Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 357701
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Son Ametller, de 4.515 kW ubicado en el polígono 4, parcela 269 de Marratxí (RE013/22)
Hechos
1. El 13 de junio de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de Enel Green Power España, SL, con NIF B61234613, donde solicitan la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico.
2. El 4 de agosto de 2022, la Dirección General de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y de la autorización administrativa previa.
3. El 5 de agosto de 2022 se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas.
4. El 13 de agosto de 2022, se publicó en el BOIB n.º 107 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.
5. El 3 de octubre de 2022, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo de Mallorca acordó informar favorablemente el proyecto con una serie de condiciones.
6. El 20 de diciembre de 2022, tuvo entrada un informe favorable del ayuntamiento de Marratxí con una serie de condicionantes.
7. El 23 de febrero de 2024, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitió informe favorable al proyecto y a la propuesta de compensación presentada.
8. El 22 de marzo de 2023 el promotor presenta el proyecto ejecutivo y solicita la aprobación del proyecto de ejecución.
9. El 27 de mayo de 2024 se emite certificado de que no se tiene constancia que se hayan recibido alegaciones al proyecto durante el periodo de exposición pública.
10. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 3/2019, de 31 de enero.
9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de mayo de 2024 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Son Ametller, de 4.515 kW y 3.855 kW de capacidad de acceso, ubicado en el polígono 4, parcela 269 de Marratxí, promovido por Enel Green Power España, SL, con NIF B61234613, con las siguientes características:
Denominación: Son Ametller
Expediente: RE013/22
Situación: polígono 4, parcela 269 de Marratxí
Datos técnicos:
- Tipo: parque fotovoltaico.
- Superficie ocupada: 38.113 m2.
- 8.310 paneles solares de 545 Wp cada uno. Potencia total de pico de 4.528,95 kWp.
- 21 inversores de 215 kVA: 4.515 kWn. Limitado a una capacidad de acceso de la instalación 3.885 kWn.
- 2 CT de 2.500 kVA y 2.000 kVa respectivamente.
- CMM.
- Línea privada MT de 15 kV, soterrada, desde el CT2 al CT1 con una longitud de 105 m y 150 mm2 Al de sección.
- Línea privada MT de 15 kV, soterrada, desde el CT1 al CMM con una longitud de 195 m y 240 mm2 Al de sección.
- Línea de evacuación MT de 15 kV, soterrada, de 1.020 m de longitud y 240 mm2 Al de sección desde el CMM hasta el punto de conexión al apoyo aéreo-soterrado (490793.84, 4369988.43, 31) (a ceder a la empresa distribuidora).
- Torre de conversión aérea-soterrada ubicada en las coordenadas UTM [31; X: 477.596, Y: 4.384.006].
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico Son Ametller, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
3. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico, firmado en marzo de 2023 por Jordi Quer Sopeña y Antoni Bisbal Palou, sin entrar a valorar técnicamente el contenido, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Hay que cumplir los compromisos agronómicos aportados junto con el proyecto.
- Antes del inicio de las obras, la propuesta de alineación oficial de la parcela se tendrá que aprobar sobre el terreno por parte de los servicios técnicos municipales y formalizar la correspondiente cesión entre la propiedad y el Ayuntamiento de Marratxí.
- La línea de evacuación se coordinará con las infraestructuras existentes. En todo caso, la profundidad de esta línea permitirá la implantación de servicios por gravedad en el camino de Son Ametller y en la Fase II del núcleo rural de Son Ametller.
4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tendrá que presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:
- Justificante de haber liquidado ante los ayuntamientos la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
- Nombramiento del técnico director de obras.
- Hay que aportar los contratos de arrendamiento o equivalente con los propietarios de los terrenos afectados por la torre de conversión aérea-soterrada.
- Aprobación del proyecto de interconexión por parte de EDistribución, en caso de que la línea de evacuación tenga que ser pública.
- Declaración responsable del promotor donde se compromete a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.
- Autorización de servidumbres aeronáuticas emitida por AESA.
5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tendrá que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que tendrá que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.
6. La ejecución de estas obras está prevista en nueve meses desde su inicio.
7. Informar que esta autorización se concederá sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.
8. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 3 de junio de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/5/2024)