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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 365338
Bases generales reguladoras de las subvenciones para gastos de las colles de las Festes del rei En Jaume 2024

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión de día 3 de junio de 2024, ha aprobado las bases generales de concesión de subvenciones para gastos de los colles de las Festes del rei En Jaume 2024 que se insertan a continuación:

“CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE LAS COLLES DE LAS FESTES REI EN JAUME 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con toda la normativa que es de aplicación en materia de subvenciones, y con la Sección VII de las Bases de ejecución del presupuesto del Ajuntament de Calvià del ejercicio 2024, se han redactado estas Bases de subvenciones para las colles de las Festes rei En Jaume 2024 que tienen como ámbito de actuación el término municipal de Calvià.

Las colles son colectivos integrantes de las Festes rei En Jaume que representan los bandos ficcionales y representativos de moros y cristianos en la Conquista de Mallorca.

Esta convocatoria se regirá por los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, reducción de trámites, agilización, eficiencia y simplificación, y también por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

1. BASES REGULADORAS Y NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en lo sucesivo, LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en lo sucesivo RLGS).
  • Bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2024.
  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se aprueba la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
  • Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el resto de normativa que esté de aplicación.
  • Cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda ser aplicable y, con carácter general, por lo que disponen las bases reguladoras.

2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es promover y ayudar a las colles a mantener y actualizar los materiales y atender las necesidades para su participación en las diferentes actividades tradicionales de las fiestas.

3. SOLICITANTES Y REQUISITOS

Pueden solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria las colles dadas de alta como asociación registrada en el municipio de Calvià, siempre que estas sean reconocidas por el Departamento de Cultura; tanto las participantes en la última edición, como las que se hayan podido constituir como colles nuevas antes del 30 de junio de 2024. Así mismo, también las que, por algún motivo, no hayan participado los últimos años. Por otro lado, las colles solicitantes se tienen que encontrar en la situación que motiva la concesión de la subvención y tienen que cumplir los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y las bases nº 38 y 42 de las Bases de ejecución del presupuesto del Ajuntament de Calvià del ejercicio 2024.

Quedan excluidas las asociaciones:

  • Que hayan sido afectadas por alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS y la base nº 42 de las Bases de ejecución del presupuesto del Ajuntament de Calvià del ejercicio 2024.
  • Que hayan sido sancionadas por haber incurrido en algunos de los supuestos que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Para optar a las subvenciones, los solicitantes tienen que acreditar toda la documentación a que hacen referencia los anexos I y II  de esta convocatoria.

4. GASTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos subvencionables son los siguientes:

  • Materiales necesarios para el montaje de los campamentos en la Pinada de Santa Ponça (no están incluidas las herramientas de bricolaje).
  • Facturas en concepto de confección de tiendas, vestidos de la colla (telas, abalorios y objetos de mercería para la confección de la vestimenta distintiva de la colla) o de elaboración de materiales concretos para desfiles o campamentos (materiales para hacer espadas, escudos y otras armas ficticias para la representación de las batallas).
  • Materiales de decoración de la tienda y mesa del concurso de campamentos (no está incluido ni la comida ni las bebidas).
  • Instrumentos o material relacionado para acompañar con música los desfiles.
  • Otros gastos distintos a los anteriores a realizar dentro del marco de las fiestas, siempre que sean compatibles con la normativa de subvenciones y con estas bases.

5. TRAMITACIÓN

5.1. Solicitudes

El Departamento de Cultura tiene que facilitar un modelo único de solicitud para esta convocatoria (anexo I). Para cualquier información o asesoramiento en la tramitación y seguimiento de las solicitudes, es necesario contactar con el Departamento de Cultura en el 971 139 181 o mediante la dirección electrónica: cultura@calvia.com

5.2. Presentación

En línea, con el certificado digital de la entidad solicitante o, si es el caso, de la persona que la represente -esta representación se tiene que acreditar mediante el certificado digital de la persona que representa la entidad-. 

El modelo de solicitud normalizado correspondiente a la convocatoria de esta subvención estará disponible en la Sede Electrónica del Ajuntament de Calvià.

De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 23.5 de la LGS, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, con las excepciones no enmendables en cuanto a la presentación tanto de solicitud como de documentación previstas en estas bases, se requerirá al particular o a la entidad para que en el plazo de 10 días hábiles improrrogables enmiende la carencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ceja en su solicitud, con la resolución previa correspondiente.

5.3. Plazo

El plazo para presentar las solicitudes será de 1 mes a partir de la fecha de la publicación de estas bases en el BOIB.

5.4. Comunicación y publicación de la convocatoria

Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones se tienen que publicar en el BOIB, en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Facebook de las Festes rei En Jaume y en la web municipal (en caso de estar operativa).

Los actos de esta convocatoria que se tengan que someter a información pública se tienen que publicar en la web del Departamento de Cultura del Ajuntament de Calvià (en caso de estar operativa), en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, al margen de su publicación en el BOIB cuando esté previsto.

6. DOCUMENTACIÓN

Cada colla únicamente puede presentar una solicitud de subvención a esta convocatoria.

Para solicitar subvención, las colles tienen que presentar:

  • Anexo I. Solicitud de subvención: modelo adjunto en estas bases que contiene el formulario en el que se tienen que hacer constar los datos de la colla.
  • Anexo II. Acreditación de cuenta bancaria de la entidad solicitante para que se le pueda hacer el ingreso de la subvención que se le haya concedido. No hay que presentar esta documentación si la entidad ya la ha presentado anteriormente en el Ajuntament de Calvià, siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde que la presentó y que no haya experimentado ningún cambio.

Además, la documentación adicional que se tiene que presentar (no es necesaria si ya consta en el Registro de Asociaciones Municipales) es la siguiente:

  • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
  • Fotocopia del DNI de la persona responsable.
  • Fotocopia de los estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente debidamente legalizados, en los cuales tiene que constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro de la entidad.

6.1. Justificación

Una vez concedidas las subvenciones, las colles tienen que justificar los gastos de la colla objeto de esta subvención mediante la presentación de las correspondientes facturas al correo electrónico: cultura@calvia.com, desde el viernes 9 de agosto hasta el viernes 13 de septiembre de 2024. Importante: las facturas tienen que tener fecha de 2024. 

Si la solicitud presentada no reúne algunas de los datos solicitados, o de algunos de los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 21 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitará a la colla, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la ley anteriormente mencionada, que en un plazo de 10 días naturales se enmiende la documentación que falta. Si no se enmienda esta documentación, se considerará que se ceja en la petición y se archivará sin hacer más trámites, con los efectos previstos en el mismo artículo 28 de la mencionada ley.

6.2. Inadmisión de la solicitud. Causas

  • La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
  • La no utilización de los formularios normalizados electrónicos de uso obligatorio.
  • No marcar en el anexo I la casilla en que se declara conocer la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la solicitud.

7. PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y la normativa española relativa a la protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que:

  1. El responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Ajuntament de Calvià, titular del CIF P0701100J, con domicilio: 07184 Calvià, calle Julià Bujosa Sans, batle, nº 1
  2. Los datos de contacto del delegado de protección de datos del Ajuntament de Calvià son: dpd@calvia.com
  3. La finalidad con la que se tratan sus datos es la gestión de las actividades y eventos culturales organizados o promovidos por el Ajuntament de Calvià.
  4. La base legal para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en la solicitud como en la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento general de protección de datos, sobre cumplimiento de una obligación legal, y en el art. 6.1.e), sobre cumplimiento de una misión hecha en interés público en base a:
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • El Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
  • La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
  • La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de Baleares.
  1.  La información se tiene que conservar de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares.
  2.  Cesiones de datos previstos: los datos personales pueden ser comunicados a la Base de datos Nacional de Subvenciones, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a otras administraciones que puedan estar relacionadas con la subvención.

8. REQUISITOS GENERALES DE OTORGAMIENTO

Únicamente se podrá recibir subvención por los gastos relacionados con la celebración de las Festes rei En Jaume 2024.

La detección de falseamiento documental conducirá a la sanción/desestimación de la solicitud presentada.

9. COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA

La valoración de las solicitudes la llevará a cabo la Comisión Técnica Evaluadora, que tiene que elaborar las propuestas de resolución parcial. La resolución definitiva se tiene que elevar a la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Calvià. La Comisión tiene que resolver de forma motivada en un plazo no superior a un 1 mes, contado a partir del día del inicio del plazo de justificación de la subvención.

Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de resolución se constituye la Comisión Técnica Evaluadora, compuesta por los miembros que se relacionan a continuación:

Presidencia: el teniente de batle de Cultura, u otro teniente de batle.

Vicepresidencia: la jefa del Departamento de Cultura, o persona en quien delegue.

Secretario: el del Ajuntament de Calvià o, en su lugar, el funcionario en quien delegue.

Vocales: dos técnicas de Cultura.

La Comisión Técnica Evaluadora quedará legalmente constituida con la asistencia de tres de cualquiera de los miembros mencionados en el párrafo anterior. 

10. RESOLUCIÓN

Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

La Comisión Técnica Evaluadora tiene que analizar las solicitudes presentadas en esta convocatoria y puede solicitar las aclaraciones necesarias a los solicitantes respecto de la actividad objeto de subvención.

La Comisión Técnica Evaluadora tiene que resolver esta convocatoria y expresar en los términos establecidos el listado de las colles y la cantidad de la subvención concedida, así como notificar a los beneficiarios el acuerdo que los afecte. A continuación se tiene que abrir un plazo de 3 días, contados desde la notificación, para que las entidades solicitantes presenten las alegaciones que consideren oportunas, justificadas mediante documentos oficiales expedidos a estos efectos.

La Comisión Técnica Evaluadora, una vez finalizado el plazo y resueltas las alegaciones que se puedan haber presentado, tiene que hacer las correspondientes resoluciones parciales para su aprobación posterior del órgano competente.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso no puede ser superior a la multiplicación resultante de la suma de colles reconocidas por el Departamento de Cultura por la dotación máxima por colla, que es de 600 €, excepto en el caso de colles de nueva creación, que será de un máximo de 750€.

Los acuerdos de concesión de subvención tienen que contener el otorgamiento de las subvenciones y tienen que fijar expresamente la cuantía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de 1 mes, contado desde el día siguiente a la adopción del acuerdo correspondiente por parte del órgano competente, de acuerdo con la bases nº 48 y 49 de las Bases de ejecución del presupuesto. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución legítima, se entiende desestimada la petición.

La resolución parcial del teniente de alcalde se tiene que notificar en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica Municipal del Ajuntament de Calvià.

11. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

Los gastos justificados tienen que ser del ejercicio de la convocatoria de la subvención.

La documentación acreditativa para justificar los gastos serán las facturas, que tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente.

Las facturas tienen que ser expedidas a nombre de la colla y contener las especificaciones siguientes: nombre completo de la colla, CIF de la colla/asociación o NIF del representante, número de factura y fecha, así como conceptos, detalles y precios unitarios, importe total, IVA, etc.

Los conceptos de las facturas tienen que ser los detallados en el punto 4 de esta convocatoria («gastos subvencionables»).

La justificación de las facturas se puede hacer por correo electrónico a la dirección electrónica cultura@calvia.com, presencial en el Departamento de Cultura o por correo postal a la siguiente dirección: Ajuntament de Calvià, Departamento de Cultura, calle de Julià Bujosa Sans, batle, nº 1, 07184 Calvià.

12. ABONO

El importe total abonado a cada colla tiene que ser el sumatorio de los gastos justificados, aunque resulte un importe inferior al máximo subvencionable por colla. 

El pago de las subvenciones se tiene que hacer al justificar los gastos y cuando se hayan hecho los trámites administrativos pertinentes y aprobados por los órganos municipales que corresponda.

El pago de estas subvenciones se tiene que hacer mediante el pago por la totalidad del importe concedido, por transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución parcial de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías, lo que implica la aceptación de la subvención.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa vigente en materia de subvenciones.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en particular, por haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevé el artículo 14 de la LGS, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que se pueda derivar.

c) Cumplir el resto de obligaciones que detallan el artículo 14 de la LGS, su reglamento y la normativa autonómica.

d) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se tiene que adaptar a las obligaciones de publicidad activa que le sean aplicables.

Reintegro de las subvenciones

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se tiene que regir por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS, y el resto de normativa de aplicación.

2. Será procedente el reintegro de la cantidad total percibida indebidamente, cuando de la comprobación efectuada se concluya que las manifestaciones hechas por la persona beneficiaria en su solicitud no son correctas. Junto con las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar la cantidad total percibida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la LGS. Así mismo, en caso de inexactitud, falsedad u omisión en las afirmaciones efectuadas en la solicitud, la persona beneficiaria de la ayuda tendrá prohibida la participación en cualquier subvención implementada.

14. INFRACCIONES Y SANCIONES

Es aplicable el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, así como la LGS y su reglamento en todo lo que sea aplicable.

La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información que se incorpore a la solicitud puede dar lugar a responsabilidad penal, civil o administrativa.

15. PRESUPUESTO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La dotación de la subvención por cada colla será de 12€ por integrante, hasta un máximo de 600 €. En caso de colles de nueva creación, el importe se amplía a 15€ por integrante, hasta un máximo de 750 €.

Durante el ejercicio económico del 2024 se destinará a las subvenciones objeto de estas bases un máximo de 15.000€, con cargo a la partida 301 3301 4800004 Ayudas colles Festes del rei En Jaume. En caso de que se agote la dotación presupuestaria, se aumentará dicha dotación para poder dar respuesta a todas las solicitudes que cumplan lo exigido en estas bases. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se resuelva la concesión. 

16. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo a estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas.

 

17. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a haberse publicado el extracto de esta resolución en el BOIB, o ser impugnada directamente ante la orden jurisdiccional contencioso–administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015. El recurso contencioso-administrativo no se podrá interponer hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto, que se producirá si en el plazo de 1 mes no ha sido resuelto.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 39/2015.

 

Calvià, (firmado electrónicamente: 5 de junio de 2024)

El teniente de alcalde de Mantenimiento, Servicios Urbanos, Cultura, Mundo rural y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Calvià Manuel Mas Sánchez

 

Estas bases de subvenciones han sido dictaminadas favorablemente, por mayoría, por la Comisión Informativa de Asuntos Generales en sesión de día de mes de 2024 y han sido aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión de día de mes de 2024.

Documentos adjuntos