Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 364230
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de día 5 de junio de 2024, por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para la promoción y difusión del producto de Mallorca 2024
BDNS (Identif.): 766104
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 5 de junio de 2024, ha aprobado el siguiente acuerdo:
“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos que promoverán el reconocimiento y el consumo del producto local mediante su promoción y su difusión.
La finalidad es incentivar el consumo del producto local para apoyar las ventas de los comercios tradicionales y garantizar su continuidad como parte de nuestro tejido productivo. Asimismo, también se pretende crecer como economía local y diversificar los sectores empresariales de la isla en torno a la producción isleña y crear imagen de producto propio y fortalecerlo dentro del mercado isleño.
El producto local considerado como los bienes producidos, elaborados o transformados en Mallorca y que se asocian a la forma de ser y de hacer de nuestra isla, el pequeño comercio, y el tradicional, entendidos como la interacción física entre un vendedor y un comprador en un local concreto tienen que ser la finalidad del fomento de esta convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm.21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
Cuarto. Cuantía
El crédito de la convocatoria es de 400.000,00€ destinado a gasto de corriente con cargo a la partida presupuestaria 65 43110 48900. El importe máximo subvencionable por beneficiario des de 30.000,00€
Quinto. Plazo para la presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Si el último día del plazo fuera un sábado, el domingo o un día declarado festivo en el municipio de Palma, se entenderá que concluye el siguiente día hábil.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática y se tienen que dirigir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local a través del registro electrónico del Consejo de Mallorca, accesible desde la sede electrónica (https://seu.conselldemallorca.net).
Sexto. Otros datos
El ámbito territorial de esta convocatoria: No se establece límite territorial para la ejecución del proyecto, siempre que la ejecutante sea una empresa con domicilio en Mallorca y el objeto del proyecto sea el producto local en los términos descritos en el apartado 1 de esta convocatoria.
Las actuaciones subvencionables relativas a todas las líneas se tienen que haber ejecutado entre el día 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 (ambos incluidos) por los beneficiarios de la convocatoria.
Esta convocatoria está reflejada en el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2024.
El modelo normalizado de solicitud y la documentación que debe acompañarla se encuentra disponible igualmente en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net”
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de junio de 2024)
La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local Maria del Pilar Amate Rotger