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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 368293
Convenio para formalizar el otorgamiento de una subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consejo Insular de Formentera y la asociación Formenterers Solidarios, para la distribución de alimentos y de productos de primera necesidad a las familias y personas más vulnerables residentes en la isla de Formentera, y para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo de países en vías de desarrollo, en Formentera para el año 2024

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Texto

De conformidad con lo que aprobó la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario celebrada el 10 de mayo de 2024, y en ejercicio de sus competencias en base a aquello propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), y en el artículo 132 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejo Insulares, a propósito de la composición y competencias de la Junta de Gobierno, y en virtud del Decreto de Estructura organizativa y competencial del Consejo Insular de Formentera, así como de las delegaciones de presidencia y del Pleno, para el mandato 2023-2027, publicado en el BOIB 112, de 12 de agosto de 2023, se hace público el siguiente convenio:

Convenio para formalizar el otorgamiento de una subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consejo Insular de Formentera y la asociación Formenterers Solidaris, para la distribución de alimentos y de productos de primera necesidad a las familias y personas más vulnerables residentes en la isla de Formentera, y para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo de países en vías de desarrollo, en Formentera para el año 2024

Partes

Verónica Castelló Pérez, vicepresidenta primera y presidenta en funciones del Consejo Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF n.º P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución n.º 1, de Sant Francesc, Formentera, en virtud del acto del Pleno del Consejo Insular de Formentera de fecha 17 de junio de 2023 y de acuerdo con lo que disponen el artículo 136 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC), y el artículo 20k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

La vicepresidenta primera y presidenta en funciones actúa facultada por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 10 de mayo de 2024, que aprobó la firma del presente convenio.

Maria Carmen Ferrer *Mayans, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad núm. ***4376*** y domicilio en la calle de ********, código postal *****, Formentera (Islas Baleares), en su condición de presidenta de la ONG Formenterers Solidaris, de acuerdo con aquello determinado en sus estatutos, con CIF: G57580938, inscrita al Registro de Asociaciones de las Islas Baleares con n.º 311000006561 y en el Registro de Asociaciones del Consejo Insular de Formentera con el número 26.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y, libremente,

Antecedentes

1. La ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares tiene como objeto regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Islas Baleares para promover y garantizar el acceso universal, y contribuir al bienestar y a la cohesión social, así como configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Este sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada.

De acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene como finalidades, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas así como prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.

Entre los principios básicos y prioritarios de la Ley de servicios sociales se encuentra el de responsabilidad pública, de acuerdo con el cual, los poderes públicos asumen la responsabilidad de dar respuesta a los problemas sociales, por la cual asignan los necesarios recursos financieros, humanos y técnicos; regulan y supervisan los recursos privados y públicos destinados a la materia objeto de esta ley, y aseguran la prestación de servicios con calidad tanto al ámbito público como privado. Por otro lado, el principio de solidaridad establece que, además de garantizar la prestación de servicios sociales, los poderes públicos tienen que fomentar la solidaridad entre los distintos colectivos de personas, y también la colaboración del voluntariado y el tejido asociativo en el desarrollo de iniciativas que favorezcan la cohesión social.

2. La Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, atribuye competencias en materia de concesión y gestión de subvenciones y ayudas con fines asistenciales a personas físicas y a centros o entidades, para beneficiarios residentes en el ámbito territorial de cada uno de los consejos insulares, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, familias, hogares e instituciones análogas.

3. En la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, (BOIB n.º 135, de 10 de noviembre) modificada por la Ley 6/2003 de 8 de julio (BOIB n.º 99, de 10 de julio), se transfirieron al Consejo Insular de Ibiza y Formentera las competencias en materia de servicios sociales y seguridad social, adaptando y ampliando las funciones que se habían transferido a esta Corporación mediante la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, en materia de servicios sociales.

4. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo n.º 31 menciona que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.

5. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB n.º 67, de 31 de mayo de 2018) establece lo siguiente:

Artículo 6. Actividades de intervención social y actividades sociales de interés general que realizan las organizaciones del Tercer Sector Social

Se entienden como actividades de intervención social, aquellas actividades desarrolladas con el fin de promover la inclusión social y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, las familias, los grupos, los colectivos o las comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia, que luchan contra la desigualdad social, la marginación, la desprotección y la violencia machista, y que avanzan en la necesaria transformación social hacia una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática.

...

Artículo 11. Colaboración en los sistemas de responsabilidad pública y en los espacios de interacción entre sistemas

b) Participación en la provisión (diseño, prestación, evaluación y mejora) de servicios de responsabilidad pública o que se están consolidando, progresivamente, como tales.

...

Artículo 12. Colaboración en la provisión de servicios de responsabilidad pública

1. Las administraciones públicas baleares con responsabilidad en el ámbito de la intervención social articularán la participación de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares en el diseño, la prestación, la evaluación y la mejora de los servicios de responsabilidad pública.

...

Artículo 15. Instrumentos para formalizar la colaboración entre las administraciones públicas y las organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares

1. Para formalizar la cooperación con las organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares en la provisión de servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social, las administraciones públicas baleares podrán adoptar el régimen de concierto diferenciado según la legislación autonómica que a tal efecto se pueda crear en un futuro sobre acción concertada.

2. Así mismo, las administraciones públicas baleares podrán formalizar los convenios y acuerdos marco de colaboración que prevé la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, para dar cobertura a la provisión de servicios de responsabilidad pública, así como a otras actividades sociales de interés general de las organizaciones que las administraciones públicas consideren oportuno promover.

 

6. Que según con lo que establece el artículo 2 de los estatutos de la asociación Formenterers Solidarios, sus finalidades son:

 

a) Ayudar a las personas necesitadas.

b) Colaborar en pequeños proyectos de ayuda en el ámbito nacional y, sobre todo, en el tercer mundo.

c) Detectar necesidades en la población de Formentera, ayudarlos en la medida de sus posibilidades y/u orientarlos hacia los servicios sociales.

7. La crisis sociosanitaria que nos ha asediado en los últimos años, provocada por la Covid-19, ha afectado de forma notable a la economía en general y, especialmente, a muchas familias de nuestra isla. Esto se ha manifestado en una demanda sin precedentes de asistencia social básica. Esta situación sobrevenida requirió de una respuesta urgente, coordinada, donde se promovió la complementariedad de las acciones de la administración pública con el tercer sector para garantizar y reforzar el sistema público de Servicios Sociales. Por otro lado, actualmente la economía balear (así como la estatal) se encuentra inmersa en un contexto de crisis energética y de inflación, derivada de la guerra que está sufriendo Ucrania a raíz de la invasión de Rusia, situación que socava todavía más la economía de las personas y las familias de la isla.

8. Que la asociación Formenterers Solidaris es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objeto divulgar y promover proyectos de desarrollo social mediante la ayuda a colectivos y/o personas marginadas o desfavorecidas por causas como por ejemplo la pobreza, la edad, el sexo, la situación legal, etc. Está inscrita en el Registro de asociaciones de las Islas Baleares con el número de registro 311000006561, con CIFG57580938 y tiene su domicilio en la calle de Isidor Macabich, 24, piso 1, pta. 32; CP 07860 de Sant Francesc, Formentera (Islas Baleares).

9. Que tanto el Consejo Insular de Formentera como la asociación Formenterers Solidaris tienen objetivos comunes y que, por lo tanto, hace falta una colaboración estrecha que permita precisar el desarrollo de las actividades especificadas en las cláusulas que a continuación se detallan.

10. En el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Formentera para el periodo 2024 al 2025 (BOIB n.º 40, de 23 de marzo de 2024) queda recogida la siguiente línea de subvenciones:

“(...)

Capítulo III Subvenciones en materia de acción social

Artículo 7

En materia de acción social, el Consejo establecerá, durante el periodo de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:

- ACTUACIÓN 1. Bienestar Social

Objetivos: Apoyar proyectos, programas o actividades que persigan beneficios sociales a través de la promoción de la convivencia, la autonomía, la igualdad y la inclusión de todo el mundo. Promocionar el envejecimiento activo y saludable. Colaborar en la sensibilización de la población general alrededor de las problemáticas sociales con incidencia en nuestro municipio. Prevenir y atender situaciones de vulnerabilidad de las personas y grupos en riesgo o situación de exclusión social. Evitar situaciones de pobreza energética

Finalidad: Mejorar la calidad de vida. Conseguir un mayor nivel de normalización, inclusión, convivencia y respeto en el marco de una ciudadanía diversa. Conseguir un mayor nivel de autonomía de las personas y grupos en riesgo o situación de exclusión social. Mejorar la detección, prevención y atención de las necesidades derivadas de la dependencia.

Coste previsto: 260.000,00 euros.

Financiación: Con fondos propios, a cargo del capítulo IV de los presupuestos del Consejo Insular de Formentera.

Plan de acción:

  • Ayudas individuales para gente mayor y personas con discapacidad.
  • Ayudas a asociaciones de personas con algún tipo de enfermedad.
  • Ayudas a asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en la isla de Formentera para el desarrollo de programas y actuaciones en materia de servicios sociales.
  • Ayudas a asociaciones y entidades que desarrollen programas y actuaciones que favorezcan la acogida e integración de personas inmigradas.
  • Apoyo a entidades que desarrollen su actividad en el ámbito de intervención socio-comunitaria.
  • Ayudas a familias acogedoras de menores en riesgo.
  • Ayudas de emergencia social.
  • Ayudas de desplazamiento para colectivos vulnerables.
  • Apoyo al acceso a recursos pedagógicos, educativos y formativos y a la oferta complementaria de actividades extraescolares.
  • Ayudas de alojamiento para transeúntes.
  • Ayudas técnicas y tecnológicas
  • Ayudas para facilitar el acceso de los niños en la escuela de verano

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva, concurrencia no competitiva y/o subvención nominativa (...)”

En consecuencia y de acuerdo con aquello expuesto anteriormente, se formaliza la mencionada ayuda a favor de la asociación Formenterers Solidaris, mediante el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Este convenio tiene por objeto regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo un marco de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la asociación Formenterers Solidaris para la distribución de alimentos y de productos de primera necesidad a las familias y personas más vulnerables residentes en la isla de Formentera, y para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo de países en vías de desarrollo, en Formentera para el año 2024.

2. Líneas subvencionables

1. Gestión de los vales de alimentación, concedidos por el área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera, para la distribución de alimentos a las familias y personas en situación de vulnerabilidad en la isla de Formentera.

2. Gastos derivados del suministro de productos de primera necesidad para las familias y personas en situación de vulnerabilidad en la isla de Formentera.

3. Elaboración y gestión de proyectos de cooperación y desarrollo en países en vías de desarrollo.

4. Organización de ponencias, mesas redondas, foros, exposiciones o conferencias.

5. Gastos derivados del equipamiento, material y suministro propios para el funcionamiento regular de la asociación.

6. Organización de campañas de recogida de productos y dinero para enviar a lugares necesitados.

En relación con la línea 3, y en cuanto a la justificación, se podrá imputar a este convenio, por este concepto, un importe máximo de 3.500,00 (tres mil quinientos euros).

3. Obligaciones del Consejo Insular de Formentera

El Consejo Insular de Formentera subvencionará las actividades y gastos de la asociación Formenterers Solidaris para dar cumplimiento a este convenio con 10.000,00€ (diez mil euros), cantidad con cargo a la partida presupuestaria 2024/01/2311/48000/01 de los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera del año 2024. Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del convenio en el presupuesto de gasto del año en curso.

El pago de la cuantía fijada se hará efectivo en dos partes. El 50% en el momento de la firma del convenio, y el 50% pendiente se pagará una vez se haya justificado, antes del 20 de diciembre de 2024, el 100% de la subvención concedida.

4. Obligaciones de la asociación Formenterers Solidaris

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la asociación Formenterers Solidaris queda sometida, entre otras, a las obligaciones siguientes:

  • Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
  • Presentar antes del 20 de diciembre de 2024, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
  • Notificar al Consejo cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación con las actuaciones subvencionables.
  • Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consejo Insular de Formentera.
  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previsto en el artículo 44 de esta Ley.

5. Concordancia con otras subvenciones

La asociación Formenterers Solidaris tendrá que informar al Consejo Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, puesto que, si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

6. Justificación de la subvención

La fecha máxima de justificación será el día 20 de diciembre de 2024. Los fondos percibidos se tendrán que destinar a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2024. El expediente justificativo incluirá la documentación siguiente:

- Modelo oficial de justificación de la subvención de conformidad con el anexo I.

- Una declaración responsable de conformidad con el anexo II.

- Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias con el Estado, la Tesorería de la Seguridad Social y el Consejo Insular de Formentera, o autorización a favor del Consejo Insular de Formentera para que pueda solicitar toda la información necesaria para la obtención de estos datos a las administraciones pertinentes, según el anexo III.

- Presupuesto de ingresos y gastos en el que se tendrá que incluir la cuenta justificativa de gastos de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, según modelo normalizado que figura como anexo IV, que contendrá la documentación siguiente:

  • Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos sucedidos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de la dicha fecha siempre que en el momento de la justificación se relacionen los justificantes de pago pendientes de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro de dicho plazo.
  • Si es procedente, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.

- Memoria acreditativa de la actividad o actividades subvencionadas, según modelo normalizado que figura como anexo V.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, los tres presupuestos que el beneficiario tendrá que haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente más ventajosa, escrito justificando dicha elección.

El área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

Se exime a la asociación de presentar garantías atendida la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiaria, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/20036, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte de la asociación Formenterers Solidaris de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

8. Vigencia

Este convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará la vigencia el 20 de diciembre de 2024, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2024. Las actividades subvencionables estarán comprendidas entre el día 1 de enero y el 30 de noviembre de 2024.

Ambas partes podrán convenir la prórroga de este convenio mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización del plazo del actual convenio.

El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

  • Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquier de las partes firmantes, o de ambas.
  • La disolución de la asociación suscribiente del Convenio.
  • La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
  • Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
  • Denuncia de cualquier de las partes manifestada por escrito.

9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1.c del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 22.2c de la Ley general de subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera.

La propuesta de otorgamiento de la subvención realizada por la consejera competente en la materia se elevará al órgano competente para el otorgamiento o no de esta, que en este caso es la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, según lo establecido en la Resolución de Presidencia de fecha 26 de junio de 2023, de atribuciones y régimen jurídico de la Junta de Gobierno.

De acuerdo con lo que establecen los artículos 33 y 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se suministrará la información a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cuanto al otorgamiento de la subvención que regula este convenio.

10. Normativa de aplicación

Todo lo que no esté previsto en el presente convenio, será de aplicación supletoria y/o analógica, según se proceda en lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consejo Insular de Formentera para el 2024, en el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Formentera para el periodo 2024 al 2025 (BOIB n.º 40, de 23 de marzo de 2024).

Como prueba de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares. (…)

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, a la fecha de la firma electrónica (6 de junio de 2024)

El presidente Lorenzo Córdoba Marí