ayudas económicas para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal

El Sr./La Sra. .....................................................................................................................con DNI/NIE n.º ....................................... con domicilio a efectos de notificaciones a ...................................................................................., población ..............................................., CP ..............., teléfono ..........................., correo electrónico ..........................................................

EXPONGO:

Que quiero acogerme a la convocatoria de ayudas económicas para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo.

Por lo cual formulo la declaración responsable de veracidad siguiente:

1. No me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria, declaro que todos los datos son ciertos y, además, facilitaré todas las actuaciones de control posibles que se desarrollen para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.

3. Me comprometo a no transmitir el vehículo/equipo adquirido en un plazo de 2 años desde su compra.

4. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado español, con la Seguridad Social y con la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza, y dispongo de la documentación que así lo acredita, y que la pondré a disposición de la Administración cuando me sea requerida, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a este reconocimiento.

5. Entiendo que la presentación de esta solicitud de ayudas comporta la autorización de la persona solicitante al Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado español, con la Seguridad Social y con la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza.

En caso contrario, lo manifestaré expresamente en esta solicitud y aportaré la documentación correspondiente.

6. Para la actuación mencionada, el beneficiario (marque con una X vuestro caso):

( ) Sí que ha solicitado o ha recibido otra ayuda por el mismo concepto.

( ) No ha solicitado ni ha recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

 

 

 

 

 

 

(En el supuesto que se soliciten en el decurso de la tramitación de la ayuda, adjunte el escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas).

Por todo esto, declaro que son ciertas los datos anteriores y

( ) NO AUTORIZO al Consejo Insular de Ibiza a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado español y con la Seguridad Social, y la tesorería del Consejo Insular de Ibiza, y por eso aporto la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con el Estado español y con la Seguridad Social, así como al propio Consejo Insular.

ADJUNTO:

La documentación establecida en el artículo 5 de las bases de la convocatoria (marcar con una X):

( ) DNI / NIE / Pasaporte

( ) Certificado de empadronamiento en la isla de Ibiza en el caso de no constar la residencia al documento de identidad

( ) Modelo de solicitud de alta o modificación como acreedor a efectos económicos.

https://seu.conselldeivissa.es/sta/carpetapublic/doevent?app_code=sta&page_code=catalogo&detalle=6269002705248021805043

( ) Factura oficial emitida a nombre de la persona solicitante de la ayuda con acreditación de su pago.

( ) Otra documentación acreditativa, si procede, de las características del objeto de la factura por el cual se pide la subvención.

( ) Documentación acreditativa de la relación de parentesco familiar con otras personas en el caso de presentar una misma persona física facturas para más de un vehículo: libro de familia o certificado de empadronamiento colectivo.

Por todo ello,

SOLICITO:

Acogerme a la convocatoria de ayudas económicas para la adquisición/electrificación de Bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo.

Marque con una X según corresponda.

(Nota: las solicitudes de modalidades diferentes no son excluyentes, siempre que se haya acreditado lo previsto en el art.5.2 h) en relación a la existencia de convivientes)

  • Por la adquisición de bicicletas eléctricas ( ) - Número de unidades (...)
  • Para la adquisición de bicicletas convencionales ( ) - Número de unidades (...)
  • Equipos de electrificación de bicicleta ( ) - Número de unidades (...)
  • VMP eléctricos ( ) - Número de unidades (...)

(Firma)

 

 

 

Ibiza, ........... d .......................... de 2024

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (dpd@conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

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