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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL

Núm. 364742
Resolución del director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental por la que se aprueban las bases y el baremo de méritos de la convocatoria pública para la provisión del puesto de trabajo de jefe del Área de gestión de abastecimiento y desalación (L02170003), en la isla de Mallorca, mediante el procedimiento de provisión por concurso de méritos

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Texto

Hechos

1.- En fecha 30 de mayo 2024, el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero. - Aprobar la convocatoria pública para la provisión del puesto de trabajo vacante de jefe de Área de Gestión de abastecimiento y desalación (código RLT L02170003), mediante el procedimiento de concurso de méritos.

Segundo. - Facultar al director gerente para la aprobación de las bases y el baremo de méritos que deben regir la convocatoria, así como para el nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración y la adjudicación del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del V Convenio colectivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las bases de esta convocatoria se han negociado con el Comité de Empresa.

Normativa de aplicación

1. Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

2. El artículo 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Artículos 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Artículo 24 del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud del Acuerdo de Adhesión publicado en el BOIB nº 15 de 17 de abril de 2021.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1.- Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo I de esta Resolución.

2.- Aprobar el baremo de méritos que se adjunta como anexo II de esta Resolución.

3.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental www.abaqua.cat.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de junio de 2024)

El director gerente Emeterio Moles Moles

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria pública para la provisión del puesto de trabajo de Jefe del Área de gestión de abastecimiento y desalación (L02170003), en la isla de Mallorca mediante el procedimiento de provisión por concurso de méritos

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la provisión del puesto de trabajo vacante de jefe del Área de gestión de abastecimiento y desalación con el código RLT L02170003, en la isla de Mallorca.

2. Forma de provisión

La provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos entre el personal laboral fijo de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, de acuerdo con lo que establece el artículo 24 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Requisitos y condiciones de participación

3.1.  Puede participar todo el personal laboral fijo al servicio de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, salvo la suspensión firme.

3.2. Para optar al puesto de trabajo debe estar en posesión de la titulación que figura como requisito para la plaza objeto de esta convocatoria, en la Relación de puestos de trabajo y que son los siguientes: Título de Ingeniería de Caminos Canales y Puertos o equivalente, Título de Ingeniería Industrial o equivalente, Título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o equivalente, Título de Ingeniería técnica Industrial o equivalente, y pertenecer al grupo A o B.

3.3. Se debe acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel B2. Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o expedido u homologado por el órgano competente de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura.

4. Solicitudes y documentación

4.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de siete días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. También se publicará en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, http://www.abaqua.cat.

4.2. El modelo de solicitud se encuentra en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental., http://www.abaqua.cat, y en el Registro de las oficinas de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental situado en la calle Gremi Corredors num 10, 07009 Palma.

4.3. Lugares de presentación: Registro de las oficinas de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, calle Gremi Corredors num 10, 07009 Palma o en otros registros, en la forma que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.4. No se valorará ningún mérito que no se haya justificado debidamente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4.5. Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración trate sus datos personales, a efectos derivados de esta convocatoria.

4.6. En el plazo de un mes a contar desde el día en que la resolución de adjudicación del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria sea firme, las personas que hayan participado y que no hayan obtenido el puesto de trabajo pueden solicitar la devolución de la documentación aportada.

5. Acreditación de los requisitos y de los méritos

5.1. Los requisitos y los méritos de todos los candidatos y de todas las candidatas deben acreditarse con referencia al último día del plazo general de siete días hábiles para presentar solicitudes, el cual se computa a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el BOIB.

5.2. Los requisitos y los méritos correspondientes deben acreditarse en la siguiente forma:

a) Titulación académica: copia auténtica del título (anverso y reverso).

b) Conocimientos de lengua catalana: copia auténtica del certificado acreditativo de poseer, como mínimo, el nivel de conocimientos de lengua catalana nivel B2, expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura.

c) Cursos de formación: copia auténtica de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos que se han llevado a cabo, con expresión del número de horas de duración de la acción formativa.

d) Experiencia profesional.

  • Servicios prestados en la Administración pública (incluidas las entidades autónomas). Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente manera: En el caso de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debe aportarse un certificado expedido por el órgano competente, que acredite los servicios prestados, las funciones y tareas realizadas, con el fin de justificar que se trata de funciones iguales o similares a la categoría profesional objeto de esta convocatoria.
  • Trabajos en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), consorcios, fundaciones del sector público, empresas societarias del sector público y empresas privadas: El certificado de la vida laboral (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o el órgano equivalente de otros países de la Unión Europea), y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otra forma en que queden acreditadas la categoría y las funciones que se han ejercido. En caso de que la documentación acreditativa se haya emitido en lengua extranjera, para que se pueda valorar como mérito, la persona interesada tiene que presentar una traducción jurada.
  • Trabajos realizados en el ejercicio libre. Se debe aportar: el IAE.

5.3. En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, el interesado tiene la carga de aportar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado y, por tanto, no debe valorarse.

5.4. Las personas candidatas deben presentar todos los documentos acreditativos de sus méritos ordenados por apartados del baremo de méritos y numerados correlativamente.

6. Listas de personas admitidas y excluidas

6.1. Al finalizar el plazo para presentar solicitudes se hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas con expresión de la causa de exclusión para cada persona.

6.2. Esta lista se publicará en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, www.abaqua.cat

6.3. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional en la web www.abaqua.cat, para subsanar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos.

6.4. Al finalizar el plazo indicado se publicará en la web www.abaqua.cat, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del concurso, con expresión de las causas de exclusión.

7. Baremo de méritos

7.1. El baremo de méritos que debe aplicarse para resolver el concurso es el que figura en el anexo 2.

7.2. En caso de empate en cuanto a la puntuación total de los méritos obtenidos, para dirimir esta situación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y por este orden:

  • 1º. Aplicación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, para la mujer.
  • 2º. Más antigüedad en la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.
  • 3º. Más antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En caso de persistir el empate, se realizará un sorteo.

8. Comisión Técnica de Valoración

8.1. La comisión técnica de valoración estará constituida por cinco personas como miembros titulares y por sus suplentes. Tres personas, una de las cuales ejercerá las funciones de presidente o de presidenta, designadas por el director gerente, y dos personas designadas por el Comité de empresa, entre sus componentes, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.1. del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La composición de la comisión técnica de valoración se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web www.abaqua.cat, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Sus miembros son responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria y la publicación de los resultados.

8.2. De entre las personas vocales, las personas que son miembros de cada Comisión deben designar en la primera sesión cuál de ellas debe actuar como secretario o secretaria.

8.3. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración, aunque hayan comenzado a ejercer sus funciones, pueden cesar en estas funciones y ser sustituidas por el órgano que las nombró.

8.4. En la sesión de constitución, el presidente o presidenta solicitará de los miembros, titulares y suplentes declaración expresa de no encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

8.5. Para la constitución válida de la Comisión Técnica de Valoración, a efectos de realizar sesiones, deliberaciones, valoraciones, puntuaciones y de toma de acuerdos, se requerirá siempre la presencia del presidente o de la presidenta y del secretario o de la secretaria y que estén presentes la mayoría de las personas que son miembros de la Comisión.

8.6. Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

a) Elaborar la lista provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

b) Valorar los méritos alegados por las personas concursantes al puesto de provisión de esta convocatoria.

c) Elaborar una lista en la que, por orden de puntuación, deben figurar todas las personas aspirantes presentadas y las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas.

d) Hacer la propuesta correspondiente dirigida al director gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, de la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación.

e) Resolver las alegaciones que puedan presentarse.

8.7. Cada una de las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración puntuará los distintos méritos alegados por las personas aspirantes. El secretario o la secretaria de la Comisión firmará las hojas de valoración de los méritos, si bien todas las personas que son miembros deben dar la conformidad al acta a la que se adjunten.

8.8. De cada sesión se realizará un acta donde conste las personas que hayan asistido, el lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de ésta y el contenido de los acuerdos.

8.9. Si alguna persona que es miembro de la misma no quisiera firmar, se dejará constancia en el acta y se dará por válida sin su firma.

8.10. Cuando a una comisión le resulte necesario aplicar criterios de interpretación de las bases para valorar determinados méritos, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica, estos criterios deben indicarse claramente en el acta de la sesión en la que se hayan acordado.

9. Resolución de la convocatoria

9.1. El plazo para la resolución del concurso será de un mes, a contar desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

9.2. Lista Provisional de puntuación obtenida. Una vez publicada la lista provisional de la puntuación, las personas interesadas podrán formular observaciones o reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta propuesta provisional en la web www.abaqua.cat

 

9.3. Lista definitiva de puntuación obtenida. Una vez examinadas las observaciones y reclamaciones presentadas dentro del plazo, y oídas las posibles personas afectadas si se considera conveniente, la Comisión Técnica de Valoración dirigirá al director gerente la propuesta definitiva de adjudicación de la plaza, la cual podrá incluir, en todo en caso, los cambios que sean consecuencia de las observaciones y de las reclamaciones antes mencionadas, además de la enmienda de oficio de los errores detectados.

9.4. Adjudicación del puesto de trabajo. Después de haber visto la propuesta definitiva de la Comisión Técnica de Valoración, el director gerente dictará la resolución de adjudicación del puesto de trabajo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web http://www.abaqua.cat

10. Toma de posesión

10.1. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de diez días hábiles. Si la resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

10.2. Por necesidades del servicio o por solicitud motivada que lo justifique por parte de la persona interesada, el director gerente podrá acordar una prórroga del mismo plazo de cese de hasta un mes y deberá comunicarla a la unidad a la que se haya destinado la persona trabajadora.

10.3. Los efectos económicos empezarán a contar a partir del día de la toma de posesión.

11. Periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicado

El personal laboral que obtenga destino en esta convocatoria está obligado a permanecer durante el período de dos años en el puesto de trabajo. Durante este período no pueden tomar parte en convocatorias de provisión de puestos de trabajo convocadas por la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.

 

ANEXO 2 BAREMO DE MÉRITOS

1. Antigüedad en las administraciones públicas

1.1. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración Pública: 0.2 puntos por mes.

 La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos.

2. Experiencia profesional

2.1. Servicios prestados en cualquier Administración Pública o en una empresa privada ejerciendo funciones como ingeniero o ingeniera técnica, o ingeniero o ingeniera superior, en el ámbito de abastecimiento de agua potable, construcción y desalación de agua de mar: 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

2.2. Servicios prestados en cualquier Administración Pública, ejerciendo funciones iguales o equivalentes a las responsabilidades técnicas y administrativas (redacción de proyectos, dirección de obras, informes técnicos de licitaciones, dirección o responsable de contratos de: concesiones de explotaciones, servicios de explotación y mantenimiento, de obras y servicios) del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, en el ámbito de abastecimiento de agua potable, construcción y desalación de agua de mar : 0,2 puntos por mes trabajado, con un máximo 10 puntos.

La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos.

3. Conocimientos de lengua catalana

3.1. Sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 2 puntos. La puntuación que se ha de otorgar es la siguiente:

  • Para el nivel C1: 1 punto
  • Para el nivel C2: 1.5 punto
  • Para el lenguaje administrativo: 0.5 puntos

4. Méritos académicos

4.1 Titulaciones académicas

Se valorarán en este apartado las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Sólo deben valorarse las titulaciones académicas de los estudios académicos que están directamente relacionadas con las funciones de la categoría profesional objeto de la convocatoria, y siempre que sean diferentes de la titulación que se acredita como requisito de acceso a la convocatoria. Por tanto, no deben valorarse como mérito aquellos estudios que son un paso previo y necesario para cursar los estudios que se valoran o que constituyen el requisito para participar en la convocatoria.
  • Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se poseen.
  • Para la valoración concreta, con un máximo de 8 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:
    • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior): 8 puntos.
    • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 6 puntos.
    • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 4 puntos.

4.2 Cursos de formación

4.2.1 Conocimientos de aplicaciones informáticas relacionadas con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

Se valorarán los certificados que acrediten aprovechamiento de cursos de duración igual o superior a 10 horas, expedidos por centros oficiales, fundación tripartita, administraciones públicas, colegios oficiales o escuelas de la administración pública. Se valoró a razón de 0,1 puntos cada diez horas. La puntuación máxima alcanzable será de 3 puntos.

4.2.2 Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

Se valorarán los certificados que acrediten aprovechamiento de cursos de duración igual o superior a 10 horas, expedidos por centros oficiales, fundación tripartita, administraciones públicas, colegios oficiales o escuelas de la administración pública. Se valorará a razón de 0,1 puntos cada diez horas. La puntuación máxima alcanzable será de 7 puntos.

En el supuesto de que los certificados indiquen créditos, se computará a razón de 1 crédito por cada 25 horas lectivas. 

En todos los casos deben valorarse una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

ANEXO 3 Comisión Técnica de Valoración:

Presidente/a: Designado por el director gerente

Vocal 1: Designado por el director gerente

Vocal 2: Designado por el director gerente

Vocal 3: Representante del Comité de empresa

Vocal 4: Representante del Comité de empresa

Presidente/a suplente: Designado por el director gerente

Vocal 1 suplente: Designado por el director gerente

Vocal 2 suplente: Designado por el director gerente

Vocal 3: Suplente: Representante del Comité de empresa

Vocal 4: Suplente: Representante del Comité de empresa