Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 359670
Modificación del acuerdo regulador del precio público de la escoleta municipal del Ayuntamiento de sa Pobla
Para hacer público que la Junta de Gobierno Local en fecha 4 de junio de 2024 en ejercicio de las competencias delegadas por acuerdo de pleno de 30 de junio de 2023 ha adoptado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar la modificación del acuerdo regulador del precio público para la utilización de los servicios de escoleta de educación infantil (BOIB n.º 133 de 13.10.2022 y BOIB n.º 173 de 23.12.2023) quedando redactado de la siguiente manera:
«ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA ESCOLETA DE EDUCACIÓN INFANTIL”
Artículo 1.º- Concepto.
En conformidad con el que prevé el artículo 41 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento seguirá aplicando el precio público por la utilización de los servicios municipales de la Escoleta Infantil, especificados a las tarifas contenidas en el artículo 3.º siguiente, que se regirá por el presente acuerdo.
Artículo 2.º- Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestadas o realizadas por el Ayuntamiento, a las cuales hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3.º- Cuantía.
1.- La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los diferentes servicios o actividades.
2.-Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Tipos de servicio o actividades |
Horario del servicio |
Precio mensual |
Precio diario |
Servicio de matinet |
De 7:30 a 8:30 |
20,00 € |
4,00 € |
Servicio de escoleta educación infantil* |
De 8:30 a 12:30 |
150,00 € |
17,00 € |
Guardería matinal (sin comedor) |
De 12:30 a 14:00 |
15,00 € |
3,00 € |
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Servicio de comedor: |
De 12:30 a 14:00 |
90,00 € |
5,50 € |
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Descanso/Guardería de tarde |
De 14:00 a 16:30 |
30,00 € |
3,00 € |
Suministro material escolar, por curso escolar |
Pago único anual |
35,00 € |
*Los servicios contratados se abonarán a mes vencido.
Se aplicará la cuota mensual como máximo de cualquier de las tarifas indicadas anteriormente cuando así lo hayan contratado los interesados al inicio del curso escolar o en cualquier momento posterior.
La preinscripción para el servicio de escuela de verano de los meses de julio y agosto se tiene que formalizar antes del mes de abril de cada curso escolar, mediante instancia en el Registro de Entrada.
Artículo 4.º- Obligación del pago. Devengo y normas de gestión.
1.- La obligación del pago del precio público regulado en esta ordenanza, nace desde que se preste o se realice cualquier de los servicios o actividades especificadas en el artículo anterior.
2.- El pago del precio público se efectuará en el momento de utilizar los servicios correspondientes, mediante la presentación, a la persona obligada de realizarlo, de la correspondiente factura.
3.- Por los niños y niñas que habitualmente utilicen los servicios de la Escoleta Municipal, en cualquier de las modalidades enumeradas en el artículo anterior, el pago de las cuotas correspondientes se realizará entre el día 1 y 15 de cada mes, respecto a los servicios del mes anterior. Excepcionalmente, la cuota correspondiente al mes de septiembre será exigible y se abonará en el momento de la inscripción en el curso escolar.
4.- El pago de las cuotas correspondientes, cuando se trate de servicios eventuales, se realizará en el momento de solicitar el servicio. Cuando se trate de servicios contratados de forma habitual, las cuotas correspondientes serán exigibles independientemente de la utilización del mencionado servicio. Las bajas que se produzcan durante cualquier de los meses del año, tendrán efectos a partir del mes siguiente al de la solicitud de la baja.
5.- Excepcionalmente, durante los meses de julio y agosto, la obligación de pago se meritará quincenalmente, en función de la matrícula previamente realizada. En el supuesto que no se haga uso del servicio de la escuela de verano por cuestiones ajenas en el centro, no se reembolsarán las tarifas contratadas.
6.- Durante los meses de julio y agosto, los servicios de descanso / guardería de tarde será prestado de las 13:30 a 16:00, y no se prestará el servicio de guardería de atardecer.
7.- Las cuotas meritadas que por cualquier causa no hayan sido ingresadas, se exigirán por la vía de constreñimiento, en la forma prescrita por el Reglamento General de Recaudación, por las normas que lo complementen o lo sustituyan.
Artículo 5.º- Bonificaciones y exenciones.
1. A instancia de parte, y en todo caso previo informe técnico favorable de los Servicios Sociales Municipales, el Ayuntamiento, a través del Alcalde-Presidente, podrá otorgar la exención total o parcial de las cuotas meritadas por asistencias y manutención, cuando las circunstancias socioeconómicas del solicitante manifiesten una situación de subsistencia que aconseje la concesión de las mencionadas bonificaciones o exenciones. El Ayuntamiento podrá pedir cualquier tipo de prueba que acredite el estado socioeconómico del solicitante.
2. Las familias que utilicen los servicios de la Escoleta Municipal, con la excepción del de comedor, tendrán, previa solicitud de los interesados, una bonificación del 25% a partir del 2.º hijo/hija que asista, a la vez, a la Escoleta.
3. Las familias numerosas y monoparentales disfrutarán de una bonificación del 25% de las cuotas meritadas en aplicación del artículo 3.º.2 de la presente ordenanza, exceptuando las de comedor. Esta bonificación queda limitada a las familias numerosas los ingresos anuales de las cuales no sobrepasen en cuatro veces el salario mínimo interprofesional fijado anualmente por el Gobierno estatal. El porcentaje anterior se calculará sobre los ingresos de todos los miembros que formen la unidad familiar.
Los sujetos pasivos, titulares de familia numerosa y monoparentales, para poder disfrutar de la bonificación del presente apartado, lo tendrán que solicitar por escrito a través del Registro del Ayuntamiento (preferiblemente de manera telemática) adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:
- Certificado o cartilla de familia numerosa, expedida por el organismo competente y/o documentación acreditativa oficial de la condición de familia monoparental.
- La declaración del IRPF, correspondiendo al ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud, de todos los miembros que formen la unidad familiar. En el supuesto de no haber realizado la mencionada declaración, esta se sustituirá por un certificado expedido por la AEAT, a solicitud del mismo interesado, donde quede de manifiesto los ingresos obtenidos y declarados por los agentes pagadores. Este certificado será de obligada presentación en el supuesto que uno o más miembros de la unidad familiar haya realizado la declaración del IRPF y los otros no la hayan realizado.
Artículo 6.º- Infracciones y Sanciones Tributarias.
1. En materia de infracciones, y la correspondiente sanción, se aplicará el que disponga la legislación sobre Régimen Local y disposiciones complementarias o supletorias.
2. La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y el cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.
Artículo 7.º- Legislación supletoria.
En todo aquello no previsto en la presente ordenanza, se aplicará el que establezca la Ley de Régimen Local y otras disposiciones.
Disposición transitoria única
Con carácter excepcional, desde el 1 de septiembre de 2023 y de forma temporal, queda suspendida la aplicación del precio del concepto “Servicio de escoleta de educación infantil de 8:30 a 12:30 horas” del cuadro de tarifas (artículo 3 punto 2) a excepción de los meses de julio y agosto.
Disposición derogatoria única
Con la entrada en vigor del presente acuerdo se produce la derogación exprés del acuerdo regulador del precio público por la utilización de los servicios de la escoleta infantil (BOIB n.º 133 de 13.10.2022 y BOIB n.º 173 de 23.12.2023)
Disposición final
Este acuerdo de regulación de precio público entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB). Su periodo de vigencia se tiene que mantener hasta que se acontezca su modificación o su derogación exprés.
Contra el presente acuerdo, como acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente en su publicación, ante el Juzgado del Contencioso–administrativo, con arreglo al señalado en los artículos 10.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
Sa Pobla. Documento firmado electrónicamente (4 de junio de 2024)
El alcalde Biel Ferragut Mir