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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 356426
Bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa extraordinaria de trabajo de personal laboral de técnico/a de educación infantil, para poder cubrir mediante concurso eventuales necesidades de ocupación urgente o bajas en la Escoleta de Educación infantil municipal EI Maria Sánchez Servera del Ayuntamiento de Santa Eugenia

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Texto

De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que en la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

Bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa extraordinaria de trabajo de personal laboral de técnico/a de educación infantil, para poder cubrir mediante concurso eventuales necesidades de ocupación urgente o bajas en la Escoleta de Educación infantil municipal EI Maria Sánchez Servera del Ayuntamiento de Santa Eugenia.

Justificación de la necesidad

La necesidad de esta convocatoria para la creación de una bolsa de personal de técnicos/as superiores de educación infantil, visto que no existe ninguna bolsa de personal de esta categoría vigente, se justifica porque es necesario mantener un funcionamiento adecuado del servicio municipal, el que necesita disponer de esta bolsa para poder cubrir eventuales necesidades de ocupación urgente y bajas en la Escoleta municipal de primer ciclo de educación infantil Maria Sánchez Servera.

Primera.-Objeto de la convocatoria, características y normativa aplicable.

1. El objeto de la presente convocatoria es la creación, por el procedimiento de concurso de méritos, de una bolsa extraordinaria de trabajo de la categoría de técnicos/as superiores de educación infantil, en régimen de personal laboral de carácter temporal de este Ayuntamiento, a fin de poder cubrir eventuales bajas de personal laboral, así como todas las necesidades de provisión urgente de las plazas correspondientes a esta categoría profesional de la Escoleta municipal de primer ciclo de educación infantil EI Maria Sánchez Servera.

2. Las funciones serán las propias de la titulación de técnico superior de educación infantil en los términos previstos en el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y otras disposiciones vigentes que sean de aplicación en los centros de educación infantil. Entre otras funciones, se establece la de atender, enseñar y cuidar a los niños que asisten a la Escuela Municipal, así como la información y atención a los padres o tutores.

3. Esta convocatoria se regirá por lo que establecen estas bases y, en que no esté regulado por éstas, le será de aplicación la normativa vigente aplicable.

4. Las bases se publicarán en el BOIB e íntegramente en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Santa Eugenia. El resto de publicaciones se realizará en la página web del Ayuntamiento (www.ajsantaeugenia.net).

Segunda. Requisitos generales y específicos de las personas aspirantes.

1. Para participar en la convocatoria, las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos generales:

a. Tener la nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados donde en virtud de tratados internacionales celebrados por aquéllos y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores en los términos en qué ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, y en los términos previstos en el artículo 57 del Real decreto legislativo 2/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP). Los/las aspirantes de nacionalidad no española tendrán que acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, que tienen un conocimiento adecuado del idioma español, pudiendo exigirles, si procede, la superación de pruebas a tal fin.

b. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c. Poseer la capacidad funcional, física y psíquica, para el desarrollo de las labores.

d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2. Para participar en la convocatoria, las personas interesadas deben cumplir también los siguientes requisitos específicos:

a. Acreditar estar en posesión de la titulación exigida: título de maestro en la especialidad de educación infantil o título de grado equivalente; técnicos superiores en educación infantil o titulaciones equivalentes académica o profesionalmente de conformidad con la regulación establecida en el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, o bien, en su caso, el que se disponga en la normativa que le sustituya y/o complemente.

b. Acreditar el requisito del conocimiento de la lengua catalana Nivel B2. Este conocimiento debe acreditarse mediante la aportación de un certificado oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística.

Aquellas personas que no dispongan del título del nivel B2 o equivalente podrán solicitar realizar la prueba de catalán a su instancia.

c. Estar en posesión del certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de educación infantil (CCI), de conformidad con el Decreto ley 05/2013, de 6 de septiembre y el artículo 4 de la orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 para el que se fijen las titulaciones que hay que tener para dar clases en lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el plan de formación lingüística y cultural (FOLC).

d. Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión alguna de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales, a fin de que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Tercera.- Publicación de las bases, presentación de instancias y tasa proceso selectivo.

1. Las bases se publicarán en el BOIB e íntegramente en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento de Santa Eugenia. Todos los demás anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web de esta Corporación.

2. Las solicitudes para participar se presentarán de acuerdo con el modelo del Anexo I en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eugenia, en los horarios en que éste esté abierto al público y también de forma telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santa Eugenia en la página web del ayuntamiento www.ajsantaeugenia.net, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente (Anexo I), las personas aspirantes deben adjuntar:

  • La acreditación de haber abonado la tasa por proceso selectivo, que se establece en 30,00 € (Caixabank: ES47 2100 6295 2613 0006 2894) indicando en el concepto el nombre y apellidos del aspirante. La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, al trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

3. La solicitud deberá acompañarse, ordenadamente, de la siguiente documentación:

a. Fotocopia del DNI o, en caso de que no sea español, fotocopia del NIE, pasaporte o tarjeta de residencia.

b. Fotocopia compulsada del título de maestro de educación infantil, técnico superior en educación infantil o de alguna de las titulaciones equivalentes académica y profesionalmente, de acuerdo con lo que establece el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que establecen los requisitos mínimos de los centros de educación infantil, tal y como se indica en la base segunda de estas bases.

c. Certificado de conocimiento de la lengua catalana, nivel B2. Las personas que no cuenten con el nivel exigido pueden optar por realizar una prueba de lengua catalana y tendrán que solicitarlo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud.

d. Declaración responsable del aspirante, relativa a que reúne las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional a la que corresponde la bolsa específica a la que opta.

e. Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, un certificado de los equipos multiprofesionales del organismo público correspondiente sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría profesional de la bolsa a la que la persona candidata aspira y que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de maestro de educación infantil mediante, si corresponden a juicio de la administración, las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.

f. Relación de los méritos que se aleguen: esta relación deberá presentarse en forma de listado en el que constarán detallados y ordenados los documentos que presenten para justificar los méritos de cada bloque que será objeto de valoración en el concurso. Asimismo, el listado debe ir acompañado por el original o fotocopia compulsada de los títulos justificativos de los méritos alegados.

Las personas aspirantes deben justificar documentalmente todos los méritos que aleguen, teniendo en cuenta que los méritos no justificados no se tendrán en consideración. Toda la documentación presentada deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada.

Todos los documentos tendrán que presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes, sin que se pueda presentar en ningún otro momento.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

Por el hecho de presentar las instancias solicitante tomar parte en el concurso, las personas aspirantes se someten expresamente a sus Bases Reguladoras, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir si se apreciara inexactitud fraudulenta a la declaración que formulen.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de la exclusión.

Todo esto se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Eugènia, concediendo un plazo de 3 días hábiles para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de conformidad con lo que se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de Alcaldía en la que se apruebe la lista definitiva que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Eugènia.

Si no se produce ninguna reclamación, sugerencia o petición de subsanación, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En cualquier caso, una vez resueltas las reclamaciones y subsanaciones, se dará publicidad a través de la página web de la Corporación.

Quinta.- Tribunal calificador.

1. El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador, el cual se determinará por resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Santa Eugènia, publicándose en el tablón de anuncios su composición antes de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando, asimismo, la paridad entre mujer y hombre.

3. El personal de elección o libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte de los órganos de selección.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo nombre de suplentes. Deberá contar con un presidente/a, un secretario/a que actuará con voz y voto y tres vocales. Su composición será predominantemente técnica y los miembros tendrán que estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

7. Los miembros del tribunal pueden ser nombrados entre los miembros de la Corporación convocante o entre el personal al servicio de las administraciones públicas.

8. Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

9. Las decisiones adoptadas por el tribunal pueden recurrirse en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Son funciones del Tribunal Calificador:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b) Requerir, en su caso, a las personas aspirantes que hayan acreditado en tiempo méritos con defectos formales, a efectos de su subsanación, o cuando se necesite una aclaración de alguno de los méritos acreditados dentro del plazo, y en la forma oportuno.

c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que formen parte de la bolsa.

d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por las personas aspirantes.

e) Elevar al Alcalde la composición definitiva de la bolsa.

f) Expedir a petición de los aspirantes, los correspondientes justificantes de asistencia.

11. Los méritos acreditados por las personas candidatas deben valorarse de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Sexta, los cuales se estructuran en tres bloques: experiencia profesional, formación reglada relacionada con la plaza y nivel de conocimiento de lengua catalana.

12. La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 100 puntos, de acuerdo con lo que se establece en la misma Base Sexta.

Sexta. Sistema de selección

El sistema de selección será el concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, hasta un máximo de 100 puntos.

Los méritos que evaluará el Tribunal se estructuren en tres bloques:

  • Bloque 1. Experiencia profesional (máximo 50 puntos)
  • Bloque 2. Formación reglada relacionada con la plaza (máximo 40 puntos)
  • Bloque 3. Nivel de conocimiento de lengua catalana (máximo 10 puntos)

De acuerdo con la base tercera de la presente convocatoria, para justificar los méritos que serán objeto de valoración en el concurso, las personas aspirantes deben presentar un listado en el que constarán detallados y ordenados, de acuerdo con los bloques antes mencionados, los méritos que aleguen. El listado debe ir acompañado de los documentos (original o fotocopia compulsada) que acrediten los distintos méritos que se aleguen.

