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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 365943
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 20224 por el que se autoriza la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 para introducir el módulo económico de financiación de los costes derivados de la cotización a la seguridad social de los alumnos de Formación Profesional

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Texto

El artículo 31 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2024, aprueba los módulos económicos de los centros educativos privados concertados correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento para el año 2024, con los importes que constan en el anexo 21 de esta ley, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. El apartado 3 de este artículo contempla el módulo correspondiente a los gastos de funcionamiento.

El artículo 22 del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears modifica el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 que pasa a tener la siguiente redacción:

3. Los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativos para otros gastos comprenden los gastos de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, y las cuantías que corresponden a la reposición de las inversiones reales.

Asimismo, la Consejería de Educación y Universidades debe financiar, con cargo a estos módulos, lo siguiente:

 

a)  A partir del curso 2023-2024 el Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) y a partir del curso 2024-2025 el Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+, dirigidos a los centros educativos privados concertados, en los términos y con los límites que determine el Consejo de Gobierno mediante acuerdo, así como otros que, por su misma naturaleza, se determinen mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

b) Los gastos específicos de las aulas UEECO de los centros educativos privados concertados, en los términos y con los límites que determine el Consejo de Gobierno mediante acuerdo.

c) A partir del 1 de enero de 2024 y hasta que la Consejería competente en materia de educación les asuma, total o parcialmente, los gastos generados por el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en relación con los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas, en caso de que estas obligaciones correspondan al centro concertado de formación responsable de la oferta formativa, en el marco de lo que establece la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

d) Aquellos otros gastos de funcionamiento que apruebe el Consejo de Gobierno mediante acuerdo.

 

Estos gastos deben justificarse anualmente ante la Dirección General competente en materia de centros concertados, de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas por los consejos escolares, con la información que a tal efecto se requiera en los modelos de justificación que apruebe, mediante una resolución, la persona titular de la citada dirección general.

El artículo 31.12 de la Ley de presupuestos mencionada anteriormente establece que se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, desarrolle lo previsto en este artículo para aplicar la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros privados concertados de las Illes Balears.

También se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, mediante acuerdo, el anexo 21 de esta ley en cuanto a los conceptos y los importes que se establecen.

La disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley de la Seguridad Social de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones establece la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinando la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen.

La entrada en vigor de la disposición 52ª de la Ley de la Seguridad Social obliga a la inclusión de nuestros alumnos en el sistema de la seguridad social. En este sentido, cabe mencionar, que la disposición prevé como norma general que sean las empresas, instituciones o entidades en las que se desarrollen las prácticas los encargados de dar de alta a los alumnos.

Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:

a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Una vez puesta en conocimiento esta medida en las empresas, éstas se mostraron reacios a dar de alta a nuestros alumnos por diversos factores como podían ser el desconocimiento del impacto de la aplicación de la norma o por ejemplo el hecho de tener que asumir no sólo los costes de alta y baja de la seguridad social sino también sus derivados de gestión administrativa.

Esta situación provocó que, ante la posibilidad de poner en peligro la titulación de los alumnos del sistema de Formación Profesional, la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears, optase por hacer de la excepción la norma y estableció que en el caso de nuestros alumnos fueran los centros quienes asumieran la condición de empresario.

En el caso de los centros públicos, es la Consejería de Educación y Universidades la que asume todos los costes derivados de la gestión de la cotización de los alumnos.

Es mediante la figura del concierto educativo el mecanismo a través del cual debe realizarse esta compensación, en tanto en cuanto no se den las circunstancias técnicas que permitan que la Consejería de Educación y Universidades pueda asumir esta gestión de forma directa.

Actualmente, la Consejería de Educación y Universidades, al igual que el resto de comunidades autónomas, está trabajando intensamente para actualizar los sistemas informáticos y adaptar los equipos de trabajo a esta nueva realidad. El objetivo es cumplir con garantías las obligaciones que implica ese cambio legislativo.

Cabe destacar que, si bien esta tarea de adaptación ya está resultando compleja para la gestión de los centros públicos, los centros concertados presentan una realidad jurídica y técnica particular que hacen que a día de hoy no se pueda llevar a cabo la gestión por parte de nuestra administración.

Por todo ello, debe introducirse un módulo económico de financiación en el Anexo 21 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de prácticas formativas constituyen un elemento curricular esencial para los alumnos de formación profesional dado que su superación se considera un requisito imprescindible para obtener la correspondiente titulación.

La inclusión de los alumnos de formación profesional dentro del sistema de Seguridad Social se ha hecho efectiva a partir de 1 de enero de 2024.

Sin embargo, la Consejería de Educación y Universidades se ha comprometido a trabajar en la posibilidad de asumir parte de la gestión de la cotización dentro del régimen de la Seguridad Social en el futuro. Esto será posible una vez que se puedan resolver los aspectos técnicos y jurídicos que actualmente impiden la gestión efectiva por parte de la administración.

En fecha 30 de mayo de 2024 se ha aprobado por unanimidad en la mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears, el Acuerdo sobre la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024 para introducir el módulo económico de financiación de los costes derivados de la cotización a la seguridad social de los alumnos de Formación Profesional.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 7 de junio de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar los módulos del anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 para introducir en el punto 9. Otros, el módulo de financiación de los costes derivados de la cotización a la seguridad social de los alumnos de Formación Profesional tal y como se establece a continuación:

 

Módulo mensual por alumno de financiación de los costes derivados de la cotización a la seguridad social de los alumnos de Formación Profesional: 30 euros.

Segundo. Teniendo en cuenta la modificación del Consejo de Gobierno de fecha 30 de mayo de 2024 para introducir el módulo económico de financiación del Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) y de los Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados en el mismo punto s'adjunta el redactado del punto 9.otros del anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

Tercero. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 7 de junio de 2024

 La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO 21 MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE LAS ISLAS BALEARES PARA EL AÑO 2024

9. Gastos variables, incluidas las cargas sociales

Sustituciones per incapacidad temporal: 1.900.000,00 euros

Módulo de financiación del Programa de Acompañamiento Escolar (PAE): 44,20 euros/hora  que incluye el salario bruto del docente (33,5 euros/hora) más la cuota patronal de la Seguridad Social.

Módulo de financiación del Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados: 44,20 euros/hora que incluye el sueldo bruto del docente (33,5 euros/ hora) más la cuota patronal de la Seguridad Social.

Módulo mensual por alumno de financiación de los costes derivados de la cotización a la seguridad social de los alumnos de Formación Profesional: 30 euros.