Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 366175
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo
Hechos
1. El 3 de julio de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el Anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica.
3. Las personas o entidades que figuran en el Anexo han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha examinado la documentación aportada y ha emitido informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).
4. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el Anexo, con cargo a la partida presupuestaria también indicada en el Anexo.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.
Palma, 3 de junio de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para revocarles la subvención
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
Partida presupuestaria |
CONCE |
Motivo revocación |
---|---|---|---|---|---|---|---|
MOVESIII-2109/2021 |
CATAMARAN EXPERIENCE IBIZA S.L |
***9653** |
PRVE 7.4kW |
539,57 |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
0000004360 |
La factura y pago son anteriores a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.c) y 4.3.b) y 11.3.2e) |
MOVESIII-2615/2021 |
CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES HOGAR MALLORQUIN SL |
***0816** |
VHE Mercedes-Benz CLA Coupé (C118) 250 e |
1.700,00 |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
0000009031 |
El contracte de finançament, del 07/10/2022, és anterior a la data de registre de la sol·licitud per la qual cosa s'incompleix l'apartat 4.1.c) i 4.2.i). |
MOVESIII-2690/2021 |
WENEA URBAN S.L |
***8962** |
PRVE 22 kW |
1.425,03 |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
0000014565 |
Se ha comprobado que se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, incumpliéndose el apartado 4.1.c) y 4.3.b). y 11.3.2h). |
MOVESIII-2770/2021 |
WENEA URBAN S.L |
***8962** |
PRVE de 22kW. |
2.422,23 |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
0000016053 |
Las facturas, contratos de suministro y pago son anteriores a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.c) y 4.3.b) y 11.3.2h) |
MOVESIII-3216/2021 |
BORDOY CAPRICE SL |
***8366** |
PRVE 7.4kW |
1.636,79 |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
0000009051 |
El importe de las facturas será inferior al presupuesto inicial. |
MOVESIII-3332/2021 |
EULEN SA |
***5173** |
VE Opel Corsa-e Edition-e BEV 50kWh 136 CV (100kW) |
2.200,00 |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
0000001279 |
La factura i data de matriculació són anteriors a la data de registre de la sol·licitud, per la qual cosa s'incompleix l'apartat 4.1.c) i 4.2.b) i 11.3.1.f) |
MOVESIII-4035/2021 |
WENEA URBAN S.L |
***8962** |
PRVE 44kW |
1.280,09 |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
0000021456 |
Se incumple el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 CE, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas. Se incumple el punto 4.3.b) de la convocatoria. |
MOVESIII-4195/2021 |
MOBLES SABODEGA S L |
***6732** |
VHE Kia XCEED 1.6 PHEV eMotion |
1.700,00 |
2024/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
0000001316 |
Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.c) y 4.2.c). |