1) BLOQUE 1. Experiencia profesional. Puntuación máxima: 50 puntos.

En este bloque se valorarán exclusivamente los siguientes aspectos:

1. Servicios prestados en escuelas municipales de primer ciclo de educación infantil como técnico superior de educación infantil o equivalente:

Las personas aspirantes pueden obtener 0,85 puntos por mes completo trabajado.

La acreditación de los servicios prestados en escuelas municipales de primer ciclo de educación infantil se realizará mediante la presentación de un certificado de servicios prestados expedido por la Administración municipal correspondiente, donde deberá indicarse el grupo, la categoría y la duración de los servicios.

2. Servicios prestados en otras escuelas públicas no municipales de primer ciclo de educación infantil como técnico superior de educación infantil o equivalente.

Las personas aspirantes pueden obtener 0,60 puntos por mes trabajado.

La acreditación de los servicios prestados en otras escuelas municipales de primer ciclo de educación infantil se realizará mediante la presentación de un certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente donde deberá indicar el grupo, la categoría y la duración de los servicios .

3. Servicios prestados en centros privados o concertados de primer ciclo de educación infantil como técnico superior de educación infantil o equivalente.

Las personas aspirantes pueden obtener 0,50 puntos por mes trabajado.

La acreditación de servicios prestados en centros privados o concertados, se realizará mediante la presentación de un certificado de vida laboral, emitido por la seguridad social, acompañado de los certificados de la empresa correspondiente, donde deberá constar expresamente lo siguiente: fecha de alta y baja de la empresa, categoría profesional, puesto de trabajo ocupado y especificación de las tareas realizadas que deben ser análogas a las de la presente convocatoria. Los certificados emitidos por empresas privadas donde no consten expresamente los datos anteriores, no se tendrán en consideración.

Cuando no se disponga de certificado de empresa, puede acompañarse el certificado de vida laboral con los contratos de trabajo ordenados cronológicamente siempre que se acredite que se trata de puestos de trabajo donde se desarrollen funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria . En caso de contratos a tiempo parcial, la puntuación se prorrateará.

2) BLOQUE 2. Formación reglada relacionada con la plaza convocada. Puntuación máxima: 40 puntos.

En este bloque se valorarán exclusivamente los siguientes aspectos:

1. Título/s de grado, diplomatura o licenciatura universitaria en cualquier especialidad educativa distinta a la de la especialidad en educación infantil (en este apartado entra cualquier especialidad de magisterio y pedagogía): se valorará a 15 puntos por título hasta un máximo de 30 puntos.

2. Título/s de posgrado universitario relacionados con la plaza convocada: se valorará a 8 puntos/título y se pueden obtener hasta un máximo de 20 puntos.

3. Otros cursos de formación relacionados con la plaza convocada: se valorará a 0,20 puntos/hora y se puede obtener un máximo de 10 puntos.

En cualquier caso, sólo se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas, o impartidos en el marco de los acuerdos de formación continuada entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por la Escola Balear de l' Administración Pública (EBAP) u otras escuelas o entidades de formación de la función pública, los cursos impartidos por centros docentes homologados, universidades públicas y/o privadas, o los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

El resto de cursos no oficiales o no homologados no se tendrán en consideración.

No se valorarán aquellas titulaciones que figuren como requisito.

3) BLOQUE 3. Nivel de conocimiento de lengua catalana. Puntuación máxima: 10 puntos.

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, en concreto:

  • Nivel C2 (antiguo D): 10 puntos
  • Nivel C1 (antiguo C): 9 puntos
  • Nivel E: 2 puntos

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de Nivel E en el que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.

Séptima. Lista de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.

1. Una vez terminada la valoración por parte del Tribunal, se hará público en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Santa Eugenia el DNI de las personas por estricto orden de puntuación, a fin de que se puedan efectuar las reclamaciones y observaciones oportunas sobre la valoración de los méritos.

En el caso de empate entre dos o más aspirantes, los criterios que se utilizarán para desempatar serán los siguientes:

1º. Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en la Administración Local y en el mismo puesto de trabajo que se convoca.

2º. Ser mayor de 45 años.

3º. Tener más cargas familiares.

4º. Ser una mujer víctima de la violencia de género.

5º. No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo de igual escala.

Cuando se hayan resuelto las reclamaciones, en su caso, el Tribunal elevará la propuesta definitiva a la Presidencia de la Corporación con objeto de constituir la bolsa de trabajo y proceder, en caso necesario, a las contrataciones que sean convenientes para cubrir vacantes y necesidades urgentes de contratación.

