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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 369543
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental sobre la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General de Palma 2023

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 23 de noviembre de 2023 tuvo entrada en la Consejería de Vivienda, Territorio yMovilidad, con registro de entrada GOIBE 743.346/2023, por parte del Ayuntamiento de Palma, la solicitud de la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan general de Palma 2023, formulada por acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en sesión de día 23 de marzo de 2023, todo ello a efectos de que desde el Ayuntamiento se pueda promover la modificación de la Norma 1.3.2.5 del PG.

2. El texto que acompaña al oficio de la solicitud es:

«En relación a la solicitud que la Gerencia de Urbanismo presentó en fecha 02.10.2023 (REGAGE23s00066162439) instando la modificación de la Declaración ambiental estratégica del Plan General de Palma, formulada por acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares en sesión de día 23 de marzo de 2023, y visto que en la misma únicamente se hace mención a la necesidad de desbloquear la tramitación de los instrumentos de planeamiento, limitada por la regulación de la Norma 1.3.2.5 del PGOU, se pretende completar el alcance de dicha petición con objeto de incluir también la posibilidad de desbloquear la tramitación de los proyectos de urbanización.

Revisada la base de datos del Departamento de Gestión Urbanística, antes de la entrada en vigor del nuevo Plan General el 21 de junio de 2023 (BOIB núm. 71 de 30/05/2023), consta iniciada la tramitación de los siguientes expedientes:

  • PD 2000/0056. UE 19-05. 19-06. Avenida Joan Miro 19-29.
  • PD 2008/0002. UE 86/04 C/ METGE CLAVEROL. SANT JORDI.
  • PD 2018/0001. UE 52/03ª C/SANT MARC, SANT LLUC Y CABRELLES.
  • PD 2019/0002. UE 86/05 SANT JORDI.
  • PD 2020/0001. UE 73-05 C/ CARACAS, REI MARTÍ, CA NA TABERNERA. PERI DE LA SOLETAT.
  • PD 2020/0002. UA 32 (EL-AP-11) PRI C/ TRASIMÉ 54 esquina con C/ASDRÚBAL.
  • PD 2021/0001. UE 46-02 SON SIMONET.
  • PD 2021/0004. UE 15-01 y EL1a 15 02-P "SON MATET".
  • PD2022/A002. UE 1J. MAR Y TIERRA. ES JONQUET.
  • PD 2023/0001. UE 71/04 AVDA. MÈXIC esquina con C/BROTARD

En fecha 24/05/2023 el Departamento de Gestión Urbanística solicitó informe a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB), con carácter excepcional, para que manifestara su parecer respecto de si el Ayuntamiento podía continuar con la tramitación de los Proyectos de Urbanización de las UE 73/05, UE 04-J y UE 46/02, o si, vista la Declaración Ambiental Estratégica de 23 de marzo de 2023, la CMAIB consideraba que las nuevas obras de urbanización debían acondicionarse a la entrada en funcionamiento de la ampliación de la EDAR II de Palma.

En fecha 12/06/2023 la CMAIB emitió informe sobre la petición efectuada (doc. núm. 148622123), en el que concluye:

«1. De acuerdo con el informe de impacto ambiental de 19 de diciembre de 2022, se considera que la conexión a la estación depuradora de las nuevas obras de urbanización de la UE 73/05 PERI de la Soledad y el Polígono de Levante sólo se podrá realizar una vez haya entrado en funcionamiento la ampliación de la EDAR II.

2. De acuerdo con el informe de impacto ambiental de 19 de diciembre de 2022, se considera que la ejecución del Proyecto de urbanización de la UE-04J Plan Especial de Protección de Es Jonquet C/Cerdà y C/ Gambines no debe condicionarse a la entrada en funcionamiento de la ampliación de la EDAR II, ya que en el proyecto que se ha evaluado no se generan aguas residuales.

3. De acuerdo con el informe de impacto ambiental de 2 de febrero de 2023, la conexión del proyecto de urbanización de la UE 46/02 Son Simonet en la estación depuradora debe quedar condicionada a la entrada en funcionamiento de la ampliación de la EDAR de Palma II.»

En vista del resultado de la consulta, posteriormente se ha realizado idéntica gestión para cada uno de los proyectos relacionados. En este sentido, es necesario poner de manifiesto respecto del proyecto de la UA 32 (EL-AP-11) del Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma, que la CMAIB ha ratificado el informe de impacto ambiental de 16 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 200, de 26 de noviembre de 2020), al considerar que la ejecución del proyecto no debe condicionarse a la entrada en funcionamiento de la ampliación de la EDAR II ya que no se generan aguas residuales.

Excluidos los supuestos de la UA-32 (EL-AP-11) y de la UE 04-J, donde la Comisión considera que los proyectos se pueden aprobar debido a que no se genera un incremento de aguas residuales, el pronunciamiento que emite respecto a los demás proyectos es que «la conexión del proyecto de urbanización a la estación depuradora, así como la ocupación efectiva de cualquier edificio en el ámbito [...] queda supeditado a la entrada en funcionamiento de la ampliación de la EDAR de Palma II», y puntualiza:

"Corresponde al ayuntamiento valorar si aplaza la aprobación del proyecto de urbanización hasta disponer de plenas garantías de que, a su finalización, la ampliación de la depuradora estará operativa,o si aprueba el proyecto asumiendo el compromiso de adoptar las medidas de publicidad adecuadas para advertir de esta condición a todos los posibles afectados y, en todo caso, en la concesión de cualquier derecho edificatorio en el ámbito de [... ]. Asimismo, en caso de aprobar el proyecto de urbanización antes de la puesta en servicio de la nueva depuradora, precisará el régimen de responsabilidades frente a eventuales retrasos en la finalización de las obras de la EDAR".

Partiendo de lo anterior, el Departamento de Gestión Urbanística solicitó en fecha 18/09/2023 informe a EMAYA sobre la previsión del calendario de ejecución de las obras a acometer, quien ha resuelto, en fecha 02/10/2023 , lo siguiente:

«Según el último cronograma presentado por ACUAES sobre las obras de ampliación de la EDAR 2 Fase 1 la construcción de dichas instalaciones comienza el 10 de enero de 2024 y finaliza el 10 de julio de 2026. Tras la finalización de la construcción de las instalaciones se plantea realizar 12 meses de puesta en marcha y pruebas de la misma, dándose entonces por finalizadas las obras».

Visto lo expuesto, el Ayuntamiento ha decidido trasladar la opción de continuar o no con la tramitación de los proyectos de urbanización iniciados a los propios promotores, imponiéndolos para el caso de que opten por la primera opción, una serie de medidas de publicidad extraordinarias con objeto de proteger los intereses de todos los posibles afectados, y particularmente, a aquellos interesados ​​en ejercer el derecho edificatorio sobre el ámbito de que se trate. Por ello, mientras el Ayuntamiento garantice la publicidad de la condición impuesta por la CMAIB respecto de la conexión del proyecto de urbanización a la entrada en funcionamiento de la EDAR II, en el Acuerdo de aprobación que se publica en el BOIB (inicial y definitivo), el promotor deberá, como condición para la aprobación definitiva de su proyecto:

«1. Inscribir una nota marginal en cada una de las fincas lucrativas del ámbito sobre la condición de recepción de las obras de urbanización en la entrada en funcionamiento de la ampliación de la EDAR II, en los términos del art. 9.a.2º del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

2. Formalizar un acto de manifestación expresa sobre la renuncia a solicitar responsabilidad patrimonial en vía administrativa y/o jurisdiccional en el Ayuntamiento o en una entidad pública municipal (EMAYA) en caso de demora en la ejecución de las obras de ampliación de la estación depuradora, y en consecuencia, la asunción del riesgo inherente a esa circunstancia».

Por todo lo expuesto, la Gerencia solicita que la Comisión estudie la posibilidad de extender la interpretación efectuada respecto de los proyectos iniciados a los proyectos que se presenten después de entrar en vigor el nuevo Plan General, y en consecuencia, considere llevar a cabo una modificación de la Declaración Ambiental Estratégica en el sentido de permitir tramitar y aprobar los proyectos de urbanización, fijando como prescripción de éstos los condicionados que, en cada caso, determine la propia Comisión en su informe preceptivo emitido de acuerdo con el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental.

Se considera, a criterio de esta Gerencia, que la no tramitación de ningún proyecto de urbanización, al igual que la de los instrumentos de planeamiento y desarrollo del Plan afectado por la Norma 1.3.2.5 del PG, demoraría en exceso la proyección del propio Plan. En cambio, lo que se propone es ir avanzando con la tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística mientras se ejecutan las obras de la EDAR II de Palma.

Se solicita que, previos trámites que se consideren legalmente oportunos, se proceda a modificar la Declaración ambiental estratégica del Plan General de Palma, formulada por acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en sesión de día 23 de marzo de 2023, de acuerdo con las circunstancias señaladas en la presente petición. Todo ello a efectos de que desde el Ayuntamiento se pueda promover la modificación de la Norma 1.3.2.5 del PG.

Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se ha consultado a las siguientes administraciones públicas afectadas:

  • Autoridad Portuaria de Baleares.
  • Federación de Asociaciones de Vecinos de Palma.
  • Asociación del Pequeño y Medio Comercio de Mallorca (PIMECO).
  • Ministerio de Defensa.
  • GOB.
  • Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM).
  • Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares-Delegación de Infraestructura de la Defensa.
  • Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB).
  • Dirección General de Aviación Civil-Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
  • Asociación Empresarial de Promotores Inmobiliarios de Baleares.
  • Asociación de Constructores de Baleares.
  • Amigos de la Tierra.
  • Federación de la Pequeña y Mediana en Empresa de Mallorca (PYMEM).
  • Servicios Ferroviarios de Mallorca.
  • Consejo de Mallorca: Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal del Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras; Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras; Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad y del Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras; Dirección Insular de Residuos del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente; Dirección Insular de Patrimonio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística; Dirección Insular de Transición y Ordenación Turística; y Dirección Insular de Medio Ambiente del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente;
  • Servicio de Ordenación del Territorio y Paisaje y Servicio de Estudios Territoriales de la DG de Territorio y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
  • Servicio de Minas de la DG de Industria y Polígonos Industriales de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
  • Servicio de Salud Ambiental de la DG de Salud Pública de la Consejería de Salud.
  • Servicio de Estudios y Planificación, Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
  • Servicio de Residuos y Suelos Contaminados y Servicio de Cambio Climático de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
  • IBANADO.
  • DG de Emergencias e Interior Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
  • DG de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
  • Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, Servicio de Planificación en el Medio Natural, Servicio de Protección de Especies, Servicio de Espacios Naturales y Servicio de Sanidad Forestal del Departamento de Medio Natural de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal.
  • Servicio de Costas y Litoral y Servicio de Vertidos de la DG de Costas y Litoral de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
  • Consorcio de Transportes de Mallorca de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
  • Servicio de Agricultura de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • ABAQUA.
  • Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
  • Puertos de las Islas Baleares de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
  • IBAVI de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
  • DG de Movilidad de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
  • Consejo Económico y Social de las Islas Baleares (CES) de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

Se ha recibido contestación de:

- Servicio de Residuos del Consejo de Mallorca, de fecha 15 de diciembre de 2023 que concluye que dado que la modificación solicitada afecta a la capacidad de depuración de las aguas residuales de las obras de urbanización en el ayuntamiento de Palma, el técnico abajo firmante se declara no competente en la materia en cuestión.

- SFM de fecha 8 de enero de 2024 que concluye que las competencias de SFM, en lo que corresponde a las líneas ferroviarias actuales y las proyectadas, no se ven afectadas por la solicitud efectuada por el Ayuntamiento de Palma, por la lo cual no existe impedimento por parte de esta entidad pública empresarial para que se proceda a tramitar la modificación de la declaración ambiental estratégica solicitada.

- Área de Fomento de la Delegación de Gobierno de las Islas Baleares que indica que dicho organismo está representado en la CMAIB y que será en el Comité que se debatirá este punto y su posicionamiento.

- Consorcio de Transportes de Mallorca de fecha 5 de enero de 2024 que comunica que la documentación de referencia no afecta ni a sus competencias ni a sus ámbitos de gestión.

- Asociación del Pequeño y Medio Comercio de Mallorca (PIMECO) que realizadas las alegaciones pide que se desestime la solicitud de modificación de la DAE del PG de Palma presentada por el Ayuntamiento de Palma.

- Servicio de Cambio Climático de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía de fecha 11 de enero de 2024 que concluye:

«En relación con la perspectiva climática en la tramitación ambiental y el apego al cambio climático, se llega a las siguientes conclusiones:

1. En las circunstancias argumentadas en la solicitud de modificación no se encuentra justificación que motive la revisión de la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) en el sentido del artículo 28 de la Ley 21/2013.

2. La situación del municipio de Palma sigue siendo de insuficiencia de recursos hídricos y ejecución de la ampliación de la EDAR II y no se han observado cambios hacia la mejora de esta situación. Los efectos previsibles del cambio climático hacen suponer que aumente el riesgo de disminución de la disponibilidad de agua, por tanto en un contexto de cambio climático, los recursos hídricos son un recurso clave a preservar.

3. La medida adoptada por la DAE 6 a) y transpuesta a la Norma 2.1.17 del PG se ve adecuada en un contexto de cambio climático, ya que permitirá asegurar la disponibilidad de agua y el retorno en adecuadas condiciones al medio.

Por todo lo anterior, no se ve necesaria la modificación de la Declaración Ambiental Estratégica desde la perspectiva climática.

Se recuerda al Ayuntamiento de Palma el condicionante 6 d) de la DAE en cuanto a dar cumplimiento a la Ley 10/2019 de cambio climático en la tramitación del EAE del POD en cuanto a la cuantificación de las emisiones de gases efecto invernadero, consumo energético y vulnerabilidad ante el cambio climático y también a los nuevos desarrollos.»

- Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de fecha 22 de marzo de 2024, que concluye: «Al respecto, este Centro Directivo no tiene consideraciones que realizar en relación con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan General de Palma».

En todo caso, indica que «se recuerda la necesidad de disponer de informe expreso favorable por parte de la Dirección General de Aviación Civil para la aprobación definitiva del planeamiento, y que la solicitud oficial deberá realizarse antes de su aprobación inicial o trámite equivalente.»

- Dirección General de Recursos Hídricos, de fecha 10 de mayo de 2024, que indica: “El informe que elaboró ​​el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos concluyó que la capacidad de depuración “por las nuevas actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano y los nuevos suelos urbanizables, estará garantizada cuando esté en funcionamiento la nueva EDAR Palma 2 prevista en el Plan Hidrológico y en el Plan General». Este pronunciamiento hace referencia a que no se pueden generar aguas residuales de las nuevas actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano y los nuevos suelos urbanizables hasta que no esté en funcionamiento la nueva EDAR 2. El informe no se pronuncia, por no ser competencia de la Dirección General de Recursos Hídricos, si mientras tanto se pueden ir tramitando o no los proyectos de urbanización de estas unidades.

La Declaración Ambiental Estratégica del Pleno de la CMAIB sí se pronunció sobre si se podían ir tramitando los planeamientos derivados cuando dijo que «a) La aprobación del planeamiento derivado o de los proyectos de urbanización sólo podrá llevarse a cabo cuando: Esté en funcionamiento la ampliación de la EDAR II-fase 1 hasta su capacidad para 676.000 habitantes equivalentes».

Por tanto, y de acuerdo con las competencias que corresponden a la Dirección General de Recursos Hídricos, lo que debe asegurarse es que no se generen aguas residuales derivadas de las nuevas actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano y los nuevos suelos urbanizables hasta que no esté en funcionamiento la nueva EDAR 2; y, por otra parte, que estén garantizados los recursos hídricos necesarios para atender a la demanda de agua que se generaría con los nuevos desarrollos.

Teniendo en cuenta que las obras de la remodelación de la EDAR II están en ejecución, con una previsión de puesta en funcionamiento de la primera fase de las obras prevista para junio de 2026, y que la segunda fase de esta infraestructura ha iniciado la tramitación del proyecto, todo de acuerdo con los convenios firmados por parte de EMAYA (Ayuntamiento de Palma) y la empresa estatal ACUAES que pertenece al Ministerio de Transición Ecológica (MITECO), esta Dirección General entiende que existen suficientes elementos que aportan las soluciones necesarias para garantizar a corto plazo la correcta depuración y gestión de las aguas residuales de la ciudad contempladas en el nuevo planeamiento.

En cuanto a la garantía de recursos hídricos necesaria para cualquier nuevo desarrollo, la posibilidad de disponer de caudales procedentes de la IDAM Bahía de Palma permitirá, con los correspondientes convenios con la Agencia Balear del Agua, garantizar los recursos necesarios definidos en el nuevo instrumento de planeamiento que se informa.

En conclusión, entendemos que no es necesario modificar el informe redactado en su momento pero, de acuerdo con lo que se expone en el cuerpo de este documento, se podría considerar favorablemente la propuesta del Ayuntamiento de Palma poder avanzar con los instrumentos de planeamiento, en paralelo con las obras de mejora de las infraestructuras de depuración que están ya iniciadas.»

- Autoridad Portuaria de Baleares, de 21 de mayo de 2024, que indica: «Asimismo, la citada modificación vendría justificada por la necesidad de desbloquear la tramitación de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística limitada por la regulación de la Norma 1.3. 2.5 del Plan General, y permitir su avance mientras se están ejecutando las obras de la EDAR II de Palma (cuya finalización está prevista para el mes de julio de 2027), con el objeto de no demorar en exceso la proyección de dicho plan). En respuesta a la solicitud, habiéndose analizado la documentación anexa, se informa favorablemente la tramitación de la modificación de la Declaración Ambiental Estratégica, según lo solicitado por parte de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con las condiciones y los términos previstos».

Consideraciones técnicas

1. El Acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 23 marzo 2023 sobre la revisión del PG de Palma, publicado en el BOIB núm. 51 de 22 de abril de 2023, formula Declaración Ambiental Estratégica favorable con una serie de condiciones, entre las que se encuentran las recogidas en las normas urbanísticas del Plan General de Palma aprobado definitivamente en 2023 (PG 2023) y que el Ayuntamiento de Palma solicita modificar:

Norma 1.3.2. Actualización de la programación del Plan General.

5. La aprobación del planeamiento derivado o de los proyectos de urbanización sólo se podrá llevar a cabo cuando:

  • Esté en funcionamiento la ampliación de la EDAR II‐fase 1.
  • Quede garantizada la disponibilidad efectiva de agua potable, así como su calidad para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa y ser apta para consumo humano.

En tanto no esté totalmente garantizada la suficiencia y la disponibilidad se tendrá en cuenta el orden de prioridad establecido en la norma 2.1.17.

Esto se establece, sin perjuicio de contar con el informe preceptivo de la administración hidráulica en relación a la suficiencia de recursos para satisfacer la nueva demanda hídrica, que se establece en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de aguas.

Norma 2.1.17. Orden de prioridades de la demanda hídrica.

El Plan General establece el siguiente orden de prioridades a la hora de atender a la demanda de recursos hídricos, mientras no esté totalmente garantizada la suficiencia y la disponibilidad de recursos hídricos conforme a la previsión de la Norma 1.3. 2 apartado 5:

  • En primer lugar el agua debe destinarse a atender la demanda comprometida, es decir, la procedente del suelo urbano consolidado o con proyecto de urbanización aprobado. Aquí se incluye el volumen real suministrado actual (no consumo), más el volumen de suministro de las viviendas vacías existentes, más el volumen de las viviendas ubicadas en solares vacantes no edificadas y las viviendas en parcelas edificadas de manera ineficiente.
  • En segundo lugar, y siempre y cuando exista un volumen excedente de recursos hídricos en cuanto a suficiencia y disponibilidad después de atender la demanda comprometida anterior, este volumen se podrá destinar a satisfacer la demanda de las nuevas actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano , siguiendo el orden de programación marcado por el Plan General”.
  • En tercer lugar, y siempre y cuando exista un volumen excedente de recursos hídricos después de atender la demanda comprometida anterior y las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano, este volumen se podrá destinar a satisfacer los nuevos suelos urbanizables, siguiendo el orden de programación marcado por el Plan General.

2. De lo expuesto en el oficio del Ayuntamiento, se solicita modificar la Declaración ambiental estratégica del Plan General de Palma, a efectos de que desde el Ayuntamiento se pueda promover la modificación de la Norma 1.3.2.5 del PG.

3. En el oficio del Ayuntamiento de Palma se indica que la no tramitación de ningún proyecto de urbanización, al igual que la de los instrumentos de planeamiento y desarrollo del Plan afectado por la Norma 1.3.2.5 del PG, demoraría en exceso la proyección del propio Plan. En cambio, lo que se propone es ir avanzando con la tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística mientras se ejecutan las obras de la EDAR II de Palma.

4. De la consulta efectuada por el Ayuntamiento de Palma a la CMAIB sobre si podía continuar con la tramitación de los proyectos de urbanización quedó claro que lo condicionado era la conexión a la EDAR II, es decir, la conexión de los proyectos de urbanización queda condicionada a la entrada en funcionamiento de la ampliación de la EDAR de Palma II.

5. Con la documentación aportada por el Ayuntamiento de Palma, se adjunta el cronograma de la empresa ACUAES que realiza la ampliación de la EDAR II-fase 1, con un inicio de obras el 10 de enero de 2024, y una finalización estimada en julio de 2026, con un posterior período de pruebas estimado de 12 meses. De acuerdo con el posterior escrito de la Dirección General de Recursos Hídricos, las obras de remodelación de la EDAR-II están en ejecución, con una previsión de puesta en funcionamiento de la primera fase de las obras prevista para el mes de junio de 2026 .

6. Aparte del cumplimiento de que la ampliación de la EDAR II-fase 1 esté en funcionamiento, debe tenerse en cuenta la condición de la norma 1.3.2.5. : «que quede garantizada la disponibilidad efectiva de agua potable», y que: «Mientras no esté totalmente garantizada la suficiencia y la disponibilidad se tendrá en cuenta el orden de prioridad establecido en la norma 2.1.17». En la norma 2.1.17, los nuevos urbanizables son el último punto del orden de prioridad. Al respecto el escrito de la Dirección General de Recursos Hídricos indica que «esta Dirección General entiende que hay suficientes elementos que aportan las soluciones necesarias para garantizar a corto plazo la correcta depuración y gestión de las aguas residuales de la ciudad previstas en el nuevo planeamiento. En cuanto a la garantía de recursos hídricos necesaria para cualquier nuevo desarrollo, la posibilidad de disponer de caudales procedentes de la IDAM Bahia de Palma permitirá, con los correspondientes convenios con la Agencia Balear del Agua, garantizar los recursos necesarios definidos en el nuevo instrumento de planeamiento que se informa.»

7. Lo condicionado por la DAE al funcionamiento de la ampliación de la EDAR II ya la disponibilidad efectiva de agua potable es: «la aprobación del planeamiento derivado o de los proyectos de urbanización» y la motivación de la sol licitud del Ayuntamiento de Palma es: «ir avanzando con la tramitación de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística mientras se ejecutan las obras de la EDAR II de Palma». En este sentido como lo condicionado es la aprobación y no la tramitación, incluso sin modificar la DAE se pueden ir tramitando instrumentos de planeamiento o proyectos de urbanización, aunque no se podría llevar a cabo su aprobación.

8. Hay que tener en cuenta, finalmente, lo que indica la Dirección General de Recursos Hídricos en fecha 10 de mayo de 2024: «En conclusión, entendemos que no es necesario modificar el informe redactado en su momento pero, de acuerdo con lo que se expone en el cuerpo de este documento, se podría considerar favorablemente la propuesta del Ayuntamiento de Palma para poder avanzar con los instrumentos de planeamiento, en paralelo con las obras de mejora de las infraestructuras de depuración que están ya iniciadas».

9. El artículo 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sobre la modificación de la declaración ambiental estratégica, determina en su punto 1: «La declaración ambiental estratégica de un plan o programa aprobado se puede modificar cuando existan circunstancias que determinen la incorrección de la declaración ambiental estratégica, incluidas las que surjan durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, tanto por hechos o circunstancias que acontezcan posteriormente a esta última, como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la valoración adecuada». En este caso, la nueva circunstancia posterior a la DAE a tener en cuenta es el comienzo efectivo de las obras de la ampliación de la EDAR de Palma II y la previsión de un calendario de finalización de la misma.

10. Por todo ello, no se aprecia impedimento a la propuesta del Ayuntamiento de Palma a la hora de permitir la tramitación y aprobación los proyectos de urbanización de forma simultánea, con el fin de avanzar con los instrumentos de planeamiento , atendiendo a los condicionantes que se han expuesto, concretamente, lo relativo a que no se podrá conectar la urbanización a la estación depuradora hasta que la ampliación de la fase 1 de las obras de la EDAR de Palma II entre en funcionamiento, dado que el concepto "tramitación", en este caso, implica la posibilidad de agilizar, gestionar o avanzar en un procedimiento complejo como es el urbanístico. Asimismo, es preciso mantener que será responsabilidad del órgano sustantivo informar a los promotores sobre el estado del procedimiento, especialmente, en caso de demora en la ejecución de las obras de la EDAR.

11. Por tanto, dado que se dan las circunstancias del artículo 28 de la Ley 21/2013 y dado lo que indica la Dirección General de Recursos Hídricos, se puede modificar el apartado a) de los condicionantes de la DAE del Plan General de Palma, en el sentido de que la conexión de la urbanización a la estación depuradora quede supeditada a la efectiva entrada en funcionamiento de la ampliación de la fase 1 de las obras de la EDAR de Palma II, en el mismo sentido que el informe que se emitió por parte de la CMAIB en fecha 12 de junio de 2023, sobre la tramitación de determinados proyectos de urbanización.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el apartado primero del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con la Disposición Transitoria Primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares , y visto el informe y propuesta de resolución de 25 de mayo de 2024, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General de Palma de 23 de marzo de 2023 (publicada en el BOIB núm. 51, de 22 de abril de 2023), en el siguiente sentido:

 

Donde dice:

«a) la aprobación del planeamiento derivado o de los proyectos de urbanización sólo podrá llevarse a cabo cuando:

  • esté en funcionamiento la ampliación de la EDAR II-fase I hasta su capacidad para 676.000 habitantes equivalentes.»

Debe decir:

«a) se podrá tramitar y aprobar el planeado nt derivado o los proyectos de urbanización, pero la conexión de los proyectos de urbanización a la estación depuradora así como la ocupación efectiva de cualquier edificio en el ámbito de la urbanización, quedan supeditadas a la entrada en funcionamiento de la fase 1 de ampliación de la EDAR II.

Corresponde al ayuntamiento valorar si aplaza la aprobación del proyecto de urbanización hasta disponer de plenas garantías de que, a su finalización, la ampliación de la depuradora estará operativa, o si aprueba el proyecto asumiendo el compromiso de adoptar las medidas de publicidad adecuadas para advertir de esta condición a todos los posibles afectados y, en todo caso, en la concesión de cualquier derecho edificatorio en el ámbito de la urbanización. Asimismo, en caso de aprobar el proyecto de urbanización antes de la puesta en servicio de la fase I de ampliación de la depuradora, precisará el régimen de responsabilidades frente a eventuales retrasos en la finalización de las obras de la EDAR».

Segundo.- Este acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Palma, y ​​se publicará en el BOIB así como en la web de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de acuerdo con lo que establece el artículo 28.6 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 22 del Decreto 3/2022, de 28 de febrero.

Tercero.- La modificación de la DAE tiene carácter determinante y no recurrible, sin perjuicio de los recursos en vía administrativa o judicial que, en su caso, procedan contra los actos o disposiciones que puedan dictarse con posterioridad.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de junio de 2024)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá