Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 356173
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza de forma definitiva la modificación de la configuración, con la ampliación de seis unidades de educación primaria del centro privado Virgen Milagrosa, de Formentera
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de julio de 2019 se autorizó la modificación de la configuración del centro privado Virgen Milagrosa , de Formentera, cuya titularidad era de la Fundación Diocesana Isidoro Macabich , con la ampliación de seis unidades de educación primaria, de forma acondicionada , mientras se construía un nuevo edificio. El centro quedó configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 66 plazas escolares
Enseñanzas que se autorizaron de forma acondicionada mientras se construía el edificio nuevo:
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
Estas seis unidades debían implantarse de forma progresiva (primero en las aulas modulares y finalmente en el nuevo edificio): 1º y 2º de EP en el curso 2019-2020, 3º EP en el curso 2020-2021 y 5º y 6º de EP a partir curso 2020-2021.
2. Previamente en esta autorización, en fecha 15 de julio de 2019 (NRE L13E48814/2019, de 15 de julio), el secretario general de la Fundación Isidoro Macabich presentó el compromiso de finalizar las obras de ampliación de la etapa de primaria antes del 31 de agosto de 2021, comprometiéndose a solicitar una visita de los técnicos del IBISEC cuando las obras estuvieran finalizadas.
3. En fecha 1 de septiembre de 2021, la dirección facultativa del centro firmó el acta del final de obra. En fecha 8 de septiembre de 2021, la directora académica del centro Virgen Milagrosa solicitó la visita del técnico, para comprobar que las instalaciones coincidían con los planos aprobados.
4. En fecha 9 de diciembre de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe desfavorable de la visita realizada en fecha 26 de noviembre de 2021, en el que se indicaba que las instalaciones no se adaptaban a los planos informados favorablemente por el IBISEC en fecha 19 de diciembre de 2018. También indicó que se tenían que ejecutar las separaciones pendientes y que el centro no contaba con todos los espacios requeridos por la norma de aplicación para la configuración solicitada.
5. Este informe, fue comunicado a la titularidad del centro en fecha 10 de diciembre de 2021.
6. En fecha 4 de abril de 2024, la directora del centro solicitó a la Sección de Autorizaciones, una nueva visita del arquitecto, a fin de poder obtener la autorización definitiva, dado que habían realizado las modificaciones y habían ejecutado las separaciones que se requirieron en fecha 10 de diciembre de 2021.
7. El 4 de abril de 2024, el arquitecto del servicio de centros informó favorablemente de la visita virtual realizada al centro, en la que constató que se habían ejecutado las separaciones pendientes reflejadas en los planos informados en 2018, y así se disponía de todos los espacios requeridos por la norma de aplicación (Real Decreto 132/2010).
8. El 21 de mayo de 2024 la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización definitiva de la etapa de primaria del centro privado Virgen Milagrosa, de Formentera, del que es titular la Fundación Diocesana Isidoro Macabich .
9. El 29 de mayo de 2024 la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización definitiva de la etapa de primaria del centro privado Virgen Milagrosa, de Formentera, del que es titular la Fundación Diocesana Isidoro Macabich .
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre) por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), que establece en el artículo 102, punto 2, de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.
5. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), que establece en el artículo 13.1. c) que la ampliación o reducción del número de unidades o plazas escolares se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización.
6. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).
7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. El Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero (BOIB núm. 65, de 17 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 29 de mayo de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar de forma definitiva, con efectos desde el inicio del curso escolar 2023-2024, la modificación de la configuración del centro privado Virgen Milagrosa , de Formentera, con la ampliación de seis unidades de educación primaria.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro:07001216
Denominación genérica: centro privado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Virgen Milagrosa
Titular: Fundación Isidoro Macabich (NIF G07786981)
Domicilio: pl. de l'Església, 14
Localitat: Sant Francesc
Municipio: Formentera
CP:07860
Enseñanzas autorizadas:
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades (Repositorio).
4. Poner en conocimiento del centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (31 de mayo de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany