Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 364482
Resolución del Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública mediante la cual se aprueba la oferta de empleo público del Consell Insular de Mallorca para el año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria
En fecha 6 de junio de 2024, este Consejero Ejecutivo ha resuelto:
«De acuerdo con:
1. El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.
Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, añade, entre otras cosas, que la oferta de empleo público tiene que indicar la escala , la subescala , la clase o la especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2. La oferta de empleo público para el año 2024, en virtud de la prórroga automática de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, de acuerdo con la previsión del artículo 134.4 de la Constitución, se encuentra regulada a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, cuyo artículo 20.Dos.1 prevé, con carácter básico según se establece en el apartado Nueve del mismo artículo, que la oferta de empleo público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos y, entre otras, incluye una tasa de reposición de efectivos del 120 por ciento en los sectores prioritarios, que la misma ley especifica, y del 110 por ciento en el resto de los sectores. Añade que las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por ciento de tasa en todos los sectores.
En el punto 1 del apartado Tres del mismo artículo, se establece la forma de calcular la tasa de reposición de efectivos, señalando que el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de personal fijo que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejó de prestar servicios y el número de personal fijo que se hubiera incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no impliquen la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, defunción, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario -aria de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquiera otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la cual se cesa. Se tendrán igualmente en cuenta las altas y las bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones públicas.
El punto 4 del mismo apartado determina que no computarán para la tasa de reposición, entre otros, las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de estos procesos, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial, las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venda impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local, tampoco, en los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de este servicio concreto y, además, las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de los mencionados servicios, su creación, organización y estructura.
Por otra parte, el apartado Cuatro.1 del mencionado artículo establece que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios se podrá acumular en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.
3. El tesorero del Consejo Insular de Mallorca, en relación con la amortización de la deuda financiera a 31 de diciembre, en fecha 29/04/2024, ha informado de que el capital vivo de la deuda bancaria a 31 de diciembre de 2023 en el Consell de Mallorca es de 0,00€. La inexistencia de deuda bancaria en el ámbito a que afecta esta oferta de empleo público permite aplicar un 120 por ciento de tasa en todos sus sectores, tengan o no carácter de prioritarios.
4. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario del año 2023, en el Consell de Mallorca, la tasa de reposición de efectivos, calculada en la forma señalada anteriormente, se concreta en dieciséis plazas, que resultan de la aplicación del porcentaje del 120 por ciento sobre la diferencia entre las bajas (17) y las incorporaciones (3).
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 20.Cuatro.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que permite acumular la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios en otros sectores o colectivos prioritarios, además de la de los sectores no prioritarios, y que las entidades locales que tuvieran amortizado su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior puedan acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector, las plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos ordinaria de la oferta de empleo público de este año se acumula principalmente en las plazas afectadas por la limitación temporal del empleo fijado por el artículo 10.1.a) del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, redactado conforme la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
Fuera del cómputo para la tasa de reposición de efectivos, se incluyen las plazas del personal del servicio de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, son necesarias por poder llevar a cabo una programación de turnos de trabajo adecuada al número de efectivos mínimos por turno y parque, además del resto de plazas estructurales y dotadas presupuestariamente, que se encuentran encuadradas en la escala operativa del Servicio de Bomberos.
También se incluyen, fuera del cómputo para la tasa de reposición de efectivos, las plazas que son objeto de convocatoria mediante promoción interna y el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación del servicio de los refugios que ahora son objeto de prestación mediante gestión directa.
5. La Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell Insular de Mallorca y del IMAS, en sesión realizada día 28 de mayo de 2024, ha tratado como punto del orden del día la propuesta de oferta de empleo público del Consell Insular de Mallorca para el año 2024 derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria, la cual ha resultado aprobada por unanimidad.
6. En fecha 4 de junio de 2024, el Institut Balear de la Dona ha emitido el informe sobre el impacto de género de la mencionada propuesta de resolución, solicitado en cumplimiento de aquello que prevé el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en el cual se señala que en la propuesta no se ha detectado la existencia de ninguna desigualdad por cuestión de género a la vez que, vista la especial incidencia socioeconómica de los procesos de estabilización de empleo temporal, recomienda que se incorpore el articulado desarrollado en el cuerpo del informe a la aprobación de las convocatorias que regulan los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en el empleo público, una vez ya se haya publicado la oferta objeto del informe.
7. Corresponde al Consejero Ejecutivo o Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública la aprobación de la oferta de empleo público, por delegación del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, según acuerdo de este órgano adoptado en sesión ordinaria de 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022).
Por todo el expuesto,
RESUELVO
Primero. APROBAR la siguiente oferta de empleo público del Consell Insular de Mallorca para el año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria:
TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS ORDINARIA
FUNCIONARIOS –AS DE CARRERA.-
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala de administración especial, subescala técnica, clase de técnico superior. Número de vacantes: Cuatro (tres por el turno libre y una por el de promoción interna). Denominación: Ingeniero -a de Caminos, Canales y Puertos.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala de administración especial, subescala técnica, clase de técnico superior. Número de vacantes: Cinco (cuatro por el turno libre y una por el de promoción interna). Denominación: Tècnic-a Superior Economista.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A1. Clasificación: Escala de administración especial, subescala técnica, clase de técnico superior. Número de vacantes: Tres. Denominación: Tècnic-a Superior de Formación.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A2. Clasificación: Escala de administración especial, subescala técnica, clase de técnico medio. Número de vacantes: Dos. Denominación: Tècnic-a en Comunicación Digital.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A2. Clasificación: Escala de administración especial, subescala técnica, clase de técnico medio. Número de vacantes: Una. Denominación: Técnico-en Grado Medio Especialista Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A2. Clasificación: Escala de administración especial, subescala técnica, clase de técnico medio. Número de vacantes: Dos. Denominación: Tècnic-a de Grado Medio de Emergencias.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: A2. Clasificación: Escala de administración especial, subescala técnica, clase de técnico medio. Número de vacantes: Dos (una por el turno libre y una por el de promoción interna). Denominación: Tècnic-a de Grado Medio.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C1. Clasificación: Escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios. Número de vacantes: Una (promoción interna). Denominación: Suboficial –a.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C1. Clasificación: Escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios. Número de vacantes: Una (promoción interna). Denominación: Sargento –a.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C1. Clasificación: Escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios. Número de vacantes: Veinte (promoción interna). Denominación: Cabo.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C1. Clasificación: Escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios. Número de vacantes: Cincuenta. Denominación: Bombero -a Conductor -a.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C1. Clasificación: Escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios. Número de vacantes: Una. Denominación: Operador –a de Comunicaciones.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C2. Clasificación: Escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios. Número de vacantes: Dos (una por el turno libre y una por el de promoción interna). Denominación: Oficial-a de Carreteras.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: AP. Clasificación: Escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de cometidos especiales. Número de vacantes: Una. Denominación: Ordenança-Porter-a.
PERSONAL LABORAL.-
Nivel de titulación: Graduado -a en educación secundaria obligatoria. Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C2. Denominación de la plaza: Guarda Refugio. Número de vacantes: Cuatro.
Nivel de titulación: Graduado -a en educación secundaria obligatoria. Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C2. Denominación de la plaza: Oficial –en 2ª Cocinero -a. Número de vacantes: Dos.
Segundo. Reservar una cuota mínima de un 7 por ciento del total de las vacantes objeto de la oferta para que sean cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 59.1 de Reial Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tercero. El presente acuerdo se enviará a la Administración General del Estado, a efectos de lo establecido en el artículo 56,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el anuncio de su aprobación se publicará en el “Boletín Oficial de las Islas Baleares”.
Cuarto. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, si procede , se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Palma, a la fecha de la firma electrónica (6 de junio de 2024)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función PúblicaRafael Angel Bosch Sans (Decreto de 27-08-2019, BOIB nº. 123, de 7 de septiembre)