Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 364698
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se admite el depósito de la modificación de los estatutos de la organización sindical denominada ALTERNATIVA (código de depósito 07000126)
Hechos
1. El 28 de mayo, Maria Francisca Prats Parron, en representación de la organización sindical denominada ALTERNATIVA presentó en la Oficina de depósito de estatutos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral (con número de registro de entrada 07000126) una solicitud, con documentación anexa, para proceder al depósito de la certificación del acta de la asamblea general y de los estatutos de la asociación mencionada.
2. Esta modificación consiste en dar un nueva redacción a los artículos 4 y 16 y fue aprobada en la Asamblea general celebrada el 21 de febrero de 2024.
Fundamentos de derecho
1. La competencia para conocer este expediente y resolverlo corresponde a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 98/1996, de 26 de enero de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia laboral (ejecución de la legislación laboral) y el Decreto 31/1996, de 7 de marzo de asunción y distribución de las competencias transferidas y es atribuida al consejero de Empresa, Empleo y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.4.c) del Decreto 12/2023, de 10 de juliol, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
2. El artículo 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, dispone que si se cumplen todos los requisitos, la oficina pública competente dictará una resolución que acuerde el depósito y la publicidad de éste, en el plazo de diez días a contar desde el día en que se presente la solicitud o se reparen o resuelvan los defectos advertidos.
3. El último párrafo del citado artículo 13.3 dispone también que simultáneamente a la resolución, la oficina pública competente debe hacerla pública ordenando su publicación en el boletín oficial correspondiente y debe indicar al menos la denominación, ámbito territorial y funcional.
4. El artículo 23 del citado Real Decreto dispone que el texto de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales es de acceso público y lo puede examinar cualquier persona. La oficina pública competente debe facilitar una copia auténtica a quien lo solicite.
5. La Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical.
6. El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores (BOE núm. 75, de 03.29.1995).
7. La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE núm. 245, de 11/10/2011).
8. Supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Por tanto procede a dictar la siguiente
Resolución
1. Admitir el depósito de la modificación de los estatutos de la organización sindical denominada ALTERNATIVA, cuyo código de depósito es el 07000126.
2. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para dar publicidad a la admisión efectuada.
3. Notificar esta Resolución a la persona interesada
Interposición de Recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente una demanda para impugnar este acto administrativo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE núm. 245, de 11 de octubre), en relación con sus artículos 2.J y 7.a, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 151.7 en relación con el artículo 69.2 de la misma ley.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de junio de 2024)
La secretaria autonómica de Trabajo, Ocupación y Dialogo Social Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB núm. 103/2023 i BOIB 67/2024)