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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 363238
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de modificación de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2024 por la que se convoca un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa única de ocupación temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía local

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 11 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 6 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2024 por la que se convoca un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa única de ocupación temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía local.

2. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 21 de febrero de 2024 (BOIB núm. 28, de 24 de febrero) se modificó la mencionada Resolución de 8 de enero de 2024, a efectos de modificar el plazo de inscripción establecido en la base 7.1 del anexo 1.

3. Uno de los requisitos que deben cumplir los ayuntamientos de los municipios con una población de hasta veinte mil habitantes según la base 16.1.b) y que deben acreditar con la presentación de la solicitud es que en los dos años anteriores en la solicitud de adhesión a la bolsa no hayan amortizado ninguna plaza de la categoría de policía.

Si bien determinados ayuntamientos han trasladado a la EBAP la problemática en la que se encuentran con esta limitación, pues en años anteriores, necesidades puntuales presupuestarias hicieron necesario amortizar alguna plaza en su Ayuntamiento y en la actualidad debido a la movilidad de personal tienen necesidades imprevistas de efectivos, especialmente ahora en época estival.

Dado que debe primar siempre el interés general de cobertura de las vacantes y que en la actualidad todavía quedan 25 aspirantes en bolsa, se considera necesario y oportuno eliminar este requisito en este momento pues esta modificación beneficia a los posibles aspirantes y no perjudica a terceros dado que todavía quedan un número importante de aspirantes en bolsa.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y, en concreto, la disposición adicional octava de esta Ley, introducida por el apartado 4 del artículo único del Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013.

3. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

4. El artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

5. El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en concreto, el artículo 10.1 de este cuerpo legal.

6. La Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2024 por la que se convoca un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa única de ocupación temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía local.

7. El artículo 73.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Eliminar el requisito de la base 16.1.b) del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2024 por la que se convoca un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa única de empleo temporal específica, descentralizada por islas.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de junio de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antonia Maria Estarellas Torrens