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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 360132
Delegación de competencias del Pleno a la Junta de Gobierno Local, en materia de obras, servicios y suministros

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Texto

El pleno del Ayuntamiento en la sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2024 adoptó y acordó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Delegación de competencias del Pleno a la Junta de Gobierno Local, en materia de obras, servicios y suministros.

Resultando que el Alcalde ordenó la incoación del inicio del expediente.

Considerando que el art. 22 de la ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local permite ciertos poderes del Pleno de la Corporación en la Alcaldía y la Junta del Gobierno Local. En los mismos términos, se pronuncian los artículos 23.2 del Decreto Legislativo Real 781/1986, del 18 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia del régimen local, y 51.1 del Decreto Real 2568/1986, del de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

Considerando que el art. 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el reglamento de la organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, establece que la delegación debe ser acordada por el Ayuntamiento Pleno, por la mayoría simple, y entrará en vigencia el día después de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Considerando que el acuerdo de delegación debe contener el alcance de los asuntos cubiertos por la delegación y las facultades específicas delegadas, así como las condiciones específicas de ejercicio de ellas en el punto en que se especifican o aparecen del régimen general previsto en el reglamento de la organización, funcionamiento y régimen jurídico de entidades locales (Art. 51.3, de acuerdo con los art. 114 a 118 ROF).

Considerando que la delegación de atribuciones se entenderá por un período indefinido, a menos que el acuerdo de delegación tenga algo más; y eso se entenderá tácitamente si dentro de los tres días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo de la Junta del Gobierno local no expresa la manifestación antes del organismo delegante que no acepta la delegación y que la delegación no quedará  revocada por el simple hecho de producirse un cambio en la composición de la Junta del Gobierno Local (Art. 114.1 y 2 y 118 ROF).

Considerando que la revocación o modificación de las delegaciones debe adoptarse con las mismas formalidades que las requeridas para su concesión (Art. 114.3 ROF).

Considerando así mismo,  que el órgano delegado puede verter en cualquier momento la competencia delegada de acuerdo con la legislación actual sobre el procedimiento administrativo común, y que en el caso de revocar la delegación, el órgano que posee la competencia originaria puede revisar las resoluciones tomadas por el órgano delegado en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de actos administrativos: para proporcionarlos en los artículos 116 del Real Decreto 2568/1986, del 28 de noviembre, que aprueba el reglamento de la organización, funcionamiento y el régimen jurídico de las entidades locales y 10 de la ley 40/2015, del 1 de octubre, sobre el régimen legal del sector público.

Considerando que el art. 115 del  Real Decreto 2568/1986, del 28 de noviembre, que aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de entidades locales, establece que si no hay nada más disponible, el órgano delegante retendrá la facultad de recibir información detallada sobre la gestión de la competencia delegada y los actos o disposiciones emanantes en virtud de la delegación, así como para ser informadas ante de la adopción de decisiones de transcendencia.

Considerando que el mismo artículo establece que los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas son dictados por el organismo delegado, correspondiente, en consecuencia, a esta resolución de los recursos de reposición que pueden presentarse salvo que en el acuerdo de delegación confirió expresamente la resolución de los  recursos de reposición contra los actos emitidos por el órgano delegado.

Considerando que el artículo 117 del Decreto Real 2568/1986, del 28 de noviembre, que aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de entidades locales, prohíbe delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidos por delegación a otro órgano.

Considerando que en la actualidad y después de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, en contratos del sector público, las competencias para contratar los diferentes órganos municipales están regulados por la segunda disposición adicional.

Considerando que la segunda disposición adicional mencionada es que corresponden al pleno, como un organismo contratante, las competencias con respecto a los contratos de obras, el suministro de servicios, los contratos para la concesión de obras, los contratos para la concesión de servicios y contratos administrativos especiales, cuando su valor querido no excede el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, o en cualquier caso, la cantidad de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea más de cuatro años, posibles prórrogas incluidas siempre que su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que su importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cantidad señalada.

Considerando que el artículo 21 de la ley 20/2006, del 15 de diciembre, municipal del régimen local de las Islas Baleares, establece que son competencias de los órganos municipales aquellas que regulan la legislación básica en el régimen local, que esencialmente se determina en esta área, por ley 7/1985, del 2 de abril, regulando las bases del régimen y la ley local 9/2017, del 8 de noviembre, sobre contratos del sector público.

Considerando  que el artículo 174 del Decreto Legislativo Real 2/2004, del 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales permite hacer compromisos de gastos que tienen que extenderse a los ejercicios posteriores a aquel, en que se autoricen, siempre que su ejecución comience en el propio ejercicio y que, además, se regulan en algunos casos en el mismo artículo. Agrega que la autorización o la realización de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada año autorice los presupuestos respectivos.

Considerando que el artículo 174.3 establece que en algunos casos regulado en el mismo número de ejercicios a los que los gastos referidos no pueden exceder a cuatro y que los gastos que se imputen a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación que se prometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio siguiente  inmediato siguiente, 70 %; En el segundo ejercicio, el 60 %, y en el tercero y cuarto, el 50 %, Sin embargo, en casos excepcionales, el pleno puede ampliar el número de anualidades y aumentar los porcentajes mencionados.

De acuerdo con los informes de Secretaría General y el Servicio jurídico municipal.

Este Alcaldía propone al pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.- Dictaminar favorablemente la propuesta de delegación de competencias del pleno a la Junta de Gobierno Local, en materia de obras, servicios y suministros por los motivos y fundamentos previamente transcritos y que están disponibles aquí para reproducirse en todos sus efectos.

Segundo.- Delegar, tan ampliamente como en derecho, procede, en la Junta del Gobierno Local, todas las facultades de contratación de obras, servicios y suministros, incluida la facultad de ampliar el número de anualidades, así como aumentar los porcentajes referidos, regulados en Artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la ley que regula las haciendas locales.

Tercero.- En los acuerdos adoptados por la Junta del Gobierno Local en virtud de esta delegación, esta circunstancia se establecerá expresamente, mediante la inclusión del siguiente texto: "resultando que la Junta del Gobierno Local sea competente para la adopción del presente acuerdo, en virtud de la delegación acordada por el Ayuntamiento en Pleno sesión de fecha 28/05/2024”.

Cuarto.- Las facultades que pueden ejercer la Junta del Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, y incluyen expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por órgano delegante; no obstante, el Pleno se reserva la facultad de verter en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, y encontrarse en trámite de debate al si de la Junta de Gobierno Local.

Quinto.- Las atribuciones delegadas tendrán que ejercerse por la Junta de Gobierno Local en el plazo y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

Sexto.- La Junta del Gobierno Local informará al pleno del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los borradores de las actas de la Junta del Gobierno Local a todos los regidores de la Corporación.

Séptimo.-  En lo no previsto al acuerdo que se adopte al régimen jurídico aplicable la delegación será el previsto, con carácter general, a la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y al Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cuál se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Octavo.- La delegación se otorga por un período indefinido, y se entenderá aceptada tácitamente si dentro de los tres días hábiles contados desde el día de la celebración de la primera sesión de la Junta del Gobierno local, no expresa la manifestación ante el Pleno que no acepta la delegación.

Noveno.- Comunicar este acuerdo a los jefes de los diferentes servicios municipales, y presidentes de las comisiones informativas, por su conocimiento y efecto, lo que significa que, excepto en casos de urgencia

con carácter previo a su inclusión al orden del día, los asuntos que hayan de someterse a la Junta de Gobierno Local como consecuencia de esta delegación, tendrán que ser previamente dictados por la Comisión Informativa correspondiente.

Décimo.- Publicar el acuerdo plenario en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento".

Undécimo.- Contra el acuerdo plenario, que termina la vía administrativa, puede presentarse recurso potestativo de reposición  ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo. (Arts. 123 y 124 LPACAP).

También se puede presentar alternativamente recurso contencioso-administrativo  ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de  Palma de Mallorca, dentro de dos meses, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 30, 114.1.c) y 112.3 de la ley 39/2015, del 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 10 y 46 de la ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, las partes interesadas pueden presentar cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Si la parte interesada optó por la presentación del recurso de reposición, no puede ir a la forma contenciosa administrativa hasta que se notifique la resolución del recurso o haya pasado un mes desde su interposición,  fecha en que se puede entender rechazada por silencio administrativo.

Acuerdo: La propuesta es aprobada por unanimidad por los asistentes.

 

Santa Eugènia en la fecha de la firma electrónica (5 de junio de 2024)

El alcalde José Luis Urraca Martín