Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 365917
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2024 por el que se autoriza el proyecto ejecutivo de la construcción de una residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Andratx, previamente declarada inversión de interés autonómico
La Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, tiene por objeto impulsar de forma urgente la actividad económica pública y privada en las Illes Balears, y, para lograr la finalidad propuesta, se adoptan medidas de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, entre otros. El artículo 4 establece que son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de las Illes Balears por su especial relevancia para el desarrollo económico y social en su ámbito territorial. Y el artículo 5 establece que la declaración de una inversión de interés autonómico es adoptada por el Consejo de Gobierno a propuesta de cualquier consejero en el ámbito de su respectiva competencia. Esta declaración se puede acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero sólo tendrá efecto a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión. La declaración de inversión de interés autonómico implica un impulso preferente y rápido en los diferentes trámites administrativos, ante cualquier administración de las Illes Balears.
El Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, recientemente modificado por el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, tiene por objeto, según su artículo 1, impulsar la mejora o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios y sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears; establecer medidas de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos relativos a la ejecución de obras e inversiones públicas para dotaciones de estos equipamientos públicos, y regular los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears, con el fin de atender la creciente demanda de servicios y prestaciones en estos ámbitos. Según el artículo 2, a los efectos de este decreto ley, se consideran equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears los que sean promovidos, financiados y/o desarrollados por órganos de la misma comunidad autónoma o sus entidades instrumentales de derecho público.
El artículo 7 del Decreto Ley 1/2018 dispone que un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social se considera como una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarlo. Para la declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como una inversión de interés autonómico, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears tiene que identificar los terrenos donde se ubica o se tiene que ubicar el equipamiento público, indicar la administración a la cual corresponde su titularidad, determinar el uso concreto que se tiene que dar al equipamiento y señalar el sistema general de equipamiento al suelo al cual se adscribe o, si el equipamiento ya existe, informar de la clasificación y la calificación urbanística correspondiente.
El artículo 8 del Decreto Ley 1/2018 regula los aspectos que comportan la declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como inversión de interés autonómico, referentes a calificación del suelo, determinaciones urbanísticas del equipamiento, condiciones del proyecto de construcción del equipamiento, aprobación del proyecto de construcción del equipamiento, ejecución de las obras de construcción del equipamiento, plazo de ejecución de la actuación, finalización de las obras, primera ocupación y utilización del equipamiento, y adecuación urbanística. En el punto cuarto, en lo referente a la aprobación del proyecto de construcción, se establece que corresponde al Consejo de Gobierno la autorización del proyecto a propuesta de la consejería competente, con el trámite previo de información pública en el plazo de quince días naturales y el informe favorable del ayuntamiento donde se ubique el equipamiento, que se tiene que emitir en el mismo plazo. Si transcurre este plazo y el órgano municipal no ha notificado ninguna resolución en contra, el informe se entenderá favorable.
En fecha 17 de agosto de 2021, por acuerdo del Consejo de Gobierno, se declaró inversión de interés autonómico la construcción de una residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Andratx, que se ubicará en la calle de Son Lluís, núm. 7, con referencia catastral núm. 0708304DD5800N0001PJ, con la consideración de suelo urbano y la calificación de zona administrativa II (zona AD II) (BOIB núm. 64, de 18 de mayo de 2021).
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2010, se creó el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears, fruto de la fusión de los consorcios de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, con el fin de impulsar, programar, promover, financiar y ejecutar la creación de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y, en general, todo tipo de recursos sociosanitarios, asistenciales y sociales (BOIB núm. 190, de 30 de diciembre).
Posteriormente, los Estatutos del Consorcio se modificaron mediante el Acuerdo de la Junta Rectora de 16 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 8, de 18 de enero de 2020). El Consorcio se configura como una entidad del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adscribe a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, según la disposición adicional primera y el anexo 1 del Decreto 12/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En fecha 10 de abril de 2019 se comunicó al Consorcio que en fecha 28 de marzo del mismo año el Ayuntamiento de Andratx aprobó iniciar el expediente de la cesión gratuita de dominio a favor del Consorcio de Recursos Sociosanitarios del solar situado en la calle de Son Lluís, núm. 7, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 10 de Palma, con referencia catastral 0708304DD5800N0001PJ, para hacer una residencia para personas mayores dependientes. Este solar ocupa una superficie de suelo de tres mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados (3.658 m2).
Por acuerdo de la Junta Rectora de 15 de diciembre de 2020, se aprobó el Plan de Actuaciones para el año 2021, que se elevó al Consejo de Gobierno para que se diera por enterado en la sesión de 8 de febrero de 2021 y que incluye la previsión de un nuevo convenio con el Ayuntamiento de Andratx para la construcción de una residencia para personas mayores dependientes. El Plan prevé expresamente la «construcción de las residencias en los municipios de Es Castell, Andratx y Sant Josep de Sa Talaia».
En fecha 26 de enero de 2024, por acuerdo del Consejo de Gobierno, se renovó la declaración de interés autonómico mencionada, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de agosto de 2021 (BOIB núm. 13, de 27 de enero de 2024).
En estos acuerdos se hacía referencia a las competencias autonómicas en materia de políticas de atención a personas dependientes y a las previsiones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la cual procuró la implantación de nuevos recursos, en ejecución de los mandatos incluidos en la Ley y atendiendo a la creación de los nuevos derechos subjetivos. Entre los recursos que se tienen que ofrecer a las personas beneficiarias se encuentra el servicio residencial, regulado en el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades. Sin embargo, acceder a los diferentes recursos previstos legalmente no siempre es posible. Además, en la conformación actual de la Red Pública de Atención a la Dependencia se constata la carencia de servicios y la saturación de los existentes.
El Consorcio, mediante un procedimiento negociado sin publicidad derivado del concurso del proyecto PCAO 5/2022, formalizó el contrato de servicios de arquitecto para la redacción del proyecto de construcción de una residencia con el Estudio Cano Lasso, SL.
Dada la situación del solar, fue necesario solicitar un informe a la Dirección General de Recursos Hídricos, emitido en fecha 13 de diciembre de 2023, lo cual supuso un retraso en la redacción del proyecto. Además, la dificultad del proyecto y la subida de precios experimentada en el sector de la construcción han provocado que la redacción del proyecto sea más laboriosa de lo previsto.
En fecha 22 de abril de 2024 se emitió el informe técnico del arquitecto del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears de supervisión del proyecto ejecutivo integrado de la construcción de una residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Andratx. En este informe se detallan las características del proyecto, la descripción, la documentación, la observancia de la normativa aplicable, el cumplimiento de los contratos, el presupuesto del contrato por un importe de 7.848.762,09 euros, IVA incluido, más una tasa y fianza de residuos de 17.252,11 euros, y, finalmente, se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución integrado.
En cumplimiento del artículo 8.4 del Decreto Ley 1/2018, en el BOIB núm. 61, de 9 de mayo de 2024, se publicó un anuncio de información pública del proyecto de construcción de una residencia para personas mayores dependientes ubicada en el municipio de Andratx, por un plazo de quince días naturales. Una vez finalizado el plazo indicado, no se han presentado alegaciones, tal como acredita el certificado del técnico jurídico del Consorcio de 28 de mayo de 2024.
Así mismo, según el certificado del gerente del Consorcio de 28 de mayo de 2024, en fecha 8 de mayo de 2024 se solicitó al Ayuntamiento de Andratx el informe previsto en el artículo 8.4 del Decreto Ley 1/2018, en lo referente al proyecto de construcción de una residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Andratx, y, una vez finalizado el plazo de quince días naturales que tiene el Ayuntamiento para emitir el informe, no ha tenido entrada en el registro del Consorcio ningún informe ni alegación sobre el asunto de referencia.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, en la sesión del día 7 de junio de 2024, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Autorizar el proyecto ejecutivo de la construcción de una residencia para personas mayores dependientes en el municipio de Andratx, que se ubicará en la calle de Son Lluís, núm. 7, con referencia catastral núm. 0708304DD5800N0001PJ, con la consideración de suelo urbano y la calificación de zona administrativa II (zona AD II), dada la declaración de inversión de interés autonómico por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de agosto de 2021 (BOIB núm. 64, de 18 de mayo de 2021), renovada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2024 (BOIB núm. 13, de 27 de enero de 2024).
Segundo. Notificar este acuerdo a las entidades interesadas.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de junio de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens