Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 369556
Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de centro de gestión de residuos en la calle Gremi Boneters 19 del Polígono Industrial de Son Castelló (TM Palma) (Exp. 145a-2023)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 22 de abril de 2024, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de centro de gestión de residuos en la calle Gremi Boneters 19 del Polígono Industrial de Son Castelló (TM Palma), en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El artículo 13.2 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria proyectos siguientes: «a) Los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, (...)»
El Real decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifica los anexos I, II y III de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incluyó como proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada:
«Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada
Grupo 9. Otros proyectos
b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, salvo la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.
d) Almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados.»
Por tanto, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª del Título II de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, que le sean de aplicación,
2. Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto consiste en la instalación de un centro para el procesamiento de residuos en una nave industrial aislada situada en la parcela con referencia catastral 1540910DD7814B0001YT, en la calle Gremi Boneters 19 del Polígono Industrial de Son Castelló en el término municipal de Palma. El Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante PGOU) de Palma clasifica el terreno como suelo urbano de calificación Industrial Aislada M3b. La nave industrial dispone de una superficie en planta baja de 2.035 m2 en una parcela de 4.987 m2, de los cuales la actividad se desarrollará sólo en una parte de ella con una superficie de 550,68 m2 de la nave, ya que la comparte con otra actividad de gestión de residuos. Se dispone de las siguientes zonas: Zona de carga y descarga (33,65 m2), Zona de hacinamiento de vehículos antes de descontaminarlos - Zona de descontaminación y desmontaje - Zona de recogida de VFU descontaminados (53,89 m2), Zona de gestión de residuos diferenciando entre residuos peligrosos, residuos no peligrosos y metales (266,78 m2), Área administrativa (oficinas y servicios formando parte de la nave (51,91 m2 ) y Zona de venta de piezas de segunda mano (33,19 m2).
Las operaciones que se llevarán a cabo, de acuerdo con la categorización del anexo II de la Ley 7/2022, serán: R1201, Clasificación de residuos, R1202, desmontaje y separación de distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas, R1301, almacenamiento de residuos, en el ámbito de recogida, y R1302, almacenamiento de residuos en el ámbito de tratamiento. En el documento de evaluación de impacto ambiental simplificado (en adelante DAIAS) se relaciona un listado amplio de códigos LER que se espera gestionar y su previsión, la mayoría, si no todos, relacionados con la descontaminación de VFU, y la actividad de talleres de chapa y pintura, talleres mecánicos y talleres eléctricos de vehículos. La capacidad máxima de almacenamiento y la capacidad máxima de gestión anuales serán: Residuos peligrosos (en adelante RP) 27,17 tn de almacenamiento y 4.645,50 tn gestión anuales. Residuos no peligrosos (en adelante RNP) 48,38 tn de almacenamiento y 6.091,00 tn gestión anuales, VFU: 6,00 tn de almacenamiento y 2.500,00 tn gestión anuales; Metales: 606,30 tn de almacenamiento y 3.942,00 tn gestión anuales.
Los residuos se almacenan según tipologías, y dentro de la misma tipología separando a los peligrosos de los no peligrosos. En las zonas de almacenamiento los residuos se distribuyen en función de su peligrosidad, tipos de residuo y frecuencia de recogida. Para cada entrega a gestor autorizado se dispone de la documentación correspondiente que se archiva al menos durante 5 años. Los datos de entrada y salida se incluyen en el registro cronológico y se utilizan para realizar la Memoria Anual de gestor a presoanualmente antes del 1 de marzo en el organismo competente en materia de residuos. La duración máxima del almacenamiento de los RNP será inferior a dos años cuando se destinen a valorización ya un año cuando se destinen a eliminación. Por su parte, el tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos es de 6 meses en ambos casos. En el DAIAS se especifica que el proyecto se ajusta y cumple completamente con el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. Se indica que la fuente de energía utilizada en esta actividad será la energía eléctrica de la red, con una potencia total instalada es de 31.343 W y la potencia a contratar 20.700 W. La actividad estará conectada a la red de distribución de agua del local existente y en el alcantarillado municipal. Respecto a los posibles derrames accidentales, en los almacenamientos y operaciones que puedan dar lugar a éstos se dispondrá de cubetas de retención y se realizará una canaleta ciega, situada en la puerta de acceso, para la recogida de líquidos, siendo el vaciado mediante bomba de aspiración manual. También se especifica que los niveles sonoros estaran dentro de los límites normativos y se cumplirá la Normativa Reguladora de Ruido y las Vibraciones y con la CTE DB HR, respecto a los niveles sonoros y de vibraciones máximas, que se fijan según el tipo de área acústica, en nuestro caso, B Industrial con los índices de ruido dB(A): Ld: 75.
4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:
• Ayuntamiento de Palma
◦ Servicio de Gestión Urbanística del Departamento de Planeamiento.
• DG Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
◦ Servicio Estudios y Planificación
◦ Servicio de Aguas Subterráneas
• DG de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía
◦ Servicio de Cambio Climático y Atmósfera
• DG de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
◦ Dirección de Emergencias e Interior
• Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud
◦ Servicio de Salud Ambiental
• Consejo Insular de Mallorca
◦ Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.
◦ Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.
• Asociaciones:
◦ Grupo Ornitológico de Baleares (GOB)
A continuación se relacionan y resumen los aspectos más importantes de los informes recibidos en las consultas realizadas sobre el proyecto:
Consell Insular de Mallorca:
- El Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, el 04 de enero de 2024, informó (R/S AIA 5-2022):
«Con relación a su escrito con fecha 21 de diciembre de 2023 (RGE 93629) en cuanto a la consulta y petición de informe en relación al centro de gestión de residuos en la calle Gremi Boneters 19, le comunicamos que hemos dado traslado a la misma Dirección insular de Residuos, dado que es una materia de su competencia.
En cualquier caso, puesto que se trata de la implantación de una actividad a ubicar en un solar urbano de uso principal industrial o secundario, la competencia urbanística reside en la administración municipal."
- El Servicio de Residuos del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, el 04 de enero de 2024, informó (R/S 1002622):
«Conclusiones
Desde el punto de vista del cumplimiento del Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB núm. a1 de 18/06/2019), se informa favorablemente el proyecto para con el siguiente condicionante:
- Los neumáticos fuera de uso con código LER 16 O1 03 deberán ser gestionados a través de uno de los correspondientes SCRAPS y, en todo cuerpo, serán entre todos o las instalaciones de MAC Insular en cuerpo de no ser posible su reutilización o valorización material.
Desde el punto de vista del artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se propone su no sujeción a evaluación de impacto ambiental ordinaria.»
- Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, el 25 de enero de 2024, informó (R/S 1003124D):
«Conclusiones
A la vista de las consideraciones técnicas expresadas en el apartado II del informe, se concluye que desde el punto de vista de la ordenación territorial no se observa ninguna circunstancia del proyecto que resulte de especial incidencia en el entorno, siempre que se dé cumplimiento a la normativa de aplicación.
Este informe se emite en aplicación de las competencias en materia de ordenación territorial y paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que puedan formularse desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tenga in atribuidas»
Ayuntamiento de Palma
- El Departamento de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Espacios Naturales y Bienestar Animal, en fecha 22 de enero de 2022, informó (R/V 2022/03463E):
«Conclusiones (...):
Se considera que debido a las características de los residuos peligrosos que se almacenarán en la instalación (por ejemplo: gasolina (1 t), fuel-gasoil (1 t)), que son líquidos altamente inflamables, sobre todo la gasolina, deberían de estar almacenados, además de dentro de los contenedores específicos mencionados en el proyecto, en un espacio separado del resto de la instalación, con paredes de materiales ignífugos y con un sistema anoche-incendios complementario al de la instalación de extintores. Por ejemplo, un sistema de riego con líquido específico para sofocar incendios causados por este tipo de combustibles líquidos.
Adicionalmente, este espacio cerrado y diferenciado del resto de la instalación, debería contar con un sistema de extracción de aire hacia el exterior, con un sistema de filtración sobre todo de compuestos orgánicos volátiles (COV's), pero a evitar posibles acumulaciones de gases inflamables y tóxicos en este espacio descrito.
En relación con los residuos peligrosos sólidos, se considera que también deberían estar separados del resto de la instalación con paredes, con las correspondientes medidas de seguridad para evitar cualquier incidente. Se podría instalar un sistema anti-incendios de riego con agua en este caso, de forma adicional a todo el sistema de prevención de incendios previsto en la legislación de regulación.
Por lo que respecta a la fase de desmantelamiento de la instalación no se ha encontrado en ninguna parte la previsión de generación de residuos de construcción y demolición. Tal y como se describe en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD). Aunque la edificación permanecerá construida después del desmantelamiento de la actividad, lo que hará que no se generen gran cantidad de este tipo de residuos, seguramente sí se generarán RCD, aunque sea en pequeñas cantidades.
Así, se considera que debería incluirse un listado de RCD que deberían figurar dentro del "Plan de Gestión de Residuos", haciendo una diferenciación entre residuos peligrosos, no peligrosos e inertes. igualmente debería tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 30 de la Ley 71/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminantes para una economía circular, en cuanto a la gestión de residuos de construcción y demolición.
En referencia al control de los niveles de ruido de la maquinaria y vehículos, mencionar que, en la ITV no se realizan mediciones de control del ruido emitido por los vehículos y o maquinaria, por tanto, ésta no puede ser la manera de acreditar el cumplimiento en las emisiones de ruido. Sin embargo, la ubicación de la actividad en una zona industrial, con los límites más permisivos de ruido y en un ambiente muy reanudado por el hecho de ser un polígono, hacen que este aspecto no sea impactante y pueda considerarse como compatible. Por último se quiere recalcar que muchas de las medidas que se incluyen como medidas preventivas, correctoras y compensatorias, son en realidad obligaciones legislativas establecidas en las respectivas normas reguladoras sectoriales. Por tanto, en ningún caso se pueden proponer como medidas preventivas, correctoras y compensatorias, ya que son de obligado cumplimiento y su incumplimiento está considerado como una infracción y podría ser considerado un delito, según el caso. Así, que los vehículos tengan la IW a fecha es obligatorio, que los residuos estén etiquetados es obligatorio, que el almacenamiento de los residuos peligrosos no supere los 6 meses es obligatorio, que la gestión de residuos esté controlada mediante la documentación pertinente también es obligatorio , etc.
Conclusiones
Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de las observaciones y carencias detectadas.
Las observaciones detalladas se redactan en el bien entendido de la contribución al estudio de impacto ambiental del centro de gestión de residuos en el término municipal de Palma, lo que no es óbice para las conclusiones que se puedan emitir desde otros órganos ambientales competentes.
Este informe se emite ajustado a las competencias y conocimientos del técnico que suscribe, sin perjuicio de otros argumentos técnicos mejor fundamentados o ajustados competencialmente.»
Conselleria d'Empresa, Ocupació i Energia
- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, el 18 de junio de 2022, informó (R/S 003/04-CA):
«Conclusiones
Una vez evaluada la información se emiten las siguientes conclusiones:
1. El proyecto sí debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con el RD 445/2023.
2. El proyecto puede estar sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, y sirva este informe para establecer las consideraciones oportunas en cuanto a contaminación atmosférica y cambio climático
3. Se considera que la instalación, de acuerdo con b los datos indicados en el EIA, ycon el RD 10012011, será un APCA clasificada como «Almacenamiento u operaciones de manipulación tolas como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t/día», clasificada así pues como (-). Se considera por parte de este servicio que no se cumplen las condiciones oportunas para aumentar su nivel de potencial contaminante de la atmósfera en C. Así pues, no tendrá obligaciones de notificación de APCA ni autorización. Pero se recuerda que sí tendrá que dar cumplimiento a las obligaciones genéricas de APCA indicadas en el artículo 7 de la Ley34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (... )
4. Si bien, tal y como se describe en el EIA el proyecto, no se aprecian grandes potenciales de mejora en cuanto a eficiencia energética, sí podría considerarse la instalación de energías renovables para el suministro de electricidad.
5. En cuanto a adaptación a los impactos de cambio climático se considera que efectivamente la vulnerabilidad será baja y que, de partida, no se aprecien posibles medidas a tomar.»
Conselleria del Mar i Cicle de l'Aigua
- La Dirección General de Recursos Hídricos, el 23 de febrero de 2024, informó (R/S: 023_0O426E):
«Conclusiones
Por todo lo anterior, desde un punto de vista de suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente el informe en relación con el Centro de Gestión de Residuos TM Palma, con las siguientes condiciones :
1. El proyecto debe prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua en las zonas de los baños.
2. Siempre que sea viable se recomienda el ahorro en los consumos de agua con la disposición de sistemas de recogida del agua de lluvia limpia para su posterior uso en las mismas instalaciones.
3. Antes de que se encuentre en funcionamiento el Centro de Gestión de Residuos debe verificarse que la instalación del circuito estanco de líquidos residuales cumple su función, y qué mantenimiento se llevará a cabo.
4. Vertido a los sistemas colectores de compuestos, materias y residuos en estado sólido, líquido o gaseoso se encuentra totalmente prohibido.»
Conselleria de Presidència i Administracions Públiques
- La Dirección General de Emergencias e Interior, el 20 de diciembre de 2023, informó (IPS_155/2023, SP_72_150/2023):
«Conclusión
Una vez examinada la documentación, se considera que el proyecto Proyecto del centro de gestión de residuos en la calle Gremi dels Boneters, 19, en el Término Municipal de Palma se desarrolla en una parcela con riesgo de inundación dado que se encuentra afectada por la zona inundable (T=500 años) estudiada por el ARPSI de los torrentes Gros y Bárbara. En el 2º ciclo de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación aprobados por la DG de Recursos Hídricos se pueden encontrar los calados de referencia para la parcela. Estos calados deberán servir para recoger en el proyecto las medidas más adecuadas en los edificios y en la urbanización, tanto de drenaje como de otros, y aplicarlas. Se recomiendan las medidas de las "Guías de adaptación al riesgo de inundación y criterios constructivos de nuevas edificaciones en zonas inundables" del Ministerio para la Transición ecológica y el reto demográfico.»
Conselleria de Salut
- La Dirección General de Salud Pública, el 20 de diciembre de 2023, informó (R/S EIA 303/2023):
«Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental simplificado de referencia.
Este informe es únicamente válido a efectos de salud ambiental y no exime del obligado cumplimiento de todo el resto de la normativa que sea de aplicación al proyecto.»
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a. Características del proyecto: la instalación de un centro para el procesamiento de residuos en una nave industrial aislada situada en la parcela con referencia catastral 1540910DD7814B0001YT, en la calle Gremi Boneters 19 del Polígono Industrial de Son Castelló en el término municipal de Palma . El Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante PGOU) de Palma clasifica el terreno como suelo urbano de calificación Industrial Aislada M3b.
La nave industrial dispone de una superficie en planta baja de 2.035 m2 en una parcela de 4.987 m2, de los cuales la actividad se desarrollará solo en una parte de ella con una superficie de 550,68 m2 de la nave, ya que la comparte con otra actividad de gestión de residuos. Las operaciones que se llevarán a cabo, de acuerdo con la categorización del anexo II de la Ley 7/2022, serán: R1201, Clasificación de residuos, R1202, desmonte y separación de distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas, R1301, almacenamiento de residuos, en el ámbito de recogida, y R1302, almacenamiento de residuos en el ámbito de tratamiento. En el documento de evaluación de impacto ambiental simplificado se relaciona un amplio listado de códigos LER que se espera gestionar y su previsión, la mayoría, si no todos, relacionados con la descontaminación de VFU, y la actividad de talleres de chapa y pintura, talleres mecánicos y talleres eléctricos de vehículos. Los residuos se almacenan según tipologías, y dentro de la misma tipología separando a los peligrosos de los no peligrosos. En las zonas de almacenamiento los residuos se distribuyen en función de su peligrosidad, tipos de residuo y frecuencia de recogida.
En el DAIAS se indica que la fuente de energía utilizada en esta actividad será la energía eléctrica de la red, con una potencia total instalada es de 31.343 W y la potencia a contratar 20.700 W. La actividad estará conectada a la red de distribución de agua del local existente y en el alcantarillado municipal. Respecto a los posibles derrames accidentales, en los almacenamientos y operaciones que puedan dar lugar a éstos se dispondrá de cubetas de retención y se realizará una canaleta ciega, situada en la puerta de acceso, para la recogida de líquidos, siendo el vaciado mediante bomba de aspiración manual. También se especifica que los niveles sonoros estira dentro de los límites normativos y se cumplirá la Normativa Reguladora de Ruido y las Vibraciones y con la CTE DB HR, respecto a los niveles sonoros máximos y de vibraciones máximas, que se fijan según el tipo de área acústica, en nuestro caso, B Industrial con los índices de ruido dB(A): Ld: 75.
b. Ubicación del proyecto: nave industrial aislada situada en la parcela con referencia catastral 1540910DD7814B0001YT, en la calle Gremi Boneters 19 del Polígono Industrial de Son Castelló en el término municipal de Palma. El Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Palma clasifica el terreno como suelo urbano de calificación Industrial Aislada M3b, áreas destinadas a actividades industriales de almacenamiento o de talleres con tipología de edificación aislada en la unidad paisajística 4 «Bahia de Palma y Pla de Sant Jordi». Se trata de una nave ya construida, cementada y impermeabilizada.
De acuerdo con el IDEIB, no afecta a ninguno de los espacios de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y XN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). No se localiza ningún espacio Red Natura 2000 en el emplazamiento del proyecto o su entorno. La parcela tampón quedan afectadas por APT. Según el Bioatles (cuadrículas 1x1, código 7505), el ámbito del proyecto se encuentra en el área de distribución de doce catalogadas.
Respecto a las aguas superficiales, en el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos la parcela objeto se sitúa en una zona con riesgo de inundación dado que se encuentra afectada por la zona inundable (T=500 años) estudiada por l 'ARPSI de los torrentes Gros y Bárbara. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, el proyecto se desarrolla sobre la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1814M4 Son Reus que, según los PHIB 2023 y los objetivos de la DMA, es un acuífero profundo en buen estado cuantitativo y cualitativo en riesgo moderado de contaminación por nitratos y sulfuros.
Según el Bioatlas (cuadrículas 1x1, código 2850), el ámbito del proyecto no se encuentra dentro del área de distribución de ninguna especie amenazada, pero si de doce especies catalogadas (verdejo común Apus apus, alcaraván común Burhinus oedicnemus, cernícalo Falco tinnunculus, lavandera blanca Motacilla amanecer, búho cornudo Asio otus, culebrea de cogulla Macroprotodon mauritanicus, serpiente blanca Zamenis scalaris, erizo Atelerix algiru, dragón Tarentola mauritanica, murciélago rabudo Tadarida teniotis, murciélago común Pipistrellus pipistrellus, pino Cecilia Pinus halepensis var. ceciliae)..
De acuerdo con el documento ambiental, en el ámbito de actuación no existe ningún elemento de interés cultural catalogado que pueda verse afectado.
c. Características del potencial impacto: no se prevén impacto en la fase de ejecución ya que la nave donde se instala la actividad ya existe y no es necesaria una modificación interior más allá de la instalación de las herramientas y maquinaria necesaria para el inicio de la misma.
En la fase de ejecución se consideran como impactos negativos: emisiones sonoras y emisión de gases de efecto invernadero del desplazamiento de vehículos y los trabajos de compactación y desmontaje, el incremento de las necesidades de recursos naturales (agua y energía) y las afecciones a la calidad del acuífero los derrames accidentales. Como impactos positivos, permitirá la valorización in situ de muchos residuos que actualmente deben transportarse a la isla de Mallorca para su valorización antes de enviarlos al gestor final, lo que supone un gran coste energético y de emisiones de gases de efecto invernadero adicionales; por lo que la creación de esta nave mejoraría la valorización de residuos.
En la fase de desmantelamiento, no se prevé el derribo de la nave, por lo que los impactos serían la generación de residuos de los muebles e instalaciones de la actividad.
En su conjunto, los mayores riesgos son los posibles incendios o derrame accidental de sustancias contaminantes en el subsuelo.
Conclusiones del Informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «centro de gestión de residuos en la calle Gremi Boneters 19 del Polígono Industrial de Son Castelló (TM. Palma)», siempre que se cumplan las medidas correctoras previstas en el documento ambiental redactado por Dª. María Teresa Oms Molla, doctora en Ciencias Químicas (GEMAX, Estudios Ambientales S.L.) en fecha octubre de 2023, para la reducción de los impactos previsibles, y con los siguientes condicionantes:
1. Se deberá incluir un sistema de generación de energía por autoconsumo mediante placas fotovoltaicas situadas en la cubierta de la nave, que permita, con otras medidas de reducción del consumo y aumento de la eficiencia, permitan obtener un balance el más cercano a cero en el período de vida útil previsto.
2. Deberán incluirse medidas de reducción del consumo y el aumento de la eficiencia energética (por ejemplo tecnología LED, sensores de presencia e interruptores temporales, etc.)
3. Los neumáticos fuera de uso con código LER 16 O1 03 deberán ser gestionados oa través de uno de los correspondientes SCRAPS y, en todo cuerpo, serán entre todos o las instalaciones de MAC Insular en cuerpo de no ser posible la su reutilización o valorización material.
4. Los residuos peligrosos líquidos altamente inflamables que se almacenarán en la instalación (gasolina fuel-gasoil) deberán estar almacenados, además de dentro de los contenedores específicos mencionados en el proyecto, en un espacio separado del resto de la instalación, con paredes de materiales ignífugos y con un sistema anoche-incendios complementarios al de la instalación de extintores. Por ejemplo, un sistema de riego con líquido específico para sofocar incendios causados por este tipo de combustibles líquidos.
5. Adicionalmente, este espacio cerrado y diferenciado del resto de la instalación debería contar con un sistema de extracción de aire hacia el exterior, con un sistema de filtración sobre todo de compuestos orgánicos volátiles (COV's), para evitar posibles acumulaciones de gases inflamables y tóxicos en este espacio descrito.
6. Para la autorización de la actividad, el promotor deberá presentar al órgano sustantivo una descripción y estimación de la presión sonora de la maquinaria en el interior en funcionamiento simultáneo (prensa metales, triturador móvil, prensa móvil, compresor) así como el nivel de aislamiento CTE del edificio, de forma que se justifique adecuadamente el cumplimiento de las emisiones diurnas por debajo del límite permitido, y, si se sobrepasase este límite, las medidas adicionales a realizar para cumplir la normativa.
7. Se considerarán y aplicarán las medidas o recomendaciones más adecuadas sobre zonas inundables (previsión T=500 años) de las "Guías de adaptación al riesgo de inundación y criterios constructivos de nuevas edificaciones en zonas inundables" del Ministerio para la Transición ecológica y el reto demográfico.
8. Se incluirá la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia, doble pulsador o pulsador con interrupción de la descarga en las cisternas de los inodoros u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua en las zonas de los baños.
9. Para la autorización de la actividad, el promotor deberá presentar al órgano sustantivo fotografías del estado de la cementación dentro de la nave, y, en caso necesario, realizar una rectificación de la misma si se detectaran posible punto de filtración en el subsuelo.
10. La canaleta ciega situada en la puerta de acceso, para la recogida de líquidos en caso de derrame accidental y el vaciado, deberá desembocar en un sumidero con suficiente cabida para la retención del volumen de los posibles derrames.
Se recuerda:
1. El vertido a los sistemas colectores de compuestos, materias y residuos en estado sólido, líquido o gaseoso está totalmente prohibido.
2. La obligación de cumplimiento de las especificaciones que sean de aplicación de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares (BOIB 65 de 28/04/2005)
Se recomienda
1. Siempre que sea viable, el ahorro en los consumos de agua con la disposición de sistemas de recogida del agua de lluvia limpia para su posterior uso en las mismas instalaciones
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta en el Pleno de la CMAIB y en el comité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).
Tercero. el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 3 de junio de 2024)
La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)