2. La persona aspirante propuesta para ser contratada, deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eugenia, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la oferta de trabajo, los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas.

Si la documentación presentada es la correcta, la Alcaldía podrá proceder a decretar la contratación y se formalizará el contrato.

Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor, la persona aspirante propuesta no presentara la documentación o no tuviera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada y el órgano de selección propondrá el nombramiento a favor del aspirante siguiente según el orden de puntuación obtenido.

3. En el momento antes de la firma del correspondiente contrato, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y que no percibe pensión alguna de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de 10 días naturales, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

 

Octava. Bolsa de sustituciones

Con el resto de aspirantes que hubieran participado en el concurso, se constituirá una lista de reserva a cuyo cargo se podrán efectuar nombramientos.

La lista tendrá una duración de 3 años a contar desde el día siguiente al de la publicación de su resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, pudiendo extinguirse su eficacia en caso de convocarse un nuevo proceso selectivo para el actualización de la lista mencionada en relación con el mismo puesto de trabajo.

Novena. Funcionamiento de la bolsa de trabajo

El Ayuntamiento de Santa Eugènia, según sus necesidades, por orden riguroso de puntuación y en llamada única e individual, ofrecerá las plazas que deban cubrirse temporalmente.

La oferta se realizará a la persona que, siempre que cumpla los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo y se pueda contratar de acuerdo con la normativa vigente, ocupe en ese momento la primera posición de la bolsa.

En caso de no aceptar la oferta, en caso de que no se presentara, con la excepción de baja por enfermedad que deberá justificarse con el correspondiente parte de baja médica, o en caso de que no completara la documentación que en su caso se le requiera en los plazos que se le comuniquen, pasará a ocupar la última plaza de la bolsa.

Finalizada la causa por la que se contrató, se finalizará el contrato y se incorporará como activo a la bolsa con efectos desde el día siguiente de la fecha de finalización con el mismo nombre de orden que tenía inicialmente y, por tal de cumplir con el principio de eficiencia, podrá ser contratado para cubrir nuevas necesidades que se vayan produciendo, siempre que cumpla los requisitos del puesto a cubrir.

Décima. Normativa aplicable e incidencias

1. En todo lo que no esté previsto en las presentes bases, será de aplicación el resto de la normativa aplicable.

2. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en las bases.

3. Contra la convocatoria y estas bases, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y otras disposiciones concordantes, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en un plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que se puede interponer en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del acto o resolución ante la presidencia de la Corporación.

Si se interpone recurso de reposición, el plazo para su resolución será de un mes, transcurrido el cual puede entenderse desestimado por silencio administrativo y, en éste supuesto, puede plantearse el recurso contencioso administrativo en el plazo de 6 meses desde la fecha del acto presunto de desestimación.

4. Asimismo, contra las resoluciones definitivas y actas de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos , los/las interesados/das podrán interponer, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, recurso de alzada ante la Alcaldía.

Igualmente, los/las interesados/as pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Santa Eugènia a la fecha de la firma electrónica (4 de junio de 2024)

El alcalde José Luis Urraca Martín

 

ANEXO I Modelo solicitud de admisión BOLSA TÉCNICOS EDUCACIÓN INFANTIL

El/La Sr./Sra. ___________________________________________ mayor de edad, con DNI núm. _____________ , domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en la calle _____________________________ de ________________, teléfono núm. _____________, y correo electrónico___________________.

EXPONGO:

Primero. Que he tenido conocimiento de la convocatoria para constituir una bolsa de personal laboral de TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL de Escoleta municipal de primer ciclo de educación infantil EI Maria Sánchez Servera.

Segundo. Que cumplo todas las condiciones exigidas en las referidas bases a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y conozco y acepto las bases de la convocatoria.

Tercero. Que, mediante originales o fotocopias compulsadas, adjunto la siguiente documentación (marcar con una cruz la documentación que se presenta):

(  ) DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia, en el caso de personas extranjeras.

(  ) En caso de discapacidad, certificado del organismo competente de la Comunidad Autónoma acreditativo de las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones objeto de la plaza.

(  ) Título académico de técnico superior en educación infantil o equivalente.

(  ) Título acreditativo del nivel B2 de catalán.

(  ) Certificación de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de educación infantil (CCI).

(  ) Listado de méritos y documentación justificativa.

Cuarto. Solicito la realización de la/s prueba/es específica/s siguientes:

(  ) Conocimiento del nivel de lengua catalana.

(  ) Por motivos de discapacidad, solicito la adaptación de la prueba específica de conocimiento del nivel de lengua catalana.

Por todo ello,

SOLICITO: Que se admita mi solicitud por esta convocatoria.

Santa Eugènia, a _____ de ____________ de 2024

Firma