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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 365935
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2024 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente al «Proyecto de ejecución de una rotonda en la carretera EI-700 PK 11+900 en el casco urbano del municipio de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza)»

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Texto

El 26 de marzo de 2024 (GOIBE192931) y el 27 de mayo de 2024 (GOIBE333257) tuvo entrada en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears un escrito del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo del Consejo Insular de Ibiza, en el que solicita la declaración de ocupación urgente de los terrenos necesarios para ejecutar las obras del «Proyecto de ejecución de rotonda en la carretera EI-700 PK 11+900 en el casco urbano del municipio de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza)». Junto con este escrito, se remiten los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con la finalidad de que el Consejo de Gobierno la declare, en su caso.

La documentación aportada por el Consejo Insular de Ibiza es la siguiente:

1. El certificado de la Secretaría General del Consejo Insular de Ibiza de la aprobación definitiva por unanimidad de la propuesta de acuerdo, adoptada en la reunión ordinaria de 27 de abril de 2023, sobre el «Proyecto de ejecución de rotonda en la carretera EI-700 PK 11+900 en el casco urbano del municipio de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza)». Dentro del contenido de esta propuesta se incluyen, entre otros, los siguientes puntos:

— El presupuesto para expropiaciones para realizar el objeto del proyecto, que es de 83.769,60 €.

— La aprobación inicial del proyecto por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, que tuvo lugar en la sesión de 13 de agosto de 2021. El trámite de información pública se realizó mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 110, de 19 de agosto de 2021.

— De acuerdo con la diligencia de 22 de septiembre de 2021, solo se presentó una alegación el 15 de septiembre de 2021, pero «con posterioridad se han presentado los escritos [...], y que según lo que se manifiesta hay que considerar las anteriores alegaciones como no formuladas, en tanto que se hace constar de forma expresa e indudable la conformidad al presente proyecto de ejecución de rotonda y el desistimiento de las alegaciones anteriores».

— La necesidad de actualizar y revisar el presupuesto del proyecto «ya que, desde la fecha de redacción del proyecto inicial (agosto de 2021) hasta la actualidad, se ha producido una subida generalizada de los precios de materias primas [...]».

— La propuesta de aprobación definitiva del «Proyecto de ejecución de rotonda en la carretera EI-700 PK 11+900 en el casco urbano del municipio de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza)», así como el presupuesto para expropiación, la notificación al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y a la entidad mercantil que desistió de las alegaciones, y la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. El certificado de la Secretaría General del Consejo Insular de Ibiza de la aprobación por unanimidad de la propuesta de acuerdo, adoptada en la reunión ordinaria de 21 de marzo de 2024, relativa a la relación definitiva de bienes y derechos afectados por la expropiación del «Proyecto de ejecución de rotonda en la carretera EI-700 PK 11+900 en el casco urbano del municipio de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza)». Dentro del contenido de esta propuesta se incluye la transcripción del informe propuesta de 14 de marzo de 2024 del jefe de la Sección de Expropiaciones. Los principales puntos de estos escritos son los siguientes:

— La aprobación definitiva por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza del «Proyecto de ejecución de rotonda en la carretera EI-700 PK 11+900 en el casco urbano del municipio de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza)», de 27 de abril de 2023, lleva implícita la necesidad de ocupación y la declaración de utilidad pública de las obras «dado que estas se adaptan a los programas de actuación del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza, aprobado definitivamente por el Pleno del Consejo Insular de Ibiza el 29 de abril de 2016, publicado en el BOIB n.º 69, de fecha 2 de junio de 2016».

— La aprobación inicial de la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto mencionado, que fue realizada el 14 de noviembre de 2023.

— La publicación de esta relación inicial individualizada de bienes y derechos en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 161, de 25 de noviembre de 2023; en el Diario de Ibiza y Periódico de Ibiza el 27 de noviembre de 2023, y en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia del 29 de noviembre al 22 de diciembre de 2023. Según también se manifiesta, se practicó la notificación individual a las personas interesadas y durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

 

— La propuesta de aprobación del pago del 70 % del depósito previo y el 100 % de la indemnización por la inmediata ocupación en el año 2024, por un total de 107.904 €; y el 30 % restante del valor del suelo expropiado (previsión justiprecio) y el premio de afección en el año 2025, por un total de 53.665,35 €.

— La propuesta de aprobación y la incorporación de la relación definitiva de bienes y derechos afectados por las obras, como anexo I de este certificado, así como la declaración de la necesidad de ocupación y de adquisición a los efectos de expropiación.

— La aprobación del gasto de 107.330,70 € para el año 2024 como depósito previo e indemnización por la inmediata ocupación de los terrenos, y 53.665,35 € en concepto de justiprecio y premio de afección. El total asciende a 161.569,35 €.

— La incorporación íntegra del informe técnico de la Sección de Obras e Infraestructuras Viarias del Consejo que motiva y justifica la urgencia en la ocupación, como anexo II de este certificado, así como el plano de la expropiación.

— La solicitud al Gobierno de las Illes Balears de la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

— La publicación y la notificación de este acuerdo y la designación de representantes y peritos.

3. El informe técnico firmado por un ingeniero de canales, caminos y puertos, y el jefe del Servicio de Infraestructuras Viarias, el 17 de agosto de 2023, sobre la necesidad de ocupación urgente de los terrenos afectados por las obras correspondientes al «Proyecto de ejecución de rotonda en la carretera EI-700 PK 11+900 en el casco urbano del municipio de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza)».

4. El informe técnico firmado por un ingeniero de canales, caminos y puertos, y el jefe del Servicio de Infraestructuras Viarias, el 23 de mayo de 2024, que complementa el anterior informe y justifica la necesidad de ocupación urgente de los terrenos afectados por las obras correspondientes al «Proyecto de ejecución de rotonda en la carretera EI-700 PK 11+900 en el casco urbano del municipio de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza)».

5. El certificado del interventor accidental del Consejo Insular de Ibiza, firmado el 26 de febrero de 2024 junto con la contable, de existencia de crédito disponible para atender los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por la ejecución del «Proyecto de ejecución de rotonda en la carretera EI-700 PK 11+900 en el casco urbano del municipio de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza)», por un importe de 107.904 € en el ejercicio de 2024 y 53.665,35 € en el ejercicio de 2025.

6. La copia del «Proyecto de ejecución de rotonda en la carretera EI-700 PK 11+900 en el casco urbano del municipio de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza)», redactado por la empresa Ibiza Ingenieros en el mes de noviembre del 2022.

7. Los planos parcelarios de los bienes afectados que constan dentro de la copia del proyecto aportado y dentro del certificado de la Secretaría General de 21 de marzo de 2024.

8. El informe técnico de la Sección de Expropiaciones, firmado el 10 de noviembre de 2023, sobre la rectificación de los planos y de las superficies de los terrenos.

9. El informe técnico del ingeniero de Obras Públicas, firmado el 25 de abril de 2023, sobre el resultado del trámite de información pública, que concluye que el proyecto puede considerarse aprobado definitivamente dada la retirada de la única alegación presentada.

10. La relación definitiva de las personas afectadas, así como de sus bienes y derechos de acuerdo con el contenido del anexo I del certificado de la Secretaría General del Consejo Insular de Ibiza de 21 de marzo de 2024.

11. El informe técnico de la arquitecta de los Servicios Técnicos del Consejo Insular de Ibiza, firmado el 14 de febrero de 2024, en relación a la no «variación sustancial de los precios y valores utilizados», dado que «solo ha pasado un año desde el informe de valoración de TRAGSATEC». Se acompaña de la copia de este informe actualizado elaborado por esta empresa en el mes de septiembre de 2022.

12. Los dos oficios de envío de esta documentación, de 25 de marzo de 2024 y de 24 de mayo de 2024, respectivamente.

Además, se incorpora al expediente la siguiente documentación:

— El Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 110, de 19 de agosto de 2021, relativo a la información pública del proyecto.

— El Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 56, de 2 de mayo de 2023, relativo al Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación definitiva del proyecto.

— El Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 161, de 25 de noviembre de 2023, relativo a la información pública de la relación inicial de bienes y derechos afectados por la expropiación.

El Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 60, de 7 de mayo de 2024, relativo a la información pública de la relación definitiva de bienes y derechos afectados por la expropiación.

Hay que referirse al informe técnico firmado por un ingeniero de canales, caminos y puertos, y el jefe del Servicio de Infraestructuras Viarias, el 23 de mayo de 2024, sobre la necesidad de ocupación urgente de los terrenos afectados por las obras correspondientes al «Proyecto de ejecución de rotonda en la carretera EI-700 PK 11+900 en el casco urbano del municipio de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza)». Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los siguientes términos:

Antecedentes

1. En fecha 27/04/2023 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Ibiza acuerda aprobar definitivamente el proyecto (BOIB n.º 56, de fecha 02/05/2023).

2. Mediante un comunicado interior de fecha 23/10/2023, se remite a la Sección de Expropiaciones del Consejo de Ibiza la documentación para iniciar el expediente de expropiación, entre la que se encuentra el informe de necesidad de ocupación urgente de fecha 17/09/2023.

3. En fecha 4/01/2024, se anuncia la licitación de las obras en la plataforma de contratación de el Estado.

4. En fecha 7/05/2024 y RGE 2024011085 se recibe un escrito de la jefa del Servicio de Corporaciones Locales de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears, de requerimiento de motivación de la urgencia del expediente.

Informe

La carretera EI-700 es una carretera de la red primaria de carreteras de las Illes Balears.

Tiene una longitud de 21,073 km y un carril por sentido. Conecta los núcleos de población de Ibiza, Sant Josep y Sant Antoni y es el acceso principal a numerosas playas del oeste de la isla y una de las vías de acceso al aeropuerto. También es la vía principal de acceso a otros núcleos de población menores como Es Cubells y Sant Agustí, entre otros. Tiene una IMD importante, tal y como se puede comprobar en los datos de las diferentes estaciones de aforo que se muestran a continuación:

(Imagen 1. Datos de las estaciones de aforo de la carretera EI-700 del año 2022)

En esta carretera se pueden diferenciar tres tramos; el tramo de Ibiza-Sant Josep, la travesía de Sant Josep y el tramo de Sant Josep-Sant Antoni.

(Imagen 2. Tramo Ibiza-Sant Josep (rojo), travesía de Sant Josep (amarillo), tramo Sant Josep-Sant Antoni (verde))

El tramo entre Ibiza y Sant Josep se encuentra acondicionado y no está prevista ninguna otra actuación.

Por lo que respecta a los otros dos tramos, la situación actual es la siguiente:

1. Tramo Sant Josep-Sant Antoni (color verde)

El Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (en adelante, PDSCE) prevé el acondicionamiento de este tramo para dotarlo de un trazado y una sección acorde a la normativa de trazado vigente, entre otros. Actualmente se encuentra en redacción el proyecto constructivo, que prevé una glorieta al oeste del núcleo de Sant Josep, marcada en verde en la imagen número 2.

2. Travesía de Sant Josep (color amarillo)

La configuración actual de la travesía, sin posibilidad de realizar cambios de sentido en sus extremos, impide prohibir los giros indirectos en todo su ámbito. Esto provoca problemas de seguridad vial y de fluidez, que se ven acentuados en período estival con el incremento de tráfico.

Con este contexto, la ejecución de una glorieta en el este del casco urbano comportaría las siguientes mejoras:

— Relajación del tráfico. El cambio de sección que se logra con la glorieta supondría la reducción de velocidad de los vehículos en la entrada de la zona urbana, lo que conlleva una mejora de la seguridad para los conductores y peatones, así como otras mejoras ambientales (acústica y atmosférica).

— Mejora de la fluidez y la seguridad del tráfico. La ejecución de la glorieta supondría la implantación de un punto de cambio de sentido que permitiría prohibir, en esta y otras intersecciones cercanas, los giros indirectos que actualmente generan importantes retenciones y situaciones de riesgo.

(Imagen 3. Giros indirectos que se podrían prohibir con la ejecución de la glorieta)

Respecto a la intersección donde se ha proyectado la glorieta, se trata de una intersección en T regulada por prioridad fija con prioridad por la carretera EI-700. Cabe destacar que la avenida del Diputado Josep Ribas ha sufrido en los últimos años un desarrollo relevante tal y como se puede apreciar en las siguientes ortofotos.

(Imagen 4. Comparativa de las ortofotos de los años 2001 y 2023)

En la imagen se puede apreciar cómo se ha ampliado la oferta de equipamientos (ampliación del colegio público L'Urgell, de la piscina municipal y del campo de fútbol y construcción de pistas de pádel) y se han construido también viviendas, entre otros. Además, este Servicio de Infraestructuras Viarias tiene conocimiento de otros proyectos que se prevén desarrollar en esta avenida. Todo ello ha derivado en un aumento de tráfico en la avenida y, por lo tanto, en la intersección que, sumado a la alta intensidad de vehículos de la carretera EI-700, hace que los giros entre la avenida del diputado Josep Ribas y la carretera EI-700 sean muy difíciles de realizar.

(Imagen 5. Vista de la intersección actual desde la carretera EI-700 en sentido descendente. Se puede apreciar la cola de vehículos que dificulta los giros de entrada/salida en la avenida)

Visto el escenario mencionado y en base al programa de seguridad vial del PDSCE, que contempla como actuación específica la remodelación de intersecciones, desde este Servicio de Infraestructuras Viarias se consideró que una glorieta solucionaría en gran parte los problemas de seguridad vial y fluidez existentes y procedió a la redacción del proyecto y su aprobación.

(Imagen 6. Solución proyectada)

La glorieta se ha proyectado con unos parámetros de trazado ajustados al ámbito urbano en el que se encuentra. Las obras tendrán un plazo de ejecución de cuatro meses.

Al tratarse de un proyecto aprobado que se ajusta al programa de actuación del PDSCE y que afecta a parcelas particulares, implica la necesidad de ocupación de bienes de acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears, que dispone:

«La aprobación de proyectos de carreteras contenidas en el plan director sectorial implicará la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondiente a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición modificación de servidumbres».

Por otra parte, el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, establece:

«La aprobación de cualquier instrumento de ordenación regulado en esta ley lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta, a efectos de lo que previene la legislación sobre expropiación forzosa».

En vista de la situación expuesta, el Servicio de Infraestructuras Viarias decidió iniciar los trámites de licitación de las obras y del expediente de expropiación en octubre de 2023, con la intención de llevarlas a cabo al terminar la actual temporada estival. Actualmente, las obras se encuentran en fase avanzada de licitación.

Por todo lo expuesto y con el objetivo de reducir el plazo de acometer las obras y así eliminar las situaciones de riesgo que se dan y poder encajar la actuación fuera de la temporada turística, se considera necesaria la declaración de la necesidad de ocupación urgente de los terrenos afectados por el proyecto.

Así pues, se remite el presente informe para que sea tomado en consideración por el Servicio de Corporaciones Locales del Gobierno de las Illes Balears y valore la declaración de ocupación urgente.

El 29 de mayo de 2024, una vez examinado el expediente del Consejo Insular de Ibiza, la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento emitió un informe jurídico. En este informe se expone que, para declarar la ocupación urgente, son necesarios ciertos requisitos como el hecho de que, en el caso en que concurran unas circunstancias excepcionales, estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende alcanzar si utiliza el procedimiento ordinario.

Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta en las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 18 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003), entre otros.

El citado informe jurídico considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Ibiza, dado que queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que hacen recomendable recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad vial en los términos indicados en el informe técnico firmado el 23 de mayo de 2024.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone el estado o trazado de la vía y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación de los terrenos afectados por el «Proyecto de ejecución de rotonda en la carretera EI-700 PK 11+900 en el casco urbano del municipio de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza)», tiene como finalidad aumentar la seguridad vial, en particular, en lo que se refiere a la reducción de la velocidad de los vehículos, mejoras de la seguridad para conductores y peatones, mejoras ambientales, acústicas y atmosféricas, así como la fluidez vial. Por lo tanto, los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Ibiza.

Asimismo, debe considerarse que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, sobre la transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración Local, y se debe prever lo dispuesto en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El artículo 2.2.b) del Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, atribuye a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas la competencia en el ámbito material de las relaciones de colaboración y cooperación con los entes territoriales, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 7 de junio de 2024, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al «Proyecto de ejecución de rotonda en la carretera EI-700 PK 11+900 en el casco urbano del municipio de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza)», dada la solicitud del Consejo Insular de Ibiza y al efecto que establece el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de forma individualizada y con la indicación de los titulares, en el anexo 1 de este acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Consejo Insular de Ibiza, en especial en el informe técnico firmado el 23 de mayo de 2024, recogido en el informe jurídico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno porque en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, las cuales se basan en la necesidad de adoptar medidas que disminuyan las situaciones de riesgo y mejoren la fluidez y la seguridad vial en el tramo afectado por las obras.

Tercero. Hacer constar que, durante el período de información pública al que se ha sometido la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación junto con la solicitud de ocupación urgente, no se han presentado alegaciones, y que el Consejo Insular de Ibiza dispone de crédito adecuado y suficiente para atender los gastos derivadas de la expropiación.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que consten como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación del Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 7 de junio de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO 1 Lista concreta e individualizada de los bienes, derechos y personas afectados por la expropiación en relación con el «Proyecto de ejecución de rotonda en la carretera EI-700 PK 11+900 en el casco urbano del municipio de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza)»

FINCA

REFERÈNCIA CADASTRAL

Propietari

 Expropiació

1

2396503CD5029N0001RP

Hereus de Maria Tur Tur

9,00

2

2496502CD5029N0001PP

Jaume Ribas Serra

264,00

3

2596605CD5029N0001PP

MACAMERO, S.L.

271,00

4

2596608CD5029N0001FP

Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia

3,00