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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 361132
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas para la pesca marítima profesional en aguas del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera

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Texto

Hechos

1. El Real Decreto 1431/1992, de 27 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de Cabrera, establece la necesidad de crear un censo de embarcaciones locales que utilicen artes y aparatos tradicionales artesanales y hagan trabajo con regularidad probada a la zona, de forma que puedan ejercer la actividad dentro del ámbito del Parque Nacional.

2. El Plan Sectorial de Pesca de Cabrera se aprobó mediante el Real Decreto 941/2001, de 3 de agosto, por el cual se establece el régimen de protección de los recursos pesqueros del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera (BOE núm. 214, de 6 de septiembre de 2001). En este Plan se dispone como se creará este censo y los requisitos que tendrán que cumplir las embarcaciones.

3. El primer censo de embarcaciones autorizadas se aprobó mediante la Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima de 19 de julio de 2002 por la cual se publica el censo de embarcaciones autorizadas para ejercer la pesca marítima profesional en aguas del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

4. La Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), establece que la gestión y la administración ambiental de los parques nacionales de las Islas Baleares corresponde a la consejería competente en materia de medio ambiente.

5. El artículo 21 de la Ley 30/2005, de 26 de diciembre, de parques nacionales, recoge que la gestión y la organización de los parques nacionales corresponde directamente a las comunidades autónomas en los territorios de las cuales estén situados. Se incluyen también los parques nacionales marítimo-terrestres cuando haya continuidad ecológica del ecosistema terrestre con el marino, lo cual tiene que quedar avalado por la mejor evidencia científica existente y se tiene que reconocer expresamente en la ley declarativa.

6. El Instituto Español de Oceanografía, en un escrito dirigido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, reconoció la existencia de continuidad ecológica entre el medio marino y el medio terrestre protegido en el lugar de importancia comunitaria del archipiélago de Cabrera, reconocimiento que se recoge en el artículo 3 del Decreto 47/2015, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de Cabrera.

7. La actualización del censo no implica el incumplimiento del artículo 26 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, que prevé que el Gobierno tiene que fijar el régimen de limitaciones o prohibiciones de la actividad pesquera en las aguas exteriores de los espacios naturales protegidos, dado que no supone un cambio en la regulación de la actividad pesquera ya regulada en el Parque Nacional.

8. Los mismos motivos son aplicables respecto del que prevé la disposición adicional segunda del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el cual se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, que determina que cuando un parque nacional marítimo-terrestre incluya aguas exteriores el Gobierno tiene que establecer el régimen de protección de los recursos pesqueros que sea procedente en el ámbito exclusivo de las aguas mencionadas.

9. En virtud de todas estas previsiones, el 23 de febrero de 2017, el consejero de Medio Natural, Agricultura y Pesca dictó la Resolución por la cual se actualizaba el censo de embarcaciones autorizadas para la pesca marítima profesional en aguas del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el día 23 de marzo de 2017.

10. Desde esta última actualización del censo se han producido bajas definitivas y solicitudes de cambio de embarcaciones, por lo cual es necesario actualizarlo, sin que esto implique ningún tipo de modificación en la regulación de la actividad pesquera en aguas del Parque Nacional.

11. El 26 de abril de 2024, el equipo gestor del Parque Nacional envió un escrito al Servicio de Recursos Marinos de la Dirección General de Pesca en que solicitaba información sobre los cambios que se habían producido respecto del último censo del 23 de febrero de 2017.

12. El 31 de mayo de 2024, el jefe del Negociado del Servicio de Recursos Marinos emitió, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Recursos Marinos, un informe en el que, una vez actualizado por el Servicio de Ordenación Pesquera, se hacía una propuesta de modificación del censo de embarcaciones autorizadas para la pesca marítima profesional en aguas del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

Fundamentos de derecho

El artículo 2 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración Autónoma de las Islas Baleares, establece que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural ejerce, a través de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, las competencias autonómicas de planificación, conservación y gestión de espacios naturales, ecosistemas marinos y terrestres, y a través de la Dirección General de Pesca, las competencias de pesca marítima en aguas interiores y de ordenación pesquera.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Actualizar el censo de embarcaciones autorizadas para ejercer la pesca marítima profesional en aguas del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, que figura como anexo.

2. Notificar esta resolución a las personas interesadas y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer, directamente, un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma,  (firmado electrónicamente: 3 de junio de 2024)

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons

 

ANEXO Censo de embarcaciones autorizadas para ejercer la pesca marítima profesional en aguas del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera

Núm.

EMBARCACIÓN

MATRÍCULA

MODALIDAD

PUERTO BASE

1

Apolo Once

3a-MH-2-147

Artes menores

C. de Sant Jordi

2

Badia

3a-PM-1-1-93

Artes menores

C. de Sant Jordi

3

Calypso II

3a-PM-1-1960

Artes menores

C. de Sant Jordi

4

Crescencia

3a-PM-1-1754

Artes menores

C. de Sant Jordi

5

Des Pas

3a-PM-1-1-15

Artes menores

C. de Sant Jordi

6

Emma II1

en construcción

Artes menores

C. de Sant Jordi

7

Es Cubanos

3a-PM-1-207

Artes menores

C. de Sant Jordi

8

Estalella

3a-PM-1-1814

Artes menores

C. de Sant Jordi

9

Eterna II2

3a-PM-1-1-20

Artes menores

C. de Sant Jordi

10

Juan Manuel

3a-PM-1-1830

Artes menores

C. de Sant Jordi

11

Joilu II

3a-PM-1-1987

Artes menores

C. de Sant Jordi

12

L'Auba

3a-PM-1-1847

Artes menores

C. de Sant Jordi

13

L'Auba Segundo

3a-PM-1-2-91

Artes menores

C. de Sant Jordi

14

Los Ángeles II3

3a-PM-1-2-21

Artes menores

C. de Sant Jordi

15

Marcos

3a-PM-1-1921

Artes menores

C. de Sant Jordi

16

Margaritín Segundo

3a-PM-1-2-93

Artes menores

C. de Sant Jordi

17

Piscis

3a-PM-1-1523

Artes menores

C. de Sant Jordi

18

Portocolom4

3a-PM-1-3-17

Artes menores

C. de Sant Jordi

19

Primero de Enero

3a-PM-1-184

Artes menores

C. de Sant Jordi

20

Sermo5

3a-PM-1-1-21

Artes menores

C. de Sant Jordi

21

S'Estell6

3a-PM-1-1-23

Artes menores

C. de Sant Jordi

22

Tomalu

3a-PM-1-1988

Artes menores

C. de Sant Jordi

23

Tres Hermanos

3a-PM-1-1108

Artes menores

C. de Sant Jordi

24

Imperial7

3a-PM-1-4-21

Artes menores

Santanyí

25

Jaume Cuarto

3a-PM-1-2-08

Artes menores

Santanyí

26

Micima

3a-PM-1-1720

Artes menores

Santanyí

27

Poseidón Segundo

3a-PM-1-1-92

Artes menores

Santanyí

28

Tenassa Uno

3a-PM-1-6-00

Artes menores

Santanyí

29

Cap de Reig

3a-PM-1-1981

Artes menores

Portocolom

30

Creus

3a-PM-1-3-96

Artes menores

Portocolom

31

Estepoll

3a-PM-1-2-95

Artes menores

Portocolom

32

Sylmar Q8

3a-PM-1-1995

Artes menores

Portocolom

33

Estells

3a-PM-1-1969

Artes menores

Portocolom

34

Es Verges

3a-PM-1-1841

Artes menores

Palma

35

Hermanos González

3a-PM-1-1971

Artes menores

Palma

36

Macarena

3a-MH-2-174

Artes menores

Palma

37

N'Alegria

3a-PM-1-1-99

Artes menores

Palma

38

Sara y Thesa

3a-PM-2-00

Cerco

Palma

Embarcaciones que conservan el derecho de estar en el censo, pero que no pueden ejercer la pesca marítima profesional en aguas del parque por no tener base en un puerto autorizado:

Febus Segundo

3ª-PM-1-1994

Artes menores

Sóller

Toni

3ª-PM-1-2024

Artes menores

Eivissa

Vigilante

3ª-PM-1-2019

Artes menores

Eivissa

Quedan de baja provisional de este censo:

Embarcación

Matrícula

Puerto Base

Señora de los Ángeles

3ª-PM-1-1877

C. de Sant Jordi

Eterna

3ª-PM-1-1457

C. de Sant Jordi

Apolonia

3ª-PM-1- 1261

C. de Sant Jordi

Bernardino

3ª-PM-1-1810

Palma

Estells

3ª-PM-1-1969

Portocolom

 

(1) Sustituye a la embarcación Lasi 3ª-PM-1-1504.

(2) Sustituye a la embarcación Virgen del Mar 3ª-PM-4-88.

(3) Sustituye a la embarcación Los Ángeles 3ª-PM 1-635.

(4) Sustituye a la embarcación Porto-Colom 3ª-PM-4-216.

(5) Sustituye a las embarcaciones Marina 3ª-PM-1-1-94 y Miga 3ª-PM-1-1884.

(6) Sustituye a la embarcación Xoriguer Uno 3ª-PM-1-1661.

(7) Sustituye a las embarcaciones Enginyer 3ª-PM-1-98 y Farrutx 3ª-PM-2-389

(8) Cambio de nombre de la Sylmar Tres.