Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 366399
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se nombran funcionarios de carrera del concurso extraordinario de méritos del cuerpo auxiliar facultativo, escala profesional de infraestructuras, especialidad auxiliar facultativo Mallorca y escala mecánica y conducción de la Administración especial a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se les adjudica un puesto de trabajo
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 16 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre de 2022), se aprobaron las bases generales que deben regir el proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En fecha 11 de mayo de 2024 se publicó en el BOIB núm. 62, la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se se aprobaron las listas de aspirantes que han superado el proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para el cuerpo auxiliar facultativo, especialidad auxiliar facultativo Mallorca y cuerpo auxiliar facultativo, escala mecánica y conducción y se ofrecen los puestos de trabajo.
3. De acuerdo con la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones públicas de 23 de mayo de 2024 se declaran desistidas en su derecho al trámite y anuladas las actuaciones concernientes, a todas aquellas personas aspirantes que no hayan presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y la elección de puestos de trabajo en el plazo de siete días hábiles otorgado al efecto en virtud de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones públicas por la cual se aprueban las listas de aspirantes que han superado el proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos del cuerpo auxiliar facultativo, especialidad auxiliar facultativo Mallorca y cuerpo auxiliar facultativo, escala mecánica y conducción y se ofrecen los puestos de trabajo.
4. El señor José Morro Martí se declara desistido de su derecho a trámite y anuladas las actuaciones concernientes por no haber presentado la documentación requerida dentro del plazo otorgado al efecto del cuerpo auxiliar facultativo.
5. El señor David Pau Sastre Palmer y el señor Joaquin Vivo Sastre, mediante sendos escritos presentados el 15 y 17 de mayo de 2024, respectivamente, han renunciado a la plaza que han obtenido en el concurso extraordinario de méritos del proceso de estabilización del cuerpo auxiliar facultativo de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. Una vez que las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo han presentado la solicitud y se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos, deben ser nombradas personal funcionario de carrera del cuerpo auxiliar facultativo de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .
2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
4. El Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la comunidad autónoma.
5. La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre de 2022).
6. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. El artículo 5.2 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escola Balear de Administración Pública.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Nombrar personal funcionario de carrera del cuerpo auxiliar facultativos de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a las siguientes personas:
Cuerpo auxiliar facultativo, escala profesional de infraestructuras, especialidad auxiliar facultativo Mallorca .
DNI |
APELLIDOS, NOMBRE |
---|---|
***7963* |
CALAFAT BELLVER, PEDRO JOSE |
Cuerpo auxiliar facultativo, escala mecánica y conducción Mallorca.
DNI |
APELLIDOS, NOMBRE |
---|---|
***2876* |
PIZA NIGORRA, JAUME |
***1265* |
BORRAS MATEU, LEONARDO |
***0228* |
JIMENEZ PEREZ, PEDRO |
***2151* |
FIOL OLIVER, PEDRO |
***0396* |
BALAGUER COLL, MARIA |
***9881* |
SÁNCHEZ ARROYO, RAFAEL |
***0195* |
MARTORELL MARCE, RAMON |
***2836* |
MASCARO DALMAU, DAVID |
2. Adjudicar los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que se indica en el anexo de esta Resolución, a las personas aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos del cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (excepto la especialidad de geografía), después de haber presentado la documentación pertinente, de acuerdo con su petición efectuada y la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
3. La toma de posesión debe efectuarse en la consejería correspondiente, en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Antes de tomar posesión del puesto adjudicado, las personas interesadas deben hacer constar que no ocupan ningún puesto de trabajo ni que realizan ninguna actividad en el sector público que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, debe declararlo en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad .
4. Una vez publicado el nombramiento, para adquirir la condición de funcionario de carrera debe efectuarse el juramento o la promesa de acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el ordenamiento vigente y tomar posesión en el plazo reglamentario.
5. Declarar desistidas de su solicitud por caducidad y excluidas del procedimiento, a las personas que no han presentado el escrito de elección de los puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia, y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la base 12 de la convocatoria.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar a partir del siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 7 de junio de 2024)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens