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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 365949
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2024 por el que se autoriza la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 para introducir el módulo económico de financiación para otros gastos, de material especializado y salidas escolares de los alumnos de las aulas UEECO de los centros educativos privados concertados

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Texto

El artículo 31 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, aprueba los módulos económicos de los centros educativos privados concertados correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento para el año 2024, con los importes que constan en el anexo 21 de esta ley, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. El apartado 3 de este artículo contempla el módulo correspondiente a los gastos de funcionamiento.

El artículo 22 del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de les Illes Balears modifica el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 que pasa a tener la siguiente redacción:

3. Los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativos para otros gastos comprenden los gastos de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, y las cuantías que corresponden a la reposición de las inversiones reales.

Asimismo, la Consejería de Educación y Universidades debe financiar, con cargo a estos módulos, lo siguiente:

a) A partir del curso 2023-2024 el Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) y a partir del curso 2024-2025 el Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+, dirigidos a los centros educativos privados concertados, en los términos y con los límites que determine el Consejo de Gobierno mediante acuerdo, así como otros que, por su misma naturaleza, se determinen mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

b) Los gastos específicos de las aulas UEECO de los centros educativos privados concertados, en los términos y con los límites que determine el Consejo de Gobierno mediante acuerdo.

c) A partir del 1 de enero de 2024 y hasta que la Consejería competente en materia de educación los asuma, total o parcialmente, los gastos generados por el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en relación con los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas, en caso de que estas obligaciones correspondan al centro concertado de formación responsable de la oferta formativa, en el marco de lo que establece la disposición adicional quincuagésima segunda del Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

d) Aquellos otros gastos de funcionamiento que apruebe el Consejo de Gobierno mediante acuerdo.

Estos gastos deben justificarse anualmente ante la Dirección General competente en materia de centros concertados, de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas por los consejos escolares, con la información que a tal efecto se requiera en los modelos de justificación que apruebe, mediante una resolución, la persona titular de la citada dirección general.

El artículo 31.12 de la Ley de presupuestos mencionada anteriormente establece que se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, desarrolle lo previsto en este artículo para aplicar la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros privados concertados de las Illes Balears.

También se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, mediante acuerdo, el anexo 21 de esta ley en cuanto a los conceptos y los importes que se establecen.

El título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) con la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (LOMLOE), establece, en su artículo 71.1, que las administraciones educativas deben disponer de los medios necesarios para que todos los alumnos alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en esta ley.

Los alumnos escolarizados en Unidades Específicas Educativas de Centros Ordinarios (en adelante aulas UEECO) con necesidades educativas especiales requieren una alta intensidad de apoyo para poder aprender y progresar lo que requiere un tipo de material y de intervención muy especializado.

Según el artículo 28.2 del Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, la ratio establecida para un aula UEECO debe ser de siete alumnos, e inferior si predominan los alumnos con discapacidad motriz grave, con autismo o con trastorno de la personalidad; por tanto, la realización de salidas escolares pueden ser muy costosas.

Dado que se deben adoptar medidas para poder disponer de material específico y llevar a cabo estas actividades, debe introducirse en el Anexo 21 de la Ley de presupuestos un módulo de gastos de financiación por material y salidas escolares de cuantía de 1.200 euros, atendiendo así a las necesidades de este alumnado y garantizando la efectividad y la calidad del derecho a la educación.

En fecha 30 de mayo de 2024, se ha aprobado por unanimidad en la mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Islas Baleares, el Acuerdo sobre la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año  2024  para introducir el módulo de material especializado y  salidas escolares de los alumnos de las aulas UEECO de los centros educativos privados concertados.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, propongo al Consejo de Gobierno que adopte lo siguiente:

Acuerdo

Primero. Modificar los módulos del anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 para introducir en el punto 3.2 Unidades educativas específicas de educación infantil/básica en centros ordinarios (UEECO), apartado B. Otros gastos, el módulo anual por material y salidas escolares de 1.200 euros, tal y como se anexa a continuación.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 7 de junio de 2024

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

 

ANEXO 21 MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE LAS ISLAS BALEARES PARA EL AÑO 2024

3.2. Unidades educativas específicas de educación infantil/básica a centres ordinarios (UEECO)

B. Otros gastos

Módulos mensuales correspondientes a la especialista en pedagogía terapéutica (PT), módulo anual de un auxiliar técnico docente (ATE) y módulo anual de personal complementario: 33.939,01 euros

Módulo anual de otros gastos por unidad: 8. 345,14 euros

Módulo anual para material específico y salidas escolares por unidad: 1.200 euros