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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 362934
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de retirada de vehículos y objetos pesados o voluminosos de la vía pública y de su custodia

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Texto

Aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 23 de febrero de 2024, la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de retirada de vehículos y objetos pesados ​​o voluminosos de la vía pública y de su custodia, ha estado expuesta al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica su texto íntegro:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RETIRADA DE VEHÍCULOS Y OBJETOS PESADOS O VOLUMINOSOS DE LA VÍA PÚBLICA Y DE SU CUSTODIA

Artículo 1 Fundamento y naturaleza

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 15 a 19 del R.D. 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de los servicios de retirada de vehículos y objetos pesados ​​o voluminosos de la vía pública y de su custodia, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a lo que dice el artículo 58 de dicho R.D. 2/2004.

2. Esta tasa es independiente y compatible con las multas señaladas en la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos y Seguridad Vial y sus reglamentos, o cualquier otra disposición vigente, para la infracción cometida al estacionar el vehículo indebidamente, o depositar el objeto de que se trate, en el lugar de donde se ha efectuado la retirada.

Artículo 2 Hecho imponible

1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las siguientes actividades:

a. La actividad municipal provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente, por quien ha dejado en la vía pública cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe la fluidez de la circulación rodada o peatonal o por cualquier actividad singular de la Policía Local que requiera la retirada del vehículo u objeto de que se trate y trasladarlo al Depósito Municipal o al lugar que se determine.

b. La estancia o custodia del vehículo u objeto en el Depósito o lugar donde haya sido trasladado.

c. La inmovilización, por parte de agentes de circulación, de vehículos mediante procedimientos mecánicos que impidan su circulación.

2. No estarán sujetas a la tasa:

a. Los casos de robo y hurto del vehículo por parte de quien lo ha estacionado en el lugar de donde fue retirado o inmovilizado, siempre que la desaparición del vehículo haya sido denunciada por su propietario o que quede lo suficiente probada la ilegitimidad de la utilización.

b. Cuando el vehículo haya sido estacionado en lugar permitido y sobrevenido posteriormente una causa que haya hecho necesario su traslado.

Artículo 3 Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que han provocado la prestación del servicio y, en su defecto, los propietarios de los vehículos u objetos retirados.

 

​​​​​​​Artículo 4 Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance señalado en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5 Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes:

a) Retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública:

 

Horario diurno

Horario nocturno (de 19:00 a 08:00), sábados, domingos o festivos

Turismos de hasta 1.600 KG, ciclomotores y motocicletas

170,00

200,00

Turismos de más de 1.600 KG, furgonetas y otras

200,00

230,00

Si antes de iniciarse los trabajos de retirada del vehículo u objeto se suspende por comparecencia del conductor u otra persona autorizada que adopte las medidas convenientes, las tarifas se reducirán en un 50% siempre que el pago de la tasa se realice en el acto.

b) Estancia o custodia en el depósito municipal o lugar habilitado al efecto: 5,00 euros por cada día natural o fracción, salvo aquel en que se produjo la retirada del vehículo u objeto.

c) La inmovilización, por parte de agentes, de vehículos mediante procedimientos mecánicos, 50,00 €.

d) Retirada, descontaminación y desguace de vehículos abandonados en la vía pública:

  - Motocicletas: 700,00 €.

  - Turismos: 1.500,00€

  - Camiones: 3.000,00€

Artículo 6 Exenciones y bonificaciones

1. No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.

Artículo 7 Devengo

1. Con arreglo al artículo 26 del R.D 2/2004 de 5 de marzo, la tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Artículo 8 Declaración e ingreso

​​​​​​​1. El procedimiento de ingreso será, de acuerdo con el artículo 27 del R. D. 2/2004, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad o, en todo caso, antes de recuperar el vehículo u objeto retirado o inmovilizado.

 

Sant Llorenç des Cardassar, (firmado electrónicamente: 6 de de junio de 2024)

El alcalde ​​​​​​​ Jaume Soler Pont