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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 364852
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se autoriza el CEIP Sa Casa Blanca, con código de centro 07006551, para utilitzar como huerto ambiental escolar la parcela con referencia catastral 9299907DD7799G de la calle Caixó nº 3 de Palma

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Texto

Hechos

1.Mediante la Orden de 19 de octubre de 1963 (BOE nº 261, de 31 de octubre), se creó la agrupación escolar mixta en la localidad de Sa Casa Blanca, en el municipio de Palma.

2.Mediante la Orden de 27 de agosto de 1982 (BOE nº 258, de 28 de octubre), se modificó la denominación de la Agrupación escolar mixta ubicada en la localidad de la Casa Blanca, en el municipio de Palma por el de Colegio Público Sa Casa Blanca.

3.El 19 de febrero de 2020, la directora del centro CEIP Sa Casa Blanca, solicitó a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros poder usar el solar público de la c/ Caixó nº 3 de Palma, con referencia catastral 9299907DD7799G.

4.El 26 de febrero de 2020, el director General de Planificación, Ordenación y Centros, solicitó al Ayuntamiento de Palma que pusiera disposición de la Consejería de Educación y Formación Profesional la parcela de la c/Caixó nº 3 para  poder realizar un proyecto de huerto ambiental escolar.

5.El 2 de junio de 2021, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma adoptó el acuerdo de poner a disposición de la Consejería de Educación y Formación Profesional la parcela con referencia catastral 92999907DD7799G, situada en la calle carrer Caixó nº 3 de la localidad de sa Casa Blanca, para poder llevar a cabo el proyecto de huerto ambiental escolar.

6.El 1 de junio de 2022, desde el servicio de Centros Educativos se realizó una visita al CEIP Sa Casa Blanca, para comprobar que la parcela cumplía las condiciones para se utilizada como huerto escolar.

7.El 8 de setiembre de 2022, el el servicio de Centros Educativos de la Consejería de Educación y Formación Profesional informó que la parcela de la calle Caixó nº 3 con referencia catastral 92999907DD7799G, cumplía las condiciones para ser utilizada como huerto escolar.

8.El 10 de enero de 2023 la directora jefa de estudios del centro solicita la autorización de la Consejería para poder hacer uso del solar de la calle Caixó, número 3, del barrio Sa Casa Blanca, de Palma, puesto a disposición per la Junta de Gobierno de Palma en sesión de día 2 de junio de 2021.

9.En fecha 19 de mayo de 2023, el Servicio de Centros de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros emitió Informe técnico sobre la parcela de la calle Caixó, nº 3, de Palma para uso de huerto escolar del CEIP Sa Casa Blanca, en el cual informan, entre otros:

  • Que el CEIP Sa Casa Blanca está comuesto por una parcela principal, en la plaza Molins de Vent nº 6  y una ampliación en la calle de Manacor, nº 430, las obras de adecuación de la cual están en proceso de licitación. Con la puesta a disposición de la parcela de la calle Caixó nº 3 el centro dispondrá de una tercera parcela. 
  • Que las actividades que se pretenden desarrollar en esta parcela –huerto ambiental escolar-, no precisan de ningún edificio para llevarse a cabo sino que se harán al aire libre.
  • Que la actividad que se pretende llevar a cabo en la parcela de la calle Caixó nº 3 es una actividad subsidiaria de la actividad principal (docente) que se desarrolla en el edificio existente y en la futura ampliación de la antigua escuela de niñas.
  • Que lel acceso desde el edificio principal a la parcela de la Caixó, nº 3, se tiene que hacer cruzando la calle Caixó. I añade, que para garantizar el paso en condiciones de seguridad de los miembros de la comunidad educativa de la escuela actual hasta la parcela del huerto escolar, hace falta una mejora de las condiciones de seguridad de la vía pública, por lo cual es necesario solicitar la señalización viaria necesaria al Área de Mobilidad del Ayuntamiento de Palma para dar cumplimento a este requisito. Corresponde a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo hacer la petición.
  • Que se deberá solicitar la dotación de una acometida de agua al Ayuntamiento de Palma.
 

10. El 6 de junio de 2024, el secretario autonómico de Desarrollo Educativo emitió una propuesta de resolución por la cual se autoriza el CEIP Sa Casa Blanca con código de centro 07006551 a utilizar como huerto escolar la parcela con referencia catastral 9299907DD7799G de la calle Caixó nº 3.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio).

2.El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado per la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en tota su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

3.El artículo 29.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el artículo 25.2, puntos d y n, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, según los cuales, el municipio ejerce las competencias propias que le corresponden en infraestructura vial y otros equipamientos de los que es titular; en gestión, regulación del uso o destino, conservación y mantenimiento del patrimonio municipal; en la cooperación con la Administración educativa en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros docentes, y en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, educación primaria o educación especial.

4.El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo.

5.La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

6.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (en adelante LEIB), que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se van a desarrollar.

7.El artículo 2.6 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que autorización para impartir las enseñanzas corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional a partir de la propuesta del titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Y en el punto 7 se dispone que la estructura, organización y gestión de los centros docentes públicos a que se refiere este Reglamento deben regirse por las normas contenidas en el presente Reglamento orgánico.

8.El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

9.En cuanto a los objetivos y principios de la educación infantil y de la educación básica, la LEIB, en el artículo 6.2 letra b) establece que la educación infantil debe contribuir a desarrollar en los niños las capacidades que les permitan observar y explorar su entorno familiar, natural y social y reflexionar sobre ellos, manteniendo una actitud de curiosidad. Y el artículo 10.2 señala que la educación básica debe orientarse a la adquisición de las competencias que deben contribuir al desarrollo personal de los alumnos ya la práctica de la ciudadanía activa, entre otros. Y la educación primaria, tiene como finalidad proporcionar a todos los alumnos una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y que, de acuerdo con las competencias fijadas en el currículo, les permita, entre otros, fomentar los hábitos saludables (art. 12.1 e)). En términos similares los artículos 13 y 18.2 letra a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE nº 340, de 30 de diciembre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por el secretario autonómico de Desarrollo Educativo en fecha 6 de junio de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar al CEIP Sa Casa Blanca con código de centro 07006551 a utilizar como espacio exterior adicional del centro la parcela con referencia catastral 9299907DD7799G de la calle Caixó núm. 3, para desarrollar la actividad de huerto ambiental escolar, condicionado a que se lleven a cabo las actuaciones necesarias para que se establezca la señalización vial y demás previsiones técnicas indicadas por el Servicio de Centros Educativos de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros para la utilización de la parcela para uso docente subsidiario.                                                        

2. Recordar al CEIP Sa Casa Blanca que las actividades que se realicen en el huerto escolar del centro, deben constar en la Programación General Anual (PGA) del centro y deben estar aprobadas por el Consejo Escolar.

3. Notificar esta Resolución a la dirección del centro, al Servicio de Infraestructuras Educativas de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo y al Servicio de Planificación Educativa de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y al Ayuntamiento de Palma para su conocimiento.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en data de la signatura electrònica (6 de junio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany