Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 358565
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se definen las horas de Refuerzo de Orientación en la educación infantil y primaria y se abre el plazo para su solicitud
Antecedentes
1. El Anexo 2 de la Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025 establece el número de horas concertadas de orientación educativa en la educación infantil y primaria, resultado de asignar una hora por unidad concertada de segundo ciclo de educación infantil y de primaria, incluidas las UEECO, y de descontar media hora por cada unidad concertada de ESO, redondeando el resultado a la cifra entera superior, tal y como establece el artículo 20.1.b) del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por la que se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024.
2. Así mismo, el artículo 20.3 del Decreto 59/2022 establece que el director general de Planificación, Ordenación y Centros puede autorizar otros conceptos puntuales diferentes de los fijados con carácter general en los apartados 1 y 2 del citado artículo, con el informe previo de la Comisión de Conciertos. En estos casos, los centros interesados lo han de solicitar. Las solicitudes, que han de firmar los representantes legales de las entidades titulares de los centros, se han de presentar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros durante el mes de junio anterior al curso escolar para el que se solicita el incremento de horas. Juntamente con la solicitud, se ha de presentar una memoria detallada y explicativa de los motivos que la justifiquen.
3. En este sentido y por tal de equiparar con la enseñanza pública el número de horas de orientación educativa en las etapas de educación infantil y primaria, la Comisión de Conciertos reunida en fecha 9 de abril de 2024, informé favorablemente los siguientes puntos:
4. Consta en el expediente del concierto educativo para el curso 2024-2025, el Informe económico y de planificación educativa sobre el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos para el curso 2024-25, firmado en fecha 16 de abril de 2024, en el cual, en el apartado de consideraciones generales, establece la siguiente referencia:
«Este curso todos los Centros Concertados dispondrán para la etapa de primaria, además de las horas de orientación, horas para el bienestar emocional de los alumnos con los siguientes criterios:
Los centros que al aplicar la fórmula del artículo 20.b) del Decreto 59/2022 para calcular el número de horas en primaria presentan más de 23 horas de orientación, no dispondrán de horas de bienestar emocional y continuaran con el número de horas de orientación establecidas mediante la fórmula anterior.»
5. En fecha 19 de abril de 2024 y para evitar confusiones con otros servicios, la Comisión de Conciertos informa favorablemente de la modificación de la denominación de esta dotación por “Refuerzo de orientación“.
Así en el Informe económico y de planificación educativa sobre el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos para el curso 2024-25 (versión 2), firmado en fecha 23 de abril de 2024, figura en el apartado de consideraciones generales, el cambio de denominación.
6. De acuerdo con el decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.
Fundamentos de derecho
1. Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).
2. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears.
4. La Ley de 12/2023, de 29 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre).
5. Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025 (BOIB núm.55, de 25 de abril).
6. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.
Por todo esto, dicto lo siguiente:
Resolución
1. Autorizar, en concepto de “Refuerzo de Orientación“ y para los centros concertados de educación infantil y primaria, la concertación de un número de horas que, sumadas a las horas de orientación establecidas, suponen un máximo de 12 horas en los centros de una línea y de 23 horas en los centros de dos o más líneas.
2. Disponer que los centros concertados, que mediante la aplicación del artículo 20.1.b) del Decreto 59/2022, presentan 23 o más horas de orientación para la etapa de educación infantil y primaria, continuaran con el concierto del número de horas de orientación establecidas según el respectivo artículo.
3.Aprobar el modelo de solicitud de las horas de refuerzo de orientación por parte de los centros, que figura como el anexo 1 de esta Resolución.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución y el su anexo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al día en que se publique, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
(Firmado electrónicamente: 4 de junio de 2024)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez