Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 364272
Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 065 de fecha 26 de mayo de 2024, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia  Agraria del FOGAIBA, con fecha de 26 de mayo de 2024, dicta lo siguiente: 

EXPEDIENTE NÚMERO: INEA2015_2/065

LÍNEA DE AYUDAS: Inversiones a las explotaciones agrarias

BENEFICIARIO: TALAPÍ S.A.T.

NIF: V57310716

INFORME/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN REVOCACIÓN PARCIAL

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 208246

Documento: Resolución

Código BDNS: 340490

EXP.: INEA2015_2/065

Antecedentes

1. Con fecha 24 de noviembre de 2015, con núm. de registro de entrada 1947/2015 ANTONIO RIUTORT CLADERA con DNI ***7224** en nombre y representación de TALAPI S.A.T con NIF V57310716 presentó en el registro del FOGAIBA una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el BOIB núm. 106 de 16 de julio de 2015.

2. La citada ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 5 de abril de 2018, por un importe de 109.713,16 euros, cofinanciado por el FEADER en un 53,00%, por el MAPAMA 14,10%, y por el CAIB 32,90%, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • 58.147,97 euros con cargo a la línea FEADER
  • 15.469,56 euros con cargo a la línea MAPAMA
  • 36.095,63 euros con cargo a la CAIB.

3. La citada Resolución de concesión de la ayuda fue notificada al interesado mediante BOIB núm. 46 de 14 de abril de 2018.

4. Con fecha 31 de julio de 2018 con número de registro de entrada L95E19891, el interesado presentó solicitud de pago parcial de la ayuda concedida, la cual, una vez revisada la documentación presentada fue pagada parcialmente a la interesado por un importe de 41.485, 26 euros (Resolución de pago del director gerente del FOGAIBA de día 30 de enero de 2019) de acuerdo con la siguiente distribución:

  • 21.987,19 euros con cargo a la línea FEADER
  • 5.849,42 euros con cargo a la línea AGE
  • 13.648,65 euros con cargo a la CAIB.

5. Con fecha 21 de febrero de 2019 el interesado presentó en el registro de FOGAIBA la documentación correspondiente para solicitar un cambio de maquinaria por su explotación por motivos de cambio de cultivo. Y en fecha 4 de noviembre de 2019 se requiere al beneficiario para que presente solicitud de pago final dentro del plazo de 15 días hábiles.

6. En consecuencia, y sin recibir la correspondiente solicitud de pago final, se consideró que el beneficiario había incumplido lo establecido en el punto duodécimo, apartado 1 y 2 de la Convocatoria y por ello se procedió a la revocación de la resolución de concesión y al inicio de procedimiento de reintegro.

7. Con fecha 25 de noviembre de 2021 se envió el correspondiente Acuerdo de inicio de revocación de la resolución de concesión de la ayuda y de inicio de procedimiento de reintegro al interesado. Tras comprobar por parte de la administración que el acuerdo de inicio no había sido notificado se alertó de un error en el correo electrónico del beneficiario.

8. Con fecha 11 de enero de 2021 se volvió a enviar el Acuerdo de inicio de revocación de la resolución de concesión de la ayuda y de inicio de procedimiento de reintegro. Transcurrido el plazo de diez días naturales estipulados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común sin que el interesado acceda a su contenido ésta se entenderá rechazada.

9. El interesado presenta alegaciones en el Acuerdo de inicio de revocación de la resolución de concesión de la ayuda y de inicio de procedimiento de reintegro del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de fecha 24 de noviembre de 2020. La documentación adjunta es la siguiente:

  • Factura de fecha 5 de diciembre de 2017 por un importe de 6.569,00 euros.
  • Factura de fecha 22 de marzo de 2019 por un importe de 17.892,88 euros.

10. Se aceptan las alegaciones y el solicitante no presenta la solicitud de pago requerida en el año 2019. 

11. Una vez transcurrido el plazo mencionado no han presentado la documentación requerida, por lo que debe revocarse la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.

12. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

13. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

14. Dado todo esto, se propone realizar la revocación parcial debido al incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.

Fundamentos jurídicos

1. Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias publicada día 16 de julio de 2015.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 .

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo por lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Propuesta de Resolución de Revocación parcial

Por todo lo expuesto anteriormente, este Servicio informa favorablemente y propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.- Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con el plazo detallado en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente, que comienza y termina por TALAPI SAT.

2.- Archivar el expediente de referencia.

3.- Notificar esta Resolución al interesado, informándole que contra ésta podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

A fecha de la firma digital

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta,  dicto Resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA  

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO. RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN PARCIAL DE LA AYUDA CONCEDIDA (INEA2015_2)

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

IMPORTE DE AYUDA CONCEDIDA

IMPORTE A REVOCAR

CAIB 32,90€

FEADER 53,00€

AGE 14,10€

ANUALIDAD

TALAPI SAT

V57310716

INEA2015_2/065

10.973,16€

68.227,90€

22.446,98€

36.160,78€

9.620,14€

2019

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (6 de junio de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni