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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 369223
Resolución de publicación de la modificación del reglamento regulador para la organización, instalación y montaje de mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calviá

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Texto

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 22/03/2024, el Pleno del Ayuntamiento acordó inicialmente la modificación del Reglamento regulador para la organización, instalación y montaje de mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calvià (en adelante, el Reglamento). En el mismo acuerdo se dispuso que en caso de que no se presentasen durante el plazo de exposición pública, el acuerdo inicial se entendería definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso. En este caso, se publicaría en el BOIB el texto íntegro del presente acuerdo.

SEGUNDO.- En cumplimiento de la disposición del artículo 102.b) de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se sometió el acuerdo a información pública por un término de treinta días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB nº46, de 6 de abril de 2024).

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2016 de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, se procedió a solicitar en fecha 17/04/2024 al Institut Balear de la Dona el correspondiente informe de evaluación de impacto de género con tal de garantizar la igualdad en el contenido y lenguaje empleado para la redacción. En fecha 02/05/2024 se emitió el informe favorable por parte del Institut Balear de la Dona, que fue recibido en fecha 06/05/2024.

CUARTO- Conforme la disposición en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en fecha 19/04/2024 fue notificada la aprobación inicial de la modificación del Reglamento a “Agrupación Balear de Vendedores Ambulantes”.

QUINTO.- Finalizado el plazo para formalizar alegaciones tras la publicación correspondiente del anuncio de la aprobación inicial del Reglamento en fecha 20/05/2024, se solicitó informe de alegaciones a Registro General, conforme el procedimiento dispuesto en el artículo 102.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. En 30/05/2024, la Unidad de Registro General emitió informe de no presentación de alegaciones referentes.

SEXTO.- Consta informe de la sección de comercio de fecha 06/06/2025.

VALORACIÓN JURÍDICA

PRIMERO.- El artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, indica que en el caso de que no se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

SEGUNDO.- El artículo 70.2 de la Ley anteriormente citada, especifica que los acuerdos cuya aprobación definitiva corresponda a los entes locales, se deberán publicar en el “Boletín Oficial” de la Provincia, y, según el artículo 65.2 de la misma Ley, entrarán en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles tras su publicación y/o comunicación íntegra.

TERCERO.- El artículo 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, contempla la aprobación definitiva del acuerdo inicialmente adoptado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso en los supuestos que no haya reclamaciones ni sugerencias.

CUARTO.- El artículo 103 de la misma Ley anteriormente citada, establece el requisito de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el transcurso del plazo previsto de quince días.

QUINTO.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015 dispone que “ la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma”.

Por lo anteriormente expuesto, en base a lo previsto en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears; el Reglamento de mercados; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el resto de normativa aplicable, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en virtud de la delegación conferida por decreto de Alcaldía de fecha 12/01/2024,

RESUELVO

PRIMERO.- TENER POR APROBADO el texto definitivo de la modificación de las bases reguladoras del Reglamento Regulador para la Organización, Instalación y Montaje de Mercados Periódicos y Temporales en el término municipal de Calvià, al no haberse presentado alegaciones al texto inicial del Reglamento, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 22/03/2024.

SEGUNDO.- PUBLICAR el texto íntegro del contenido del presente Reglamento modificado en el diario oficial correspondiente, siendo en este caso el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para su entrada en vigor con producción de efectos jurídicos, conforme establece el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de junio de 2024)

La teniente de alcalde delegada de Comercio (PD 12/01/2024) Elisa Monserrat Mayol

 

REGLAMENTO REGULADOR PARA LA ORGANIZACIÓN, INSTALACIÓN Y MONTAJE DE MERCADOS PERIÓDICOS Y TEMPORALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sector del comercio es un sector con un alto peso específico en la economía ya sea a escala nacional, regional o local. En este sentido, el comercio ha sido una actividad trascendental a lo largo de la historia de las Illes Balears, con gran influencia sobre la economía balear, extendiendo sus influencias hacia otros ámbitos sociales y culturales.

En la historia de las Islas Baleares, el comercio ha sido una actividad trascendental, con gran influencia económica, social y cultural. Con el transcurso del tiempo la actividad comercial ha experimentado grandes cambios, diversificación e influencia turística. Esta evolución ha conllevado estructuras de negocio alejadas de la comercialización tradicional, aumentado los comercios de medias y grandes superficies, galerías, autoservicios. etc.

Además de la venta en establecimientos comerciales fijos, la práctica de comercios itinerantes está muy arraigada, realizando mercados y ferias en la mayoría de pueblos de las islas, sin que las mismas hayan coadyuvado a potenciar las actividades de venta no sedentaria en espacios y vías públicas.

El Ajuntament de Calvià ha incentivado el impulso de los mercados y ferias periódicos, para dinamizar la actividad económica del municipio, la comercialización de productos autóctonos y promoción turística, en diferentes ubicaciones del municipio de Calvià. Prueba de ello, el mercado tradicional en Calvià Vila, que lleva celebrándose cada lunes desde hace más de 20 años, potenciando los negocios del pueblo y el atractivo turístico.

En el marco estatal, la directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al ordenamiento estatal mediante Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios,así como la Ley 1/2010, que modificó la Ley 7/199, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears; en la Ley de Bases de Régimen Local y su normativa complementaria, ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Código Alimentario Español y reglamentaciones Técnico-sanitarias que lo desarrollan, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, así como en las disposiciones que sean de aplicación en materia de sanidad general alimentaria, comercio y fiscal.

En el marco municipal, el 29 de septiembre de 2016 se aprobó definitivamente la Ordenanza municipal para el fomento de la convivencia en Calvià. En el ámbito de la aplicación de esta Ordenanza se regula en el Capítulo III el comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y otros productos.

Desde el Ajuntament de Calvià, y después de años de vigencia del reglamento que regula la organización, instalación y montaje de mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calvià, de la experiencia adquirida, así como la normativa que se ha ido aprobando, se ha estimado que ha llegado el momento en que por motivos de diversa índole, pero en especial por apreciar razones de interés general, resulta obligado emprender una reforma del reglamento con la finalidad de elaborar un texto que corrija las carencias detectadas, introduzca las necesaria coherencia y actualización de la normativa.

La iniciativa está dirigida a los mercados temporales y ferias, junto a la adecuación de la ordenación y regulación de los Mercados a la situación actual y el progreso ininterrumpido característico del comercio, así como la adaptación de carácter general y/o autonómica en materia de comercio, sanidad y consumo.

TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.-

Son mercados periódicos y temporales aquellos en que la contratación se realiza de forma periódica o circunstancial, por temporadas, en vías o espacios públicos libres, prefijados por el Ayuntamiento y susceptibles de variar la ubicación por decisión del propio Ayuntamiento, y que no tengan instalaciones o puestos de construcción fija.

Las conocidas tradicionalmente por “FIRES”, tendrán, a todos los efectos consideración administrativa de mercados temporales.

En cuanto a las autorizaciones para la venta en estos mercados ocasionales o periódicos, la Alcaldía especificará el tipo de productos que pueden venderse, según lo que establece el artículo 8 punto dos del capítulo tercero del Real Decreto n.º 1010/85, de 5 de junio y el artículo 10 del mismo texto legal.

ARTÍCULO 2.-

1º.- Los mercados periódicos y temporales contarán con superficies delimitadas de ocupación que se denominarán, al solo efecto de identificación, Puestos o Paradas. Los mercados igualmente se podrán organizar por sectores.

2º.- El Alcalde-Presidente podrá, en cualquier momento, ampliar o reducir tanto el número como la extensión de los mencionados puestos y de los sectores, así como modificar la ubicación o líneas de venta según las necesidades de la población o cuando en cualquier caso lo requiera las circunstancias.

ARTÍCULO 3.-

1º.-La distribución física en superficies delimitadas se efectuará según las necesidades del servicio y con carácter discrecional a través de las resoluciones que adopte la Alcaldía o sus delegados.

2º.-Constituyen criterios orientados sobre la distribución de las superficies delimitadas, los siguientes:

a.- La comercialización de productos no cubiertos por la oferta sedentaria, que figuren dentro de las líneas de venta autorizadas o cuya demanda quede insuficientemente cubierta.

b.- La comercialización de productos agrícolas autóctonos, singularmente aquellos de índole estacional.

c.- La comercialización de productos elaborados en centros, entidades, colectivos u organismos de naturaleza benéfica y/o social, así como los que se producen como consecuencia de actividades culturales, educativas, desarrolladas en los centros docentes públicos o privados.

d.- La diversidad de productos en la oferta total del mercado.

e.- Los productos de elaboración artesanal realizados por quienes acrediten estar en posesión del documento de calificación artesanal, maestro artesano con carta de artesano o artesano con carta de artesano.

ARTÍCULO 4.-

La Alcaldía podrá aprobar normas de régimen interior propias de un determinado Mercado o Feria con estricta sujeción al presente Reglamento, oídos a sus usuarios y previos los informes de los servicios municipales correspondientes.

 

TÍTULO II DE LAS ADJUDICACIONES

ARTÍCULO 5.-

1º.- Las autorizaciones para la concurrencia, ocupación del puesto y venta en los Mercados Periódicos Temporales y Ferias se otorgarán por la Alcaldía, previa fijación por ésta, estudiadas las circunstancias específicas de cada Mercado o Feria, de las correspondientes directrices y baremos, los cuales deberán respetar el derecho a la libre concurrencia y recoger criterios de proporcionalidad, profesionalidad, antigüedad en el ejercicio de la actividad, tipología de productos y servicios a comercializar, circunstancias económicas y familiares de los interesados, disponibilidad de puestos y cualesquiera otros que considere convenientes. Tales autorizaciones tendrán carácter discrecional y un periodo de vigencia no superior al año natural.

2º.-La ocupación de las superficies delimitadas en los Mercados Temporales tendrán, en todo caso, la calificación de eventuales. La Alcaldía podrá dividir las zonas de las vías o espacios públicos prefijados en sectores, para así poder establecer áreas de oferta.

3º.-La organización de los mercados se fundamentará en base a los siguientes criterios:

1.- Los mercados municipales temporales estarán estructurados en sectores y dentro de los mismos existirán los puestos o paradas de venta. Las dimensiones máximas de los puestos de venta de alimentación y plantas serán como máximo de 15 metros de largo por 2 metros de ancho y el resto de los productos serán como máximo de 9 metros de largo por 2 metros de ancho.

2.- Los adjudicatarios podrán ser personas físicas o jurídicas, pero en ningún caso cooperativas o agrupaciones de empresarios de venta ambulante.

3.- Los puestos para cada uno de los mercados se adjudicarán de la siguiente manera:

Se priorizará en primer lugar a las personas titulares de los puestos que tengan más antigüedad en el mercado municipal que se solicita.

Los años de participación deben ser ininterrumpidos.

En segundo lugar se puntuará la titularidad de puestos en cada uno de los mercados existentes.

La puntuación se aplicará según la titularidad y años en cada mercado:

  • Dos puntos por año (desde el año 2015), por la titularidad en el mercado solicitado. La fórmula a aplicar será la siguiente:

P1 = 2 · a

P1: Puntuación

a: Años en el mercado solicitado

  • Un punto por año (desde el año 2015), por la titularidad en mercados diferentes al solicitado. La fórmula a aplicar será la siguiente:

P2 = M1 (1 · a) + M2 (1 · a) …

P2: Puntuación

M1, M2,...: Mercados diferentes al solicitado, cada mercado tiene un valor de 1.

a: Años de titularidad en otros mercados

La puntuación final corresponderá a la suma de ambos apartados:

Pt: P1 + P2

Pt: Puntuación total

En caso de empate, se desempatará por orden de registro de entrada de la solicitud, donde constará la identificación del solicitante, descripción de la actividad, mercado o ferias interesados y fechas o periodos de concurrencia que solicita.

4.- Las referidas autorizaciones tienen carácter discrecional y podrán ser revocadas por la Alcaldía cuando se considere conveniente, previo acto motivado. La referida revocación no dará lugar a ningún tipo de indemnización o competencia económica, sin perjuicio de la devolución de la parte proporcional de la tasa o precio público ingresados y no devengados.

ARTÍCULO 6.-

La documentación mínima a aportar será la siguiente:

a.- NIF si es persona física, o documentación que justifique su condición y representación legal que ostente, en caso de persona jurídica.

b.- Alta del Impuesto de Actividades Económicas.

c.- Relación nominal del personal que atenderá a la comercialización o administración del puesto de venta, con expresión de la relación laboral existente y su justificación.

d.- Estar de alta y al corriente de pago en el régimen general de la Seguridad Social o régimen de autónomo, según fuera el caso.

e.- Declaración justificada de la naturaleza de las actividades comerciales a realizar, expresando el origen de las mercancías en el caso de ser productos manufacturados.

f.- Recibo acreditativo del pago de la tasa o precio público, en cada momento vigente, por ocupación de vía pública.

g.- En caso de extranjeros, no miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar estar en posesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia según la legislación vigente.

ARTÍCULO 7.-

Dentro de un mismo mercado temporal una misma persona, física o jurídica, no podrá ser titular de más de una licencia.

ARTÍCULO 8.-

Las autorizaciones de ocupación, tendrán carácter de renovables. A este efecto, por parte de la alcaldía se dictará la resolución oportuna con indicación de los plazos de la apertura y los plazos para las solicitudes de renovación en su caso.

En caso de que no se formulen dichas solicitudes en este periodo significará la pérdida automática del puesto de venta y la necesidad de solicitar, en su caso, un nuevo puesto de venta, entrando en lista de espera por riguroso orden de petición.

Si transcurrido el periodo de admisión de solicitudes de renovación quedarán puestos vacantes, los adjudicatarios tendrán derecho preferente para su adjudicación cuando tengan interés en el cambio de situación del puesto que tengan solicitado con carácter previo a la adjudicación a terceros.

ARTÍCULO 9.-

Las autorizaciones de ocupación en los Mercados periódicos o temporales no podrá ser objeto de donación, cesión total o parcial, o permuta.

ARTÍCULO 10.-

En los Mercados Periódicos denominados tradicionalmente “FERIAS”, la organización, adjudicación, distribución y gestión de los puestos de venta, podrá realizarse bajo el asesoramiento de asociaciones profesionales de comerciantes y ambulantes en caso de que existiere, o de personas físicas, jurídico-mercantiles, asociaciones, o cualquier otro tipo de persona jurídica. Se valorará la experiencia en la organización de mercados temporales o ferias temáticas y, si fuera posible, su colaboración, sin que ello predetermine trato discriminatorio respecto a feriantes ambulantes individuales asociados.

En ejecución de lo dispuesto en el presente artículo, el Ajuntament podrá suscribir convenios de colaboración específicos con terceros que se muestren interesados en la organización y gestión de Ferias y que acrediten debidamente su experiencia.

 

TITULO III  RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO 11.-

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será de aplicación con carácter supletorio, la ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears y resto de normativa aplicable.

ARTÍCULO 12.-

1º.- Mercados periódicos:

  1. Mercado tradicional en Calvià Vila ( frecuencia semanal, cada lunes).
  2. Mercado tradicional en Peguera ( frecuencia semanal, cada martes).
  3. Mercado tradicional en Son Ferrer ( frecuencia semanal, cada viernes).
  4. Mercado tradicional en Santa Ponça ( frecuencia semanal, cada sábado)
  5. Mercadillos artesanales ( en zonas turísticas durante la temporada alta).

Ello sin perjuicio de cualesquiera otros que se acuerde establecer mediante Decreto de Alcaldía, pudiéndose suprimir, modificar o trasladar los existentes.

Las superficies delimitadas de ocupación de los Mercados Periódicos y Temporales y de las Ferias tendrán en todo caso la calificación de eventuales y se dividirán en puestos para el ejercicio de su actividad comercial.

Se podrán establecer “sectores” al objeto de distribuir adecuadamente la exposición y comercialización de los productos y servicios.

ARTÍCULO 13.-

1.- Corresponde al Pleno:

a.- la modificación y/o derogación del presente Reglamento

b.- todas las demás competencias que le atribuye la legislación vigente

2.- Corresponde a la Alcaldía:

a.- El establecimiento, delimitación y supresión de los Mercados temporales periódicos.

b.- La modificación de la situación y delimitación de los mismos.

c.- La autorización para la celebración de las Ferias Tradicionales, estableciendo la ubicación y delimitación de los mismos, además de poder resolver sobre su retirada o supresión, y también sobre la modificación de la zona, si así lo estima conveniente.

d.- El establecimiento y delimitación de los «sectores», en su caso, y la determinación de los «puestos» de los Mercados Temporales, así como la resolución de cualquier asunto relacionado con dichos sectores o puestos.

e.- La fijación y modificación de los días de concurrencia a los Mercados Temporales, estableciendo el horario de los mismos.

f.- La concesión de las licencias o autorizaciones.

ARTÍCULO 14.-

1º.-Las autorizaciones otorgadas por la Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento serán intransferibles, indicarán de forma clara y precisa los datos de la persona autorizada, el mercado o Feria, en su caso, el número de puestos y metros asignados, la línea de venta y el periodo de vigencia de la ocupación, que finalizará siempre con el año natural, sea cual sea la fecha de expedición de la licencia. A tal efecto, se expedirá una credencial a los autorizados, que deberán tener expuesta en forma visible para el público.

Dichas autorizaciones, salvo expresa resolución en contra, podrán ser renovadas en esas mismas condiciones, previa comprobación que se continúan cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 6 del presente Reglamento y en este mismo artículo.

2º.-Dado el carácter discrecional de tales autorizaciones y la calificación de eventualidad de sus superficies de ocupación, no conferirán más derechos que concurrir al Mercado o Feria en las condiciones en las que se ha otorgado la licencia y podrán ser revocadas en cualquier momento, mediante resolución motivada, por razones de interés municipal o por infracciones cometidas por el titular de la autorización, a resultas del incumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones:

a.- No haber abonado las tasas o precio público en la forma y plazos que determina la correspondiente ordenanza fiscal de aplicación.

b.- No adoptar las medidas oportunas para evitar la incidencia negativa en el medio ambiente, manteniendo las condiciones mínimas de limpieza e higiene del puesto y mercado, así como de las mercancías.

c.- No concurrir al puesto de venta, sin causa justificada y previo aviso, durante más de tres días consecutivos de mercado o cinco alternos durante la vigencia de la licencia, todo ello sin considerar el periodo de vacaciones, el cual se entenderá por el plazo de treinta días naturales al año.

d.- Haber sido sancionado durante un mismo año natural por dos o más infracciones tipificadas como muy graves.

e.- Ceder el uso y/o disfrute del puesto de venta a terceras personas.

f.- No ajustarse en todo momento a la línea de venta declarada y autorizada.

g.- No presentar, cuando fueren requeridos para ello y en el plazo máximo de diez días hábiles, los justificantes de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sanitarias conforme al período de licencia autorizado.

h.- Darse de baja de la licencia fiscal sobre Actividades Económicas.

i.- Darse de baja del régimen general o régimen de autónomos de la Seguridad Social o falta de pago de las cotizaciones por un espacio de tiempo superior a tres meses.

j.- Renuncia al puesto, presentada por escrito en el Registro General del Ayuntamiento.

k.- Los vendedores de alimentos que no renueven el carné de manipulador de alimentos.

l.- La atención del puesto por persona no autorizada en la licencia, a excepción que el que regente provisionalmente el puesto de venta acredite mediante certificado médico oficial actualizado que el titular del puesto se encuentra incapacitado por enfermedad. Esta situación no podrá ser superior a la que prevé la legislación laboral por declararse incapacitado laboral.

m.- No exhibir la acreditación o autorización para la venta emitida por el Ayuntamiento.

n.- Cualquier otra causa que pueda ir en contra del orden público.

ARTÍCULO 15.-

Para poder obtener autorización para ocupar y vender en puestos de los Mercados Periódicos y Temporales y Ferias, se requiere, además de reunir las condiciones específicas exigibles en cada Mercado o Feria, en base a las normas y baremos dictados por la Alcaldía, tener capacidad jurídica para contratar, no hallarse incurso en las prohibiciones, incapacidades e incompatibilidades previstas en la normativa en materia de contratación administrativa y demás normas de aplicación.

ARTÍCULO 16.-

Quienes obtengan autorización para ocupar y vender en puestos de los Mercados Periódicos y Temporales y Ferias, en el ejercicio de su actividad mercantil, deberán cumplir con la normativa vigente en materia de ejercicio del comercio y de disciplina del mercado, responder de los productos que se vendan y, además, con las siguientes obligaciones:

a.- Las resultantes de lo dispuesto en el artículo 30 de este Reglamento, en aquello que les sea de aplicación.

b.- Designar un domicilio dentro del Término Municipal de Calvià, o en su defecto el mismo puesto o parada, a efectos de la práctica de notificaciones y comunicaciones, así como notificar al Ayuntamiento las variaciones que se produzcan.

c.- Abonar las tasas o precio público establecido en la forma que determine la Ordenanza Fiscal Municipal aplicable.

d.- Respetar y cumplir las normas emanadas del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 17.-

1.- Solamente queda autorizada la venta de los siguientes productos:

a.- Productos del campo, teniendo prioridad los de origen mallorquín y los producidos siguiendo métodos de agricultura ecológica

b.- Producto balear en su más amplia gama de artículos

c.- Productos manufacturados de diversa índole

d.- Productos artesanales

e.- Productos derivados del sector de la piel balear

f.- Plantas ornamentales

g.- Animales vivos, ya sean animales de compañía, animales domésticos, de granja o de abasto, que dispongan de la pertinente documentación sanitaria, cartilla de vacunaciones, elementos de control (implantes de microchips identificativos, etc.) y las autorizaciones para su traslado.

h.- Otros productos que por su interés y atractivo puedan ser autorizados por la Alcaldía.

2.- En cuanto a la autorización para la venta de animales, según lo dispuesto en el punto g del epígrafe anterior, será de aplicación la vigente Ley 1/1992, de 8 de abril de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en especial lo dispuesto en su Título I de Disposiciones Generales.

3.- La Policía local y los servicios de inspección municipales velarán para que se cumplan las condiciones de protección, cuidado, custodia, mantenimiento e higiene de los animales y las condiciones de higiene y salubridad de la vía pública.

ARTÍCULO 18.-

La instalación y montaje de los Puestos deberá iniciarse con una antelación máxima de hasta dos horas respecto de la hora fijada por la Alcaldía para el inicio del mercado, debiendo estar debidamente montados y preparados a la hora fijada y los vehículos debidamente aparcados en las zonas previstas a tal fin. Una vez estén en su puesto asignado deberán descargar los productos para la venta lo antes posible y aparcar los vehículos fuera de la ubicación del mercado.

Todas las paradas deberán estar retiradas como máximo una hora después de la hora fijada por la alcaldía para la finalización del mercado, estando prohibida la entrada en el mercado de vehículos de los titulares de los puestos de venta hasta la media hora antes de la hora fijada para la finalización del mercado.

El Alcalde podrá modificar o ampliar el horario de venta al público por necesidades del servicio.

ARTÍCULO 19.-

Cuando el espacio de la vía pública, habilitado para llevar a término la venta al aire libre, no fuera suficiente para acoger a todas las personas vendedoras, se confeccionará una lista de espera que se regirá por los mismos criterios que los previstos en el artículo 5.3.3.

En cualquier caso, las bajas que se produzcan en los puestos de venta, se pondrán a disposición del Ayuntamiento para que se disponga el uso que más convenga, no teniendo que ser obligatoriamente ocupado por una nueva persona solicitante.

ARTÍCULO 20.-

La venta en los mercados al aire libre se realizará con acciones desmontables, que reunirán las siguientes condiciones:

a.- La anchura del puesto de venta no podrá exceder de 2,00 metros lineales en perpendicular con la acera.

b.- La longitud máxima del puesto de venta será como máximo de 3 metros lineales en paralelo a la acera. Se podrán acumular hasta un máximo de 5 puestos por parada de venta de alimentación y plantas y un máximo de 3 para el resto de categorías.

c.- Los toldos de los diferentes puestos de venta, en ningún caso descansarán sobre la vía pública y tendrán un vuelo máximo de 1,50 metros desde el eje longitudinal.

En los casos en que la parada no linde con otra parada, el vuelo desde el eje transversal será como máximo de 2,50 metros.

Los toldos verticales entre paradas estarán permitidos siempre y cuando no invadan la vía pública.

d.- El diseño, materiales, toldos y lonas de los puestos guardarán una debida uniformidad de conformidad con los modelos, materiales y texturas que en cada caso se determinen por la Alcaldía.

ARTÍCULO 21.-

Dentro del recinto del mercado temporal o de las ferias, no se permitirá:

a.- La presencia de perros u otros animales sueltos, a excepción de lo dispuesto en la Ley de perros guía.

b.- La comercialización y venta de animales de especies exóticas.

c.- La transmisión lucrativa (regalo, liberalidad) de cualquier tipo de animales.

d.- Los vendedores de productos de alimentación no podrán fumar.

e.- Hacer propaganda o publicidad mediante medios electrónicos o mecánicos.

f.- Colgar en los extremos de los toldos, objetos de venta que dificulten la circulación de los viandantes.

g.- El uso de prendas de vestir que no guarden la debida corrección y que no respeten las condiciones higiénicas debidas.

ARTÍCULO 22.-

Los puestos que queden libres, por abandono o pérdida de los derechos, quedarán a disposición del Ayuntamiento, que podrán adjudicarse de nuevo siguiendo las normas establecidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 19 de este reglamento.

ARTÍCULO 23.-

Los titulares de los puestos de venta podrán elegir de entre ellos a dos representantes, los cuales ostentarán la representación de los vendedores en sus relaciones con el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 24.-

Los titulares de los puestos deberán utilizar bolsas de basura o cajas de cartón a fin de facilitar la limpieza de vía pública, viniendo obligados a depositar los residuos en los lugares habilitados al efecto.

ARTÍCULO 25.-

El Ayuntamiento marcará los espacios a ocupar por cada titular y facilitará un plano de la zona que se ha de ocupar.

ARTÍCULO 26.-

Los vendedores del mercado tendrán derecho a no ocupar el espacio durante un periodo de treinta días naturales por vacaciones, con independencia de lo dispuesto en el artículo 14.2 del presente Reglamento, comunicándolo con antelación mínima de 15 días. Esta circunstancia no exime del pago correspondiente del precio público municipal.

ARTÍCULO 27.-

La tasa o el precio público por ocupación de la vía pública se liquidará anualmente y se abonará por adelantado.

ARTÍCULO 28.-

Los puestos que permanezcan libres a la hora fijada para el inicio del mercado, en ningún caso podrán ser ocupados por quienes no fueran los titulares de la licencia.

ARTÍCULO 29.-

Cuando un titular pierda su puesto de venta no podrá, en el periodo de un año, volver a instalar de nuevo su puesto en el mismo mercado. En cualquier caso, se inscribirá en la lista de espera.

 

TITULO IV OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LOS PUESTOS DEL MERCADO

ARTÍCULO 30.-

Independientemente de cualesquiera otras que resulten del presente Reglamento, pliego concesional, normas de régimen interior del respectivo Mercado y demás disposiciones de carácter general, los vendedores en Mercados periódicos y temporales vienen obligados a:

a.- Con carácter general:

1.- Cumplir las disposiciones legales de carácter general que sean de aplicación en materia de consumo, sanidad, policía, alimentación, comercio minorista, laboral, fiscal, etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios, así como lo referente a la indicación de precios, etc. Asimismo se deberá cumplir lo previsto en el presente reglamento, órdenes y decretos emanados de la Autoridad Municipal. Cumplimiento que deberán acreditar ante el Ayuntamiento o cualquier otro Organismo competente, cuando fueren requeridos para ello.

2.- Satisfacer los impuestos, precios públicos, arbitrios y demás exacciones municipales aplicables a la ocupación y/o explotación de puestos y cuotas de reparto que resulten de lo establecido en este Reglamento o en el del respectivo Mercado, sin perjuicio de las obligaciones económicas que pudieran derivarse de la concesión de la propia licencia o autorización.

3.- Exhibir en lugar visible, la tarjeta o credencial acreditativa de estar en posesión de la autorización del municipal.

4.- Resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que, como consecuencia del uso indebido de las instalaciones y explotación de los Puestos y servicios pudieran irrogarse al Ayuntamiento y a terceras personas, cualesquiera que fuera la causa de los mismos.

5.- Depositar y verter los residuos sólidos y líquidos, respectivamente, en la forma que, en cada caso, establezca el Ayuntamiento con estricta sujeción a las Ordenanzas Municipales de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, y sobre el uso de la red de alcantarillado.

6.- Mantener los puestos del mercado en perfectas condiciones higiénicas, de salubridad y de limpieza.

7.- Adoptar las medidas correctoras precisas en cada momento para asegurar la inocuidad de la actividad en relación con la normativa de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

8.- Situar a la vista del público, el rótulo indicador del número y denominación del Puesto, de forma que permita su clara y rápida identificación, sujetándose al modelo homologado por la Alcaldía.

b.- Respecto del comportamiento personal:

9.- Explotar el puesto directamente por sí o mediante personal que figure de alta en el régimen general de la Seguridad Social o específico que corresponda. La representación de las personas jurídicas recaerá en quienes corresponda, en aplicación de la legislación civil o mercantil, según los casos.

10.- Usar de buenas formas y lenguaje correcto, tanto entre sí como en el trato con el público y representantes de la Administración.

11.- Cumplir las normas sobre control de accesos, las actividades de montaje y desmontaje de los puestos, la presencia de las personas con responsabilidad en el mercado y seguridad que se establezcan por la Alcaldía y/o en sus respectivas autorizaciones o licencias.

12.- Concurrir al Puesto o servicio los días de funcionamiento del Mercado, manteniéndolo abierto, con actividad comercial, durante el horario establecido para el despacho al público.

13.- Queda prohibido concurrir al mercado acompañado de cualquier tipo de animales o mantenerlos depositados en el mismo o en el interior de los Puestos, salvo lo dispuesto en el artículos 17 y 21 a) del presente reglamento.

c.- En relación con las prácticas comerciales:

14.- Acomodar su práctica comercial a lo dispuesto en las normas generales vigentes en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

15.- Tener expuestos a la vista del público, todos los artículos objeto de comercialización, sin que pueda apartar, seleccionar u ocultar parte de la mercancía con fines especulativos.

16.- Ajustar en todo momento su actividad económica a la reconocida y declarada en función de la concesión o licencia otorgada.

17.- Utilizar los instrumentos de «pesar o medir» que resulten de las normas vigentes sobre metrología, sin perjuicio de la utilización de unidades de capacidad, medida o peso tradicionales, conforme a los usos de la isla de Mallorca, si bien en tal caso deberá constar la equivalencia respecto del sistema métrico-decimal. Queda prohibido el uso de instrumentos de pesaje manuales, así como la incorporación en las balanzas de elementos distintos de los de origen o fabricación. En todo caso, el dial, visor o «display» de la balanza será perfectamente visible para el comprador.

18.- Situar, exponer o depositar géneros exclusivamente dentro del Puesto o superficie que tenga asignado y, en ningún caso, directamente sobre el suelo o pavimento. Realizar las operaciones de venta y servicios exclusivamente en los lindes del Puesto o espacio adjudicado, quedando prohibido al vendedor o sus colaboradores situarse fuera del mismo.

19.- Efectuar el estacionamiento de vehículos de transporte, y los trabajos de carga y descarga e instalación de los puestos, en los lugares y horarios establecidos o en aquellos que pudieran establecerse mediante el oportuno decreto de alcaldía.

20.- Colocar los carteles indicadores de precios y de tipificación de los productos, conforme a la normativa aplicable. No podrá alterarse al alza el precio indicado de mercancías determinadas mientras exista demanda de las mismas por compradores presentes en el Puesto o servicio.

21.- Queda prohibido el uso de reclamos audiovisuales que, por su naturaleza, puedan resultar molestos o impacten sobre el medio ambiente.

d.- Relativas a los puestos o servicios:

22.- Adecuar la distribución interior de los Puestos, tipo y material utilizado en elementos de sujeción y exposición de mercaderías, conservadoras, utillaje, aparatos, etc. a lo establecido en el Código Alimentario y demás disposiciones de aplicación.

e.- De colaboración con la Administración:

23.- Facilitar, en el más amplio sentido, la labor de la Inspección de Consumo Municipal y la de los demás servicios municipales competentes.

24.- Comunicar a la Administración los días que el Puesto no será ocupado, con motivo de vacaciones o cualquier otra causa previsible, en la forma que se disponga en la licencia o permiso concedido.

 

TÍTULO V DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES

ARTÍCULO 31.-

Además de las infracciones sancionables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 k) de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación al presente Reglamento, constituirán infracción los hechos u omisiones expresamente tipificados en:

a.- La Ley 8/1995, de 30 de marzo, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos, y reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.

b.- El Código Alimentario Español y las Reglamentaciones Técnico-sanitarias que lo desarrollan.

c.- La Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la producción agroalimentaria, y normativa de desarrollo.

d.- Las disposiciones en materia Fiscal, Social, de Comercio y Sanidad General Alimentaria que sean de aplicación.

e.- Las normas de la Ordenación Urbana de Calvià, dictadas por la Administración Pública competente (Disciplina urbanística, Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià, etc.).

f.- La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

g.- Las demás normas del Estado o de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que sean de aplicación en relación a las conductas que regulan el presente Reglamento.

En todos estos supuestos la sanción a imponer será la resultante de la norma aplicable, previa la instrucción del correspondiente expediente sancionador, por el procedimiento que, asimismo, determine la misma.

ARTÍCULO 32.-

Corresponde al Alcalde, la calificación de las infracciones que se cometan respecto del presente Reglamento y sus disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 33.-

Las infracciones a que se refiere el presente Reglamento se clasifican en: leves, graves y muy graves, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del presente reglamento con respecto a las causas de revocación de la licencia municipal.

ARTÍCULO 34.-

Son Faltas leves:

1.- Las infracciones que no figuren reflejadas como graves o muy graves en los artículos siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.- Serán consideradas faltas leves las siguientes:

a.- La falta de colaboración en la limpieza del puesto de venta, puesta de manifiesto a consecuencia de dos informes realizados por la Policía Local, dentro de un mismo ejercicio.

b.- Compartir el puesto de venta.

c.- Cambiar el producto de venta sin previo aviso.

d.- La presencia de personas no autorizadas despachando en el puesto de venta, salvo las excepciones previstas en el presente reglamento.

e.- Sobrepasar la señalización del puesto que les corresponda, o infringir cualquiera de las condiciones descritas en el artículo 20.

f.- No tener expuesto los precios de venta al público.

g.- La desobediencia a la Autoridad Municipal, Agentes o Encargados del Mercado, cuando las órdenes fuesen verbales.

h.- Colocar o exhibir artículos de venta o paquetería fuera de los espacios de los puestos o paradas que están habilitados para ello o en sitio privado como entradas privadas o verjas y demás.

i.- No exhibir en lugar visible, la tarjeta acreditativa de estar en posesión de la autorización del municipal.

j.- No situar a la vista del público, el rótulo indicador del número y denominación del Puesto, de forma que permita su clara y rápida identificación, sujetándose al modelo homologado por la Alcaldía.

k.- No usar de buenas costumbres y lenguaje correcto, tanto entre sí, como en el trato con el público y representantes de la administración.

l.- Ir acompañados de cualquier tipo de animal, excepción hecha de los autorizados para la venta y los perros guía.

m.- No tener expuestos a la vista del público, todos los artículos objeto de comercialización, sin que se pueda apartar, seleccionar u ocultar parte de la mercancía con fines especulativos.

n.- Cualquier otra infracción regulada en este reglamento.

ARTÍCULO 35.-

Son faltas graves:

1.- No depositar y verter los residuos sólidos y líquidos, respectivamente, en la forma que, en cada caso, establezca el Ayuntamiento, con estricta sujeción a las Ordenanzas Municipales de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, y sobre el uso de la red de alcantarillado.

2.- No mantener los puestos del mercado en perfectas condiciones de higiene, salubridad y limpieza.

3.- Las faltas leves cuando concurran agravantes de reincidencia. Tendrá esta consideración cuando el infractor haya sido denunciado por dos o más faltas leves durante un mismo año natural.

4.- La desobediencia a la Autoridad Municipal, Agentes o encargados del mercado, cuando las órdenes sean escritas, En caso contrario tendrán la consideración de leves.

5.- No abonar el precio público correspondiente en los periodos voluntarios que a tal efecto haya establecido el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 36.-

Son faltas muy graves:

1.- Aquellas que impliquen falsedad y ocultaciones a las declaraciones o documentos exigibles reglamentariamente.

2.- Fraude en la calidad, peso, mediada capacidad, precio, envase, paquetes, etiquetas, marcas, condiciones higiénico-sanitarias y cualesquiera de otras circunstancias análogas, en que sea evidente el ánimo de lucro en perjuicio del consumidor.

3.- No disponer de la preceptiva autorización municipal.

4.- Cuando haya alteración o flagrante vulneración de las condiciones mínimas de seguridad y sanidad del servicio público de mercado y las de los usuarios.

5.- La alteración del orden público en el Mercado.

6.- La venta de animales vivos, ya sean animales de compañía, animales domésticos, de granja o de abasto, que no dispongan de la pertinente documentación sanitaria, cartilla de vacunaciones, elementos de control (implantes de micro-chips identificativos, etc.) o de las autorizaciones para su traslado.

7.- La comercialización y venta de animales de especies exóticas.

8.- La transmisión lucrativa (regalo, liberalidad) de cualquier tipo de animales.

9.- El incumplimiento de las condiciones de protección, cuidado, custodia, mantenimiento e higiene de los animales y las condiciones de higiene y salubridad de la vía pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 del presente Reglamento.

Las faltas graves, cuando concurran los agravantes de reincidencia o reiteración. Tendrán esta consideración cuando el infractor haya sido denunciado por dos o más faltas graves dentro del mismo año natural.

ARTÍCULO 37.-

El incumplimiento del presente reglamento será objeto de las siguientes sanciones:

a.- Las faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00 euros.

b.- Las faltas graves, serán sancionadas con multa de hasta 500,00 euros.

c.- Las faltas muy graves serán sancionadas con la multa de hasta 3.000,00 euros y la revocación de la autorización, sin devolución de las tasas que la correspondiente liquidación hayan originado.

La cuantía de la sanción administrativa, en cada caso, se dividirá en tres tramos; inferior, intermedio y superior, de acuerdo con el criterio, debidamente motivado, del instructor del expediente sancionador. Así, de acuerdo con la normativa existente en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento.

ARTÍCULO 38.-

La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde, en todo caso, al Alcalde. Los expedientes sancionadores se tramitarán según el artículo 50 (tramitación de urgencia), que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (Ley 30/1992 de 26 de noviembre).

ARTÍCULO 39.-

Sin perjuicio de las facultades sancionadoras a que se refiere el presente título, la Alcaldía adoptará las medidas complementarias que sean precisas para la corrección de las anomalías que pudieran producirse, con el fin de asegurar las condiciones mínimas de seguridad y sanidad del servicio.

El Alcalde, o Concejal en quién delegue, podrá disponer el decomiso, es decir, la confiscación de las mercancías o productos adulterados, deteriorados, fraudulentos, no identificados o que entrañen riesgos para el consumidor o usuario, o cuya comercialización esté prohibida, determinando, previo informe técnico-sanitario.

En todo caso, los gastos que se deriven a consecuencia de la adopción de las medidas mencionadas, irán a cuenta y cargo del autorizado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears; en la Ley de Bases de Régimen Local y su normativa complementaria, ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Código Alimentario Español y reglamentaciones Técnico-sanitarias que lo desarrollan, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, así como en las disposiciones que sean de aplicación en materia de sanidad general alimentaria, comercio y fiscal.

SEGUNDA.-

Someter el presente acuerdo de aprobación inicial a información pública y audiencia de los interesados durante el término de treinta días en la forma en que se dispone en los apartados b) y c) del artículo 102 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares. Dentro del citado término, los interesados tendrán el poder de examinar el expediente y presentar las reclamaciones, objeciones u observaciones que estimen oportunas.

 

TERCERA.-

Las reclamaciones, objeciones u observaciones que se presenten serán resueltas por la Corporación el acuerdo inicial se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo exprés y, en ese caso, será publicado en el BOIB el texto íntegro del presente acuerdo.

CUARTA.-

El Reglamento modificado entrará en vigor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y, siempre que hayan transcurrido los términos establecidos por el artículo 113 de la misma Ley. “