Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 361132
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas para la pesca marítima profesional en aguas del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera
Hechos
1. El Real Decreto 1431/1992, de 27 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de Cabrera, establece la necesidad de crear un censo de embarcaciones locales que utilicen artes y aparatos tradicionales artesanales y hagan trabajo con regularidad probada a la zona, de forma que puedan ejercer la actividad dentro del ámbito del Parque Nacional.
2. El Plan Sectorial de Pesca de Cabrera se aprobó mediante el Real Decreto 941/2001, de 3 de agosto, por el cual se establece el régimen de protección de los recursos pesqueros del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera (BOE núm. 214, de 6 de septiembre de 2001). En este Plan se dispone como se creará este censo y los requisitos que tendrán que cumplir las embarcaciones.
3. El primer censo de embarcaciones autorizadas se aprobó mediante la Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima de 19 de julio de 2002 por la cual se publica el censo de embarcaciones autorizadas para ejercer la pesca marítima profesional en aguas del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.
4. La Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), establece que la gestión y la administración ambiental de los parques nacionales de las Islas Baleares corresponde a la consejería competente en materia de medio ambiente.
5. El artículo 21 de la Ley 30/2005, de 26 de diciembre, de parques nacionales, recoge que la gestión y la organización de los parques nacionales corresponde directamente a las comunidades autónomas en los territorios de las cuales estén situados. Se incluyen también los parques nacionales marítimo-terrestres cuando haya continuidad ecológica del ecosistema terrestre con el marino, lo cual tiene que quedar avalado por la mejor evidencia científica existente y se tiene que reconocer expresamente en la ley declarativa.
6. El Instituto Español de Oceanografía, en un escrito dirigido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, reconoció la existencia de continuidad ecológica entre el medio marino y el medio terrestre protegido en el lugar de importancia comunitaria del archipiélago de Cabrera, reconocimiento que se recoge en el artículo 3 del Decreto 47/2015, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de Cabrera.
7. La actualización del censo no implica el incumplimiento del artículo 26 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, que prevé que el Gobierno tiene que fijar el régimen de limitaciones o prohibiciones de la actividad pesquera en las aguas exteriores de los espacios naturales protegidos, dado que no supone un cambio en la regulación de la actividad pesquera ya regulada en el Parque Nacional.
8. Los mismos motivos son aplicables respecto del que prevé la disposición adicional segunda del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el cual se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, que determina que cuando un parque nacional marítimo-terrestre incluya aguas exteriores el Gobierno tiene que establecer el régimen de protección de los recursos pesqueros que sea procedente en el ámbito exclusivo de las aguas mencionadas.
9. En virtud de todas estas previsiones, el 23 de febrero de 2017, el consejero de Medio Natural, Agricultura y Pesca dictó la Resolución por la cual se actualizaba el censo de embarcaciones autorizadas para la pesca marítima profesional en aguas del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el día 23 de marzo de 2017.
10. Desde esta última actualización del censo se han producido bajas definitivas y solicitudes de cambio de embarcaciones, por lo cual es necesario actualizarlo, sin que esto implique ningún tipo de modificación en la regulación de la actividad pesquera en aguas del Parque Nacional.
11. El 26 de abril de 2024, el equipo gestor del Parque Nacional envió un escrito al Servicio de Recursos Marinos de la Dirección General de Pesca en que solicitaba información sobre los cambios que se habían producido respecto del último censo del 23 de febrero de 2017.
12. El 31 de mayo de 2024, el jefe del Negociado del Servicio de Recursos Marinos emitió, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Recursos Marinos, un informe en el que, una vez actualizado por el Servicio de Ordenación Pesquera, se hacía una propuesta de modificación del censo de embarcaciones autorizadas para la pesca marítima profesional en aguas del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.
Fundamentos de derecho
El artículo 2 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración Autónoma de las Islas Baleares, establece que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural ejerce, a través de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, las competencias autonómicas de planificación, conservación y gestión de espacios naturales, ecosistemas marinos y terrestres, y a través de la Dirección General de Pesca, las competencias de pesca marítima en aguas interiores y de ordenación pesquera.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Actualizar el censo de embarcaciones autorizadas para ejercer la pesca marítima profesional en aguas del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, que figura como anexo.
2. Notificar esta resolución a las personas interesadas y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer, directamente, un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 3 de junio de 2024)
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons
ANEXO Censo de embarcaciones autorizadas para ejercer la pesca marítima profesional en aguas del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera
Núm. |
EMBARCACIÓN |
MATRÍCULA |
MODALIDAD |
PUERTO BASE |
---|---|---|---|---|
1 |
Apolo Once |
3a-MH-2-147 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
2 |
Badia |
3a-PM-1-1-93 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
3 |
Calypso II |
3a-PM-1-1960 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
4 |
Crescencia |
3a-PM-1-1754 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
5 |
Des Pas |
3a-PM-1-1-15 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
6 |
Emma II1 |
en construcción |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
7 |
Es Cubanos |
3a-PM-1-207 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
8 |
Estalella |
3a-PM-1-1814 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
9 |
Eterna II2 |
3a-PM-1-1-20 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
10 |
Juan Manuel |
3a-PM-1-1830 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
11 |
Joilu II |
3a-PM-1-1987 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
12 |
L'Auba |
3a-PM-1-1847 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
13 |
L'Auba Segundo |
3a-PM-1-2-91 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
14 |
Los Ángeles II3 |
3a-PM-1-2-21 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
15 |
Marcos |
3a-PM-1-1921 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
16 |
Margaritín Segundo |
3a-PM-1-2-93 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
17 |
Piscis |
3a-PM-1-1523 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
18 |
Portocolom4 |
3a-PM-1-3-17 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
19 |
Primero de Enero |
3a-PM-1-184 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
20 |
Sermo5 |
3a-PM-1-1-21 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
21 |
S'Estell6 |
3a-PM-1-1-23 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
22 |
Tomalu |
3a-PM-1-1988 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
23 |
Tres Hermanos |
3a-PM-1-1108 |
Artes menores |
C. de Sant Jordi |
24 |
Imperial7 |
3a-PM-1-4-21 |
Artes menores |
Santanyí |
25 |
Jaume Cuarto |
3a-PM-1-2-08 |
Artes menores |
Santanyí |
26 |
Micima |
3a-PM-1-1720 |
Artes menores |
Santanyí |
27 |
Poseidón Segundo |
3a-PM-1-1-92 |
Artes menores |
Santanyí |
28 |
Tenassa Uno |
3a-PM-1-6-00 |
Artes menores |
Santanyí |
29 |
Cap de Reig |
3a-PM-1-1981 |
Artes menores |
Portocolom |
30 |
Creus |
3a-PM-1-3-96 |
Artes menores |
Portocolom |
31 |
Estepoll |
3a-PM-1-2-95 |
Artes menores |
Portocolom |
32 |
Sylmar Q8 |
3a-PM-1-1995 |
Artes menores |
Portocolom |
33 |
Estells |
3a-PM-1-1969 |
Artes menores |
Portocolom |
34 |
Es Verges |
3a-PM-1-1841 |
Artes menores |
Palma |
35 |
Hermanos González |
3a-PM-1-1971 |
Artes menores |
Palma |
36 |
Macarena |
3a-MH-2-174 |
Artes menores |
Palma |
37 |
N'Alegria |
3a-PM-1-1-99 |
Artes menores |
Palma |
38 |
Sara y Thesa |
3a-PM-2-00 |
Cerco |
Palma |
Embarcaciones que conservan el derecho de estar en el censo, pero que no pueden ejercer la pesca marítima profesional en aguas del parque por no tener base en un puerto autorizado:
Febus Segundo |
3ª-PM-1-1994 |
Artes menores |
Sóller |
Toni |
3ª-PM-1-2024 |
Artes menores |
Eivissa |
Vigilante |
3ª-PM-1-2019 |
Artes menores |
Eivissa |
Quedan de baja provisional de este censo:
Embarcación |
Matrícula |
Puerto Base |
Señora de los Ángeles |
3ª-PM-1-1877 |
C. de Sant Jordi |
Eterna |
3ª-PM-1-1457 |
C. de Sant Jordi |
Apolonia |
3ª-PM-1- 1261 |
C. de Sant Jordi |
Bernardino |
3ª-PM-1-1810 |
Palma |
Estells |
3ª-PM-1-1969 |
Portocolom |
(1) Sustituye a la embarcación Lasi 3ª-PM-1-1504.
(2) Sustituye a la embarcación Virgen del Mar 3ª-PM-4-88.
(3) Sustituye a la embarcación Los Ángeles 3ª-PM 1-635.
(4) Sustituye a la embarcación Porto-Colom 3ª-PM-4-216.
(5) Sustituye a las embarcaciones Marina 3ª-PM-1-1-94 y Miga 3ª-PM-1-1884.
(6) Sustituye a la embarcación Xoriguer Uno 3ª-PM-1-1661.
(7) Sustituye a las embarcaciones Enginyer 3ª-PM-1-98 y Farrutx 3ª-PM-2-389
(8) Cambio de nombre de la Sylmar Tres.