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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 366190
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la modernización de los mercados municipales permanentes de las Illes Balears para el año 2024

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Texto

El artículo 30.42 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio del que disponen los artículos 38 y 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales con respecto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril) fija las bases para esta convocatoria de ayudas; todo esto de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 2.3 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB n.º 102, de 20 de julio de 2023), atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio el fomento en materia de comercio.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, entre otros, el objetivo Y, línea 2.2, que prevé la convocatoria de ayudas para la promoción del tejido comercial, planes de mejora competitiva, planes de marketing y diseño y actuaciones de mejora de la competitividad o fomento del tejido comercial.

Para conseguir los objetivos enumerados en el párrafo anterior y los establecidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras mencionadas antes, el Gobierno de las Illes Balears quiere fomentar el comercio urbano mediante la modernización de los mercados municipales permanentes para ayudarlos a seguir desarrollando la actividad comercial con adaptación a criterios de competitividad y calidad, en el ámbito territorial de las Illes Balears, puesto que estos establecimientos son agentes esenciales en la dinamización comercial de los municipios.

Las convocatorias de subvenciones previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adquieren, en este momento, el carácter de indispensables para la protección del interés general, puesto que son necesarias para facilitar la actividad empresarial en las Illes Balears.

Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831), establece las condiciones que se tendrán que tener en consideración en la hora de conceder según qué tipos de ayuda.

De acuerdo con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la modernización de los mercados municipales permanentes de las Illes Balears para 2024.

2. Aprobar las bases de esta convocatoria pública de subvenciones en los términos que constan en el anexo 1.

3. Aprobar el modelo de solicitud y de declaración responsable, así como también el modelo de memoria explicativa del proyecto que se adjuntan, respectivamente, como anexos 2 y 3.

4. Establecer que el modelo de solicitud de pago de la ayuda, así como también el modelo de cuenta justificativa, se adjuntarán, como anexos, en la Resolución de concesión de las ayudas, la cual se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

6. Disponer que aquesta Resolución empieza a producir efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 7 de junio de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la modernización de los mercados municipales permanentes de las Illes Balears para el año 2024

Primero Objeto

El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la modernización de los mercados municipales permanentes de las Illes Balears para el año 2024.

Segundo Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas les entidades titulares de concesión administrativa para la gestión y explotación de mercados municipales permanentes de las Illes Balears (es decir, los mercados municipales permanentes considerados como infraestructura colectiva, no así los lugares de venta individuales) con independencia de su forma jurídica.

2. Los solicitantes de estas ayudas tendrán que estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas comportará la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación exprés. En este caso, el solicitante tendrá que aportar los certificados correspondientes, juntamente con la solicitud de las ayudas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; tampoco podrán tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

4. Quedarán excluidas como beneficiarias de las ayudas las empresas en crisis. Tendrán consideración de empresa en crisis cuando concurren alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Tercero Proyectos subvencionables, cuantía mínima de los proyectos, cuantía de las ayudas y periodo de ejecución de los proyectos

1. Serán susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la mejora o modernización de las infraestructuras colectivas de los mercados municipales permanentes.

2. Serán actuaciones subvencionables:

a. La adquisición y la instalación de la equipación de uso general o colectivo necesario para la modernización del mercado (señalización, maquinaria, climatización, iluminación, taquillas refrigeradas, y otras inversiones de uso general o colectivo como puertas automáticas o medios de transporte de mercancías para el mercado).

b. Inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad (adquisición e instalación de aparatos o sistemas de iluminación de bajo consumo, adquisición e instalación de aparatos de climatización o de conservación de alimentos que supongan una reducción del consumo energético, otras inversiones que supongan una mejora de la calificación en el certificado de eficiencia energética, instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos e implantación de sistemas de gestión energética).

c.Inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas.

d. Obras y reformas en general que comporten la mejora y modernización del mercado municipal permanente, considerado como infraestructura colectiva, es decir, de elementos comunes

3. No serán subvencionables:

a. Los gastos de redacción de proyectos técnicos para la reforma, modernización e interiorismo de los establecimientos, ni la adquisición o la instalación de equipación de segunda mano.

b. La reparación y el mantenimiento de equipos, maquinaria o cualquier otro elemento ya existente al establecimiento.

c. Las campañas publicitarias, así como gastos corrientes previstos como por ejemplo tarjetas, bolsas, trípticos, folletos, consumibles y similares (marketing, Facebook...) ni gastos corrientes en general (como los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, arrendamientos, suministros...).

d. Publicidad, comunicación y visibilidad a diferentes medios o apoyos digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.

e. Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia, el posicionamiento o el SEO.

f. Los gastos de mantenimiento relacionadas con aplicaciones y sistemas informáticos (alojamiento, licencias...).

g. Inversiones para la mejora tecnológica y digital encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial consistentes en aplicaciones informáticas, creación o mejora del sitio web, alojamiento, soluciones en ciberseguridad.

h. Los gastos por servicios de asesoramiento, consultoría, contables y similares.

i. Los gastos financieros, los arrendamiento financieros y gastos bancarios de cualquier tipo de operación.

j. Los gastos de formación.

k. Los trabajos realizados por la misma empresa o asociación solicitante de la subvención y aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestamista de la actividad fuera el solicitante de la subvención o se diese un supuesto análogo del cual se pudiera derivar autofacturación.

l. Tasas, impuestos y tributos.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros cuando se trate de obras, o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios, IVA excluido), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adopción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se tendrá que hacer en conformidad con criterios de eficiencia y economía, así como justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Únicamente serán subvencionables los gastos que se imputan al desarrollo del proyecto, porque responden de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y que el beneficiario haya pagado efectivamente antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación económica y dentro del periodo elegible previsto.

6. El proyecto o la actuación presentado tendrá que tener un coste elegible mínimo de 2.000 euros (IVA excluido). El coste elegible se determinará de acuerdo con el establecido en el punto 2 de este apartado, que establece cuáles son los gastos subvencionables.

7. La cuantía de la subvención tendrá que ser del 80 % del coste elegible del proyecto (IVA excluido) y con un total máximo de 25.000 euros por beneficiario. En ningún caso la cuantía total máxima de la subvención para un mismo beneficiario podrá ser superior a los 25.000 euros.

8. Los proyectos para los cuales se solicitan estas ayudas se tendrán que ejecutar y pagar en el periodo de elegibilidad comprendido entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024 (ambos inclusive). 

Cuarto Importe económico de la convocatoria

1. El importe económico de esta convocatoria es de 200.000 euros. Las ayudas se tendrán que conceder con cargo a la partida presupuestaria 19301 G/761A01/77000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2024.

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se podrá aumentar el importe de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el punto 5.3 de las bases que regulan esta convocatoria.

Quinto Solicitudes y forma de presentación

1. Las solicitudes tendrán que ir dirigidas al consejero de Empresa, Empleo y Energía. En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, estarán obligados a relacionar a través de medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

En conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a los cuales hacen referencia los artículos 14.2 y 14.3 presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública tendrá que requerir al interesado para que lo enmiende mediante la presentación electrónica.

2. Los solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación:

a. Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable firmado, que figura como anexo 2 de esta Resolución y que estará disponible en http://dgcomerc.caib.es.

La solicitud de ayuda implicará la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación exprés. En este caso, la persona o entidad solicitante tendrá que aportar los certificados y la documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.

b. Resolución en virtud de la cual la entidad solicitante es titular de una concesión administrativa para la gestión y explotación de mercados municipales permanentes de las Illes Balears.

c. Modelo normalizado de memoria explicativa del proyecto que se tendrá que llevar a cabo, que figura como anexo 3 de esta Resolución. Este modelo estará disponible en http://dgcomerc.caib.es.

d. Aportación de los presupuestos o las facturas proforma, o documento equivalente de las inversiones que se quieran llevar a cabo. En el caso de proyectos o gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, pero incluidos dentro del periodo de elegibilidad, se tendrán que presentar las facturas.

e. Documentación acreditativa y necesaria para valorar la solicitud, según los criterios de valoración que se detallan en el apartado séptimo de esta convocatoria.

3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tendrá que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente, como podrá ser la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa.

4.Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tendrá que requerir la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste en la petición, con la resolución previa que se tendrá que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

6. En el supuesto que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado ante la Administración actuando con ocasión de la tramitación otros expedientes, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, si procede, en que se emitieron, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.

7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá aumentar el importe solicitado por la ayuda. En caso de hacerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes se tratará como una nueva solicitud a efectos de la orden de prelación por la resolución de los expedientes de acuerdo con el punto 2 del apartado séptimo.

Sexto Plazo

El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Séptimo Procedimiento para conceder las subvenciones y criterios de valoración

1. La concesión de subvenciones se tendrá que hacer por el procedimiento de concurso mediante la comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a. Valoración del proyecto de reforma general del mercado y mejora de la equipación (hasta 30 puntos):

1º. Si incluye proyecto de interiorismo o embellecimiento de fachadas: 10 puntos.

2º. Si incluye proyecto técnico de obra o instalación: 10 puntos.

3º. Si mejora la accesibilidad del mercado y la movilidad: 10 puntos

Para poder valorar los apartados 1, 2 y 3, se tendrá que presentar una copia del proyecto correspondiente, elaborado y firmado por un profesional competente. La inversión por la que se solicita la subvención tendrá que estar inequívocamente relacionada con la ejecución del proyecto porque este sea valorado.

b. Por obras de reparación, modificación o modernización de alguna parte del mercado donde sea necesaria una mejora: 10 puntos.

c. Por dotación de instalaciones y equipaciones: 10 puntos.

d. Por dotación de elementos de urbanismo comercial, mobiliario urbano e iluminación: 10 puntos.

e. Por inversiones en señalización o identidad gráfica colectiva del mercado, y en equipación para un mejor servicio al comerciante y al cliente: 10 puntos.

f. Por el establecimiento de áreas en el mercado municipal destinadas a la venta ambulante y por dotación de servicios comunes para hacer mercados periódicos de carácter tradicional y mercados ocasionales: 10 puntos.

g. Medidas de igualdad de la empresa:

Si dentro de la plantilla de la empresa hay al menos un 50 % de mujeres: 10 puntos.

Esta circunstancia se tendrá que acreditar mediante la presentación de la declaración responsable que figura en el anexo 2.

h. Fomento del uso de la lengua catalana:

Si la empresa utiliza la lengua catalana en la rotulación externa, etiquetado o dispone en la página web de una versión en lengua catalana: 10 puntos.

Esta circunstancia se tendrá que acreditar mediante la presentación de la declaración responsable que figura en el anexo 2, sin perjuicio de que la Administración en cualquier momento pueda solicitar alguna otra documentación cuando lo considere oportuno.

2. En el caso de proyectos que obtengan la misma puntuación, se tendrá que tener en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes completas y se tendrá que dar preferencia a las más antiguas. Se considerará como hora y fecha de entrada, a meros efectos de desempate, aquellas solicitudes completas, acompañadas de toda la documentación exigida en esta convocatoria. En caso de haber requerido la empresa para la enmienda de la solicitud, se considerará como fecha para el desempate la de la entrada de la documentación requerida, siempre que esta se considere completa por la Dirección General de Autónomos, Empresa y Comercio.

3. Se tendrá que establecer una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida hasta que se agote la dotación presupuestaria y que podrá contener, dada la posibilidad de que alguna solicitud no cumpla posteriormente los requisitos establecidos o no presente la documentación, una lista de solicitantes suplentes. En el supuesto de que la cuantía del crédito presupuestario no sea suficiente para cubrir la totalidad de la cuantía subvencionable del último expediente de la lista, se propondrá la concesión de la subvención por la cuantía del importe permaneciendo de la partida presupuestaria. Si no presenta alegaciones o renuncia exprés, se tendrá que entender que acepta la concesión parcial. En el supuesto de que presente renuncia se propondrá al siguiente o siguientes solicitantes, según la orden de prelación establecido, hasta agotar el crédito presupuestario.

Octavo Competencia y resolución

1. La Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio es el órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos y tendrá que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en cuya virtud tendrá que pronunciarse la Comisión Evaluadora, y esta tendrá que emitir un informe que tendrá que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. El director general de Empresa, Autónomos y Comercio tendrá que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tendrán que contener la lista de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención y también los excluidos con indicación del motivo de exclusión.

2. Las propuestas de concesión y denegación provisionales de las ayudas establecerán un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears para presentar alegaciones. En caso contrario, se entenderá que los solicitantes están conforme con el contenido de las propuestas y estas se elevarán a definitivas y se entenderá que los solicitantes aceptan la subvención.

Estas propuestas no supondrán en ningún caso la creación de un derecho a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

En el supuesto en que se presenten alegaciones, una vez examinadas estas, se procederá a la publicación de las propuestas definitivas y se entenderá que los solicitantes aceptan la subvención con todas sus condiciones si no presentan renuncia exprés.

Las propuestas definitivas no supondrán en ningún caso la creación de un derecho a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

3. La resolución expresa del consejero de Empresa, Empleo y Energía finalizará el procedimiento de concesión de la subvención; tendrá que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y se tendrá que notificar a los interesados, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, mediante la publicación en el BOIB.

4. La resolución de concesión tendrá que especificar los aspectos siguientes: la identificación de la persona o entidad beneficiaria; la descripción de la actividad que se tendrá que subvencionar; el presupuesto total de la actividad subvencionada; el importe de la subvención concedida; la partida presupuestaria a la que se aplica; la exclusión, si procede, del IVA soportado; las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria; las garantías que la persona o entidad beneficiaria ofrece o su exención; la forma de pago; la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos; el plazo para presentar los justificantes y el plazo para llevar a cabo la actividad.

5. Las propuestas, provisionales y definitivas, así como la resolución de concesión y las enmiendas a las solicitudes se notificarán a los interesados mediante la publicación en el BOIB y en la página web de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.

6.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa los solicitantes tendrán que entender como desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo; todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

7. Las resoluciones del consejero de Empresa, Empleo y Energía que concedan o denieguen la subvención solicitada pondrán fin a la vía administrativa y, en contra, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente que se hayan publicado.

Noveno Comisión evaluadora

1. De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios, la Comisión Evaluadora para examinar las solicitudes de ayudas de subvenciones de esta convocatoria estará compuesta por:

Presidente: el director general de Empresa, Autónomos y Comercio.

 

Vocales:

  • El jefe del Servicio de Comercio.
  • Tres funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.

Uno de los vocales de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio tiene que ejercer las funciones de secretario o secretaria.

2. A la comisión evaluadora le corresponderá, dados los criterios establecidos en esta resolución, supervisar los informes técnicos y elevar al órgano competente las propuestas de aprobación o de denegación de las solicitudes presentadas suficientemente motivadas.

3. La presidencia de la Comisión podrá convocar a las reuniones a aquellos expertos cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés para facilitar la tarea de la Comisión, y que asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

4. El régimen de funcionamiento de la comisión será el que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a los órganos colegiados. Las comisiones evaluadoras tendrán que tener las funciones y la composición que se establece en el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2005.

Décimo Justificación de las actividades subvencionadas y pago de la subvención

1. La actividad subvencionada se tendrá que entender justificada con la acreditación de su realización efectiva, y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido.

2. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención acabará el 20 de septiembre de 2024.

3. Los justificantes de la inversión subvencionada, es decir, las facturas y sus pagos, tendrán que estar incluidos dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.

4. El pago de la subvención únicamente se podrá hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a. Solicitud de pago firmada. De acuerdo con lo establecido en los artículos 10.2 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas tendrán la obligación de relacionarse con la administración de forma electrónica.

b.Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la que se describa de manera detallada el proyecto que se ha llevado a cabo y los resultados que se han obtenido.

c. Memoria económica justificativa firmada del coste de las actividades, que tendrá que contener:

 

— Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, de acuerdo con el modelo que se aprobará con la resolución de concesión, todo esto acompañado de las facturas.

— Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención se tendrá que presentar la siguiente documentación:

— Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago en que figuren la fecha, el importe y el concepto del pago, de forma que se identifique este con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tendrán que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— En el caso de pagos efectuados con tarjeta se tendrá que aportar un extracto bancario oficial en el cual se refleje el cargo de la tarjeta a la cuenta bancaria vinculada a esta, así como el titular de la cuenta bancaria, que tendrá que coincidir con el beneficiario de la subvención.

— En el caso de pagos con financiación (ya sea con créditos, préstamos, tarjetas de crédito o cualquier otro tipo de financiación) tan solo se admitirán los pagos que acrediten el pago total por el importe final que figura en la factura y siempre que las cuotas correspondientes a la financiación estén comprendidas dentro del periodo elegible establecido en la convocatoria). Por tanto, no se admitirán los pagos efectuados con financiación que tengan cuotas no comprendidas dentro del periodo elegible.

— En el caso de pagos efectuados mediante tarjeta de crédito de empresa se tendrá que aportar un certificado bancario que acredite como titular de la cuenta bancaria vinculada con la tarjeta de crédito de empresa el beneficiario de la subvención y quién es el titular de la tarjeta (el pago total de las cuotas tendrá que estar efectuado dentro del periodo elegible).

— En el caso de facturas emitidas en moneda extranjera, el documento que acredite el pago tendrá que fijar el tipo de cambio a euros aplicable el día del pago.

— No se admitirán pagos efectuados por terceros o mediante cuentas o tarjetas cuya titularidad no coincida con la persona física o jurídica solicitante de la subvención (con la excepción de las tarjetas de crédito de empresa).

— Las facturas tendrán que estar pagadas con su totalidad dentro del periodo elegible. No se admitirán pagos parciales o por conceptos.

A pesar de esto, para las facturas inferiores a 500 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor, el tique de caja o cualquier documento que acredite el pago. Pero no se admitirán las facturas con un importe de 500 euros o superior, pagadas en efectivo con recibo de pago del proveedor.

No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

5. De acuerdo con el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos solucionables en la justificación presentada por el beneficiario, lo tendrá que posar en su conocimiento, mediante notificación electrónica, y le tendrá que conceder un plazo de diez días para corregirlos.

6. De acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este tendrá que requerir al beneficiario, mediante notificación electrónica, para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tendrá que revisar y se tendrá que minorar proporcionalmente.

7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

8. La falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establecen la convocatoria y la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado, a excepción del cambio de proveedor que no suponga un cambio en la ejecución e instalación de las acciones subvencionables, sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

Undécimo Obligaciones del beneficiario

Además de lo que establecen el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía, de 8 de abril de 2008, y el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios estarán obligados a:

a. Acreditar ante la Consejería de Empresa, Empleo y Energía el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

b. Comunicar a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía si se han solicitado otras ayudas para las mismas actividades ante cualquier otra administración u organismo público o privado y, si procede, si se han concedido y la cuantía.

c. Comunicar a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía la obtención de cualquier otra ayuda de minimis que se haya recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

d. Someter a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.

Duodécimo Normativa aplicable

1. La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.

2. En todo lo que no establecen esta Resolución ni la Orden mencionada se tendrá que aplicar el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y, en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero Régimen de minimis

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituirán ayudas de Estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a los beneficiarios de esta convocatoria se les tendrá que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento [UE] n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimisDiario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831―).

Documentos adjuntos