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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 362940
Aprobación de la modificación puntual de RPT de los puestos de trabajo de policía y oficial de Policía Local (Exp 2024/2491)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de mayo de 2024 aprobó la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo del personal municipal vigente, en los siguientes términos:

  • Con respecto a las descripciones de funciones de todos los puestos de trabajo de Agente de la policía local y de oficial de la policía local, se añade a la actual descripción de funciones el párrafo siguiente: “Comporta trabajo en turnos rotativos de mañana y tarde, y disponibilidad para el estudio y la participación en experiencias piloto y pruebas de viabilidad y eficacia de la ampliación horaria del servicio en las horas nocturnas.”
  • Aumento del nivel de complemento de destino de ambos puestos de trabajo como sigue:

a. Aumento del nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo de Agente de la policía local de 17 a 18.

b. Aumento del nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo de Cabo de la policía local de 18 a 19.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente un recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Artà, en la fecha de firma electrónica (5 de junio de 2024)

El alcalde Manuel Galán Massanet