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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 364263
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 002, de fecha 26 de mayo de 2024, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 26 de mayo de 2024, dicta lo siguiente:

“Informe/ Propuesta de Resolución revocación parcial de la ayuda concedida

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria INEA 2017

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 208246

Código BDNS: 464368

Exp. Núm.: INEA2017_1/002

Antecedentes

1. Con fecha 3 de enero de 2017, con número de registro de entrada 118/2017, SR. ANTONI GELABERT MESTRE con DNI ***3696**, presentó en el registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para acogerse a la línea de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, al amparo de la Resolución de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el BOIB nº. 106 de 16 de julio de 2015, modificada con fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), con fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. La citada ayuda se concedió mediante Resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de día 26 de junio de 2019, por importe de 46.254,32 euros, cofinanciado en un 32,9% por la CAIB, en un 53,00 % por el FEADER y en un 14,1% por la AGE, de acuerdo con la siguiente distribución:

- 15.217,67 euros con cargo a la línea CAIB.

- 24.514,79 euros con cargo a la línea FEADER.

- 6.521,86 euros con cargo a la línea AGE.

3. Con fecha 14 de octubre de 2019, con número de registro L952185A, el interesado presentó solicitud de pago parcial de la ayuda, que una vez revisada la documentación presentada fue pagada en fecha 22 de noviembre de 2019 (Resolución de pago del director gerente del FOGAIBA) al interesado por importe de 27.153,78 euros cofinanciado en un 32,90% por la CAIB, en un 53,00% por el FEADER y en un 14,10% por la AGE, de acuerdo con la siguiente distribución:

- 8.933,60 euros amb càrrec a la línia CAIB.

- 14.391,50 euros amb càrrec a la línia FEADER.

- 3.828,68 euros amb càrrec a la línia AGE.

4. En 27 de noviembre de 2019 el interesado presentó solicitud de prórroga del plazo de ejecución alegando que estaba pendiente de la Dirección General de Recursos Hídricos para obtener el permiso del Ayuntamiento de Muro por el cambio de cubierta de una nave agrícola. Con fecha 10 de diciembre de 2019 el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión de la prórroga de 12 meses.

5. Con fecha 29 de junio de 2021, y con número de registro de entrada L95268638/21, el interesado presentó solicitud de pago final de la ayuda concedida, la cual una vez revisada la documentación se notificó subsanación de deficiencias en fecha 9 de febrero de 2022 (publicación página web del FOGAIBA), puesto que no había presentado el final de la obra del ayuntamiento ni la escritura pública de obra.

6. Con fecha 16 de marzo de 2022 y con número de registro de entrada 143082, el interesado respondió a las enmiendas de deficiencias y manifestó que no podría aportar la escritura de obra nueva ni el final de obra para que estaba pendiente de tramitación por el Ayuntamiento. En el mismo escrito solicitó el desistimiento de la solicitud de pago final registrada y en fecha 18 de marzo de 2022 el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó resolución aceptando el desistimiento de la solicitud de pago final antes citada .

7. Con fecha 17 de marzo de 2022 el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de desistimiento de la solicitud final de pago, por haber solicitado el sr. GELABERT MESTRE el desistimiento de la solicitud de pago final y de acuerdo con lo que dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas pueden desistir de su solicitud y , en estos casos, la Administración debe aceptarla de pleno y declarar concluido el procedimiento.

8. Con fecha 30 de junio de 2022, y con número de registro de entrada 365401, el interesado presentó una nueva solicitud de pago final de la ayuda concedida (cabe mencionar que tampoco presentó la documentación que el 9 de febrero se le requirió).

9. Con fecha 12 de septiembre de 2022 el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó Resolución de inadmisión de la solicitud de pago final la cual fue publicada en el BOIB núm. 124 día 22 de septiembre de 2022, ya que se presentó fuera de plazo. Tal y como establece el apartado décimo de la convocatoria mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliables dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y los plazos determinados en la convocatoria. Además, el punto 3 del apartado duodécimo de la Resolución de la convocatoria determina que durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios tendrán que presentar las correspondientes solicitudes de pago.

10. Con fecha 21 de octubre de 2022, el interesado interpuso recurso de alzada contra la resolución de inadmisión de la solicitud de pago final. En fecha 18 de mayo de 2023 la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación desestimó el recurso de alzada presentado por SR. GELABERT MESTRE.

11. Dado que el beneficiario presentó la solicitud parcial, y justificó más del 50% de la inversión aprobada, se han alcanzado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.

12. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en las explotaciones agrícolas en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará el ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

13. Visto lo que dispone el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

14. Visto que el beneficiario no ha presentado alegaciones a la propuesta provisional de revocación parcial comunicada el día 9 de mayo de 2024.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente sobre revocación parcial y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expedientes y que comienza y termina con ANTONIO GELABERT MESTRE que suma un importe total de 19.100,54 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.

2. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA2017_1/002.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA 

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I. Medida 4.1. Inversiones a las explotaciones agrarias

Linea Feader: 080301020441104

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda justificada

Importe a revocar

FEADER 53%

AGE 14,10%

CAIB 32,90% 

Anualidad

ANTONIO GELABERT MESTRE

***3696**

INEA2017_1/002

46.254,32

27.153,78

19.100,54

6.284,07

10.123,29

2.693,18

2019

 

 

 

NÚM. BENEFICIARIOS: 1

46.254,32

 TOTAL AYUDA

27.153,78

19.100,54

6.284,07

10.123,29

2.693,18

         

 

 

Palma, (firmado electrónicamente: 6 de junio de 2024)

El director gerente del FOGAIBA  Joan Josep Coll Bibiloni