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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 361092
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas al sector agrario para alimentar al ganado y garantizar la continuidad de las explotaciones en las Illes Balears para hacer frente a la sequía del año 2024

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Texto

En virtud de la declaración de sequía meteorológica declarada por la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 9 de febrero de 2024, publicada en el BOIB núm. 21, de 13 de febrero de 2024, el 2 de mayo del 2024 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 58 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas al sector agrario para alimentar al ganado y garantizar la continuidad de las explotaciones en las Illes Balears para hacer frente a la sequía del año 2024. Esta ayuda se notificó a la Comisión Europea, que le asignó el número de ayuda SA.114102.

Una vez iniciada la tramitación de las solicitudes, se ha detectado la necesidad de modificar la convocatoria con el fin de garantizar los objetivos previstos, así como realizar modificaciones del texto con el objeto de realizar precisiones y aclaraciones de ciertos conceptos y aspectos que podían quedar dudosos.

En primer lugar, se considera conveniente modificar el momento de cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el apartado tercero de la Resolución que aprueba las ayudas mencionadas.

Por otra parte, el punto 7 del apartado quinto de esta Resolución establece un límite de ayuda superior para las zonas con más incidencia de la sequía. No obstante, se considera necesario incluir las explotaciones integradas en la Comunidad de Regantes del Camino de Tramuntana del municipio de Es Mercadal, en Menorca, dado que estas explotaciones sufren, desde el año 2019 y a causa de circunstancias totalmente ajenas a la voluntad de los regantes, una excesiva salinidad del agua. Esta salinización del agua depurada ha supuesto un enorme perjuicio para las explotaciones, que, por el lugar donde están situadas, no tienen acceso a pozos de sondeo, por lo que son explotaciones especialmente sensibles a la sequía.

También se considera necesario aclarar, dentro de este apartado quinto, que la póliza de seguro para la cobertura de los gastos de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación no tiene que dar derecho al aumento de la ayuda.

Finalmente, dado que otras administraciones han convocado ayudas para las mismas actuaciones, se considera conveniente declarar la incompatibilidad de la ayuda, excepto en el caso de las indemnizaciones derivadas de las pólizas de seguro suscritas.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas al sector agrario para alimentar al ganado y garantizar la continuidad de las explotaciones en las Illes Balears para hacer frente a la sequía del año 2024, publicada en el BOIB núm. 58, de 2 de mayo, en el siguiente sentido:

1. El punto 1.a del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:

Que sean titulares de una explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears (REGA), con los datos correctos y actualizados”.

2. El primer guion del punto 3.d del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:

“Que, en la fecha de la publicación en el BOIB de esta Resolución, sean titulares de una explotación catalogada como prioritaria, de acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo”.

3. El segundo párrafo del punto 1 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

“A este efecto se considera que tienen un seguro que cubre al menos un 50% de la producción anual media o de los ingresos derivados de la producción y los riesgos climáticos de la zona las personas beneficiarias que tengan una póliza de seguro de la producción relativa al rebaño o cultivo auxiliado, excepto la póliza de cobertura de los gastos de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación. Para realizar este cálculo, se tendrá cuenta de forma independiente el seguro del rebaño y el seguro de las superficies, y se considerará que llegan al 50% mencionado si al menos la mitad del total de las unidades de ganado mayor (UGM) del rebaño auxiliable o del total de las hectáreas auxiliables están asegurados. Para el cálculo de UGM, hay que tener en cuenta la tabla de equivalencias prevista en el anexo II de la presente resolución”.

4. El segundo párrafo del punto 6 del apartado quinto, queda redactado de la siguiente manera:

"Son computables las hectáreas de secano de los recintos declarados en la campaña de la solicitud única de la PAC 2024 con cultivos catalogados como cereales, leguminosas, forrajes, crucíferas y especies mejorantes. En el caso de las explotaciones integradas en la Comunidad de Regantes del Camino de Tramuntana de Menorca, son computables las hectáreas de secano y de regadío de los recintos citados".

5. El punto 7 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

“Por la especial incidencia de la sequía, los importes correspondientes a los límites previstos en los puntos 2 y 6 de este apartado se incrementarán en un 35% en relación con las explotaciones ubicadas en los siguientes territorios: los municipios de Campos, Llucmajor, Santanyí y Ses Salines, y en las islas de Ibiza y Formentera. Con el mismo porcentaje del 35% se incrementará el límite máximo de la ayuda a las explotaciones integradas en la Comunidad de Regantes del Camino de Tramuntana de Menorca.

La ubicación de la explotación se considerará para las explotaciones ganaderas que tengan mayor número de animales (en UGM) declarados en el REGA, en la DAO del 2024, y para las explotaciones agrarias que tengan la mayor superficie afectada”.

6. En el punto 2 del apartado sexto se añade una letra h con el siguiente contenido:

h. Si procede, certificado expedido por la Comunidad de Regantes del Camino de Tramuntana, acreditativo de la pertenencia a esta Comunidad, donde se haga constar el año de la integración”.

7. El primer párrafo del apartado duodécimo queda redactado de la siguiente manera:

“Las ayudas objeto de esta convocatoria no son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, excepto con las indemnizaciones que se hayan recibido por parte del seguro con motivo de la sequía; en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, podrá superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades”.

Segundo

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de junio de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons