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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 362226
Aprobación definitiva de la modificación del artículo 23.8 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 30 de mayo de 2024

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Calvià, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2024, aprobó inicialmente la modificación del artículo 23.8 de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones con el objeto de extender la restricción horaria para la realización de obras en la época estival a la urbanización de Costa d'en Blanes situada al norte de la autopista MA-1 y a los núcleos tradicionales de Calvià y Es Capdellà, aunque únicamente los meses de julio y agosto, de tal forma que el horario de trabajo durante los citados meses será el comprendido entre las 10:30 h y las 13:00 h los días laborables, de lunes a viernes.

A la vista las alegaciones presentadas y conforme lo señalado en el informe municipal de alegaciones, se propone la Modificación del art. 23.8 de la Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, en los siguientes términos:

Artículo 23. Condiciones generales aplicables a los trabajos en la vía pública, obras y edificaciones

8. Con independencia del estricto cumplimiento de las normas contenidas en los anteriores apartados, y atendidas las características de especial sensibilidad acústica del municipio de Calvià por su carácter turístico, en las zonas de gran afluencia turística definidas de acuerdo con lo previsto el artículo 22 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Islas Baleares, el horario de trabajo se ajustará a las siguientes limitaciones:

a) En las zonas de gran afluencia turística, el horario de trabajo estará comprendido entre las 9:30 y las 13:30 horas los días laborables de lunes a viernes los meses de mayo, junio, septiembre y octubre de cada año.

 

b) Durante los meses de julio y agosto de cada año, en las zonas de gran afluencia turística, así como en la urbanización Costa den Blanes, situada al norte de la autopista Ma-1 y los núcleos tradicionales de Calvià Vila y Es Capdellà, el horario de trabajo estará comprendido entre las 10:30 y las 13:00 horas los días laborables de lunes a viernes.

Será la empresa constructora quien velará por el cumplimiento de la ordenanza en cuanto a limitación de ruidos, respetando las franjas horarias establecidas cuando se superen los niveles máximos de ruido transmitido al medio ambiente exterior conforme tabla B1 del Anexo III, Valores límite de inmisión de ruido transmitido al medio ambiente exterior

A la vista de lo expuesto, procede someter al Pleno Municipal el siguiente ​​​​​​​

ACUERDO

1º. Estimar parcialmente las alegaciones formuladas el 23/04/2024 -rge 3673- por la la Asociación de Constructores de Baleares y el 29/04/2024 -rge 4721- por la entidad Grúas Aguilar SLU en los términos expuestos en el informe suscrito por el Jefe de Servicio de Urbanismo, que se ha incorporado a la presente Propuesta.

2º. Aprobar definitivamente la modificación del artículo 23.8 de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, de acuerdo con la redacción contenida en referido informe suscrito por el Jefe de Servicio de Urbanismo.

3º. Proceder a la publicación en el B.O.I.B del presente acuerdo con el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en relación a la artículo 113 de la misma Ley, a efectos de su entrada en vigor.”

(Firmado electrónicamente: 5 de junio de 2024) ​​​​​​​El teniente de alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio Jaime Bujosa Arbona (por delegación de la Alcaldía de 21 de noviembre de 2023)