Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 370041
Convocatoria de ayudas para centros educativos inscritos en el Programa de Reutilización de Libros de la Conselleria para el curso 2023-2024
Aprobada por Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 31/05/2024, la convocatoria de ayudas para centros educativos inscritos en el programa de reutilización de libros de la Conselleria para el curso 2023/2024, se hace pública la presente convocatoria:
"CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CENTROS EDUCATIVOS INSCRITOS EN EL PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS DE LA CONSELLERIA PARA EL CURSO 2023/2024
1.- CONVOCATORIA
Se convocan ayudas para centros educativos del Municipio de Andratx inscritos en el programa de reutilización de libros de la Conselleria.
2.- OBJETO
El objeto de esta subvención es fomentar la reutilización de libros como medida de impulso a la protección del medio ambiente.
3.- REQUISITOS
Los solicitantes deben ser:
El simple hecho de presentar la solicitud de estas ayudas, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.
4.- DOCUMENTACIÓN
Para solicitar esta ayuda deberá presentarse en lengua castellana o catalana la siguiente documentación:
1. Instancia general correctamente cumplimentada facilitada por el Ayuntamiento de Andratx.
2. Informe emitido por la secretaría del centro donde conste el nombre y apellidos de los alumnos inscritos en el programa de reutilización así como el curso al que están matriculados durante el curso 2023/2024.
3. Certificado emitido por secretaría donde se haga constar que el centro está inscrito en el programa de reutilización de libros.
4. Justificación de la misma mediante factura (se deberá acreditar el pago mediante recibo debidamente firmado y sellado por la empresa o transferencia bancaria, no se aceptarán las facturas que simplemente lleven la palabra pagado o similar).
Se deberá justificar el total de la subvención concedida, en caso de justificarse un importe inferior a la cantidad otorgada, esta se verá reducida a la cantidad debidamente justificada.
5. Documento de transferencia bancaria del Ayuntamiento de Andratx(documento facilitado por el Ayuntamiento), siempre a nombre del solicitante de la ayuda y sellado por el banco o adjuntando un certificado de titularidad.
6. Declaración responsable de que las ayudas obtenidas por ello no superaran individual o conjuntamente el coste ocasionado al centro para la reutilización de libros.
5.- PLAZOS.
Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de las siguientes maneras:
El plazo será de 25 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (en adelante BOIB).
6.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS
Son de carácter voluntario y temporal; no serán citables como precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.
Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, aunque se establece la incompatibilidad con cualquier ayuda recibida para la misma finalidad procedente de esta misma administración.
En ningún caso las ayudas obtenidas para este fin podrán superar individual o conjuntamente el coste ocasionado al centro para la reutilización de libros, lo que deberá acreditarse mediante la presentación de una declaración responsable.
7.- AYUDAS Y CUANTÍAS
Ajut per a matriculats a 1r d'Educació Primària: 100,00 €
Ajut per a matriculats a 2r d'Educació Primària: 100,00 €
Ajut per a matriculats a 3r d'Educació Primària: 100,00 €
Ajut per a matriculats a 4t d'Educació Primària: 100,00 €
Ajut per a matriculats a 5è d'Educació Primària: 100,00 €
Ajut per a matriculats a 6è d'Educació Primària: 100,00 €
Ajut per a matriculats a ESO i FP Bàsica: 145,00 €
8.- PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN
Una vez termine el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá al centro para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A continuación se estudiarán y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas, se formulará una propuesta de concesión y se cursarán las denegaciones de ayudas. Serán denegadas aquellos que no cumplan los requisitos expuestos en el punto 3 de esta convocatoria.
Finalmente, previa propuesta motivada del concejal delegado del Área de Educación, la Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de las ayudas.
Las solicitudes resueltas serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx, en la página web del ayuntamiento, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y no serán objeto de notificación individual. Por otro lado las solicitudes resueltas negativamente sí serán objeto de notificación individual.
Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha resuelto, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
9.- PAGO
La cuantía total de la partida presupuestaria prevista en los presupuestos del Ayuntamiento de Andratx para el año 2023 de la partida: 326.48901 asciende a 15.000.- €, para centros inscritos en el programa de reutilización de libros para el curso 2022/2023. En cualquier caso, de no existir crédito presupuestario suficiente se prorrateará el porcentaje necesario en todas las ayudas (art. 22.1 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
10.- DERECHO SUPLETORIO
Aquello no previsto en esta convocatoria se aplicará la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del sector público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955, el RD 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de Subvenciones, y la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal de Régimen Local de las Islas Baleares.
11.- PUBLICACIÓN
Publicar esta convocatoria en el BOIB, en la BDNS y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx.”
La qual cosa es fa públic pel seu coneixement general
Andratx, documento firmado electrónicamente: (3 de junio de 2024
La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)