Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 359208
Decreto relativo a las condiciones del ejercicio de la publicidad dinámica en el término municipal de Calvià, para el año 2024
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 10/06/2020 se dictó el decreto con las condiciones para el ejercicio de la publicidad dinámica, ejercida de manera manual y/u oral, en el término municipal de Calvià durante el año 2020. La vigencia de dicho decreto expiró el 31/12/2020 por lo que es necesario aprobar un nuevo decreto que regule la actividad de publicidad dinámica. ( BOIB N 108 de 16 de junio).
SEGUNDO.- Constan actas de la comisión asesora de publicidad de fechas 27/03/2024 y 9/05/2024.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en les Illes Balears (BOCAIB no 88 de 15/07/1997, corregida en BOCAIB no 89 de 17/07/1997) define este tipo de publicidad, en su artículo 1, de la siguiente manera:
“Se entiende por publicidad dinámica aquella forma de comunicación llevada a cabo por personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social o profesional, encaminada a la finalidad de promover la contratación de bienes o servicios de toda clase, hasta decretos y obligaciones, o a la difusión de mensajes de naturaleza social, cultural, políticao cualquier otra; realizada por medio del contacto directo de los agentes publicitarios con los posibles usuarios o clientes y con la utilización preferente, para su práctica, de zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia pública”.
Entre las competencias municipales reconocidas en dicha ley están:
1o- Establecer el número máximo de agentes permitidos (artículo 11)
2o- Delimitar las zonas en que puede desarrollarse la actividad publicitaria (artículo 12)
3o- Establecer el horario en que se puede llevarse a cabo (artículo 13)
SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 5/1997:
“1- Los ayuntamientos de las Illes Balears son la Administración competente para el otorgamiento de las autorizaciones relativas al ejercicio de la publicidad dinámica que haya de realizarse en su término municipal, así como para ejercer las actividades de control, adoptar las medidas correctoras o complementarias que sean necesarias y ejercer la potestad sancionadora en la materia, con pleno respeto a los principios contenidos en esta norma legal.
2- Para el ejercicio de las funciones que implica la competencia a que se refiere el apartado anterior, los ayuntamientos podrán dictar la correspondiente ordenanza municipal o, en su defecto,aplicar directamente la presente Ley”.
La Ordenanza municipal de publicidad del término municipal de Calvià, aprobada en el BOIB no 99 de 10/07/2012 y modificada en el BOIB no 78 de 26/05/2015, regula en el capítulo V, de su título II, la publicidad dinámica (artículos 51 al 56).
TERCERO.- En el artículo 55 de la Ordenanza de publicidad se señala que “la Alcaldía o Teniente de Alcalde en quien haya delegado podrá delimitar la zona de actuación donde exclusivamente puedan ejercer su actividad los agentes de propaganda manual y/o oral será el que establezca en cada caso la Alcaldía o Teniente de Alcalde en que éste se haya delegado”.
CUARTO.-En el artículo 56 de la Ordenanza de publicidad, en relación a las zonas en las que puede desarrollarse la actividad, se señala que “la Alcaldía o Teniente de Alcalde en que éste haya delegado queda facultada para fijar las zonas en las que se podrá realizar la actividad publicitaria, en atención a circunstancias relativas a los establecimientos afectados, conflictos de intereses u otras causas análogas que así lo hagan aconsejable”.
QUINTO.- En el BOIB no 41 de 30/03/2019 se publicó el Decreto con las condiciones para el ejercicio de la publicidad dinámica, ejercida de manera manual y/u oral, en el término municipal de Calvià durante el año 2019. La vigencia de dicho Decreto expiró el 31/12/2019 por lo que es necesario aprobar un nuevo Decreto que regule la actividad de publicidad dinámica a partir de ahora. El nuevo Decreto tiene voluntad de permanencia en el tiempo por lo que no se limita su vigencia al presente año natural.
SEXTO.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015, dispone que “ la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.”
Por lo anteriormente expuesto, en base a lo previsto en la Ordenanza municipal de publicidad , y el resto de normativa aplicable, la que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:
INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- APROBAR las siguientes condiciones para el ejercicio de la publicidad dinámica, ejercida de manera manual y/u oral, en el municipio de Calvià:
a) Zonas comunes para el ejercicio de la publicidad dinámica.
Se acuerda aprobar el ejercicio de la publicidad dinámica en las zonas comunes que constan en el “Decreto relativo a las condiciones del ejercicio de la publicidad dinámica en el término municipal de Calvià” publicado en el BOIB no 108 de 16 de junio, y ello sin perjuicio de que esta temporada se analice si siguen vigentes los criterios según los cuales se aprobó la delimitación de las zonas comunes que consta en el Decreto de referencia.
b) Horarios para el ejercicio de la publicidad dinámica.
Se acuerda aprobar el ejercicio de la publicidad dinámica en los mismos horarios que constan en el
“Decreto relativo a las condiciones del ejercicio de la publicidad dinámica en el término municipal de Calvià” publicado en el BOIB no 108 de 16 de junio.
c) Emisión de carnets identificativos de publicidad.
Se acuerda que los carnets identificativos de publicidad se emitirán en las mismas condiciones que la temporada pasada.
d) Vestimenta- chalecos- identificativa de los agentes de publicidad dinámica.
Se acuerda por unanimidad el color de los chalecos suministrados:
* Discotecas: verde oscuro
* Bares: lila
SEGUNDO.- PUBLICAR el presente decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears ( BOIB).
(Firmado electrónicamente: 31 de mayo de 2024
La teniente de alcalde delegada de Actividades
(Por Decreto de Delegación de fecha 12/01/2024) Elisa Monserrat Mayol)