Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 356873
Aprobación de las bases y convocatoria que deben regir la tramitación y concesión de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Castell para el año 2024
Aprobación de las bases y convocatoria que deben regir la tramitación y concesión de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Castell para el año 2024.
Por Decreto de Alcaldía núm. 2024/PRE/0000447 de día 31.05.2024 se ha resuelto aprobar las bases y la convocatoria que deben regir la tramitación y concesión de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Castell para el año 2024 que se transcriben a continuación por su conocimiento:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE EMERGENCIA SOCIAL PARA El AÑO 2024
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de estas Bases es regular el acceso, la tipología de ayudas, los requisitos, el procedimiento y el resto de condiciones para que una persona y/o una familia pueda acceder a las prestaciones sociales de carácter económico en la modalidad de urgencia social, tal como lo prevé la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, otorgadas a través de los servicios sociales comunitarios básicos.
Estas ayudas pueden atender desde casos de extrema pobreza hasta situaciones de reciente vulnerabilidad social, fragilidad o nueva pobreza, donde pueden contribuir a resolver situaciones puntuales y/o retrasar situaciones de deterioro.
En general, la finalidad es la de resolver situaciones que requieren una respuesta rápida en el apoyo económico que afecten a personas o unidades convivenciales por necesidades sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales, y acontezcan una necesidad de acceso a recursos de primera necesidad.
De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 4/2023 la finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades sociales básicas que permiten la subsistencia de las unidades de convivencia y, prioritariamente, de las definidas en los supuestos siguientes:
a) Imposibilidad transitoria de continuar en el uso y disfrutar de la vivienda habitual.
b) Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluidas, entre otros, los gastos de adquisición de equipación básica de la vivienda habitual. c) Alimentación.
d) Curas personales esenciales, traje e higiene.
e) Alojamiento temporal.
f) Transporte en casos que garanticen procesos de inserción laboral o formativa.
g) Gastos de medicación y otras curas sanitarias diagnosticadas por personal facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por otro sistema de protección social.
h) Situaciones de emergencia que pongan en peligro la convivencia en la unidad familiar, de riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de los miembros, que no estén previstas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema público de servicios sociales.
i) Otros conceptos debidamente justificados por el trabajador social que tramita la ayuda económica.
Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidas a un plazo concreto de solicitud, dado que la necesidad se puede presentar en cualquier momento del año.
La gestión de las prestaciones económicas de urgencia social tiene que fundamentarse en una base conceptual alrededor de las necesidades de las personas, que tengan en cuenta los diferentes tipos de necesidades y la evolución de estas a lo largo del tiempo. Se necesita, por lo tanto, un trabajo que integre diferentes dimensiones a efectos de lograr y/o multiplicar el efecto de la ayuda material y, concretamente, en los ámbitos de atención a la persona, como la ocupación, la vivienda, la educación y la salud.
Podrá ser beneficiaria, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 4/2023 las personas que constituyan una unidad de convivencia independiente, que sean atendidas por los servicios sociales comunitarios básicos de cualquier municipio de Menorca, con residencia efectiva, y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber presentado la solicitud de la prestación a los servicios sociales comunitarios donde tiene que realizar la demanda de ayuda.
b) Colaborar con los técnicos de los servicios sociales comunitarios básicos, aportando toda la información necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando soluciones conjuntas en la situación de necesidad.
c) Estar en situación de necesidad social provocada por una situación de déficit de ingresos económicos. Esta situación tiene que ser valorada por un trabajador social de los servicios sociales comunitarios básicos.
Las prestaciones sociales de carácter económico no tienen carácter de subvención, de acuerdo con el que regula el arte. 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
2. Finalidad de las ayudas y tipología.
La finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades sociales básicas, las cuales se enmarcan en las modalidades siguientes:
2.1. Ayudas para vivienda
2.2. Ayudas para manutención
2.3. Ayudas para actividades educativas
2.4. Ayudas para inserción social y laboral
2.5. Ayudas por motivos sociosanitarios
2.6. Ayudas de emergencia social
Restan totalmente excluidos de esta clasificación y, por lo tanto, de estas bases y de este convenio, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y residenciales fuera de Menorca para personas mayores, personas con alguna discapacidad, personas con algún tipo de adicción o menores, además de las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, sea de los usuarios/usuarias, de acompañantes o de familiares
3. Requisitos de las personas beneficiarias.
Para poder optar a estas ayudas se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- Estar empadronado/ada en el municipio donde se solicita la ayuda.
- Ser mayor de 18 años, o bien menor con cargas familiares.
- No disponer de ingresos suficientes para atender la situación de necesidad o de urgencia según las condiciones siguientes:
a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el 150% del IPREM (14 pagas). Para el año 2024, esta cantidad queda fijada en 1.050,00 € euros mensuales.
b) Por unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30% por el segundo miembro, en un 20% por el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según compilación la tabla siguiente:
1 miembro* 1.050,00 €
Incremento miembro adicional * 150% IPREM 2023, 14 pagas
2 MUF 1.365,00 € 315,00 € 30% Incremento por segundo miembro
3 MUF 1.575,00 € 210,00 € 20% Incremento por tercer miembro
4 MUF 1.680,00 € 105,00 € 10% Incremento a partir de cuarto miembro
5 MUF 1.785,00 € 105,00 € 10% Incremento a partir de quinto miembro
6 MUF 1.890,00 € 105,00 € 10% Incremento a partir de sexto miembro
7 MUF 1.995,00 € 105,00 € 10% Incremento a partir del séptimo miembro
c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud. En el supuesto de que se valore necesario y por motivo de la estacionalidad podrán tenerse en cuenta los ingresos de los últimos doce meses.
Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos, se puede conceder una ayuda si desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad. Se considerarán especialmente los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos sociosanitarios en que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones tienen que estar debidamente justificadas con los informes técnicos o médicos que correspondan en cada caso.
La concesión de las ayudas está sujeta, por un lado, a la escasez de ingresos económicos del posible beneficiario y, por otro lado, a unas condiciones específicas según el tipo de ayuda que se solicite.
4. Condiciones específicas según el tipo de ayuda
4.1 Ayudas para vivienda
a) Alquileres y cuotas puntuales de hipoteca: se puede conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 4 mensualidades, sea en concepto de alquiler o como depósito, fianza o mensualidad de hipoteca.
b) Equipación del hogar: pequeños electrodomésticos y enseres básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.
c) Mantenimiento del hogar y suministros: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda y pago de suministros. Hasta un máximo de 900 euros. d) Inspecciones técnicas obligatorias de inmuebles: hasta un máximo de un 75% del importe de la inspección por antigüedad de edificios.
e) Pago de pensiones/hostales: atendida la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.
En todos los casos de ayudas por vivienda tiene que quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas por arrendamiento, ni a las de renta básica de emancipación para jóvenes ni a las de rehabilitación del Gobierno de las Islas Baleares u otras ayudas que convoquen la Administración local o autonómica durante el periodo de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.
4.2 Ayudas para manutención
a) Pañales y leche para bebés: para un periodo máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 240 € por mes niño/ña.
b) Pago de menús: por un periodo máximo de un mes y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como comedores sociales, casas de acogida, etc.
c) Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuentan con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un periodo máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes y persona.
d) Ropa y calzado: máximo 180 € mensuales por persona por un periodo máximo de 6 meses.
4.3 Ayudas por actividades educativas
a) Escuela infantil: hasta un máximo del 75% del total del coste anual.
b) Material escolar: hasta los siguientes máximos
Educación infantil: hasta 150 euros año por niño/a
Primaria: hasta 210 euros año por niño/a
Secundaria: hasta 240 euros año por niño/a
c) Comedor escolar durante el periodo lectivo: hasta un máximo del 75% del coste total anual, Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar.
d) Comedores infantiles de actividades verano: hasta un máximo del 100% del gasto, Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor.
e) Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el periodo lectivo: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.
f) Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el verano: hasta un máximo del 100% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades. g) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Así mismo, en los casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado, se puede subvencionar el coste de la tarjeta de transporte del Consejo Insular.
En todos los casos de ayudas clasificadas en la categoría de actividades educativas tiene que quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la Consellería competente en educación por el mismo concepto. Cuando se reciba una ayuda de la Consellería de Educación, este se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta llegar al 75% del coste total.
Excepcionalmente, en el caso de las ayudas por necesidades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se pueden superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones tienen que estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.
4.4 Ayudas para inserción social y laboral
a) Pago puntual de ayudas para la asistencia a acciones formativas para las personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible por las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros/día).
b) Ayudas para transporte para favorecer la inserción social y laboral para las personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 €/km.
c) Ayudas puntuales por desplazamientos por inserción social para las personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer la inserción social (desplazamientos por tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc.).
d) Ayudas puntuales para la guarda de los hijos y/o de las hijas, para las situaciones en que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no haya otras alternativas, recursos o ayudas.
e) Ayudas por conciliación en procesos de inserción social y laboral, para las situaciones que la atención a hijos y/u otros miembros dependientes de la unidad familiar dificulte la inserción social y laboral, siempre que no haya otras alternativas, recursos o ayudas.
f) Ayudas por asistencia a actividades formativas, deportivas, de ocio y tiempo libre. Pago de matrícula y/o cuotas de cursos y otras actividades hasta el 80%. Contempla actividades formativas, deportivas, de ocio y tiempo libre (especialmente dirigidos a personas con discapacidad reconocida superior al 33% y a personas con dificultades de inserción social o laboral, siempre que se valore adecuada.
4.5 Ayudas por motivos sociosanitarios
a) Ayudas técnicas: para aparatos como audífonos, ojeras, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará se valorará, además la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por IBSALUT u otra entidad, y el grado de necesidad.
b) Reparación/adaptación del hogar: se trata de todas las obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada o a una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará solo en los casos en que el solicitante no se haya podido acoger, por un motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y vivienda regulados por la consellería competente del Gobierno de las Islas Baleares.
Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra efectuada.
c) Tratamientos profesionales: se trata de los tratamientos que no son cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y de atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el periodo previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.
d) Gastos de farmacia
4.6 Ayudas por emergencia social
a) Ayudas de emergencia social: se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.
El importe de las ayudas financiadas a cargo del presupuesto del Consejo Insular que se concedan bajo los presentes criterios no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste total de la necesidad a atender.
5. Solicitudes y documentación
Las solicitudes se tienen que dirigir al órgano administrativo municipal competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social, y se tienen que presentar en el ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
Los expedientes tienen que incluir la documentación siguiente:
a) Copia del DNI del solicitante o de su representante.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, si corresponde, copia de su declaración de la renta.
d) Copia del libro de familia de la persona beneficiaria.
e) Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad que es objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cuantía recibida.
f) Informe social.
g) Certificado de la condición de discapacidad, si corresponde, expedida por la Administración autonómica competente.
h) En los casos en que corresponda, declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda del Estado y con la de la CAIB y, si procede, también con la Seguridad Social.
i) Hoja de datos bancarios.
j) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003.
k) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.
6. Inicio del expediente y examen de la documentación
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente por parte del órgano municipal competente del Ayuntamiento encargado de la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.
7. Motivos de denegación de las ayudas.
a) No haber seguido un itinerario de investigación de trabajo para mejorar la situación socioeconómica personal y/o familiar.
b) Haber rechazado o, por descuido, no obtener un recurso técnico o económico disponible en el municipio.
c) No aportar la documentación requerida en el plazo máximo establecido por parte de los servicios sociales comunitarios.
d) Extinción de la causa que motivó la solicitud de la ayuda económica.
e) El incumplimiento del plan de trabajo/contrato establecido entre el profesional y la persona y/o la familia.
f) La no-justificación de una ayuda económica concedida con anterioridad por los Servicios Sociales comunitarios.
g) La falta de todos o de algunos de los requisitos necesarios para su concesión.
h) Dificultar la labor técnica de valoración de la solicitud recibida.
y) Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda en la persona solicitante.
j) Que la ayuda solicitada no sea adecuado o sea insuficiente para la resolución de la problemática planteada.
k) Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguido o revocado cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.
l) El falseamiento o la ocultación de cualquier de los datos declarados por las personas solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, incluso cuando la persona solicitando cumpla los requisitos para la concesión.
8. Obligaciones que se contraen por parte de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
- Destinar el importe de la ayuda al objeto para el cual se ha solicitado esta.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración que tenguan atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.
- Comunicar a la Administración que tengui atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social la obtención de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.
- Justificar la ayuda concedida a petición de la Administración.
9. Modificación de la resolución de concesión
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
10. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con el que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario de esta incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
11. Reintegro de las ayudas concedidas
De acuerdo con el que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario tiene que reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, si es el caso, el interés de demora, en los casos siguientes:
- El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención. · La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para lo cual, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables al beneficiario.
- El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. · La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
- La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones. · Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
Para reintegrar las ayudas se tienen que aplicar los procedimientos previstos para este efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los cuales se tienen que garantizar la audiencia a las personas interesadas. Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de constreñimiento.
12. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, a la normativa de despliegue en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones se determinará, de acuerdo con el que establecen los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local.
13. Inspección
De acuerdo con el que disponen estas bases, las subvenciones que se concedan se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte aplicable.
14. Normativa aplicable
En todo el que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables a las administraciones públicas locales en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
-Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.
-Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276 de 18/11/2003)
-Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 196 de 31/12/05)
-R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Firmado en Es Castell en la fecha de la firma electrónica (4 de junio de 2024)
El alcalde José Luis Camps Pons