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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 369196
Propuesta de resolución provisional del director general de Asuntos Sociales de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que realizan programes de ámbito social para los años 2024 y 2025

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 25 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 22 de abril de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que realicen programes de ámbito social para los años 2024 y 2025.

2. En el plazo previsto en el punto 7.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta propuesta de resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que realicen, exclusivamente, actuaciones a favor de las personas en el ámbito social.

3. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Asuntos Sociales ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado que se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 3.

4. En fecha 7 de junio de 2024 se ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta provisional de concesión de subvenciones. Este informe incluye las solicitudes aprobadas.

5. El punto 9.4 de la convocatoria establece que el importe máximo de la subvención concedida a cada entidad no podrá superar el importe de 100.000,00 euros (50.000 euros para cada año de ejecución).

6. De acuerdo con el punto 9.5 de la convocatoria, si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, se tiene que otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado.

7. Dado que la suma de los importes solicitados no supera el importe máximo previsto en la convocatoria, se tiene que otorgar a las entidades el 100% del importe solicitado.

8. El punto 8.3 de la convocatoria establece que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Asuntos Sociales emitirá el informe global de los servicios técnicos con las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En el supuesto de que se proponga la desestimación de la solicitud o la concesión de un importe inferior al solicitado por la entidad, el director general de Asuntos Sociales, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado se puede prescindir de este trámite.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el que los servicios públicos deben garantizar a todos el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.

6. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la que depende la Dirección General de Asuntos Sociales.

7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Asuntos Sociales las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.

8. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).

9. La Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 22 de abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo programas del ámbito social para los años 2024 y 2025 (BOIB núm. 55, de 25 de abril de 2024).

Propuesta de resolución provisional

Propongo a la consejera de Familias y Asuntos Sociales que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Conceder las subvenciones solicitadas a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo de esta propuesta de resolución.

2. Otorgar a las entidades interesadas un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta propuesta de resolución, para presentar alegaciones. Las alegaciones se tienen que presentar mediante el trámite telemático de alegaciones disponible a la Sede electrónica: https://www.caib.es/seucaib/es/201/empreses/tramites/tramite/6052299/

3. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta propuesta de resolución.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (10 de junio de 2024)

El director general de Asuntos Sociales José Falcó Pérez

 

ANEXO Proyectos aprobados y estimación provisional de adjudicación de subvención

Exp.

Entidad

NIF

Importe solicitado

Importe total adjudicado

FED/1/2024

UNAC

G07100647

100.000,00

100.000,00

FED/2/2024

REAS - Xarxa d'Economia Alternativa i Solidària de les Illes Balears

G07915788

85.832,32

85.832,32

FED/3/2024

ASSOCIACIÓ 3 SALUT MENTAL

G57896474

100.000,00

100.000,00

FED/4/2024

FEDERACIÓ D'ENTITATS I SERVEIS DE SALUT MENTAL DE MALLORCA

G57584096

100.000,00

100.000,00

FED/5/2024

Plataforma de Voluntariat de Les Illes Balears

G57522815

100.000,00

100.000,00

FED/6/2024

Federació d'Entitats i d'Atenció a la Infància i Adolescència Balear – FEIAB

G57259871

100.000,00

100.000,00

FED/7/2024

EAPN Illes Balears Xarxa per la Inclusió social

G57357048

100.000,00

100.000,00

FED/8/2024

Federación de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de las IB

G57018244

2.400,00

2.400,00

FED/9/2024

Coordinadora Balear de Persones amb Discapacitat

G07084445

100.000,00

100.000,00

FED/10/2024

Plena inclusió Illes Balears

G57043887

100.000,00

100.000,00

FED/11/2024

Plataforma Sociosanitaria de las Pitiusas

G57158271

100.000,00

100.000,00

FED/12/2024

Federació PREDIF Illes Balears

G57575052

100.000,00

100.000,00

FED/13/2024

Federación de Personas Sordas de las Islas Baleares

G57382517

100.000,00

100.000,00