Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 367774
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tarifa del servicio de piscina municipal del Ayuntamiento de Esporles
Habiéndose publicado en el BOIB 48 de día 11 de abril de 2024 la Ordenanza fiscal reguladora de la tarifa del servicio de piscina municipal, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Esporles en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2024, expediente 379/2024 y que es la siguiente:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE PISCINA
Artículo 1.º Concepto.
En conformidad con el previsto en el artículo n.º 127, en relación con el artículo 41 y siguientes, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tarifa para la prestación del servicio de piscina municipal.
Artículo 2.º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tarifa el aprovechamiento especial de instalaciones y la prestación del servicio de piscina que se especifica en esta ordenanza.
Artículo 3.º Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de acuerdo con el arte. 43 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, los que utilicen las mencionadas instalaciones y hagan uso del servicio de piscina.
Artículo 4.º Cuantía.
La cuantía de la tarifa regulada en esta Ordenanza será la siguiente:
Entradas residentes de 4 a 12 años: 1,50 €/día
Entradas residentes mayores de 12 años: 2,00 €/día
Entradas no residentes de 4 a 12 años: 5,00 €/día
Entradas no residentes mayores de 12 años: 10,00 €/día
Abono mensual por residentes de 4 a 12 años: 19,50 €/mes
Abono mensual por residentes mayores de 12 años: 26,00 €/mes
Abono mensual por no residentes de 4 a 12 años: 65,00 €/mes
Abono mensual por no residentes mayores de 12 años: 130,00 €/mes
Por abonos de meses no completos, se calculará la parte proporcional del mes, en función de los días del mes que interesa.
Artículo 5.º Bonificaciones
En cumplimiento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, estas disfrutarán de las siguientes bonificaciones respecto de la tarifa regulada en esta Ordenanza:
Familias numerosas de categoría general:
10% de los precios establecidos como abonos mensuales en el artículo 4 de la presente ordenanza
Familias numerosas de categoría especial:
15% de los precios establecidos como abonos mensuales en el artículo 4 de la presente ordenanza
Artículo 6.º Obligación y lugar de pago
La obligación de contribuir nace por la entrada a las instalaciones de propiedad municipal para hacer uso del servicio de piscina municipal.
Están obligados a pagar esta tarifa regulada en esta ordenanza quien se beneficie de la entrada y uso del servicio a que se refiere el artículo anterior.
El pago de la tarifa se efectuará en el momento de entrar al recinto y antes de hacer uso del servicio que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
El pago se hará a las instalaciones de la piscina, al personal designado al efecto o a la empresa concesionaria del servicio.
Disposición derogatoria
Queda derogado el texto en lo referente a la piscina municipal de la Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público para la prestación de los servicios de la piscina, pistas polideportivas cubiertas, pistas polideportivas descubiertas, pista de tenis, campo de fútbol y refugio Huerto de Son Trias, publicada al BOIB número 105 del 9 de agosto de 2022.
Disposición Final
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con lo que dispone el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobada.
Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal.
(Firmado electrónicamente: 4 de junio de 2024
El alcalde Josep María Ferrà Terrassa)