Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 365926
Aprobación de las bases por las cuales se tiene que regir el concurso para la creación de una bolsa de trabajo de técnico/a superior en Educación Infantil con carácter laboral temporal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose aprobado por Junta de Gobierno Local de 06 de junio de 2024, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases que tienen que regir el concurso para la creación de una bolsa de trabajo de técnico/a superior en educación infantil con carácter laboral temporal del Ayuntamiento de Puigpunyent

Expediente: 492/2024

Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de l´Ayuntamiento de Puigpunyent, en sesión ordinaria celebrada en fecha 06 de junio de 2024, las bases las bases que tienen que regir el concurso para la creación d´una bolsa de trabajo de técnico/ superior en educación infantil con carácter laboral temporal de l´Ayuntamiento de Puigpunyent para cubrir necesidades o sustituciones en la plantilla de personal , se publican íntegramente, según lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

BASES POR LAS CUALES Se TIENE QUE REGIR EL CONCURSO PARA LA CREACIÓN De UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO/A SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL

JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

En relación con esta convocatoria conviene destacar que su cobertura viene motivada por inexistencia de ninguna bolsa vigente para atender las necesidades que puedan subvenir, que, de acuerdo con el que establece la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado , no computen a la tasa de reposición de efectivos; conforme al que prevé la Disposición Adicional 3.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la creación, por el procedimiento de CONCURSO, de una bolsa de trabajo de TÉCNICO/A SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL, en régimen de personal laboral, de carácter temporal.

El motivo de la creación de esta bolsa de trabajo es la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por necesidades del servicio, como por ejemplo necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, maternidad, vacaciones que puedan producirse a la plantilla del Ayuntamiento.

Actualmente no hay ninguna bolsa vigente para atender estas necesidades.

Se regirá en conformidad con los términos establecidos a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la ocupación Pública, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Estatuto de los Trabajadores y resto de normativa laboral aplicable vigente.

La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, y al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

Para tomar parte a la convocatoria se requiere los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio del que establece el artículo 57 de la Ley 7/2007.

b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el día de la finalización del plazo de admisión de solicitudes.

c) Poseer la capacidad funcional por el desarrollo de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones Públicas ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, en conformidad con el artículo 56. 1 d) de la Ley 7/2007.

Y los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de maestro de educación infantil o técnico superior en educación infantil o titulaciones equivalentes en conformidad con el artículo 11 del Decreto 60/2008 de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

b) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana, nivel B2, en conformidad con el artículo 5 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, que regula la exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función publica a la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Se acreditará por un título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Publica u homologado por la Dirección General de Política Lingüística que acredite poseer el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.

c) Estar en posesión del certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza al primer ciclo de educación infantil (CCI),en conformidad con el Decreto Ley 05/2013, de 06 de septiembre y el artículo 4 de la orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 para el cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, a la enseñanza reglada no universitario y se establece el plan de formación lingüística y cultural(FOLC).

d) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad al sector público delimitado por el arte. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad. Antes de la firma del contrato la persona interesada tiene que hacer constar que no realiza jefe otro actividad en ningún lugar del sector público y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad privada tiene que declararla en el plazo de diez días naturales siguientes a la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

e) Disponer del certificado que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual. Este certificado se presentará en el caso de que sea gritado para ser contratado/da.

TERCERA.- FUNCIONES:

Serán las propias de la titulación, en los términos previstos en el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, mediante el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y demás disposiciones vigentes de aplicación en los centros de educación infantil.

Básicamente:

- Colaborar con la programación y evaluación de los procesos educativos y de aprendizaje de atención a la infancia.

- Preparación, desarrollo y evaluación de las programaciones de aula basadas en el Currículum y las tres áreas de Educación Infantil.

- Colaboración, desarrollo y evaluación de los proyectos educativos de centro.

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS:

Las solicitudes para participar se presentarán al Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común dentro del plazo de manantial (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria al BOIB. Se publicarán también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (www.ajpuigpunyent.net).

Las instancias se podrán presentar telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento Puigpunyent (https://puigpunyent.sedelectronica.es/) por instancia general. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o Cl@ve pin.

También se podrán presentar al Registro General de Entrada de la Corporación, ubicado C/ de la Travesía, 37, en horario de atención al público (de 9h. a 14h.)o a cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

 

​​​​​​​Por ser admitidos y tomar parte en el proceso selectivo de la bolsa de trabajo requerirá que los aspirantes manifiesten a la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base segunda.

QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES:

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo de manantial (10) días aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. Todo esto se publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento, otorgándose, de acuerdo un plazo de tres (3) días hábiles, para poder enmendar el defecto que haya motivado la exclusión. A la misma resolución se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador.

Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldía a la cual se apruebe la lista definitiva, y se publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Puigpunyent. Si no hay reclamaciones, la lista provisional se considerará elevada a definitiva el día siguiente al de la finalización del plazo para reclamar.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR:

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: La secretaría- interventora de la Corporación o un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento.

Vocales:

• Dos trabajadores/se, personal laboral de la Escoleta de Niños de Puigpunyent.

• Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento.

Secretario; la secretaria de la Corporación o uno/a funcionario de carrera del Ayuntamiento de Puigpunyent.

Suplentes: Por cada uno de los miembros del Tribunal podrán designarse suplentes.

Todos los miembros tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá designar los asesores que estime convenientes, que tendrán que hacerse públicos con anterioridad a las pruebas en que participen y que podrán actuar con voz, pero sin voto.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal sustanciará de acuerdo con el que dispones los arte.23 y 24 de la Ley 39/2015.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos.

Las dudas o las reclamaciones que se puedan dar con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como el que se tiene que hacer en los casos no previsto dentro de las bases, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

SÉPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN:

El proceso de selección, el concurso de méritos, constará de las siguientes fases. La puntuación máxima será de 50 puntos:

CONCURSO (MÁXIMO 50 PUNTOS)

Consistirá con la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos, hasta un máximo de 50 puntos.

Esta fase consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 50 puntos, y en conformidad con la escala siguiente:

- Bloc 1. Experiencia profesional: Se puede obtener un máximo de 30 puntos, valorándose exclusivamente los siguientes aspectos:

1. Servicios prestados a la Administración pública, desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria: Los aspirantes pueden obtener 0,30 puntos / mas completo trabajado. La acreditación de los servicios prestados en la Administración pública se hará mediante la presentación de un certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente donde tendrá que indicar el grupo, la categoría y la duración de los servicios.

2. Servicios prestados a la empresa privada desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria: Se pueden obtener 0,10 puntos / mas completo trabajado. Cuando el que se acreditará sean servicios prestados en la empresa privada, se hará mediante la presentación de un certificado de vida laboral,emitido por la seguridad social, acompañado de los certificados de la empresa correspondiente, donde tendrá que constar expresamente el siguiente:fecha de alta y baja de la empresa, categoría profesional, puesto de trabajo ocupado, especificando las tareas realizadas que tienen que ser análogas a las de la presente convocatoria. Los certificados emitidos por empresas privadas, donde no consten expresamente los datos anteriores, no se tendrán en consideración.

Se podrán sustituir los certificados de empresa por copias cotejadas de los contratos laborales siempre que en ellos se acredite que se trata de lugares de trabajo desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria.

- Bloc 2. Estudios realizados, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por administraciones públicas y universidades y los homologados por cualesquier de estas instituciones. Puntuación máxima 10 puntos.

  • De 0 a 9 horas:…………………….0,25 puntos.
  • De 10 a 20 horas: ....................... 0,50 puntos.
  • De 21 a 30 horas: ....................... 0,70 puntos.
  • De 31 a 50 horas: ....................... 1,00 puntos.
  • De 51 a 75 horas: ....................... 1,50 puntos.
  • Más de 75 horas: ....................... 2,00 puntos.

- Bloc 3. Titulaciones académicas. Puntuación máxima 5 puntos.

  • Licenciaturas universitarias o estudios de grado que tengan relación con la plaza en el área educativa .................. 2,5 puntos.
  • Diplomaturas universitarias que tengan relación con la plaza en el área educativa:.1,5 puntos.
  • Estudios de posgrado relacionados con el lugar ofrecido ....................... 1 punto.

No se valorarán aquellas titulaciones que figuren como requisito.

- Bloc 4. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana. Puntuación máxima de 2,5 puntos.

Se valorarán los certificados expedidos por el *EBAP, los expeditos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica

a) Conocimientos superiores:

- certificado C1………………1 punto

- certificado C2: ................... 1,50 puntos

b) Conocimientos de lenguaje administrativo: ............. 1,50 puntos.

Se valorará solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a que se accede.

- Bloc 5. Conocimiento de lenguas extranjeras. Puntuación máxima 2,5 puntos.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua extranjera, expedidos por escuelas oficiales de idiomas o debidamente homologados (acreditándose dicha homologación), de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Primer curso del nivel básico o equivalente: 0'50 puntos
  • Segundo curso del nivel básico o equivalente: 1 punto
  • Primer curso del nivel intermedio o equivalente: 1'25 puntos
  • Segundo curso del nivel intermedio o equivalente: 1'50 puntos
  • Primer curso del nivel avanzado o equivalente: 1'75 puntos
  • Segundo curso del nivel avanzado o equivalente: 2 puntos

Por una misma lengua solo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

OCTAVA.- FORMA De ACREDITAR LOS MÉRITOS:

Los méritos presentados por los aspirantes se acreditarán de la siguiente forma, mediante la presentación del original y fotocopia, o de la copia compulsada de la documentación siguiente:

 

​​​​​​​Experiencia Profesional:

- Servicios prestados a la Administración pública (incluyendo entidades autónomas), mediante una Certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la entidad correspondiente con la indicación de la categoría profesional y las tareas desarrolladas; y las fechas de alta y baja de la misma.

- Servicios prestados a entidades de derecho público sometidas a derecho privado (fundaciones,empresas societarias del sector público instrumental) y empresas privadas: a través de un certificado de vida laboral y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato laboral o un certificado de la entidad correspondiente.

Conocimientos de catalán y Cursos de formación:

- Título o certificación expedida por las Instituciones públicas oficiales correspondientes.

- Certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, jornadas, etc. realizados, con la expresión de horas de la acción formativa.

No serán valorados ni en ningún caso puntuarán los méritos alegados y que no sean justificados documentalmente.

NOVENA.- LISTA De APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

Acabada la calificación, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la web del Ayuntamiento las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, en orden de mayor a menor puntuación. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia al tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.

Una vez transcurrida el plazo anterior, si no se presentan alegaciones, o bien una vez que hayan sido examinadas las presentadas, el Tribunal calificador dará por finalizada la selección, y elevará a la Alcaldía su propuesta definitiva de relación de aprobados de la bolsa de trabajo, para que dicte la correspondiente resolución de constitución de la bolsa de trabajo. Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios de la web del Ayuntamiento.

En el momento de hacer uso de esta bolsa de trabajo, el aspirante a quien se dirija una oferta de trabajo tendrá que presentar al Registro General del Ayuntamiento, dentro del cinco (5) días hábiles siguientes al ofrecimiento del lugar de trabajo, los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas en la base segunda de la presente convocatoria. El aspirante que en el plazo fichado, exceptuando los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o si se comprueba que no cumple los requisitos establecidos a la base segunda, o rechaza una oferta, no podrán ser contratados y serán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya recaído por falsedad a su instancia. En su lugar se contratará la persona que, habiendo superado todas las pruebas selectivas, figure con mayor puntuación a las listas de calificaciones dadas por el Tribunal.

La bolsa tendrá una vigencia de tres años.

DECENA.- GESTIÓN DE LA BOLSA:

En el momento de hacer uso de la bolsa el Ayuntamiento se comunicará telefónicamente con los candidatos hasta tres veces y siguiendo la orden establecido al plazo del proceso de provisión de esta bolsa. Si no se ha podido contactar con esta persona se gritará al siguiente candidato. En caso de que un aspirante rechace una oferta del Ayuntamiento no perderá su orden de prelación en el listado siempre que presente el escrito de renuncia. La renuncia al lugar de trabajo ofrecido, así como la no presentación de la documentación prevista en las presentes Bases, supondrá la renuncia y exclusión de la bolsa, exceptuando las siguientes situaciones que se tendrán que acreditar por el interesado.

Se mantendrá la orden de la bolsa de trabajo a los aspirantes que, en el momento de ser gritados, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Incapacidad temporal, incluyéndose también la situación de suspensión de contrato por riesgo en el embarazo. En este supuesto el informe de baja o certificado médico tendrá que ser anterior a la fecha del llamamiento.

- Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogida, durante este periodo, se producirá la suspensión temporal de la permanencia a la bolsa.

- Razones de fuerza mayor, apreciadas por la Administración.

- Encontrarse en el momento del llamamiento en servicio activo en cualquier administración.

La justificación de estos casos se tendrá que entregar en el plazo concedido para presentar la documentación antes indicado.

Cuando un aspirante haya rechazado la oferta de trabajo, tendrá que hacer una solicitud por registro de entrada para poder excluiréis de la bolsa.

UNDÉCIMA.- INCIDENCIAS:

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios por el buen orden del proceso selectivo en todo el que no esté previsto en estas bases.

Las presentes bases y convocatorias podrá ser impugnadas en conformidad con el establecido a la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y las bases, que agoten la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contenciones-administrativo, tal y como establece el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo. Del mismo modo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

DOCENA.- PREVISIONES EN ORDEN A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Las persones aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://puigpunyent.sedelectronica.es/info.0]. En el que se hace público por general conocimiento.

El que se hace público a los efectos oportunos.

 

Puigpunyent, a la fecha de la firma electrónica (7 de junio de 2024

El alcalde en funciones Miguel Joaquín Estrades Gómez)

 

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD

Nombre y apellidos: ……………………………………………………………………………………………………..

DNI n.º ………………………………..

Domicilio: ……………………………………………………………………………………………………………..

Localidad: …………………………………………………………………………………………………………..

C.P. …………… Teléfono …………………. Correo electrónico ……………………………………………………​​​​​​​…………………………..

Mediante el presente comparezco y, como mejor proceda. EXPONGO:

Que deseo ser admitido/a a la bolsa de Técnico/a en educación infantil del Ayuntamiento de Puigpunyent, de acuerdo con la convocatoria publicada al BOIB n.º .......... de fecha.............................................

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud y

DECLARO:

1.- No sufrir ninguna enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el normal ejercicio de las funciones.

2.- No haber sido separado del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.

Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo establecido a la letra a) de esta base.

3.- No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

Por el expuesto SOLICITO:

Ser admitido/a en el proceso selectivo para formar parte de la bolsa de técnico/a en educación infantil del Ayuntamiento de Puigpunyent.

..............................., a................de.....................................de...................

Firmado:

 

 

 

Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT”