Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 370627
Notificación de Resolución de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 289 de fecha 28 de mayo de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 28 de mayo de 2024, firmó la siguiente resolución,
“INFORME / PROPUESTA/RESOLUCIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2019_1
INEA2019_1/289
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208246
Codi BDNS: 497979
Hechos
1.Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81), con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), en fecha 2 de marzo de 2020 y 6 de mayo de 2020.
2.Con fecha 12 de febrero de 2022, BOIB nº. 23, se publica la Notificación de la Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas RES1. Entre otras beneficiarias se encuentran JOAN PERELLÓ GELABERT, con NIF ***7082** y núm. de expediente INEA2019_1/289, con un plazo de ejecución de 12 meses.
3.El 25 de noviembre de 2022, JOAN PERELLÓ GELABERT, presenta una solicitud de prórroga del del plazo de ejecución con registro GOIBE701793, donde explica que está pendiente del permiso de obra por parte del ayuntamiento y del constructor no podrá finalizar las obras en el plazo inicialmente establecido en la convocatoria.
4.El apartado duodécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión . Esta solicitud de ampliación debe presentarse durante el plazo de ejecución.
5.La concesión de la ayuda se notificó el 12 de febrero de 2022, por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada es de 12 meses, desde el 13 de febrero de 2022 hasta el 13 de febrero de 2023.
6.De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con la salvedad del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate.
El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente al interesado y no es susceptible de recurso.
Visto el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
7. Dado que la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, debe concederse la prórroga solicitada por un plazo de 9 meses, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de concesión de prórroga
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Conceder la prórroga por 6 meses a JOAN PERELLÓ GELABERT, con NIF ***7082** expediente número INEA 2019_1/289. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será de 18 meses, desde el 13 de febrero de 2022 hasta el 13 de agosto de 2023.
2.Notificar esta resolución al interesado mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.Esta resolución no es susceptible de recurso.
El Jefe de Negociado XVI de Ayudas al Desarrollo Rural Antonio Barceló Ávila |
La Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución |
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El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA, |
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Fernando Fernández Such” |
Palma, a fecha de la firma electrónica (7 de junio de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan josep Coll Bibiloni